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viernes, 26 de junio de 2015

veinte de mayo del dos mil quince

Puerto Montt, veinte de mayo del dos mil quince.-

VISTOS:
En antecedentes ruc 1440049593-k Rit 0-431-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt,  por remuneraciones,  autos caratulados  Víctor David Rivera Vidal con Securitas S.A. el abogado Carlos Andrés Cárdenas Gleisner en representación de la demandada Securitas S.A., interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva  de fecha 4 de marzo del 2015 dictada por el Juez Titular de dicho Tribunal  Don Moisés Samuel Montiel Torres en cuanto acoge  la demanda de cobro de prestaciones laborales, sin costas.

Que el recurso de nulidad,  se fundamenta en la  causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo,  que establece que “El recurso de nulidad procederá además, b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica”.Los fundamentos del recurso, consisten fundamentalmente en que el despido del demandante, lo fue en cumplimiento a los hechos informados por Carabineros de Chile, en el mes de agosto del 2013 al informar que había sido condenado   a una pena de 61 días de presidio menor en su  grado mínimo como autor del delito de  conducción en estado de ebriedad en el año 2012, según causa penal seguida ante el tribunal de garantía de Puerto Varas, lo que significó para el actor, no poder ser inscrito para el curso de capacitación o de reentrenamiento de OS-10, y lo cual derivó en el término de su contrato laboral, por cuanto a juicio de la demandada al no informar su situación penal ocultó información al respecto.-
Que, el recurrente, posteriormente en su recurso hace ver los hechos acreditados al efecto en el considerando décimo tercero del fallo impugnado para terminar señalando que  ella se ha pronunciado con infracción manifiesta a las normas de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, para más adelante señalar que “al no efectuarse el análisis jurídico correcto y la conexión de las probanzas rendidas las conclusiones arribadas y  fundamentos tenidos en consideración para establecerlas se apartan de un 
certero y eficaz razonamiento, tendiente a conducir al descubrimiento de la verdad por los medios que aconseja la razón y el criterio racional incurriendo en infracciones de ley y manifiesta contradicciones que afectan la correcta y racional apreciación de la prueba por todo lo cual, ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.-
Y TENIENDO  PRESENTE: 
Primero: Que, conforme al mérito del recurso que se analiza, este se ha fundado en la causal prevista en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, aduciendo que hubo manifiesta infracción de las normas  sobre apreciación de la prueba  conforme a las reglas de la sana critica, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.-
Segundo: Que, en la fundamentación del recurso, el recurrente refiere los hechos invocados en la carta aviso de despido y reproduce el considerando décimo tercero del fallo recurrido, concluyendo que del tenor del mismo, el sentenciador se pronunciado con infracción manifiesta a la norma de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, toda vez que concluye lo antagónicamente lógico a los propios hechos que da por acreditados por su parte, basándose para ello en supuestos que no son tales, sin que existan en consecuencia y conforme sus propios dichos presupuestos fácticos con la precisión que exigiría el legislador, asegurando que su parte no habría acreditado todos los hechos que están en la carta de despido a pesar de que ello si aconteció como queda de manifiesto en el fallo, afirmando que del tenor literal de la respuesta a los oficios solicitados por las partes no pudo sino concluirse que la causal invocada, al menos la del artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo se configuró, sin que la supuesta no acreditación de los hechos que tampoco el fallo señala se haya omitido alguna probanza al tenor de la carta de despido y los hechos a probar fijados por el tribunal, concluyendo que el razonamiento se aparta de toda congruencia probatoria considerando los antecedentes y medios de prueba incorporados al proceso, que se han dado razones que no son jurídicas, lógicas ni se condicen con la realidad de lo acontecido, puesto que están en pugna con lo que establece el derecho, atentan contra el orden normal de las cosas y  contra el principio de primacía de la realidad, infringiéndose de este modo el artículo 456 del Código del Trabajo, que ha traído como consecuencia que el despido del demandante ha sido declarado injustificado por cuanto los razonamientos del juez van en contra de la lógica, del derecho y al sentido común de las cosas.- 
Tercero:  Que, al respecto estos sentenciadores tiene presente que en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, se incurre, cuando en la valoración de la prueba efectuada por el sentenciador  violente las reglas de la sana critica, de la lógica o las máximas de las experiencia o los conocimientos científicamente afianzados. Se trata, en consecuencia, de un vicio formal que exige, que la infracción de las reglas de valoración de la prueba sea “manifiesta”, esto es, evidente, ostensible, indudable, lo que obviamente no se extiende, al caso en que las conclusiones a que dicha valoración arriba el sentenciador, no  sean de la correspondencia o del agrado  con la apreciación particular que tenga el recurrente.-
Cuarto : Que, del exámen formal del recurso aparece que el recurrente alega la nulidad de la sentencia en su integridad, solicitando que este tribunal de alzada anule el fallo recurrido y dicte sentencia de reemplazo y resuelva como peticiones concretas, que se revoca la sentencia de primer grado en todas sus partes y en su lugar se declare que el despido fue justificado, como consecuencia de lo anterior se rechazan las indemnizaciones demandadas y que en lo demás se confirma la sentencia recurrida y que se condena en costas al demandante. En subsidio que cada parte debe soportar las suyas, peticiones que son contradictorias entre sí dado que se pide que se anule el fallo y se revoque la sentencia de primer grado en todas sus partes y se rechacen las indemnizaciones demandadas y que se confirme en lo demás la referida sentencia, peticiones que importan infracción al artículo 478 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de derecho estricto del recurso, son suficientes para desestimar el recurso de nulidad interpuesto por la demandada.- 
Quinto: Que, sin perjuicio, se tiene presente del exámen de la sentencia, en cuanto a la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse infringido por el sentenciador las normas de la sana crítica al valorar la prueba rendida, que el recurrente omite indicar cuáles serían las normas infringidas en forma evidente, atacando la valoración de la prueba que indica, pero sin especificar qué razones jurídicas, de la lógica, técnica, científica o de experiencia se han infringido, limitándose a señalar que se habría infringido la lógica sin indicar que principios de la misma se han infringido, no resultando posible a esta Corte, volver a apreciar la prueba rendida, toda vez que el recurso de nulidad no le entrega competencia para ello, no siendo la vía idónea para tal efecto por no ser instancia, recurso que por su naturaleza de derecho estricto le impiden revisar los hechos establecidos en el fallo impugnado por esta vía. Por lo demás, examinada la sentencia,  de sus razonamientos se advierte que el sentenciador cumplió adecuadamente con la actividad que exige el artículo 456 del Código del Trabajo

         En virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 456, 459, 478, 481 y 482 del Código del Trabajo, y no apreciándose vulneración de las normas señaladas por la recurrente, se declara que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Carlos Andrés Cárdenas Gleisner, en representación de la empresa Securitas S.A.,  en contra de la sentencia definitiva de fecha  4 de marzo del  dos mil catorce, dictado por el Jueza Titular del Trabajo de Puerto Montt Don Moisés Samuel Montiel Torres, sentencia que, en consecuencia no es nula, sin costas del recurso.

Redacción del abogado integrante don Luis A. Mansilla Miranda.-

Regístrese y notifíquese.

Rol  36-2015 Ref. Laboral.-



Pronunciada por la Primera Sala, integrada por el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo y el Abogado 
integrante don Luis Mansilla Miranda. Autoriza la Secretaria Ad-Hoc doña María Cecilia Rosas Loebel.-

Puerto Montt, veinte de mayo de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la sentencia que precede.