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viernes, 2 de enero de 2009

Responsabilidad objetiva de concesionaria.Accidente producido en ruta por sorpresiva aparici贸n de un animal.

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil ocho.

VISTOS:


Se reproduce la sentencia en alzada, suprimi茅ndose los considerandos 10°, 11° y 12°, que se elimina.


Y se tiene adem谩s presente:

1°) Que a fs. 5 don Cristi谩n Federico Concha Soffia interpone demanda en juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios en contra de la sociedad Concesionaria Rutas del Pac铆fico S.A. solicitando sea esta condenada al pago de la suma de $ 14.294.088.- por concepto de da帽o emergente, todo ello a ra铆z del accidente producido el d铆a 23 de mayo de 2002 en la Ruta 68 con ocasi贸n que un caballo se cruz贸 sorpresivamente a la altura del kil贸metro 57 provocando da帽os materiales por la suma de $ 9.294.088.- al veh铆culo de su propiedad, a los cuales agrega la suma de $ 5.000.000.- por concepto de desvalorizaci贸n, todo ello con costas.
A fs. 18 la abogada Ximena Castillo Faura, en representaci贸n de Rutas del Pac铆fico S.A. contesta la demanda solicitando esta sea rechazada en todas sus partes, con costas. A fs. 70 se recibi贸 la causa a prueba. A fs. 126 se cit贸 a las partes a o铆r sentencia, la que se pronunci贸 con fecha 26 de octubre de 2004 y que rola a fs. 127 y sgtes. de autos, la que rechaz贸 la demanda en todas sus partes. A fs.141 la demandante apela de dicha sentencia.
2°) Que la responsabilidad objetiva de la sociedad demandada puede deducirse del Decreto 900 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. MOP N° 164, ley de concesiones de obras p煤blicas, las bases de licitaci贸n y adjudicaci贸n del proyecto Ruta 68, de donde resulta que es obligaci贸n de la concesionaria instalar no solamente barreras que impidan el acceso a la v铆a de animales que puedan entorpecer la libre circulaci贸n vehicu lar de los usuarios, sino que adem谩s realizar todas aquellas obras necesarias para el cumplimiento oportuno de las obligaciones de otorgar seguridad a dichos usuarios que se sirvan de tal concesi贸n.
3°) Que no es aceptable concebir que una empresa que se adjudica la concesi贸n de una ruta de tanto movimiento como es esta que une Santiago con Valpara铆so, no adopte, por mandato contractual y por razones b谩sicas de seguridad; todas aquellas medidas que impidan u obstaculicen la libre circulaci贸n vehicular, evitando as铆 que a sus usuarios se les produzcan da帽os con motivo del uso de tal v铆a concesionada. La ley del contrato le impone esta obligaci贸n a la concesionaria, y el art铆culo 1546 del C贸digo Civil se帽ala, adem谩s, la obligaci贸n a las partes de ejecutar los contratos de buena fe, imposici贸n legal que no se cumple de mantenerse la v铆a en condiciones de producir da帽os a los que por all铆 circulan.
4°) Que deber谩 desecharse la interpretaci贸n que indique que la producci贸n del da帽o causado se debi贸 a la intervenci贸n de terceros, en la especie el propietario del animal, toda vez que es quien explota la concesi贸n quien tiene la obligaci贸n de mantener el camino concesionado en t茅rminos tales de impedir que ingresen animales a la v铆a, animales que es perfectamente predecible que puedan producir da帽os a quienes transitan normalmente por esa v铆a. As铆, es de responsabilidad del concesionario el realizar todas las obras, adoptar todas las prevenciones y tomar todos los resguardos que las especiales caracter铆sticas del camino o autopista y su entorno requieran para el normal cumplimiento de la obligaci贸n, cual es permitir que los usuarios circulen por tal v铆a con total seguridad.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el art铆culo 186 y siguientes del C贸digo de Procedimientro Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha 26 de octubre de 2004 y que rola a fs. 127 y siguientes y en su lugar se declara:

a) Que se hace lugar a la demanda de fs. 5 s贸lo en cuanto condena a la demandada Rutas del Pac铆fico S.A. pagar a la actora la suma de $ 9.294.088.- por concepto de da帽o emergente.
b) Que se condena en costas a la demandada.

Estas cantidades se pagar谩n debidamente reajustadas de acuerdo a la variaci贸n que experimente el unidad de fomento a contar de la fecha de notificaci贸n del presente fallo, m谩s intereses corrientes para operaciones reajustables.


Redaccion del abogado integrante se帽or Perez.


Reg铆strese y devu茅lvase con sus documentos.


N° 11.965-2004.



Pronunciada por la S茅ptima Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro se帽or Carlos Gajardo Galdames e integrada por el Ministro se帽or Emilio Elgueta Torres y por el Abogado Integrante se帽or Enrique P茅rez Levetzow. No firma el Ministro se帽or Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.

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