Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

martes, 16 de noviembre de 2004

09.11.04 - Rol N潞 5121-03

Santiago, nueve de noviembre de dos mil cuatro. Vistos: En autos rol N潞 3.424-02 del Primer Juzgado del Trabajo de Antofagasta, do帽a Mar铆a de Lourdes Soto Flores deduce demanda en contra de Jacqueline Beatriz Plaza Cort茅s, a fin que se declare que su despido fue indebido, injustificado e improcedente y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se帽ala, m谩s reajustes, intereses y costas. La demandada, evacuando el traslado, solicit贸, con costas, el rechazo de la acci贸n sosteniendo que no despidi贸 a la actora, sino que 茅sta dej贸 de concurrir a sus labores a contar del 7 de julio de 2002 y, por ello, el 10 del mismo mes y a帽o, remiti贸 las comunicaciones de rigor. El tribunal de primera instancia, en sentencia de diecisiete de julio del a帽o pasado, escrita a fojas 100, rechaz贸 la demanda por despido injustificado y la acogi贸 s贸lo en cuanto conden贸 a la demandada a pagar remuneraciones de siete d铆as del mes de julio de 2002 y compensaci贸n de feriados legal y proporcional, sin costas. Se alz贸 la demandante y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en fallo de veintid贸s de oct ubre del a帽o pasado, que se lee a fojas 117, revoc贸 la de primer grado en cuanto desestim贸 la demanda por despido injustificado y, en su lugar, accedi贸 a ella, condenando a la demandada a pagar a la actora indemnizaci贸n por a帽os de servicios, incrementada en un 80% y sustitutiva del aviso previo, m谩s intereses y reajustes. En contra de esta 煤ltima decisi贸n, la demandada deduce recurso de casaci贸n en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que este tribunal la invalide y dicte una de reemplazo por medio de la cual se rechace 铆ntegramente la demanda. Se trajeron estos autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que el recurrente, luego de referirse a los antecedentes y hechos de la causa, indica que la sentencia adolece de vicios, toda vez que si bien es cierto en materia laboral, procede la sana cr铆tica para valorar la prueba rendida, es dable pensar que s铆 se acredit贸, lo establecido en el punto de prueba los antecedentes del despido, espec铆ficamente que no hubo despido verbal, se condene a su representada por no acreditar, la causal pues de los documentos acompa帽ados, los testimonios dados, la absoluci贸n de posiciones, queda plenamente acreditado que la demandante no concurri贸 a trabajar desde el 7 de julio de 2002, hasta la fecha. Agrega Por otra parte solamente es posible probar hechos positivos y no negativos y desde el momento que no se acredit贸 la pretensi贸n de la demandante, se entiende acreditada, la causal expuesta por mi parte, es m谩s existen documentos que ello lo comprueban, como todas las comparecencias a la Inspecci贸n del Trabajo, en la cual lo 煤nico conteste de ambas partes fue el hecho que a partir del 7 de julio la demandante no concurri贸 m谩s a trabajar.. A continuaci贸n se帽ala Por otra parte si esta acreditado el despido y no por la circunstancia que la demandante expresa, ello es prueba suficiente para acreditar la causal, toda vez que el derecho se debe interpretar en forma arm贸nica.. Por su parte que mayor prueba que la propia declaraci贸n efectuada por la demandante al momento de interponer su demanda, al referir que no concurri贸 a trabajar pues habr铆a sido despedida.. Respecto de otro punto la sentencia en caso alguno la demandante contradijo la causal interpuesta para justificar el despido, pues se hace cargo de ella y trata de desacreditarla por este supuesto despido verbal, el cual no fue acreditado, por ende est谩 acreditada la causal de acuerdo a las normas reguladoras de las prueba, en especial las consagradas en el art铆culo 426 del C贸digo de Procedimiento Civil. Segundo: Que, conforme a lo anotado, es dable concluir, en primer lugar, adem谩s de lo confuso del planteamiento de la recurrente, que ella se limita a reprochar la manera en que los jueces del grado apreciaron la prueba rendida en los autos, objetivando, de esa forma una decisi贸n distinta a la adoptada en los autos, cuesti贸n que escapa al control de casaci贸n, seg煤n lo que reiteradamente ha decidido este Tribunal, en la medida que la ponderaci贸n de los elementos de convicci贸n se corresponde con facultades privativas de los sentenciadores de la instancia. Tercero: Que, en segundo lugar, se hace necesario se帽alar que el recurrente no indica las normas decisoria litis que, en la especie, se habr铆an quebrantado, dejando a este Tribunal de Casaci贸n en la imposibilidad de revisar el derecho aplicado a la resoluci贸n del conflicto. Cuarto: Que, por 煤ltimo, es 煤til asentar que las normas reguladoras de la prueba mencionadas en la presentaci贸n en examen, no rigen en materia laboral, encontr谩ndose las pertinentes establecidas en los art铆culos 455 y 456 del C贸digo del Trabajo, las que no son mencionadas por la demandada en su escrito. Quinto: Que, en armon铆a con lo reflexionado, la nulidad de fondo de que se tata debe ser desestimada. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culo 463 del C贸digo del Trabajo, 764, 765, 767, 771, 772 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandada a fojas 120, contra la sentencia de veintid贸s de octubre de dos mil tres, que se lee a fojas 117. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 5.121-03. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante se帽or Juan Infante Ph. No firma el abogado integrante se帽or Infante, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por encontrarse ausente. Santiago, 9 de noviembre de 2004. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario