Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

mi茅rcoles, 23 de febrero de 2005

Reclamo de ilegalidad municipal - Derechos de propaganda en propiedad privada - 10243-02

Santiago, diez de marzo de dos mil cuatro. Vistos: A fojas 21 comparece don Fernando Carvajal C谩ceres en representaci贸n de la sociedad Cines Nacional Amusements Chile Limitada, ambos con domicilio en Avenida Kennedy 5413, local 250, comuna de Las Condes, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la resoluci贸n contenida en la Orden de Ingreso Municipal N潞 1752896, emitida el 11 de septiembre de 2002 y recibida el 26 del mismo mes y a帽o, la que ordena pagar la suma de $ 3.025.488.- por concepto de derechos propaganda adosada y en alero, correspondiente al segundo semestre del a帽o 2002. Asimismo, reclama en contra del art铆culo 13 de la Ordenanza local sobre derechos municipales contenida en el Decreto Alcaldicio N潞 774 de 13 de marzo de 2001, en cuanto establece el cobro de derechos por propaganda que existe en propiedades privadas. Fundamenta el reclamo en el hecho que explota comercialmente los cines que funcionan en el Parque Arauco bajo el nombre de fantas铆a Showcase Cinemas y que al solicitar a la municipalidad la regularizaci贸n como obra nueva los letreros existentes relativos a las pel铆culas que se exhiben y el nombre de los cines, 茅sta realiz贸 el giro que motiva la reclamaci贸n. En lo que al derecho se refiere, y despu茅s de un exhaustivo an谩lisis de las normas constitucionales que gobiernan la materia y haciendo referencia a la opini贸n de tratadistas, se帽ala que la Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales, Decreto Alcaldicio N潞 774, de 13 de marzo de 2001, del que no ten铆a conocimiento por no haber sido publicado en el Diario Oficial, lo que contraviene lo dispuesto en el art铆culo 42 de la Ley de Rentas Municipales. Agrega que esta ordenanza y las resoluciones reclamadasviolanL a Carta Fundamental al establecer impuestos lo que es contrario al principio de legalidad tributaria. Puntualiza que por tratarse de elementos instalados en propiedad privada no procede permiso o concesi贸n del municipio, como tampoco recibe alg煤n servicio por parte de 茅sta, lo que hace inaplicable el art铆culo 40 de la Ley de Rentas Municipales. A帽ade que para el caso que se estimare que la municipalidad tiene facultad para cobrar por concepto de propaganda en propiedad privada, no podr铆a cobrar en este caso por tratarse de letreros de car谩cter informativo relativos al nombre del establecimiento y a un listado de pel铆culas exhibidas en las salas de cine, como lo ha reconocido la reiterada jurisprudencia de la Contralor铆a General de la Rep煤blica (Dictamen 29.101 de 30 de octubre de 1989). Finaliza solicitando dejar sin efecto el giro contenido en la orden de ingreso N潞 1752896 de 11 de septiembre de 2002 que ordena pagar la suma de $ 3.025.486 por concepto de derechos propaganda adosada y en alero y ordenar su devoluci贸n, como asimismo declarar la nulidad del art铆culo 13 de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales. Acompa帽a, en el primer otros铆, la documentaci贸n que sirve de fundamento a su presentaci贸n. A fojas 102 informa la municipalidad de Las Condes, representada por el abogado Juan Pablo Pozo, alegando, en lo principal, la extemporaneidad del reclamo interpuesto por Cines Nacional Amusements Chile Limitada, fundamentando su alegaci贸n en la circunstancia que la reclamante ten铆a pleno conocimiento que la publicidad solicitada mediante el permiso de propaganda y publicidad OM-000152/2002 otorgado con fecha 26 de agosto de 2002, estaba afecto a los correspondientes derechos municipales. Por consiguiente el acto impugnado no es el giro de los derechos municipales, sino que la resoluci贸n por medio de la cual se otorg贸 el se帽alado permiso de propaganda y publicidad y, en consecuencia, transcurri贸 en exceso el plazo de treinta d铆as para interponer el reclamo de ilegalidad que contempla el art铆culo 140 de la Ley N潞 18.695 Org谩nica Constitucional de Municipalidades. En subsidio de lo anterior, solicita el rechazo del reclamo aduciendo que la Ordenanza Local exige que toda instalaci贸n de elementos publicitarios para la exhibici贸nde propaganda requiere de un permiso de obra menor que debe otorgar la Direcci贸n de Obras de la Municipalidad. En consecuencia, la obra menor que es requisito previo al otorgamiento del permiso de publicidad o propaganda corresponde a la contraprestaci贸n que el municipio entrega al solicitante, tales como la comprobaci贸n y fiscalizaci贸n de que los elementos publicitarios utilizados cumplan con la normativa desarrollada en la se帽alada ordenanza y con ello velar por la seguridad de dichas instalaciones. Agrega que el art铆culo 41 de la Ley de Rentas Municipales contenida en el D.L 3063 de 1979, en su numeral 5 permite el cobro de derechos como lo han reconocido diversos fallos de esta Corte que menciona. Termina pidiendo desestimar el reclamo de ilegalidad por extempor谩neo y en subsidio su rechazo con costas. Acompa帽a a su presentaci贸n la documentaci贸n que se especifica en el segundo otros铆 de su presentaci贸n. A fojas 115 se encuentra agregado el Dictamen del fiscal se帽or Escand贸n quien es de parecer de declarar sin lugar el reclamo de ilegalidad deducido en estos autos. A fojas 120 se trajeron los autos en relaci贸n. A fojas 157 la reclamante acompa帽a certificado extendido por el notario Ra煤l Perry que se refiere a varias fotograf铆as de los cines ubicados en el mall Parque Arauco tomadas desde la caletera de la Av. Kennedy, ingreso municipal por $ 343.510.-, fotocopia de expediente en que consta regularizaci贸n de letreros y copia de dos fallos de esta Corte que declara la ilicitud del cobro de derechos de propaganda. En la vista de la causa se escucharon alegatos de los abogados de las partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO 1.-Que en estos autos se ha interpuesto reclamo de ilegalidad en contra de la orden de ingreso municipal N潞 1752896 (giro) que ordena pagar a la actora la suma de $ 3.025.488.-por concepto de derechos de propaganda. Asimismo, se objeta la legalidad del art铆culo 13 de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de Las Condes N潞 774 de 13 de marzo de 2001. 2.- Que informando la reclamada alega en primer lugar, la extemporaneidad del mismo por haberse interpuesto fuera del plazo de treinta d铆as que se帽ala el art铆culo 140 de la ley N潞 18.695, Org谩nica Constitucional de Municipales, inadm isibilidad que debe ser rechazada en atenci贸n a que la recurrente tom贸 conocimiento de la orden de pagar los derechos el d铆a 26 de septiembre de 2001 y, en consecuencia, al interponer la reclamaci贸n en sede municipal el d铆a 18 de octubre del mismo a帽o, lo hizo dentro de plazo, no siendo atendible la alegaci贸n de la reclamada que este conocimiento lo hab铆a tenido el 26 de agosto de 2001 al otorg谩rsele el permiso de propaganda y publicidad, puesto que 茅ste, no supone por si mismo la obligaci贸n de pagar derechos siendo, en realidad, lo anterior la cuesti贸n debatida en autos. 3.- Que en cuanto al fondo, es necesario tener presente que la reclamante fundamenta su acci贸n en la circunstancia que la ordenanza referida, en su art铆culo 13, dispone que para conceder permisos con motivo de la instalaci贸n de elementos publicitarios, con el objeto de exhibir propaganda en predios de propiedad privada, debe obtener el propietario, previamente, permiso de obra menor. 4.- Que la disposici贸n objetada de ilegal y su consecuencia la orden de giro por concepto de pago de propaganda, tiene su fundamento normativo en el art铆culo 41 de la Ley de Rentas municipales que faculta a estos entes para cobrar derechos por la propaganda que se realice en la v铆a p煤blica o en propiedades privadas y en este 煤ltimo caso cuando est茅 dirigida a ser o铆da o vista desde las v铆as p煤blicas. 5.- Que en el caso sub judice, Showcase Cinemas en el boulevard del mall Parque Arauco exhibe letreros en que aparecen los nombres de los cines y la cartelera de las pel铆culas que se proyectan, los que se ven perfectamente de la caletera adyacente a la Avenida Kennedy. 6.- Que, en consecuencia, la ordenanza municipal objetada que exige al propietario de un inmueble privado permiso de obra menor y, adem谩s, pagar derechos de propaganda para exhibir publicidad se ajusta a la ley y como corolario necesario se debe concluir que el giro ordenado por la Municipalidad de Las Condes, tambi茅n es leg铆timo. 7.- Que, en cuanto a la alegaci贸n esgrimida por la reclamante de que el giro de un tributo por no existir una contraprestaci贸n por parte del municipio, y como todo tributo debe tener su origen en la ley, debe ser desestimadotoda vez que existe una contraprestaci贸n que dimana de hechos, t ales como la planificaci贸n urbana, vialidad comunal, iluminaci贸n y aseo que permiten que la publicidad que se exhibe en grandes letreros - qui茅ranlo o no sea vista por las personas que se desplazan por las v铆as adyacentes. 8.- Que el Fiscal Judicial, se帽or Juan Manuel Escand贸n Jara, es de parecer de declarar sin lugar el reclamo de ilegalidad por estimar que la orden de giro impugnada ha sido emitida con apego a la legislaci贸n vigente en raz贸n a los motivos contenidos en el dictamen que rola a fojas 115. Que de conformidad a lo razonado, disposiciones legales y reglamentos citadas, se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesta por Cines Nacional Amusements Chile Limitada a fojas 21 en contra de la Orden de Ingreso Municipal N潞 1752896 y art铆culo 13 de la Ordenanza Municipalidad de Las Condes sobre Derechos Municipales contenida en el Decreto Alcaldicio N潞 774 de 13 de marzo de 2001, sin costas por haber tenido motivo para litigar. Reg铆strese y arch铆vese. Redacci贸n del abogado integrante se帽or Oscar Herrera Valdivia. N潞 10.243-2002.- Pronunciada por los Ministros de la S茅ptima Sala, se帽or Rub茅n Ballesteros C谩rcamo, se帽or Jorge Dahm Oyarz煤n y Abogado Integrante se帽or Oscar Herrera Valdivia.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario