Santiago, tres de junio de dos mil cuatro.
Vistos: Antecedentes:
1潞. En estos autos sobre procedimiento ordinario laboral de indemnizaci贸n por a帽os de servicios caratulados Hanna Moya Mario El铆as con Servicios Prosegur Ltda Rol N潞 105-2.002 del Quinto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha interpuesto por la demandada recurso de casaci贸n en la forma y de apelaci贸n, en lo principal y primer otros铆 de su presentaci贸n de fojas 153, respectivamente, en contra de la sentencia de primera instancia dictada con fecha 10 de abril de dos mil tres, escrita a fojas 134. I.- El recurso de casaci贸n en la forma.
2潞. Que se reclama como vicio de casaci贸n la causal del numeral 5潞 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con el n煤mero 7潞 del art铆culo 458 del C贸digo del Trabajo, por no haberse pronunciado sobre la excepci贸n dilatoria de ineptitud del libelo del art铆culo 440 inciso tercero del primero de dichos c贸digos, en relaci贸n con su art铆culo 303 N潞 4潞; sobre la excepci贸n de prescripci贸n extintiva referida en el primer otros铆 del escrito de contestaci贸n de la demanda; y sobre la excepci贸n de pago opuesta en el mismo escrito;
3潞.- Que el argumento en que se sustenta la casaci贸n en la forma por ineptitud del libelo el recurrente lo hace consistir en que el nombre de don Carlos Hern谩n Catal谩n Marambio aparece tarjado en la demanda. Atendido a que aquello en nada le irroga perjuicio, que aparece manuscrito en ella que lo tarjado vale, que la demanda fue interpuesta a la vez por otras diez personas y que la demanda contiene todas y cada una de las exigencias contempladas en el art铆culo 439 del C贸digo del Trabajo, el recurso debe ser rechazado en esta parte;
4潞.- Que en relaci贸n con las excepciones de prescripci贸n extintiva y de pago, la omisi贸n decisoria que se hace valer no causa un perjuicio reparable tan s贸lo con la invalidaci贸n del fallo, al esgrimirse tambi茅n como argumento de fondo del recurso de apelaci贸n;
II.- El recurso de apelaci贸n. Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando del razonamiento d茅cimo noveno los numerales 1潞 y 2潞 -pasando los restantes a ocupar su numeraci贸n correlativa- y se tiene, adem谩s y en su lugar presente:
5潞. Que en contra de la sentencia la demandada interpuso tambi茅n recurso de apelaci贸n, invocando los mismos argumentos en que funda el recurso de casaci贸n, pidiendo se rechace la acci贸n deducida y se reconozca, adem谩s, pleno poder liberatorio a los finiquitos firmados por los demandantes;
6潞.- Que de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 172 del C贸digo del Trabajo, Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los art铆culos 168, 169, 170 y 171, la 煤ltima remuneraci贸n mensual comprender谩 toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestaci贸n de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsi贸n o seguridad social de cargo del trabajador y las regal铆as o especies avaluadas en dinero, con exclusi贸n de la asignaci贸n familiar legal, pagos por sobre tiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma espor谩dica o por una sola vez al a帽o. Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnizaci贸n se calcular谩 sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los 煤ltimos tres meses calendario.;
7潞.- Que la sentencia que se revisa no desconoce el poder liberatorio del finiquito como instrumento por el que las partes pusieron fin a la relaci贸n laboral, no obstante, para que 茅ste produzca tales efectos debe cumplir con las exigencias del art铆culo 172 del mencionado C贸digo, lo que significa incluir en el c谩lculo de las indemnizaciones las prestaciones a que se refiere el motivo d茅cimo noveno de la sentencia apelada. Habida consideraci贸n a que 茅stas no aparecen incorporadas en la liquidaci贸n efectuada, no puede entenderse entonces que se haya dado cumplimiento a lo acordado en el finiquito y en consecuencia, que se haya extinguido la obligaci贸n con el pago, pues 茅ste, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 1.568 del C贸digo Civil, es la prestaci贸n de lo que se debe;
8潞.- Que en tal sentido se encuentra acreditado en autos, con documentaci贸n acompa帽ada a fojas 40, 41, 42, 43, 44, consistente en declaraciones juradas prestadas durante el mes de agosto del a帽o 2.001 por los demandantes ante el fiscalizador de la Direcci贸n del Trabajo, Inspecci贸n Comunal del Trabajo Santiago Norte, don Eduardo Luis Peredo Espinoza, que los dirigentes del sindicato al que pertenecen los declarantes manifestaron que el monto que la empresa les cancelaba por los a帽os de servicio y por la indemnizaci贸n sustitutiva no estaba calculado en forma correcta, con lo cual sus obligaciones tienen un mayor contenido patrimonial;
9潞.- Que conforme a lo se帽alado en los fundamentos precedentes, la excepci贸n de pago se acoger谩 tan s贸lo respecto de la asignaci贸n de antigy gratificaci贸n garantizada, por aparecer solucionadas en las liquidaciones de remuneraciones de autos, no as铆 respecto de aquellas otras que se adeudan y se encuentran impagas;
10潞.- Que en cuanto a la excepci贸n de prescripci贸n opuesta, se la rechazar谩, pues la demanda se interpuso con fecha 8 de enero de 2.002, seg煤n consta a fojas 1 del certificado de ingreso a la Corte, esto es, antes de transcurrir los seis meses posteriores al finiquito de fecha 31 de julio de 2001 no concurriendo en la especie los supuestos establecidos en el art铆culo 480 del C贸digo del Trabajo para acogerla.
Por estos fundamentos y lo dispuesto en los art铆culos 463, 465, 468, 472 y 473 del C贸digo del Trabajo, se declara: A.- Que se desecha el recurso de casaci贸n en la forma, deducido por Servicios Prosegur Ltda en lo principal de fojas 153, contra la sentencia de 10 de abril de dos mil tres, escrita a fojas 134, con costas. B.- En cuanto al recurso de apelaci贸n: a.- Que se rechaza la excepci贸n de prescripci贸n opuesta por la demandada; b.- Que se revoca la sentencia apelada en cuanto acoge la excepci贸n de pago opuesta por Servicios Prosegur Ltda. en la parte de la indemnizaci贸n por a帽o s de servicios correspondiente a la asignaci贸n de antigy a la gratificaci贸n garantizada, declar谩ndose que se la rechaza, en esos particulares. c.- Que se confirma en lo dem谩s apelado la referida sentencia. Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n de la Abogada Integrante se帽ora Angela Radovic. N潞 3.082-2.003.- Pronunciada por los ministros de la D茅cima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, don Carlos Cerda Fern谩ndez, don Haroldo Brito Cruz y la abogada integrante do帽a Angela Radovic Schoepen.
Vistos: Antecedentes:
1潞. En estos autos sobre procedimiento ordinario laboral de indemnizaci贸n por a帽os de servicios caratulados Hanna Moya Mario El铆as con Servicios Prosegur Ltda Rol N潞 105-2.002 del Quinto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha interpuesto por la demandada recurso de casaci贸n en la forma y de apelaci贸n, en lo principal y primer otros铆 de su presentaci贸n de fojas 153, respectivamente, en contra de la sentencia de primera instancia dictada con fecha 10 de abril de dos mil tres, escrita a fojas 134. I.- El recurso de casaci贸n en la forma.
2潞. Que se reclama como vicio de casaci贸n la causal del numeral 5潞 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con el n煤mero 7潞 del art铆culo 458 del C贸digo del Trabajo, por no haberse pronunciado sobre la excepci贸n dilatoria de ineptitud del libelo del art铆culo 440 inciso tercero del primero de dichos c贸digos, en relaci贸n con su art铆culo 303 N潞 4潞; sobre la excepci贸n de prescripci贸n extintiva referida en el primer otros铆 del escrito de contestaci贸n de la demanda; y sobre la excepci贸n de pago opuesta en el mismo escrito;
3潞.- Que el argumento en que se sustenta la casaci贸n en la forma por ineptitud del libelo el recurrente lo hace consistir en que el nombre de don Carlos Hern谩n Catal谩n Marambio aparece tarjado en la demanda. Atendido a que aquello en nada le irroga perjuicio, que aparece manuscrito en ella que lo tarjado vale, que la demanda fue interpuesta a la vez por otras diez personas y que la demanda contiene todas y cada una de las exigencias contempladas en el art铆culo 439 del C贸digo del Trabajo, el recurso debe ser rechazado en esta parte;
4潞.- Que en relaci贸n con las excepciones de prescripci贸n extintiva y de pago, la omisi贸n decisoria que se hace valer no causa un perjuicio reparable tan s贸lo con la invalidaci贸n del fallo, al esgrimirse tambi茅n como argumento de fondo del recurso de apelaci贸n;
II.- El recurso de apelaci贸n. Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando del razonamiento d茅cimo noveno los numerales 1潞 y 2潞 -pasando los restantes a ocupar su numeraci贸n correlativa- y se tiene, adem谩s y en su lugar presente:
5潞. Que en contra de la sentencia la demandada interpuso tambi茅n recurso de apelaci贸n, invocando los mismos argumentos en que funda el recurso de casaci贸n, pidiendo se rechace la acci贸n deducida y se reconozca, adem谩s, pleno poder liberatorio a los finiquitos firmados por los demandantes;
6潞.- Que de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 172 del C贸digo del Trabajo, Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los art铆culos 168, 169, 170 y 171, la 煤ltima remuneraci贸n mensual comprender谩 toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestaci贸n de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsi贸n o seguridad social de cargo del trabajador y las regal铆as o especies avaluadas en dinero, con exclusi贸n de la asignaci贸n familiar legal, pagos por sobre tiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma espor谩dica o por una sola vez al a帽o. Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnizaci贸n se calcular谩 sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los 煤ltimos tres meses calendario.;
7潞.- Que la sentencia que se revisa no desconoce el poder liberatorio del finiquito como instrumento por el que las partes pusieron fin a la relaci贸n laboral, no obstante, para que 茅ste produzca tales efectos debe cumplir con las exigencias del art铆culo 172 del mencionado C贸digo, lo que significa incluir en el c谩lculo de las indemnizaciones las prestaciones a que se refiere el motivo d茅cimo noveno de la sentencia apelada. Habida consideraci贸n a que 茅stas no aparecen incorporadas en la liquidaci贸n efectuada, no puede entenderse entonces que se haya dado cumplimiento a lo acordado en el finiquito y en consecuencia, que se haya extinguido la obligaci贸n con el pago, pues 茅ste, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 1.568 del C贸digo Civil, es la prestaci贸n de lo que se debe;
8潞.- Que en tal sentido se encuentra acreditado en autos, con documentaci贸n acompa帽ada a fojas 40, 41, 42, 43, 44, consistente en declaraciones juradas prestadas durante el mes de agosto del a帽o 2.001 por los demandantes ante el fiscalizador de la Direcci贸n del Trabajo, Inspecci贸n Comunal del Trabajo Santiago Norte, don Eduardo Luis Peredo Espinoza, que los dirigentes del sindicato al que pertenecen los declarantes manifestaron que el monto que la empresa les cancelaba por los a帽os de servicio y por la indemnizaci贸n sustitutiva no estaba calculado en forma correcta, con lo cual sus obligaciones tienen un mayor contenido patrimonial;
9潞.- Que conforme a lo se帽alado en los fundamentos precedentes, la excepci贸n de pago se acoger谩 tan s贸lo respecto de la asignaci贸n de antigy gratificaci贸n garantizada, por aparecer solucionadas en las liquidaciones de remuneraciones de autos, no as铆 respecto de aquellas otras que se adeudan y se encuentran impagas;
10潞.- Que en cuanto a la excepci贸n de prescripci贸n opuesta, se la rechazar谩, pues la demanda se interpuso con fecha 8 de enero de 2.002, seg煤n consta a fojas 1 del certificado de ingreso a la Corte, esto es, antes de transcurrir los seis meses posteriores al finiquito de fecha 31 de julio de 2001 no concurriendo en la especie los supuestos establecidos en el art铆culo 480 del C贸digo del Trabajo para acogerla.
Por estos fundamentos y lo dispuesto en los art铆culos 463, 465, 468, 472 y 473 del C贸digo del Trabajo, se declara: A.- Que se desecha el recurso de casaci贸n en la forma, deducido por Servicios Prosegur Ltda en lo principal de fojas 153, contra la sentencia de 10 de abril de dos mil tres, escrita a fojas 134, con costas. B.- En cuanto al recurso de apelaci贸n: a.- Que se rechaza la excepci贸n de prescripci贸n opuesta por la demandada; b.- Que se revoca la sentencia apelada en cuanto acoge la excepci贸n de pago opuesta por Servicios Prosegur Ltda. en la parte de la indemnizaci贸n por a帽o s de servicios correspondiente a la asignaci贸n de antigy a la gratificaci贸n garantizada, declar谩ndose que se la rechaza, en esos particulares. c.- Que se confirma en lo dem谩s apelado la referida sentencia. Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n de la Abogada Integrante se帽ora Angela Radovic. N潞 3.082-2.003.- Pronunciada por los ministros de la D茅cima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, don Carlos Cerda Fern谩ndez, don Haroldo Brito Cruz y la abogada integrante do帽a Angela Radovic Schoepen.
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