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viernes, 26 de junio de 2015

veinte de mayo del dos mil quince

Puerto Montt, veinte de mayo del dos mil quince.-

VISTOS:
En antecedentes ruc 1440049593-k Rit 0-431-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt,  por remuneraciones,  autos caratulados  V铆ctor David Rivera Vidal con Securitas S.A. el abogado Carlos Andr茅s C谩rdenas Gleisner en representaci贸n de la demandada Securitas S.A., interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva  de fecha 4 de marzo del 2015 dictada por el Juez Titular de dicho Tribunal  Don Mois茅s Samuel Montiel Torres en cuanto acoge  la demanda de cobro de prestaciones laborales, sin costas.

Que el recurso de nulidad,  se fundamenta en la  causal de nulidad del art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo,  que establece que “El recurso de nulidad proceder谩 adem谩s, b) Cuando haya sido pronunciada con infracci贸n manifiesta de las normas sobre la apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana critica”.Los fundamentos del recurso, consisten fundamentalmente en que el despido del demandante, lo fue en cumplimiento a los hechos informados por Carabineros de Chile, en el mes de agosto del 2013 al informar que hab铆a sido condenado   a una pena de 61 d铆as de presidio menor en su  grado m铆nimo como autor del delito de  conducci贸n en estado de ebriedad en el a帽o 2012, seg煤n causa penal seguida ante el tribunal de garant铆a de Puerto Varas, lo que signific贸 para el actor, no poder ser inscrito para el curso de capacitaci贸n o de reentrenamiento de OS-10, y lo cual deriv贸 en el t茅rmino de su contrato laboral, por cuanto a juicio de la demandada al no informar su situaci贸n penal ocult贸 informaci贸n al respecto.-
Que, el recurrente, posteriormente en su recurso hace ver los hechos acreditados al efecto en el considerando d茅cimo tercero del fallo impugnado para terminar se帽alando que  ella se ha pronunciado con infracci贸n manifiesta a las normas de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, para m谩s adelante se帽alar que “al no efectuarse el an谩lisis jur铆dico correcto y la conexi贸n de las probanzas rendidas las conclusiones arribadas y  fundamentos tenidos en consideraci贸n para establecerlas se apartan de un 
certero y eficaz razonamiento, tendiente a conducir al descubrimiento de la verdad por los medios que aconseja la raz贸n y el criterio racional incurriendo en infracciones de ley y manifiesta contradicciones que afectan la correcta y racional apreciaci贸n de la prueba por todo lo cual, ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.-
Y TENIENDO  PRESENTE: 
Primero: Que, conforme al m茅rito del recurso que se analiza, este se ha fundado en la causal prevista en el art铆culo 478 b) del C贸digo del Trabajo, aduciendo que hubo manifiesta infracci贸n de las normas  sobre apreciaci贸n de la prueba  conforme a las reglas de la sana critica, lo que influy贸 sustancialmente en lo dispositivo del fallo.-
Segundo: Que, en la fundamentaci贸n del recurso, el recurrente refiere los hechos invocados en la carta aviso de despido y reproduce el considerando d茅cimo tercero del fallo recurrido, concluyendo que del tenor del mismo, el sentenciador se pronunciado con infracci贸n manifiesta a la norma de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica, toda vez que concluye lo antag贸nicamente l贸gico a los propios hechos que da por acreditados por su parte, bas谩ndose para ello en supuestos que no son tales, sin que existan en consecuencia y conforme sus propios dichos presupuestos f谩cticos con la precisi贸n que exigir铆a el legislador, asegurando que su parte no habr铆a acreditado todos los hechos que est谩n en la carta de despido a pesar de que ello si aconteci贸 como queda de manifiesto en el fallo, afirmando que del tenor literal de la respuesta a los oficios solicitados por las partes no pudo sino concluirse que la causal invocada, al menos la del art铆culo 159 N° 6 del C贸digo del Trabajo se configur贸, sin que la supuesta no acreditaci贸n de los hechos que tampoco el fallo se帽ala se haya omitido alguna probanza al tenor de la carta de despido y los hechos a probar fijados por el tribunal, concluyendo que el razonamiento se aparta de toda congruencia probatoria considerando los antecedentes y medios de prueba incorporados al proceso, que se han dado razones que no son jur铆dicas, l贸gicas ni se condicen con la realidad de lo acontecido, puesto que est谩n en pugna con lo que establece el derecho, atentan contra el orden normal de las cosas y  contra el principio de primac铆a de la realidad, infringi茅ndose de este modo el art铆culo 456 del C贸digo del Trabajo, que ha tra铆do como consecuencia que el despido del demandante ha sido declarado injustificado por cuanto los razonamientos del juez van en contra de la l贸gica, del derecho y al sentido com煤n de las cosas.- 
Tercero:  Que, al respecto estos sentenciadores tiene presente que en la causal de nulidad del art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo, se incurre, cuando en la valoraci贸n de la prueba efectuada por el sentenciador  violente las reglas de la sana critica, de la l贸gica o las m谩ximas de las experiencia o los conocimientos cient铆ficamente afianzados. Se trata, en consecuencia, de un vicio formal que exige, que la infracci贸n de las reglas de valoraci贸n de la prueba sea “manifiesta”, esto es, evidente, ostensible, indudable, lo que obviamente no se extiende, al caso en que las conclusiones a que dicha valoraci贸n arriba el sentenciador, no  sean de la correspondencia o del agrado  con la apreciaci贸n particular que tenga el recurrente.-
Cuarto : Que, del ex谩men formal del recurso aparece que el recurrente alega la nulidad de la sentencia en su integridad, solicitando que este tribunal de alzada anule el fallo recurrido y dicte sentencia de reemplazo y resuelva como peticiones concretas, que se revoca la sentencia de primer grado en todas sus partes y en su lugar se declare que el despido fue justificado, como consecuencia de lo anterior se rechazan las indemnizaciones demandadas y que en lo dem谩s se confirma la sentencia recurrida y que se condena en costas al demandante. En subsidio que cada parte debe soportar las suyas, peticiones que son contradictorias entre s铆 dado que se pide que se anule el fallo y se revoque la sentencia de primer grado en todas sus partes y se rechacen las indemnizaciones demandadas y que se confirme en lo dem谩s la referida sentencia, peticiones que importan infracci贸n al art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo y atendida la naturaleza de derecho estricto del recurso, son suficientes para desestimar el recurso de nulidad interpuesto por la demandada.- 
Quinto: Que, sin perjuicio, se tiene presente del ex谩men de la sentencia, en cuanto a la causal del art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo, por haberse infringido por el sentenciador las normas de la sana cr铆tica al valorar la prueba rendida, que el recurrente omite indicar cu谩les ser铆an las normas infringidas en forma evidente, atacando la valoraci贸n de la prueba que indica, pero sin especificar qu茅 razones jur铆dicas, de la l贸gica, t茅cnica, cient铆fica o de experiencia se han infringido, limit谩ndose a se帽alar que se habr铆a infringido la l贸gica sin indicar que principios de la misma se han infringido, no resultando posible a esta Corte, volver a apreciar la prueba rendida, toda vez que el recurso de nulidad no le entrega competencia para ello, no siendo la v铆a id贸nea para tal efecto por no ser instancia, recurso que por su naturaleza de derecho estricto le impiden revisar los hechos establecidos en el fallo impugnado por esta v铆a. Por lo dem谩s, examinada la sentencia,  de sus razonamientos se advierte que el sentenciador cumpli贸 adecuadamente con la actividad que exige el art铆culo 456 del C贸digo del Trabajo

         En virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los art铆culos 456, 459, 478, 481 y 482 del C贸digo del Trabajo, y no apreci谩ndose vulneraci贸n de las normas se帽aladas por la recurrente, se declara que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Carlos Andr茅s C谩rdenas Gleisner, en representaci贸n de la empresa Securitas S.A.,  en contra de la sentencia definitiva de fecha  4 de marzo del  dos mil catorce, dictado por el Jueza Titular del Trabajo de Puerto Montt Don Mois茅s Samuel Montiel Torres, sentencia que, en consecuencia no es nula, sin costas del recurso.

Redacci贸n del abogado integrante don Luis A. Mansilla Miranda.-

Reg铆strese y notif铆quese.

Rol  36-2015 Ref. Laboral.-



Pronunciada por la Primera Sala, integrada por el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo y el Abogado 
integrante don Luis Mansilla Miranda. Autoriza la Secretaria Ad-Hoc do帽a Mar铆a Cecilia Rosas Loebel.-

Puerto Montt, veinte de mayo de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede.