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lunes, 22 de junio de 2015

siete de abril de dos mil quince

Puerto Montt,  siete de abril de dos mil quince.

VISTOS:
Que, a fojas 1, con fecha 11 de febrero de 2015, comparece don ALEJANDRO MEDINA V脕SQUEZ, abogado, en representaci贸n de don PATRICIO RUB脡N PALMA G脫MEZ, en relaci贸n con los autos ejecutivos Rol N° C-4916-2014 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulados “Banco Chile con Palma G贸mez”, quien interpone recurso de hecho contra la resoluci贸n de fecha 5 de febrero de 2015, escrita a fojas 32 del cuaderno de apremio, dictada por la juez subrogante do帽a Isabel Vel谩squez Rojas, que no hizo lugar al recurso de apelaci贸n subsidiario interpuesto, por estimarlo improcedente. Precis贸 que con fecha 03 de febrero de 2015, interpuso recurso de reposici贸n con apelaci贸n en subsidio contra la resoluci贸n de fecha 28 de enero de 2015, la cual con grave perjuicio para los intereses de su representado, estim贸 que todas las peticiones en escrito presentado con fecha 23 de enero de 2015 resultaban ser improcedentes “atendida la etapa procesal en que se encuentra la presente causa.”

Agrega que en el cuaderno de apremio de la referida causa consta que con fecha 20 de enero de 2015 (3 d铆as h谩biles antes) se hab铆a dictado resoluci贸n que modific贸 las bases del remate en lo que se refiere al precio m铆nimo para las posturas, fij谩ndolo en $54.209.292.-, que corresponde al aval煤o vigente para los efectos del pago de contribuciones, y adem谩s que dicha resoluci贸n tuvo por modificada las bases del remate con citaci贸n, lo que significa que no puede tenerse por aprobada sino despu茅s de transcurridos 3 d铆as h谩biles. Agreg贸 que, dentro del plazo de la citaci贸n, ejerci贸 el derecho previsto en el inciso 1° del art铆culo 486 del C贸digo de Procedimiento Civil, que consiste en el derecho de pedir que se practique una nueva tasaci贸n del inmueble embargado, se帽alando que respecto de dicha petici贸n y de todas las contenidas en el escrito, el tribunal resolvi贸 sorprendentemente no dar lugar por improcedente, “atendida la etapa procesal”.
Se帽ala que ante el agravio producido por la referida resoluci贸n, y de conformidad a lo previsto en el art铆culo 188 del C贸digo de Procedimiento Civil, interpuso la reposici贸n con apelaci贸n en subsidio, por cuanto se alter贸 la sustanciaci贸n regular del juicio. En efecto, precis贸 que la alteraci贸n de la sustanciaci贸n regular del juicio se refiere a la denegaci贸n injustificada de un derecho que la ley procesal reconoce al ejecutado, consistente en solicitar que se practique una nueva tasaci贸n del inmueble embargado cuando el acreedor ejecutante determine fijar como precio para la subasta el valor que aparece en el Rol de Aval煤os. Agreg贸 que apenas el banco ejecutante acompa帽贸 el certificado de aval煤os y el tribunal tuvo por modificadas las bases el ejecutado ejerci贸 su derecho. 
En raz贸n de lo anterior, y en virtud de los preceptos legales citados, solicit贸 tener por interpuesto recurso de hecho, declarando admisible la apelaci贸n subsidiaria.
Que, a fojas 6, la juez Subrogante del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt do帽a Isabel Vel谩squez Rojas evacu贸 el informe requerido, se帽alando que ante ese tribunal se sustancia la Causa Rol 4916-2014, procedimiento ejecutivo, caratulada “Banco de Chile con Palma G贸mez Patricio”. Agrega que el recurso de hecho que se informa incide en el cuaderno de apremio de la referida causa, y que con fecha 08 de octubre de 2014 se tuvo por propuesta y por aprobada la tasaci贸n del bien inmueble, con citaci贸n, y que dentro del plazo de citaci贸n el ejecutado nada expuso. Que adem谩s, el 06 de noviembre de 2014, se tuvo por aprobada las bases del remate, con citaci贸n, y que el ejecutado nada dijo dentro del plazo de citaci贸n. Que el 12 de enero de 2015, la ejecutante actualiz贸 la tasaci贸n y modific贸 las bases del remate, lo que el tribunal tuvo por actualizada y acompa帽ada con citaci贸n el 20 de enero de 2015. Que con fecha 23 de enero de 2015 el ejecutado se aperson贸 al juicio solicitando entre otras peticiones, nueva tasaci贸n y d铆a y hora para designaci贸n de perito tasador, a lo que el tribunal resolvi贸 “no ha lugar por improcedente”. Adem谩s, que dentro de plazo, el ejecutado repuso y apel贸 en subsidio, y el tribunal rechaz贸 la reposici贸n y no hizo lugar a la apelaci贸n por improcedente. Refiere que la resoluci贸n se funda en lo dispuesto en el art铆culo 188 del C贸digo de Procedimiento Civil que dispone que “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen tr谩mites necesarios para la substanciaci贸n regular del juicio, pero son apelables cuando alteran dicha substanciaci贸n o recaen sobre tr谩mites que no est谩n expresamente ordenados por ley”, entendiendo la juez que la resoluci贸n recurrida comparte la naturaleza jur铆dica se帽alada en la primera hip贸tesis de la norma aludida, por cuanto ordena un tr谩mite necesario para la prosecuci贸n regular del juicio, no alter谩ndose la substanciaci贸n del juicio, y por tanto, la apelaci贸n resulta improcedente. Adjunta copia autorizada de la causa Rol N° 4916-2014, caratulada “Banco Chile con Palma G贸mez Patricio” sobre cobro ejecutivo de mutuo.
Que, a fojas 8, se orden贸 traer los autos en relaci贸n.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, se ha recurrido de hecho contra la resoluci贸n de fecha 5 de febrero de 2015, escrita a fojas 32 del cuaderno de apremio, dictada por la juez subrogante do帽a Isabel Vel谩squez Rojas, que no hizo lugar al recurso de apelaci贸n subsidiario interpuesto, por estimarlo improcedente, atendida la etapa procesal en que se encuentra la presente causa.
SEGUNDO: Que, el presente recurso incide en el cuaderno de apremio de la causa antes individualizada, antecedentes en que con fecha 08 de octubre de 2014 se tuvo por propuesta y por aprobada la tasaci贸n del bien inmueble, con citaci贸n, plazo de citaci贸n dentro del cual la parte ejecutada nada dijo. 
Consta tambi茅n que el 06 de noviembre de 2014, se tuvo por aprobada las bases del remate, con citaci贸n, y que el ejecutado nada manifest贸 dentro del mencionado plazo. Que el 12 de enero de 2015, la ejecutante actualiz贸 la tasaci贸n y modific贸 las bases del remate, lo que el tribunal tuvo por actualizada y acompa帽ada con citaci贸n el 20 de enero de 2015. 
Que, en este estadio procesal, con fecha 23 de enero de 2015, el ejecutado se aperson贸 al juicio solicitando, conforme da cuenta la suma del escrito y  contenido del libelo rolante a fojas 26 del cuaderno de compulsas: EN LO PRINCIPAL: Comparece. PRIMER OTROSI: solicita nueva tasaci贸n. SEGUNDO OTROSI: D铆a y hora para designaci贸n de perito tasador. TERCER OTROSI: Acompa帽a documento con citaci贸n. CUARTO OTROSI: Suspensi贸n del procedimiento de apremio. QUINTO OTROSI: Se tenga presente.
Que consta del contenido de la resoluci贸n que rola a fojas 28 d del cuaderno de compulsas tenido a la vista, que por resoluci贸n de fecha 28 de enero de 2015 la juez a quo provecho dicha presentaci贸n en los siguientes t茅rminos: “A lo principal, Primer, segundo, tercer, cuarto otros铆es: Atendida la  etapa procesal en la que se encuentra la presente causa: no ha lugar por improcedente. Otros铆: T茅ngase presente.” 
Que a fojas 29 del cuaderno de compulsas tenido a la vista el ejecutado interpuso reposici贸n con apelaci贸n subsidiaria en contra de la resoluci贸n de 28 de enero de 2015 que niega lugar  a todas las peticiones planteadas por su parte  mediante escrito presentado con fecha 23 de enero de 2015. 
Que a fojas 32 del cuaderno de compulsas tenido a la vista, con fecha 5 de febrero de 2015 la juez a quo resolvi贸: “Vistos: El merito de los antecedentes, lo expuesto por la ejecutada y atendido lo dispuesto en el art铆culo 181 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara: Que, no ha lugar al recurso de reposici贸n interpuesto por la parte ejecutada a fs. 29, en contra de la resoluci贸n de fs.28, por los mismos fundamentos de la resoluci贸n recurrida, en especial lo dispuesto en los art铆culos 486 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil.- En cuanto al recurso de apelaci贸n subsidiaria, no ha lugar por improcedente.”
Que la recurrente argumenta que la reposici贸n con apelaci贸n subsidiaria  por 茅l interpuesta lo permite el art铆culo 188 del C贸digo de Procedimiento Civil, precisamente cuando se dicta una resoluci贸n que “altera la sustanciaci贸n regular del juicio”,  alteraci贸n de la sustanciaci贸n referida a la denegaci贸n injustificada de un derecho que la ley procesal reconoce al ejecutado. Que as铆 siendo clara la alteraci贸n de la sustanciaci贸n regular  del juicio  recurre de hecho a fin que se restablezca el imperio del derecho, y, en consecuencia se declare admisible el recurso de apelaci贸n subsidiario interpuesto y se le otorgue la tramitaci贸n legal. 
Que por su parte la Juez recurrida argumenta que la decisi贸n se fund贸 en lo dispuesto en el art铆culo 188 del C贸digo de Procedimiento Civil que al efecto dispone “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenan tr谩mites necesarios para la substanciaci贸n regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciaci贸n o recaen sobre tr谩mites que no est谩n expresamente ordenados por la ley. Esta apelaci贸n s贸lo podr谩 interponerse con el car谩cter de subsidiaria de la solicitud de reposici贸n y para el caso que 茅sta no sea acogida”. Que al entender que la resoluci贸n recurrida comparte la naturaleza jur铆dica de la primera hip贸tesis  se帽alada en la norma aludida, es decir, ordena un tr谩mite necesario para la prosecuci贸n del juicio, y disintiendo del recurrente, esto es que, la 
resoluci贸n apelada en forma subsidiaria no altera la substanciaci贸n del proceso, la apelaci贸n deducida subsidiariamente resulta improcedente.  
TERCERO.-  Que estas sentenciadores coinciden con la Juez a quo en que la naturaleza jur铆dica de la resoluci贸n recurrida de fecha 28 de enero de 2015 en cuanto resuelve lo principal, primer, segundo, tercer y cuarto otros铆es de la presentaci贸n de fojas 26 del cuaderno de compulsas tenido a la vista  no es de aquellas que  altere la  substanciaci贸n regular del juicio, y  menos recae sobre tr谩mites que no est谩n expresamente ordenados por la ley, todo lo anterior conforme lo dispuesto en los art铆culos 188 del C贸digo de Procedimiento Civil en relaci贸n con los art铆culos 486 y siguientes del mismo Cuerpo Legal. 
Que, as铆 las cosas, habr谩 de rechazase  el recurso, en los t茅rminos que se expresar谩n en lo resolutivo del presente fallo.

  Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 188 del C贸digo de Procedimiento Civil en relaci贸n con los art铆culos 486 y siguientes del mismo Cuerpo Legal,  se rechaza el recurso de hecho interpuesto por don ALEJANDRO MEDINA V脕SQUEZ, abogado, en representaci贸n de don PATRICIO RUB脡N PALMA G脫MEZ, en relaci贸n con los autos ejecutivos Rol N° C-4916-2014 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulados “Banco Chile con Palma G贸mez”.

Reg铆strese, devu茅lvase los antecedentes tenidos a la vista y arch铆vese.

Redacci贸n de la Ministra Suplente do帽a Patricia Miranda Alvarado.

Rol N潞 10-2015



Pronunciada por la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por do帽a Teresa Mora Torres  e integrada por la Ministra Suplente do帽a  Patricia Miranda 
Alvarado  y por la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.

Puerto Montt, a siete de abril de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.