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miércoles, 23 de febrero de 2005

Reclamo de ilegalidad municipal - Derechos de propaganda en propiedad privada - 10243-02

Santiago, diez de marzo de dos mil cuatro. Vistos: A fojas 21 comparece don Fernando Carvajal Cáceres en representación de la sociedad Cines Nacional Amusements Chile Limitada, ambos con domicilio en Avenida Kennedy 5413, local 250, comuna de Las Condes, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la resolución contenida en la Orden de Ingreso Municipal Nº 1752896, emitida el 11 de septiembre de 2002 y recibida el 26 del mismo mes y año, la que ordena pagar la suma de $ 3.025.488.- por concepto de derechos propaganda adosada y en alero, correspondiente al segundo semestre del año 2002. Asimismo, reclama en contra del artículo 13 de la Ordenanza local sobre derechos municipales contenida en el Decreto Alcaldicio Nº 774 de 13 de marzo de 2001, en cuanto establece el cobro de derechos por propaganda que existe en propiedades privadas. Fundamenta el reclamo en el hecho que explota comercialmente los cines que funcionan en el Parque Arauco bajo el nombre de fantasía Showcase Cinemas y que al solicitar a la municipalidad la regularización como obra nueva los letreros existentes relativos a las películas que se exhiben y el nombre de los cines, ésta realizó el giro que motiva la reclamación. En lo que al derecho se refiere, y después de un exhaustivo análisis de las normas constitucionales que gobiernan la materia y haciendo referencia a la opinión de tratadistas, señala que la Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales, Decreto Alcaldicio Nº 774, de 13 de marzo de 2001, del que no tenía conocimiento por no haber sido publicado en el Diario Oficial, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Rentas Municipales. Agrega que esta ordenanza y las resoluciones reclamadasviolanL a Carta Fundamental al establecer impuestos lo que es contrario al principio de legalidad tributaria. Puntualiza que por tratarse de elementos instalados en propiedad privada no procede permiso o concesión del municipio, como tampoco recibe algún servicio por parte de ésta, lo que hace inaplicable el artículo 40 de la Ley de Rentas Municipales. Añade que para el caso que se estimare que la municipalidad tiene facultad para cobrar por concepto de propaganda en propiedad privada, no podría cobrar en este caso por tratarse de letreros de carácter informativo relativos al nombre del establecimiento y a un listado de películas exhibidas en las salas de cine, como lo ha reconocido la reiterada jurisprudencia de la Contraloría General de la República (Dictamen 29.101 de 30 de octubre de 1989). Finaliza solicitando dejar sin efecto el giro contenido en la orden de ingreso Nº 1752896 de 11 de septiembre de 2002 que ordena pagar la suma de $ 3.025.486 por concepto de derechos propaganda adosada y en alero y ordenar su devolución, como asimismo declarar la nulidad del artículo 13 de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales. Acompaña, en el primer otrosí, la documentación que sirve de fundamento a su presentación. A fojas 102 informa la municipalidad de Las Condes, representada por el abogado Juan Pablo Pozo, alegando, en lo principal, la extemporaneidad del reclamo interpuesto por Cines Nacional Amusements Chile Limitada, fundamentando su alegación en la circunstancia que la reclamante tenía pleno conocimiento que la publicidad solicitada mediante el permiso de propaganda y publicidad OM-000152/2002 otorgado con fecha 26 de agosto de 2002, estaba afecto a los correspondientes derechos municipales. Por consiguiente el acto impugnado no es el giro de los derechos municipales, sino que la resolución por medio de la cual se otorgó el señalado permiso de propaganda y publicidad y, en consecuencia, transcurrió en exceso el plazo de treinta días para interponer el reclamo de ilegalidad que contempla el artículo 140 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. En subsidio de lo anterior, solicita el rechazo del reclamo aduciendo que la Ordenanza Local exige que toda instalación de elementos publicitarios para la exhibiciónde propaganda requiere de un permiso de obra menor que debe otorgar la Dirección de Obras de la Municipalidad. En consecuencia, la obra menor que es requisito previo al otorgamiento del permiso de publicidad o propaganda corresponde a la contraprestación que el municipio entrega al solicitante, tales como la comprobación y fiscalización de que los elementos publicitarios utilizados cumplan con la normativa desarrollada en la señalada ordenanza y con ello velar por la seguridad de dichas instalaciones. Agrega que el artículo 41 de la Ley de Rentas Municipales contenida en el D.L 3063 de 1979, en su numeral 5 permite el cobro de derechos como lo han reconocido diversos fallos de esta Corte que menciona. Termina pidiendo desestimar el reclamo de ilegalidad por extemporáneo y en subsidio su rechazo con costas. Acompaña a su presentación la documentación que se especifica en el segundo otrosí de su presentación. A fojas 115 se encuentra agregado el Dictamen del fiscal señor Escandón quien es de parecer de declarar sin lugar el reclamo de ilegalidad deducido en estos autos. A fojas 120 se trajeron los autos en relación. A fojas 157 la reclamante acompaña certificado extendido por el notario Raúl Perry que se refiere a varias fotografías de los cines ubicados en el mall Parque Arauco tomadas desde la caletera de la Av. Kennedy, ingreso municipal por $ 343.510.-, fotocopia de expediente en que consta regularización de letreros y copia de dos fallos de esta Corte que declara la ilicitud del cobro de derechos de propaganda. En la vista de la causa se escucharon alegatos de los abogados de las partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO 1.-Que en estos autos se ha interpuesto reclamo de ilegalidad en contra de la orden de ingreso municipal Nº 1752896 (giro) que ordena pagar a la actora la suma de $ 3.025.488.-por concepto de derechos de propaganda. Asimismo, se objeta la legalidad del artículo 13 de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de Las Condes Nº 774 de 13 de marzo de 2001. 2.- Que informando la reclamada alega en primer lugar, la extemporaneidad del mismo por haberse interpuesto fuera del plazo de treinta días que señala el artículo 140 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipales, inadm isibilidad que debe ser rechazada en atención a que la recurrente tomó conocimiento de la orden de pagar los derechos el día 26 de septiembre de 2001 y, en consecuencia, al interponer la reclamación en sede municipal el día 18 de octubre del mismo año, lo hizo dentro de plazo, no siendo atendible la alegación de la reclamada que este conocimiento lo había tenido el 26 de agosto de 2001 al otorgársele el permiso de propaganda y publicidad, puesto que éste, no supone por si mismo la obligación de pagar derechos siendo, en realidad, lo anterior la cuestión debatida en autos. 3.- Que en cuanto al fondo, es necesario tener presente que la reclamante fundamenta su acción en la circunstancia que la ordenanza referida, en su artículo 13, dispone que para conceder permisos con motivo de la instalación de elementos publicitarios, con el objeto de exhibir propaganda en predios de propiedad privada, debe obtener el propietario, previamente, permiso de obra menor. 4.- Que la disposición objetada de ilegal y su consecuencia la orden de giro por concepto de pago de propaganda, tiene su fundamento normativo en el artículo 41 de la Ley de Rentas municipales que faculta a estos entes para cobrar derechos por la propaganda que se realice en la vía pública o en propiedades privadas y en este último caso cuando esté dirigida a ser oída o vista desde las vías públicas. 5.- Que en el caso sub judice, Showcase Cinemas en el boulevard del mall Parque Arauco exhibe letreros en que aparecen los nombres de los cines y la cartelera de las películas que se proyectan, los que se ven perfectamente de la caletera adyacente a la Avenida Kennedy. 6.- Que, en consecuencia, la ordenanza municipal objetada que exige al propietario de un inmueble privado permiso de obra menor y, además, pagar derechos de propaganda para exhibir publicidad se ajusta a la ley y como corolario necesario se debe concluir que el giro ordenado por la Municipalidad de Las Condes, también es legítimo. 7.- Que, en cuanto a la alegación esgrimida por la reclamante de que el giro de un tributo por no existir una contraprestación por parte del municipio, y como todo tributo debe tener su origen en la ley, debe ser desestimadotoda vez que existe una contraprestación que dimana de hechos, t ales como la planificación urbana, vialidad comunal, iluminación y aseo que permiten que la publicidad que se exhibe en grandes letreros - quiéranlo o no sea vista por las personas que se desplazan por las vías adyacentes. 8.- Que el Fiscal Judicial, señor Juan Manuel Escandón Jara, es de parecer de declarar sin lugar el reclamo de ilegalidad por estimar que la orden de giro impugnada ha sido emitida con apego a la legislación vigente en razón a los motivos contenidos en el dictamen que rola a fojas 115. Que de conformidad a lo razonado, disposiciones legales y reglamentos citadas, se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesta por Cines Nacional Amusements Chile Limitada a fojas 21 en contra de la Orden de Ingreso Municipal Nº 1752896 y artículo 13 de la Ordenanza Municipalidad de Las Condes sobre Derechos Municipales contenida en el Decreto Alcaldicio Nº 774 de 13 de marzo de 2001, sin costas por haber tenido motivo para litigar. Regístrese y archívese. Redacción del abogado integrante señor Oscar Herrera Valdivia. Nº 10.243-2002.- Pronunciada por los Ministros de la Séptima Sala, señor Rubén Ballesteros Cárcamo, señor Jorge Dahm Oyarzún y Abogado Integrante señor Oscar Herrera Valdivia.

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