Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

martes, 2 de noviembre de 2004

26.08.04 - Rol N潞 3310-03

Santiago, veintis茅is de agosto de dos mil cuatro. Vistos: Ante el Juzgado de Letras de Collipulli, en autos rol N潞 2.428-02, do帽a Luc铆a Palmira Molina Araya deduce demanda en contra de do帽a Lusvenia Rebeca Aguilera Belmar, a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada a pagarle las prestaciones que indica, m谩s intereses, reajustes y costas. En subsidio, acceder a la demanda, previa anulaci贸n de la renuncia que pueda invocar la demandada y por los conceptos demandados o por los que el tribunal fije. La demandada, contestando la demanda, solicit贸, con costas, el rechazo de la misma, alegando que el contrato termin贸 por la causal contemplada en el art铆culo 159 N潞 2 del C贸digo del Trabajo, o por la causal contemplada en el art铆culo 160 N潞 3 del mismo texto legal, al no concurrir la trabajadora a realizar sus funciones los d铆as 21, 22 y 25 y los dem谩s que siguieron del mes de noviembre de 2002. El tribunal de primera instancia, en sentencia de cinco de mayo de dos mil tres, escrita a fojas 47, acogi贸 la demanda y conden贸 a la demandada al pago de veint e d铆as de remuneraci贸n del mes de noviembre de 2002, indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, incrementada esta 煤ltima en un 20%, m谩s reajustes e intereses e impuso a cada parte sus costas. En contra de esta sentencia se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Temuco, en fallo de once de julio de dos mil tres, que se lee a fojas 71, la revoc贸 y rechaz贸 la demanda en todas sus partes, con costas de ambas instancias, por voto de mayor铆a. La parte demandante deduce recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, ya referida, denunciando los vicios y las infracciones de ley que se帽ala y solicitando su invalidaci贸n y reemplazo por una que acoja las peticiones formuladas o se decida en la forma que este tribunal determine. Se trajeron estos autos en relaci贸n para conocer de ambos recursos. Considerando: I.- Recurso de casaci贸n en la forma: Primero: Que el demandante estima que concurre, en la especie, en primer lugar, la causal contemplada en el art铆culo 768 N潞 5 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con el N潞 5 del art铆culo 458 del C贸digo del Trabajo, esto es, en haberse omitido -en la sentencia impugnada- las consideraciones de hecho y de derecho que deben servirle de fundamento. Segundo: Que el recurrente estima que se ha incurrido en el vicio se帽alado por cuanto en el fundamento segundo de primer grado y en el primero letra c) del fallo de segunda instancia, se establece que la empleadora invoc贸 la renuncia, pero luego en el considerando quinto de segundo grado, se establece que la demandada no invoc贸 la renuncia, ni como causal de t茅rmino del contrato ni como finiquito de obligaciones pendientes. Agrega que, desde que se exponen consideraciones contradictorias, ellas se anulan y, por lo tanto, el fallo no contiene raciocinios al efecto. Tercero: Que, las argumentaciones vertidas en este aspecto no resultan efectivas, en la medida que los fundamentos segundo del fallo de primer grado y el primero letra c) del de segunda instancia, son s贸lo expositivos de las alegaciones de las partes, de manera que entre ellos y las aseveraciones contenidas en el ac谩pite quinto de la sentencia impugnada, no existe contradicci贸n alguna, por lo tanto, la decisi贸n aparece revestid a de los raciocinios pertinentes y no se ha cometido el vicio denunciado por el demandante. Cuarto: Que, en segundo lugar, el recurrente afirma que se ha cometido el error adjetivo consistente en la omisi贸n de las consideraciones de hecho y de derecho y la resoluci贸n del asunto controvertido. Al respecto advierte que, en el fallo impugnado, se tiene que el contrato no termin贸 por renuncia de la trabajadora, ni por despido de la empleadora, sino que por la propia decisi贸n de la dependiente, se帽alando que el defecto consiste en que no se resolvi贸 en virtud de qu茅 causal termin贸 el contrato de trabajo, motivo por el cual no se decide el asunto debatido. Quinto: Que en este aspecto ha de anotarse que, en la sentencia de que se trata, se resuelve, como asevera la demandante, que el contrato de trabajo que un铆a a las partes concluy贸 por decisi贸n de la trabajadora, la cual manifest贸 a la empleadora, por medio de comunicaci贸n escrita, su intenci贸n de no asistir m谩s a sus labores, raciocinio que resulta suficiente, a la luz de la normativa legal, para decidir como se hizo, ya que no aparece como imperativo que la trabajadora invoque alguna causal para concluir su vinculaci贸n laboral. Sexto: Que, conforme a lo razonado, se concluye que, en la sentencia que se revisa, no se ha incurrido en los vicios que le atribuye el demandante, raz贸n por la cual la nulidad formal intentada debe ser desestimada. II.- Recurso de casaci贸n en el fondo: S茅ptimo: Que la demandante deduce, adem谩s, recurso de casaci贸n en el fondo fund谩ndolo en que la Corte de Apelaciones ha dicho que los documentos aportados son insuficientes para acreditar la existencia del despido. En este sentido argumenta que si se hubiera observado que la demandada reconoce e invoca la terminaci贸n del contrato de trabajo, se tendr铆a que haber exigido que la empleadora justificara la causal de despido. Indica que la demandada aleg贸 la renuncia y, en subsidio, la causal contemplada en el art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del Trabajo, por consiguiente se omiti贸 analizar la prueba que se desprende de la confesi贸n de la demandada, cual es que el contrato para esa parte estaba terminado. A帽ade que las aseveraciones de la Corte de Apelaciones son el resultado de que las pruebas y dem谩s elementos del proceso, no se examinan en la forma d ispuesta en el art铆culo 456 del C贸digo del ramo. Por 煤ltimo, se帽ala que no puede atribuirse la terminaci贸n de la relaci贸n laboral a la actora porque ante la ausencia de las exigencias del art铆culo 177 del C贸digo del Trabajo, tal conclusi贸n contrar铆a esa norma. Finalmente describe la influencia que, en lo dispositivo del fallo, habr铆an tenido los errores de derecho que denuncia. Octavo: Que son hechos asentados en el fallo atacado, los que siguen: a) entre la actora y la demandada existi贸 relaci贸n laboral, en virtud de la cual la primera se desempe帽贸 como profesora y encargada de la Unidad T茅cnica de Ense帽anza Media del Liceo W. Amadeus Mozart, de Collipulli. b) la demandante no concurri贸 a sus labores desde el 21 de noviembre de 2002 y en los dem谩s d铆as que siguieron. c) la actora sostiene que dej贸 de concurrir al trabajo por haber sido despedida por la demandada, en tanto que la directora y sostenedora del establecimiento educacional, la demandada, afirma que aqu茅lla present贸 su renuncia escrita, lo que aparece del documento de fojas 21, de 21 de noviembre de 2002. d) la actora alega que la renuncia fue requerida por la empleadora aprovechando el grado de confusi贸n mental en que se encontraba, lo que le imped铆a manifestar su consentimiento libre y espont谩neo, por una situaci贸n generada entre ambas, en forma previa, en la casa de la directora. e) la demandante no aleg贸 formalmente la nulidad de la renuncia, por lo tanto, no es posible saber si alega fuerza moral o incapacidad y no aparece probado que la demandada exigi贸 la renuncia y, en caso de haberla exigido, qu茅 fuerza, violencia o intimidaci贸n ejerci贸. f) la renuncia presentada por la demandante carece de las formalidades exigidas por el art铆culo 177 del C贸digo del Trabajo, pero la demandada no la ha invocado ni como causal de t茅rmino del contrato, ni como finiquito de obligaciones pendientes. La realidad es que la trabajadora, a trav茅s del documento de fojas 21, manifest贸 a la empleadora su intenci贸n de no asistir m谩s al trabajo y en ese sentido debe entenderse la aludida comunicaci贸n y, de hecho, la profesora no concurri贸 m谩s, sin excusa valedera que justifique su ausencia. g) la demandante no ha precisado, ni menos probado, la existencia de un hecho que justifi que haber sido despedida y la defensa de la demandada aparece rodeada de circunstancias que permiten concluir que no despidi贸 a la trabajadora. Noveno: Que, sobre la base de los hechos narrados precedentemente, los jueces del grado decidieron, ante la manifestaci贸n de voluntad de la demandante y la inexistencia de un despido por parte de la demandada, el rechazo de la demanda por despido injustificado, intentada en estos autos. D茅cimo: Que, conforme a lo anotado, resulta evidente que el recurrente contrar铆a los hechos asentados e intenta modificarlos por esta v铆a. En efecto, alega que la demandada afirma haber despedido a la demandante y, por lo tanto, que ella deb铆a acreditar los fundamentos de la decisi贸n y que, ante una errada valoraci贸n de la prueba, se concluye que tal afirmaci贸n no es efectiva. Tal conclusi贸n difiere de aquella a la que arribaron los jueces de la instancia, quienes estimaron que la relaci贸n laboral concluy贸 por decisi贸n adoptada por la propia trabajadora, manifestada por escrito y que el despido argumentado por la demandante no fue acreditado. Und茅cimo: Que esta Corte reiteradamente ha sostenido que el establecimiento de los hechos, conforme a la apreciaci贸n de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana cr铆tica, es materia propia de los jueces del grado, constituye una facultad que les compete en forma exclusiva y que no admite revisi贸n por este medio, salvo que en tal ponderaci贸n y establecimiento subsecuente de los presupuestos f谩cticos, se hayan infringido las leyes reguladoras de la prueba, esto es, las normas cient铆ficas, t茅cnicas, simplemente l贸gicas o de experiencia en cuya virtud se asign贸 valor o se desestim贸 los elementos de convicci贸n aportados al litigio, cuesti贸n que no se advierte en la especie. Duod茅cimo: Que, a lo anterior cabe agregar que no podr铆a haberse decidido de manera distinta a la que se hizo, en la medida que la actora aleg贸 un supuesto vicio del consentimiento en relaci贸n con la renuncia que reconoce haber presentado, correspondi茅ndole la carga de la prueba en tal sentido, deber con el que no cumpli贸, seg煤n se asent贸 en el fallo de que se trata. Decimotercero: Que, conforme a lo reflexionado el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por la demandante ser谩 rechazado. Por estas cons ideraciones y lo dispuesto, adem谩s, en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 768, 771, 772 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechazan los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo, en ambos casos sin costas, deducidos por la demandante a fojas 77, contra la sentencia de once de julio de dos mil tres, que se lee a fojas 71. Reg铆strese y devu茅lvanse. N 3.310-03. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V., y Jorge Medina C.. No firma el se帽or Medina no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por encontrarse en comisi贸n de servicios. Santiago, 26 de agosto de 2004. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo

No hay comentarios.:

Publicar un comentario