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jueves, 18 de noviembre de 2004

Abandono del procedimiento - 18/12/03 - Rol N潞 472-03

DOCTRINA:
  • El hecho de encontrarse en manos del Juez el expediente, para estudiar un posible avenimiento, no obsta a la actividad que deben desplegar las partes para darle curso progresivo a los autos. Se rechaza abandono del procedimiento
Mario E. Aguila Inostroza
Abogado P.U.C.
Aguila, Ulloa & C铆a.
Editor General


Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil tres.

Vistos:

En estos autos rol N潞 3219-1994, seguidos ante el D茅cimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de nulidad de contrato, caratulados Motto Sanminiatelli V铆ctor con Motto Molina Angelo Gino, Canata Motto Antonio Stefano, Canata Motto Silvia y otros, la juez titular de dicho tribunal, por sentencia de fs. 50, de quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve, rechaz贸, sin costas, la incidencia de abandono del procedimiento promovida por la parte de don Angel Motto Molina. La demandada apel贸 de esta resoluci贸n y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de quince de noviembre de dos mil dos, escrita a fojas 71, la revoc贸 y en su lugar acogi贸 el incidente formulado y declar贸 abandonado el procedimiento. En contra de esta 煤ltima sentencia, la demandante y el tercero coadyuvante de la misma, dedujeron recursos de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la parte de don Angel Motto Madrid, tercero coadyuvante de la actora deduce recurso de casaci贸n en el fondo, porque, en su concepto, la sentencia impugnada ha incurrido en error de derecho, infringiendo lo dispuesto en los art铆culos 152 y 155 del C贸digo de Procedimiento Civil, al determinar que las partes no cesaron en la tramitaci贸n de la causa, resultando improcedente por ende la sanci贸n procesal que le impone al demandante. De haberse aplicado correctamente la ley, afirma la recurrente, necesariamente se habr铆a tenido que rechazar dicho incidente, precisamente porque se debi贸 considerar que el procedimiento no se encontraba abandonado puesto que sin perjuicio de existir un per铆odo de inactividad procesal de las partes, ello se debi贸 a qu e el expediente se encontraba en poder dela magistrado del tribunal, quien lo estudiaba a fin de proponer las bases de una conciliaci贸n con la cual pudiera ponerse t茅rmino al juicio, y por otro lado, las actuaciones realizadas en autos por la demandada, con posterioridad a la fecha en que comenz贸 la supuesta paralizaci贸n del procedimiento, sin que alegara el abandono, obstan a su solicitud, ya que se produjo una renuncia de esa parte a formular tal alegaci贸n;

SEGUNDO: Que la demandante, a fojas 86, deduce tambi茅n recurso de casaci贸n en el fondo, y al efecto lo funda en haber sido dictado el fallo de segundo grado con infracci贸n a los siguientes preceptos legales: a) Al art铆culo 152 del C贸digo de Procedimiento Civil, al hacer una falsa aplicaci贸n de dicha norma, que se refiere a situaciones donde la inactividad de las partes les es imputable, lo que no ocurre en autos; b) A los art铆culos 262, inciso final, y 263 del mismo C贸digo, al dejar de aplicarlos. Es un hecho que la juez de la causa mantuvo en su poder el expediente durante dos meses 29 d铆as para estudiar una formula de conciliaci贸n. Luego, agrega la recurrente, la causa no estuvo paralizada, sino que el procedimiento estaba activo, en virtud del principio de la oficialidad que le reconocen al juez los art铆culos referidos, disposiciones que hacen excepci贸n al principio dispositivo del procedimiento civil ordinario, en especial el art铆culo 263 que le exige al juez tratar de obtener un avenimiento total o parcial en el litigio en cualquier estado de la causa; c) Al art铆culo 22 inciso 1潞 del C贸digo Civil, al dejar de aplicarlo, puesto que dicha norma obliga al juez a atender al contexto de la ley para ilustrar el sentido de cada una de sus partes de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armon铆a. En efecto, continua la recurrente, el art铆culo 152 del C贸digo de Procedimiento Civil no es una norma aislada y debi贸 necesariamente ser conjugada en el fallo recurrido con el mandato de los art铆culos 262 inciso final y 263 del mismo cuerpo legal, habida consideraci贸n que todos los sujetos procesales de la causa, y especialmente el juez, se encontraban abocados al momento de disponerse el abandono del procedimiento a la actividad procesal de encontrar los puntos de acuerdo para poner t茅rmino al juicio mediante avenimiento. Luego, concluye, la Corte aplic贸 la sanc i贸n procesal del art铆culo 152 sin que se dieran los supuestos requeridos para que se diese curso al abandono del procedimiento;

TERCERO: Que el fallo impugnado que revoc贸 el de primer grado y acogi贸 el abandono del procedimiento alegado, ha dado por establecido que, entre el 18 de noviembre de 1998, oportunidad en que se rechaz贸 la reposici贸n del incidente de nulidad de la diligencia de absoluci贸n de posiciones, seg煤n consta de fojas 25 de este cuaderno, y el 14 de julio de 1999, en que se solicit贸 por el demandado el abandono del procedimiento, seg煤n rola a fojas 37 de estas compulsas, ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses a que hace referencia el art铆culo 152 del C贸digo de Procedimiento Civil. (considerando 1潞);

CUARTO: Que los recurrentes a trav茅s de sus respectivos recursos, intentan desvirtuar el supuesto f谩ctico asentado por los jueces del fondo, esto es, la circunstancia de haber transcurrido el tiempo necesario para acoger el incidente de abandono del procedimiento, puesto que ha sido establecido con sujeci贸n estricta al m茅rito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes y normas aplicables, no siendo posible impugnar dicho c贸mputo por la v铆a de la nulidad en estudio, circunstancia que es determinante para el rechazo de los recursos;

QUINTO: Que en cuanto a las otras alegaciones del recurso sobre una posible renuncia t谩cita al abandono producido y al hecho de encontrarse el expediente en poder del juez para intentar una conciliaci贸n de las partes, la sentencia impugnada aplic贸 acertadamente el derecho, por cuanto, como lo se帽ala en sus considerandos segundo y tercero, el demandado hab铆a ya solicitado el abandono al producirse las actuaciones posteriores que efectu贸 en el proceso, y la circunstancia de encontrarse el expediente en poder de la juez no impide hacer las peticiones tendientes a dar curso progresivo a los autos.

Por estas consideraciones y lo preceptuado en los art铆culos 765 y 767 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechazan los recursos de casaci贸n en el fondo deducidos por el abogado don Marco Antonio Ossand贸n Luengo, en representaci贸n de don Angel Motto Madrid, en lo principal de fojas 82, y por los abogados Sres. Patricio Fern谩ndez Barros y Eduardo Novoa Aldunate, en representaci贸n de don V铆ctor Motto Sanminiatelli, en lo principa l de fojas 86, en contra de la sentencia de quince de noviembre dos mil dos, escrita a fojas 71. Reg铆strese y devu茅lvase.

Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante Sr. Abeliuk. Rol N潞 472-03.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Hern谩n Alvarez G., Eleodoro Ort铆z S., Jorge Rodr铆guez A., y Abogados Integrantes Sres. Ren茅 Abeliuk M. y Oscar Carrasco A. No firma el Abogado Integrante Sr. Carrasco, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Marcela Urrutia Cornejo.

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