Mario E. Aguila Inostroza
Abogado P.U.C. Aguila, Ulloa & C铆a. Editor General |
Santiago, veinticinco de noviembre del a帽o dos mil tres.
Vistos:
En estos autos rol N潞 971-02 la reclamante, Catacumbas Dos Mil Limitada, dedujo recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogi贸 el reclamo de ilegalidad deducido a fs.29, contra el Decreto N潞720 de 8 de octubre de 1997, dictado por el Alcalde de la Municipalidad de Santiago, s贸lo en cuanto se decide dejarlo sin efecto, estim谩ndoselo ilegal. Mediante el referido decreto alcaldicio se suspendi贸 la renovaci贸n de la Patente de giro Cabaret que amparaba al local, ubicado en calle Santo Domingo N潞439, de propiedad de la se帽alada empresa, a contar desde el 1潞 de enero de 1998, en atenci贸n a que se encuentra a menos de 100 metros del Instituto de Ense帽anza, ubicado en calle Monjitas N潞485, de propiedad del Centro de Estudios Instituto Diego Portales Limitada, infringiendo con ello el art铆culo 153 de la Ley N潞17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcoh贸licas y Vinagres. Se trajeron los autos en relaci贸n.
Considerando: A) En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma.
1潞) Que la nulidad formal denuncia la existencia del vicio establecido en el n煤mero 5 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con el n煤mero 6 del art铆culo 170 del mismo texto legal, acusando al fallo que impugna de no haber decidido el asunto controvertido. Al respecto la recurrente argumenta que el art铆culo 140, letra h) de la Ley Org谩nica Constitucional de Municipalidades dispone que la Corte, en su sentencia, si da lugar al reclamo, decidir谩 u ordenar谩, seg煤n sea procedente, ...la declaraci贸n del derecho a los perjuicios, cuando se hubieren solicitado y el env铆o de los antecedentes al juez del crimen que corresponda, cuando la infracci贸n constituyere delito;
2潞) Que el recurso explica que la sentencia definitiva no contiene la declaraci贸n relativa al derecho a los perjuicios, la que es obligatoria cuando se acoge el reclamo de ilegalidad, y la reclamante hab铆a solicitado que se reconociera tal derecho. Adem谩s, el fallo no contiene la orden de oficiar al competente juez del crimen o, en su caso, la declaraci贸n de que se estima que no existe m茅rito para considerar que se cometi贸 un delito al dictarse la resoluci贸n anulada;
3潞) Que el art铆culo 768 del C贸digo precitado estatuye que El recurso de casaci贸n en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes:..."5 En haber sido pronunciada la sentencia- con omisi贸n de cualquiera de los requisitos enumerados en el art铆culo 170". A su turno, esta 煤ltima disposici贸n establece que las sentencias como la que se ha impugnado deben contener: "6潞La decisi贸n del asunto controvertido. Esta decisi贸n deber谩 comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio". Ello, en cuanto interesa para efectos del presente recurso;
4潞) Que el reclamo de ilegalidad de la especie, que como se indic贸, rola a fs.29, se dirigi贸 en contra del Decreto Alcaldicio N潞720 de 8 de octubre de 1997, rechazada que fue la gesti贸n ante el propio Alcalde que expidi贸 dicha resoluci贸n. En el petitorio del libelo pertinente se solicit贸 que se declarara que la resoluci贸n N潞848, de 14 de noviembre de 1997, queda sin efecto, y en su reemplazo se hace lugar al reclamo de ilegalidad interpuesto el 23 de noviembre, contra el Decreto primeramente se帽alado; que el Decreto N潞720 queda sin efecto; que el Alcalde, as铆 como cualquier otra autoridad municipal, se deben abstener de cualquier acto que suponga el cierre de la empresa; que la Municipalidad de Santiago deber谩 indemnizarnos los perjuicios causados y que se nos causen por el Decreto Alcaldicio indicado. Finalmente, pidi贸 declarar que dicho Municipio pagara las costas del recurso;
5潞) Que el art铆culo 140 de la Ley N潞18.695, Org谩nica Constitucional de Municipalidades, dispone que la Corte, en su sentencia, si da lugar al reclamo, decidir谩 u ordenar谩, seg煤n sea procedente, entre otras cuestiones la declaraci贸n del derecho a los perjuicios, cuando se hubieren solicitado,..... Sin embargo, como ya qued贸 expuesto, el fallo dictado en estos autos que es de 煤nica instancia- se limit贸 a acoger el Reclamo de Ilegalidad de fs.29, s贸lo en cuanto se deja sin efecto el decreto N潞720...por revestir 茅ste a esta fecha el car谩cter de ilegal., omitiendo todo pronunciamiento sobre la declaraci贸n relativa a los perjuicios que hab铆a sido expresamente pedida, sin que tampoco en alguna de las otras secciones del mismo se aluda a dicha materia, incurriendo as铆, efectivamente, en el vicio que se ha denunciado, de tal manera que el recurso de casaci贸n en la forma debe ser acogido;
B) En cuanto al recurso de casaci贸n en el fondo.
6潞) Que, atendido lo resuelto y de conformidad con lo que dispone el art铆culo 808 del C贸digo de Procedimiento Civil, el recurso del ep铆grafe se tendr谩 como no interpuesto. De conformidad, asimismo, con lo que disponen los art铆culos 764, 765, 768, 786, 806 y 800 del C贸digo de Procedimiento Civil se declara: A)Que se acoge el recurso de casaci贸n en la forma deducido en lo principal de la presentaci贸n de fs.157, contra la sentencia de treinta y uno de diciembre del a帽o dos mil uno, escrita a fs.153, la que por consiguiente es nula, y se la reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, y B) Que se tiene por no interpuesto el recurso de casaci贸n en el fondo deducido en el primer otros铆 de la misma presentaci贸n, contra la sentencia ya individualizada.
Reg铆strese. Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Yurac. Rol N潞971-2002.
Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo G谩lvez, Sr. Domingo Yurac y Srta. Mar铆a Antonia Morales; y los Abogados Integrantes Sres. Manuel Daniel y Jos茅 Fern谩ndez. No firman los Ministros Sres. G谩lvez y Yurac, no obstante haber concu rrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo por estar permiso. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos Meneses Pizarro.
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Santiago, veinticinco de noviembre del a帽o dos mil tres.
De conformidad con lo que dispone el art铆culo 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproducen los considerandos primero, segundo y tercero de la sentencia anulada. Y teniendo, adem谩s, presente:
Primero.- Que mediante el denominado reclamo de ilegalidad se persigue la anulaci贸n total o parcial del acto impugnado, o la dictaci贸n de la resoluci贸n que corresponda para subsanar la omisi贸n denunciada o reemplazar la resoluci贸n anulada, como objetivos principales. Ello, una vez establecido que el acto u omisi贸n revisten car谩cter de ilegales, esto es, contrarios a la normativa legal vigente al momento de perpetrarse el acto o incurrirse en la omisi贸n;
Segundo.- Que como resulta obvio, un acto es ilegal cuando contraviene la normativa ya se帽alada, pero en cuanto dicha normativa ha sido aplicada sobre la base de determinadas circunstancias de hecho que deben darse en el momento de la expedici贸n del acto o la ocurrencia de la omisi贸n. Lo consignado significa que el examen de legalidad de un decreto alcaldicio, como es el que se ha catalogado de ilegal en el presente caso, debe retrotraerse hasta el momento de su expedici贸n, sin que circunstancias posteriores, como puede serlo la variaci贸n de los motivos f谩cticos que lo originaron, puedan tener alguna incidencia en la referida legalidad o ilegalidad;
Tercero.- Que, por lo anterior, en un caso como el planteado, esto es, habiendo variado las circunstancias de hecho que condicionaron la dictaci贸n de determinada resoluci贸n, 茅sta podr铆a ser 煤nicamente susceptible de ser modificada, formul谩ndose la correspondiente solicitud en tal sentido, pero el acto conserva su car谩cter de legal, si es que al dictarse, no se incurri贸 en infracci贸n de ley;
Cuarto.- Que el reclamo de ilegalidad de fs.29 se dirigi贸 contra el Decreto Alcaldicio N潞720, cuyo tenor ya fue indicado pero que, en s铆ntesis, suspendi贸 la renovaci贸n de la patente que amparaba el funcionamiento del establecimiento del giro cabaret de propiedad de la empresa reclamante, a contar desde el 1潞 de enero de 1998, en raz贸n de encontrarse a menos de 100 metros de un establecimiento de ense帽anza, lo que implica una infracci贸n al art铆culo 153 de la Ley N潞17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcoh贸licas y Vinagres. El decreto fue impugnado, en base a encontrarse emplazado tal establecimiento comercial, que funciona desde hace m谩s de treinta a帽os, a una distancia superior a los 100 metros respecto de Monjitas N潞485, que correspond铆a a la direcci贸n del aludido establecimiento de educaci贸n, lo que se puede constatar, se asegura, mediante la simple medici贸n. Adem谩s, porque este 煤ltimo establecimiento, sito en dicho lugar, comenz贸 a funcionar poco tiempo antes, habiendo obtenido patente despu茅s de la otorgada a la reclamante, estim谩ndose que no se pueden menoscabar los derechos adquiridos;
Quinto.- Que, durante el transcurso del proceso, se hizo presente que el inmueble en que funcionaba el establecimiento educacional deber铆a ser demolido, por lo que el contrato de arriendo que exist铆a a su respecto, expir贸;
Sexto.- Que al informar el Alcalde que dict贸 el decreto impugnado, manifest贸 que existe una Ordenanza para la Medici贸n de Distancia de Negocios de Alcoholes, en virtud de la cual se desvirt煤a la argumentaci贸n del reclamante. Posteriormente acompa帽贸 el informe de fs.79, seg煤n el cual la distancia entre ambos establecimientos es de 86,30 metros, configur谩ndose de tal modo la causal esgrimida por el Decreto reprochado;
S茅ptimo.- Que el Sr. Fiscal que inform贸 a fs.114 estamp贸 su opini贸n en orden a que debe rechazarse el reclamo;
Octavo.- Que a fs.55 se agreg贸 un acta que di贸 cuenta que el edificio en que funcionaba el establecimiento educacional de marras se hallaba semi abandonado y que, una persona interrogada expres贸 que el inmueble deber铆a ser demolido en alrededor de veinte d铆as. A fs.145 consta que el edificio fue efectivamente demolido, encontr谩ndose ocupado el terreno en la construcci贸n de parte de una estaci贸n del Ferrocarril Metropolitano;
Noveno.- Que, sin embargo, la referida circunstancia, consistente en la desaparici贸n del obst谩culo legal y de hecho que imped铆a el otorgamiento de la patente requerida, no puede alterar la naturaleza del Decreto impugnado, toda vez que 茅ste era perfectamente legal al ser expedido y ello no ha de variar por la circunstancia ya anotada, de car谩cter sobreviniente. De esta manera, la conclusi贸n inequ铆voca es que el Decreto de que se trata no es ilegal, como se ha aseverado en el reclamo, porque al momento de dictarse se ajustaba a la legislaci贸n vigente, sin perjuicio de que, por hechos sobrevinientes, la prohibici贸n que afectaba al establecimiento de la empresa reclamante perdi贸 sustento, lo que significa que no le impedir铆a aquello, con posterioridad, funcionar en el lugar. Pero lo reci茅n estampado implica la formulaci贸n de una nueva solicitud presentada a la autoridad competente y, no puede conllevar, como se dijo, la declaraci贸n de ilegalidad pretendida, que equivocadamente se decret贸 por la Corte de Apelaciones;
D茅cimo.- Que, en armon铆a con todo lo expuesto y razonado, el reclamo de ilegalidad no puede prosperar. De conformidad, asimismo, con lo que dispone el art铆culo 140 de la Ley N潞18.695, Org谩nica Constitucional de Municipalidades, se declara que se rechaza en forma 铆ntegra el reclamo de ilegalidad deducido en lo principal de la presentaci贸n de fs.29, contra el Decreto Alcaldicio N潞720, anteriormente individualizado. En consecuencia, no se hace lugar a la petici贸n de dejarlo sin efecto, as铆 como a todas las que se contienen en las letras a) hasta la e) de dicha presentaci贸n, ambas inclusive. Por lo tanto, rechazado el reclamo, no procede la declaraci贸n relativa a la indemnizaci贸n de perjuicios infundadamente pretendida por la recurrente. Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Y urac. Rol N潞971-2002.
Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo G谩lvez, Sr. Domingo Yurac y Srta. Mar铆a Antonia Morales; y los Abogados Integrantes Sres. Manuel Daniel y Jos茅 Fern谩ndez. No firman los Ministros Sres. G谩lvez y Yurac, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo por estar permiso. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos Meneses Pizarro.
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