Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

mi茅rcoles, 2 de agosto de 2006

No hay prescripci贸n independiente para la hipoteca - 5 mayo 2004

Santiago, cinco de mayo de dos mil cuatro.


VISTOS:


En estos autos rol 77.107 del Primer Juzgado Civil de Temuco, caratulados Corpbanca con Sociedad Battleford Investments S.A., juicio ejecutivo de desposeimiento en contra del tercer poseedor de la finca hipotecada, por sentencia de treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve, escrita de fs. 162 a 166, el juez titular de dicho tribunal rechaz贸 las excepciones opuestas por la sociedad demandada. La ejecutada, en contra de dicha resoluci贸n, dedujo los recursos de casaci贸n en la forma y apelaci贸n. La Corte de Apelaciones de Temuco, por fallo de veintid贸s de noviembre de dos mil dos, rechaz贸 el primero de los recursos interpuestos y, conociendo del segundo, confirm贸 la sentencia en alzada. En contra del fallo de segunda instancia, la Sociedad Battleford Investments S.A. interpuso los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n.


CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACI脫N EN LA FORMA.


PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia ha incurrido en la causal 9del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con el N1del art铆culo 795 del mismo cuerpo legal. Fundando su alegaci贸n expresa que su parte es una persona jur铆dica paname帽a a la que se le debi贸 notificar la demanda en dicho pa铆s, de suerte que, si como sucede en la especie, se notific贸 a un curador de ausentes, su parte no ha sido v谩lidamente emplazada desde que las guardas son improcedentes trat谩ndose de personas jur铆dicas.


SEGUNDO: Que consta de los autos rol 7.276 del Segundo Juzgado Civil de Temuco, tenidos a la vista, que se design贸 curador de bienes de la ausente Sociedad Battleford Inve stments S.A., persona jur铆dica paname帽a, al abogado don Carlos Reyes Hern谩ndez, designaci贸n a la cual se opuso, en dicho proceso, la referida sociedad, oposici贸n que fuera rechazada por resoluci贸n ejecutoriada, de suerte que la cuesti贸n de la validez del nombramiento del referido curador no puede ser renovada en este pleito y, por consiguiente, el emplazamiento hecho a dicho guardador, en representaci贸n de la sociedad demandada, es v谩lido.


TERCERO: Que, por lo dem谩s, es lo cierto que la demandada se aperson贸 al juicio mediante apoderado habilitado designado por mandato otorgado en la Ciudad de Panam谩 el 4 de febrero de 1997 (fs. 8) y, luego de solicitar la nulidad de todo lo obrado, opuso excepciones a la ejecuci贸n, de modo que no ha sufrido perjuicio alguno con el supuesto vicio que denuncia. Desde luego, la casaci贸n en general y, en particular la casaci贸n en la forma, se enmarca dentro de la instituci贸n de la nulidad procesal y, sabido es que no hay nulidad sin perjuicio, principio que recoge expresamente el art铆culo 768 inciso 3del C贸digo de Procedimiento Civil, por lo que, aun de existir el vicio denunciado, al no provocar 茅ste detrimento alguno en los intereses de la ejecutada, el recurso debe ser desestimado.


EN CUANTO AL RECURSO DE CASACI脫N EN EL FONDO.


CUARTO: Que la sociedad recurrente afirma que la sentencia, al confirmar la de primera instancia y rechazar la excepci贸n de prescripci贸n opuesta por su parte, ha cometido error de derecho al infringir los art铆culos 98 y 100 de la ley 18.092, en relaci贸n con el art铆culo 4y 2503 N1 del C贸digo Civil. Expresa que yerran los sentenciadores del fondo al decidir que la notificaci贸n judicial de una demanda de cobro de pagar茅 hecha al deudor personal interrumpe la prescripci贸n en contra del tercer poseedor de la finca hipotecada. Sostiene que no es aplicable a la especie el art铆culo 2518 del C贸digo Civil porque se trata de materias regidas por la ley 18.092, cuyo art铆culo 100 se帽ala que la prescripci贸n se interrumpe s贸lo respecto del obligado a quien se notifica la demanda judicial. As铆, habi茅ndose hecho exigible la obligaci贸n el 5 de septiembre de 1996 y notific谩ndose al curador de ausentes en este juicio el 29 de septiembre de 1997, la acci贸n deducida est谩 extinguida por la prescripci贸n.


QUINTO: Que del examen de los autos se puede constatar que el se帽or Luis Ricardo Saavedra Salas suscribi贸 un pagar茅 a favor de Corpbanca por la suma de $76.636.516, la que deb铆a pagarse el 5 de septiembre de 1996, obligaci贸n caucionada con hipoteca por do帽a Mar铆a In茅s Ide Larenas con cl谩usula de garant铆a general, respecto del inmueble de calle Dieciocho de Septiembre 555, Temuco, inmueble que la se帽ora Ide vendi贸 a la sociedad paname帽a demandada en estos autos. El deudor personal, el se帽or Saavedra Salas, fue notificado de la demanda ejecutiva deducida en su contra, en que se ejercitaba la acci贸n cambiaria emanada del pagar茅 antes referido, el 1de julio de 1997. En el proceso de autos, de desposeimiento en contra del tercer poseedor de la finca hipotecada, en que el t铆tulo de la obligaci贸n principal invocado es el mismo pagar茅, el curador de ausentes, en representaci贸n de la Sociedad Battleford Investments S.A., fue notificado de la gesti贸n preparatoria el 29 de septiembre de 1997.


SEXTO: Que en nuestra legislaci贸n la hipoteca no puede extinguirse por prescripci贸n independientemente de la obligaci贸n que garantiza, pues, seg煤n lo afirman los art铆culos 2434 y 2516 del C贸digo Civil, la acci贸n hipotecaria encaminada a perseguir la hipoteca, prescribe conjuntamente con la obligaci贸n principal a que accede, en aplicaci贸n del principio que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, de manera que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, no existe un plazo fijo y propio de prescripci贸n para las acciones hipotecarias porque depender谩 del plazo de prescripci贸n de la obligaci贸n principal. Por lo mismo, mientras no prescriba la obligaci贸n principal tampoco prescribir谩 la obligaci贸n accesoria hipotecaria ni la acci贸n que persigue esta 煤ltima. De all铆 que si la prescripci贸n extintiva de la acci贸n propia de la obligaci贸n principal se ha interrumpido en perjuicio del deudor personal, ello ha surtido efectos jur铆dicos en detrimento del tercer poseedor o garante hipotecario, respecto de la acci贸n propia de la obligaci贸n accesoria. Por consiguiente, siendo un hecho de la causa que la prescripci贸n que corr铆a a favor del deudor personal, se帽or Saavedra Salas, fue interrumpida civilmente el 1de julio de 1997, al ser notificado de la demanda ejecutiva seguida en su c ontra, menester es concluir que ello ha hecho imposible la consumaci贸n de la prescripci贸n que corr铆a a favor del garante hipotecario, cuya obligaci贸n es accesoria a la anterior. Luego, ning煤n error de derecho han cometido los jueces del fondo al desechar la excepci贸n del N17 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil, opuesta por la sociedad ejecutada y, antes al contrario, han dado una correcta aplicaci贸n a las disposiciones que 茅sta entiende infringidas.


S脡PTIMO: Que, consecuentemente, el recurso de nulidad de fondo, al igual que el de forma, ser谩 rechazado.


Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 766, 767 y 768 del C贸digo de Enjuiciamiento Civil, se rechazan los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo, deducidos a fs. 209 por el abogado Juan Saavedra Gorriateguy, en representaci贸n de la Sociedad Battleford Investments S.A., en contra de la sentencia de veintid贸s de noviembre de dos mil dos, escrita de fs. 204 a 206.


Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Kokisch, en la parte que rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo, quien estuvo por acogerlo y, dictando sentencia de reemplazo, revocar la decisi贸n de primer grado en cuanto desestimaba la excepci贸n del N17 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil y en su lugar acogerla. Tuvo presente para ello: 1Que el art铆culo 2516 del C贸digo Civil que precept煤a que La acci贸n hipotecaria, y las dem谩s que procedan de una obligaci贸n accesoria, prescriben junto con la obligaci贸n a que acceden, s贸lo quiere se帽alar que ambas, la acci贸n principal y la acci贸n accesoria, empiezan a correr juntas, en un mismo momento, pero ello no implica que la prescripci贸n se produzca en el mismo tiempo. 2Que la notificaci贸n hecha al deudor personal el 1 de julio de 1997 en el juicio ejecutivo seguido en su contra, no pudo tener implicancia respecto de quien no fue parte en dicho pleito y, por ende, no ten铆a existencia procesal en ese litigio, adem谩s de no estar obligado en modo alguno con el Banco acreedor. 3Que, en consecuencia, s贸lo la notificaci贸n a la Sociedad Battleford Investments S.A., pudo interrumpir la prescripci贸n que hab铆a empezado a correr al mismo tiempo que la del deudor principal, notificaci贸n que se prac tic贸 el 29 de septiembre de 1997, esto es, m谩s de un a帽o despu茅s de haberse hecho exigible la obligaci贸n que consta en el pagar茅 que sirve de t铆tulo a este desposeimiento, raz贸n por la cual la acci贸n est谩 extinguida por la prescripci贸n y, al no haberlo declarado as铆 la Corte de Apelaciones en su fallo, ha cometido el error de derecho denunciado, debi茅ndose, en consecuencia, acogerse el recurso de nulidad de fondo planteado por la ejecutada y, dictando sentencia de reemplazo, revocar la de primera instancia en cuanto rechaz贸 la excepci贸n de prescripci贸n opuesta y, en su lugar, acogerla. Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Rodr铆guez Arizt铆a y del voto disidente, su autor. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N5090-02.


Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Hern谩n Alvarez G., Enrique Tapia W., Jorge Rodr铆guez A. y Domingho Kokisch M., y Abogado Integrante Sr. Oscar Carrasco A. No firman el Ministro Sr. Kokisch y el Abogado Integrante Sr. Carrasco, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por encontrarse en comisi贸n de servicios el primero y ausente el segundo. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos Meneses Pizarro.

.
ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario