Mario E. Aguila Inostroza
Abogado P.U.C. Aguila, Ulloa & Cía. Editor General |
FALLO CORTE SUPREMA
Santiago, veinticuatro de noviembre del año dos mil tres.
A fojas 152, 153, 155 y 156, téngase presente.
Vistos:
Se efectúan las con las siguientes modificaciones al fallo consultado: a) En su motivo cuarto, línea primera, se reemplaza la frase calificada como antijurídica por la oración atentatorio contra la actividad económica; y b) Se sustituye en el motivo décimo la frase tal decisión de gobi erno no cabe considerarla arbitraria ni ilegal por la expresión lo ha hecho de acuerdo a la reglamentación que los rige. Se aprueba la sentencia en consulta de veintiuno de octubre último, escrita a fojas 135.
Regístrese y devuélvase. Nº4818-2003.-
Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Alberto Chaigneau, Sr. Domingo Yurac; Sr. Humberto Espejo; Srta. María Antonia Morales y Sr. Adalis Oyarzún. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos Meneses Pizarro.
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