Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

jueves, 25 de junio de 2015

seis de mayo de dos mil quince

Puerto Montt, seis de mayo de dos mil quince.

VISTOS:
Que, la presente causa se ha elevado en casaci贸n en la forma y apelaci贸n por parte de la demandada en contra de la sentencia definitiva de fecha once de agosto de dos mil catorce, que rola a fs. 311 y siguientes, que acoge la demanda de fojas 1, interpuesta por don Jaime Sol铆s Vel谩squez en representaci贸n de don Luis Almonacid Tureo, en contra de la sucesi贸n quedada al fallecimiento de don Abraham Almonacid Tureo, de compensaci贸n  establecida en el Decreto Ley 2.695 y condena  en costas a la demandada.

Que, durante el estudio se advirti贸 que el juez a quo  omiti贸 en la sentencia  la decisi贸n del asunto controvertido, situaci贸n que fue denunciada por  la parte demandada recurrente de casaci贸n en la forma y de apelaci贸n, al disponer que en la etapa de cumplimiento  de la sentencia deber谩 determinarse el monto de la compensaci贸n de acuerdo al porcentaje a que tiene derecho el actor en el predio sublite, lo que debi贸 resolver en la sentencia definitiva por ser este uno de los objetos de la litis, conforme a los escritos de demanda, contestaci贸n y auto de prueba de autos.
Que, la omisi贸n antes se帽alada, se constata del an谩lisis de los antecedentes, en especial de los escritos de demanda y contestaci贸n de la misma, omisi贸n que es constitutiva de la causal de casaci贸n en la forma prevista en el numeral 5° del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil en relaci贸n con el N° 3 del art铆culo 170 N°6 del mismo Cuerpo Legal, esto es, en haber sido pronunciada con omisi贸n  de cualquiera de los requisitos enumerados en el art铆culo 170; omisi贸n consistente en haber omitido en la sentencia  la decisi贸n del asunto controvertido.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, pueden los tribunales, no obstante lo dispuesto en los art铆culos 769 y 774 del C贸digo de Procedimiento Civil, conociendo por v铆a de apelaci贸n, consulta  o casaci贸n o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen  de vicios que dan lugar  a la casaci贸n en la forma, debiendo o铆r sobre este punto a los abogados que concurran  a alegar en la vista de la causa e indicar a los mismos los posibles vicios sobre los cuales deber谩n alegar.
SEGUNDO: Que, a su vez el art铆culo 768 inciso 2° del C贸digo de Procedimiento Civil dispone que, en los negocios a que se refiere el inciso segundo del art铆culo 766 s贸lo podr谩 fundarse el recurso de casaci贸n en la forma en alguna de las causales indicadas en los n煤meros 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este art铆culo y tambi茅n en el n煤mero 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisi贸n del asunto controvertido, cual es el caso que nos ocupa.
TERCERO: Que la controversia sometida a decisi贸n del tribunal  por medio de sus respectivas acciones y excepciones qued贸 determinada en los respectivos escritos de demanda y contestaci贸n. Que al contestar la demanda la demandada solicit贸 al tribunal el rechazo de la demanda, entre otros motivos, porque el porcentaje de los derechos hereditarios y su monto era inferior a lo demandado, peticiones no resueltas en la sentencia.
CUARTO: Que, adem谩s, del estudio de la causa aparece que a fs. 204 y siguientes, en cumplimiento de lo dispuesto en el art铆culo 28 del D. L. 2.695, la Corporaci贸n Nacional Forestal evacu贸 su informe respecto al valor comercial de 1, 71 hect谩reas de bosque. Sin embargo, a fs. 221, y encontr谩ndose la causa en estado de dictar sentencia, el Juez invalid贸 de oficio todo lo actuado en autos a contar de fs. 55 en adelante, disponiendo notificar  la interlocutoria de prueba a uno de los demandados, invalidando con ello el informe de la Corporaci贸n Nacional Forestal.
QUINTO: Que, con posterioridad a la resoluci贸n de nulidad procesal, antes referida, se rindi贸 prueba por las partes y se procedi贸 a dictar sentencia sin o铆r previamente el Juez al Servicio Agr铆cola y Ganadero o a la Corporaci贸n Nacional Forestal sobre la determinaci贸n del valor de los derechos pedidos en la demanda, y que fueron controvertidos por la parte demandada, lo que es obligatorio conforme lo dispone imperativamente el art铆culo 28 del Decreto Ley 2.695, siendo 茅sta diligencia probatoria una esencial, cuya omisi贸n podr铆a producir indefensi贸n, de acuerdo al art铆culo 795 N° 4 del C贸digo de Procedimiento Civil, lo que constituye la causal de casaci贸n en la forma del N° 9° del art铆culo 768, en relaci贸n con el 170 N° 6, ambos del mismo C贸digo, al haber omitido adem谩s la decisi贸n del asunto controvertido sometido a su decisi贸n, omisiones que constituyen la causal de casaci贸n en la forma prevista en el art铆culo 798 N° 5 del C贸digo citado.

Que, conforme a lo anterior, y lo dispuesto en los art铆culos 170 N° 6, 768 N° 5 y 775 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara que: 
SE INVALIDA de oficio la sentencia definitiva de fecha once de agosto de dos mil catorce, escrita de fs. 311 y siguientes, que acoge la demanda de compensaci贸n econ贸mica establecida en el Decreto Ley 2.695, interpuesta a fs. 1 y siguientes por don Jaime Sol铆s Vel谩squez en representaci贸n de Luis Almonacid Tureo en contra de Ana Jovita Lemus Almonacid, H茅ctor Patricio Almonacid Lemus, Ver贸nica del Carmen Almonacid Lemus y Javier Enrique Almonacid Lemus, y que condena en costas a la demandada, resoluciones dictadas por el Juez titular don Gonzalo Figueroa Edwards, y se retrotrae la causa al estado que se soliciten por el Tribunal los informes que en forma imperativa establece el art铆culo 28 inciso 2° del Decreto Ley 2695, para los fines all铆 establecidos, debiendo proseguirse la tramitaci贸n de estos antecedentes por Juez no inhabilitado que corresponda.

Atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto de los recursos de casaci贸n en la forma y de apelaci贸n impetrados por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva.

Reg铆strese y devu茅lvase.

Redacci贸n de la Sra. Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo.

Rol Corte N° 837-2014 Civil.


Pronunciada por la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por do帽a Teresa Mora Torres, el Ministro don Jorge Ebensperger Brito y la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo. Autoriza la Secretaria Titular do帽a  Lorena Fresard Briones 

Puerto Montt, seis de mayo de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia precedente. Lorena Fresard Briones, Secretaria titular.