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martes, 22 de febrero de 2005

Propección del trabajador - Carga de la prueba en accidente laboral - 02/06/04 - Rol Nº 4958-03

Santiago, dos de junio de dos mil cuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia de nueve de junio de dos mil tres, escrita a fojas 62 y siguientes, con las siguientes modificaciones: a) en el fundamento séptimo se suprime las palabras indemnización de perjuicios y, y b) en su considerando octavo se reemplaza la referencia a "la indemnización en la suma de $20.000.000" por el daño moral en la suma de diez millones de pesos ($10.000.000). Y se tiene, además, presente: 1º.- Que la sola circunstancia de haberse producido el accidente de que se trata, en el interior de uno de los establecimientos comerciales de la demandada, sin que ésta haya rendido prueba alguna tendente a convencer que se debió a imprudencia, negligencia u otra causa atribuible al trabajador, permite a estos jueces concluir que la demandada no dio cabal cumplimiento a lo que le exige el artículo 184 del Código del Trabajo, de cara a proteger eficazmente la integridad física de sus dependientes; 2º.- Que como consecuencia de lo anteriormente aseverado y por aplicación de las reglas generales sobre la responsabilidad contractual, resulta de toda justicia que Supermercados Santa Isabel S.A. indemnice a Pérez los perjuicios que el siniestro le ocasionó; 3º.- Que entre ésos se ha incluido en la acción, aunque bajo distinta denominación, lo que la doctrina clasifica como lucro cesante, por un total de treinta nillones de pesos ($30.000.000), rubro que, sin embargo, no quedó acreditado en autos pues, como se sabe, ello exigía allegar informaciones relativas a que la lesión generó una merma patrimonial futura y previsible, razón por la que la Corte no puede menos que desestimar esa parte del re clamo, precisándose de esta manera tanto lo argumentativo cuanto lo decisorio del fallo que se revisa; 4º.- Que se coincide con la sentenciadora de primer grado en cuanto a que el accidente trajo como secuela el sufrimiento inherente a una limitación física que ha llevado aparejada la de impotencia para desempeñarse en plenitud durante un lapso de alrededor de dos años. Por consiguiente, procede el resarcimiento del daño moral así configurado; empero, no podrá otorgárselo por más de lo pedido, es decir, diez millones de pesos ($10.000.000). Como la indemnización ha de ser completa, la dicha cantidad, precisada al momento de la demanda, a saber, el 3 de agosto de 2.001, debe actualizársela conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor o el padrón que haga sus veces, entre el mes de septiembre de ese año y el que inmediatamente anteceda a su pago efectivo, más los intereses corrientes para operaciones reajustables, sobre la suma así reajustada, hasta la misma oportunidad y desde que esta sentencia quede ejecutoriada. En atención, también, a lo que preceptúan los artículos 19 Nº 24º de la Constitución Política de la República, 465, 472 y 473 del estatuto que rige estas materias, se confirma el referido fallo, con declaración que la demanda queda acogida únicamente en cuanto a que Supermercados Santa Isabel S.A. deberá satisfacer a Ricardo Pérez Gallardo la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) por concepto de daño moral, con las actualizaciones que se dejó dichas en la argumentación cuarta que antecede. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro don Carlos Cerda Fernández. Nº 4.958-2.003.- Pronunciada por el ministro de la Décima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, don Carlos Cerda Fernández, el Fiscal Judicial don Benjamín Vergara Hernández y el abogado integrante don Ismael Ibarra Léniz.

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