Puerto Montt, veinticinco de mayo de dos mil quince.
VISTOS:
Que se ha recurrido de nulidad por el Sr. Abogado Javier Alejandro Aguirre Moya, por la demandada Ilustre Municipalidad de Ancud, representada por la Alcaldesa Do帽a Soledad Moreno N煤帽ez, en causa RIT T-3-2014, RUC 1440036027-9, en contra de la sentencia definitiva dictada el d铆a 1° de abril del presente a帽o por la Magistrado Subrogante del Juzgado de Letras de Ancud Sra. Macarena Bel茅n Mu帽oz Contreras, fallo que en lo resolutivo declar贸:
I.- Que HA LUGAR a la demanda de tutela laboral interpuesta por Mario Hern谩ndez Sacaan, c茅dula de identidad N°13.026.088-8, en contra de su empleador Ilustre Municipalidad de Ancud, representada por su alcaldesa, do帽a Soledad Moreno N煤帽ez, ya individualizados, y se declara:
1.- Que la demandada, Ilustre Municipalidad de Ancud, en su calidad de empleadora de don Mario Hern谩ndez Sacaan, ha incurrido en vulneraci贸n de su garant铆a o derecho a no ser discriminado por raz贸n de su opini贸n pol铆tica, consagrada en el art铆culo 19 N潞 2 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y en los incisos tercero y cuarto del art铆culo 2潞 C贸digo del Trabajo, en su calidad de funcionario municipal.
2.- Que la demandada deber谩 abstenerse de ejecutar nuevos actos que importen discriminaci贸n arbitraria por razones proscritas por nuestro ordenamiento en las disposiciones referidas en el n煤mero anterior, bajo apercibimiento de multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.
3.- Que a fin de restituir las cosas al estado anterior a la vulneraci贸n, la Ilustre Municipalidad de Ancud deber谩 reincorporar a don Mario Alberto Hern谩ndez Sacaan, en su cargo de planta en calidad de titular, grado IX de la escala de sueldos, profesional arquitecto dentro de la Direcci贸n de Obras, como fue nombrado por decreto N潞84 de 24 de mayo de 2011, de la Ilustre Municipalidad de Ancud, con todos y cada uno de los beneficios que correspondan al cargo, y debiendo pagarle las remuneraciones no pagadas durante el tiempo de la separaci贸n, todo bajo apercibimiento de multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales a que se refiere el inciso primero del art铆culo 492 del C贸digo del Trabajo.
4.- Que la demandada deber谩 pagar al actor, por concepto de indemnizaci贸n contemplada en el inciso tercero del art铆culo 489 del C贸digo del Trabajo, la suma equivalente a nueve remuneraciones, considerando el valor de
la remuneraci贸n que corresponda al cargo de don Mario Hern谩ndez, al momento del pago de la indemnizaci贸n.
5.- Que el pago de la suma se帽alada deber谩 hacerse con los reajustes e intereses que correspondan de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 63 del C贸digo del Trabajo.
6.- Que se condena en costas a la demandada, y se regulan las costas personales en $1.000.000.- (un mill贸n de pesos).
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el se帽alado Abogado present贸 recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva precedentemente individualizada fundado en tres causales las que interpuso conjuntamente, a saber, la contemplada en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo en la hip贸tesis de haberse dictado la sentencia con infracci贸n de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relaci贸n con los art铆culos 485 inciso 3潞 y 493 del mismo articulado; la del art铆culo 478 letra c) del mismo texto legal, es decir, la necesidad de alteraci贸n de la calificaci贸n jur铆dica de los hechos; y la del art铆culo 478 letra b), por haberse dictado la sentencia con infracci贸n manifiesta de las normas sobre la apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica.
Requiriendo la anulaci贸n, en todas sus partes, de la sentencia que acogi贸 la acci贸n de tutela por vulneraci贸n de derechos fundamentales durante la vigencia de la relaci贸n laboral; por lo que esta Corte deber铆a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo rechazando la denuncia o demanda de tutela por vulneraci贸n de derechos fundamentales durante la vigencia de la relaci贸n laboral en lo referente a la vulneraci贸n de la garant铆a establecida en el art铆culo 485 inciso 2潞 del C贸digo del Trabajo en relaci贸n con el articulo 2潞 incisos 3潞 y 4潞 y, en consecuencia, desestimara la demanda de autos dictando sentencia de reemplazo correspondiente, fundado en las causales de nulidad que se han planteado.
Anot谩ndose en el recurso, los considerandos sexto, vig茅simo segundo de la sentencia impugnada, y la resolutiva. Expres谩ndose que en relaci贸n a la primera de las tres causales interpuestas conjuntamente, es decir, la contemplada en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, en cuanto que la sentencia fue dictada con infracci贸n de ley influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo al no aplicar el art铆culo 493 del mismo texto legal, en relaci贸n con la norma del 485 inciso tercero. Explicando la recurrente el contenido de lo expresado en el art铆culo 493 del c贸digo del ramo y espec铆ficamente lo concerniente a la aportaci贸n de indicios suficientes por el denunciante, afirmando que el denunciante, no est谩 liberado de prueba, puesto que debe acreditar la existencia de indicios suficientes de la existencia de la conducta lesiva, momento que corresponder铆a aplicar la citada norma. Transcribi茅ndose en el recurso, doctrina al se帽alado respecto, la que se tiene por reproducida.
Aseverando el recurrente, que en la presente causa, no se aplic贸 la regla legal del art铆culo 493 del C贸digo del Trabajo, sin aportarse por la denunciante indicios de la vulneraci贸n de la garant铆a denunciada, sino que por el contrario, existen medios de prueba suficientes que explican los fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad, sin que la sentenciadora valorara el sumario administrativo debidamente visado por la Contralor铆a General de la Rep煤blica, lo que fundamenta la decisi贸n de desvinculaci贸n del dependiente. Que de la se帽alada forma, se hacen anulables, los considerandos d茅cimo s茅ptimo a vig茅simo segundo de la sentencia que recurre de nulidad. Y que la indicada la falta de aplicaci贸n del art铆culo 493 del c贸digo del trabajo condujo a la acci贸n de tutela por vulneraci贸n de derechos fundamentales durante la vigencia de la relaci贸n laboral, es que se requiere la anulaci贸n del fallo y consiguiente sentencia de reemplazo.
Que en cuanto a la segunda causal impetrada, es decir, la contemplada en el art铆culo 478 letra c), interpuesta en conjunto con las otras dos del presente recurso, y que expone que la nulidad proceder谩 adem谩s cuando sea necesaria la alteraci贸n de la calificaci贸n jur铆dica de los hechos, sin modificar las conclusiones f谩cticas del tribunal inferior.
Refiriendo que se ha incurrido en la causal de nulidad del art铆culo 478 letra c) del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con la misma norma del art铆culo 493 del mismo c贸digo, siendo necesaria la alteraci贸n de la calificaci贸n jur铆dica de los hechos por el Tribunal ad quem sin que se modifiquen las conclusiones f谩cticas del tribunal inferior. Entendiendo que de la prueba rendida no se aportaron indicios suficientes para acreditar la vulneraci贸n de la garant铆a reclamada por el actor, por lo que entonces hace necesaria su calificaci贸n jur铆dica por estos juzgadores. Anot谩ndose una serie de puntos, que dieron cuenta de su buen proceder para arribar a la desvinculaci贸n del demandante, amparados principalmente por un sumario administrativo, sin que se haya producido la vulneraci贸n de derechos fundamentales, en los t茅rminos del art铆culo 493 del C贸digo del Trabajo, lo que hace necesario una recalificaci贸n jur铆dica de esta Corte en orden a que se pronuncie conforme con la causal de
nulidad del art铆culo 478 letra e) del C贸digo del Trabajo.
Que por lo anterior, al no haberse aportado por la demandante indicios suficientes, en cuanto a acreditar la denunciada vulneraci贸n de derechos fundamentales, no debi贸 arribarse a lo resuelto en la sentencia recurrida, que en la decisi贸n primera acogi贸 demanda de tutela laboral, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, que de haber resuelto la inexistencia de indicios suficientes de derechos fundamentales, habr铆a conducido a la sentenciadora a aplicar el art铆culo 493 del C贸digo del Trabajo, es decir, "que el denunciado a explicado los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad".
Que en lo concerniente a la tercera causal de nulidad planteada conjuntamente con las anteriormente rese帽adas, es decir, la contemplada en el art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo, es decir, "haberse dictado la sentencia recurrida, adem谩s, con infracci贸n manifiesta de las normas sobre la apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica”. Fund谩ndola en los mismos argumentos que las anteriores causales de nulidad. Despu茅s de exponer lo que el autor Hugo Alsina entiende por reglas de la sana cr铆tica; la recurrente estim贸 vulnerados el principio de la l贸gica, lo que ha llevado a la juzgadora fallar en contra de la recurrente, influyendo en lo dispositivo del fallo. En similar forma, expuso quien acciona de nulidad que se vulneraron las m谩ximas de la experiencia.
SEGUNDO: Que, corresponde en primer t茅rmino se帽alar que el recurso de nulidad contemplado en el C贸digo del Trabajo tiene por objeto, seg煤n sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garant铆as o derechos fundamentales o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se colige en los art铆culos 477 y 478 del C贸digo del ramo; recurso que adem谩s es de car谩cter estricto, lo que determina un 谩mbito restringido de revisi贸n por parte de la Corte y como contrapartida impone al recurrente la obligaci贸n de precisar con rigurosidad los fundamentos y efectos de aquella que invoca y de la manera que se interponen las causales que pretendan sostener el recurso de nulidad planteado.
Que, en el mismo sentido, cabe reiterar que el recurso de nulidad laboral, no puede consistir en apreciar y juzgar los hechos de la causa sometida al conocimiento del juez del grado; de tal forma que el tribunal de la nulidad siempre debe considerar como establecidos e inmutables los hechos que han sido admitidos por el juez que dict贸 la sentencia reclamada, y que determinado los hechos por el juez de fondo, esta Corte no los puede alterar por medio del recurso de nulidad, pues, este 煤ltimo solo puede verificar si la ley ha sido bien o mal aplicada a ellos.
TERCERO: Que de acuerdo a lo precedentemente asentado, y en relaci贸n a la forma que fueron interpuestas las tres causales de nulidad contempladas en los art铆culos 477, 478 letras c) y b) del C贸digo del Trabajo, aquellas fueron planteadas en conjunto, por lo que entonces, necesariamente las pretensiones definitivas en que se basan han de ser contestes y arm贸nicas para ser acogidas cada una de ellas. Sin embargo, de lo requerido en la primera de las causales contempladas en el art铆culo 477 en su segunda hip贸tesis del mismo c贸digo, la recurrente solicit贸 se acogiese el recurso de nulidad en consideraci贸n que las motivaci贸n s茅ptima vig茅simo segunda conllevan un vicio de nulidad, y en relaci贸n a las otras dos causales del articulo 478 letras c) y b) solicit贸 la anulaci贸n de la sentencia, lo que de suyo es contradictorio, lo que se constata de la simple lectura del cuerpo y peticiones del recurso, lo que desde ya, desde este punto claramente formal, y en el entendido, como se ha dicho que nos encontramos en presencia de un recurso de car谩cter estricto, la acci贸n de nulidad ser谩 rechazada por contener las causales esgrimidas peticiones contradictorias, que impiden a esta Corte emitir decisi贸n del fondo de lo planteado, toda vez, que cualesquiera que fuese la resoluci贸n que se adoptase en relaci贸n a las encontradas peticiones contenidas en el recurso, aquella impedir铆a acoger las tres causales presentadas en conjunto.
Que en relaci贸n a lo anterior, el autor Omar Astudillo Contreras en su obra El Recurso De Nulidad Laboral, pagina 234, al referirse al rechazo de recursos de nulidad por interposici贸n o formalizaci贸n defectuosa, expone entre casos m谩s frecuentes 2.1. Por el modo de interposici贸n de las causales, indica que: “Ata帽e a la posibilidad que el recurrente haba valer conjuntamente varias causales que puedan contraponerse o cuando, siendo contradictorias, omita se帽alar el modo de esgrimirlas, vale decir, no tiene el cuidado de manifestar que las propone de un modo subsidiario. Como se produce contradicci贸n, los cap铆tulos de impugnaci贸n no pueden coexistir, de manera que el tribunal no podr铆a efectuar una suerte de elecci贸n o de definici贸n de cu谩l de las causales debiera prevalecer porque, actuar de ese modo, comprometer铆a su debida posici贸n de imparcialidad.”
Que de esta manera, y por lo argumentado no se emitir谩 pronunciamiento respecto del fondo, de las tres causales de nulidad interpuestas en conjunto por la recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, y sin contradecir estos juzgadores lo ya resuelto, dable es reconocer el acabado, pormenorizado y exhaustivo trabajo demostrado por la sentenciadora en el fallo impugnado.
CUARTO: Que, de esta manera, esta Corte conforme lo expuesto y razonado, ha concluido en cuanto que el presente recurso de nulidad laboral no puede prosperar al haber sido interpuesto de manera defectuosa atendidas las peticiones contradictorias en que sustenta las causales interpuestas en conjunto.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art铆culos 477, 478, 479, 480, 481 y 482 del C贸digo del Trabajo, se declara:
Que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Javier Alejandro Aguirre Moya, por la Ilustre Municipalidad de Ancud, representada por la Alcaldesa Do帽a Soledad Moreno N煤帽ez, en causa RIT T-3-2014, RUC 1440036027-9, en contra de la sentencia definitiva dictada el d铆a 1° de abril del presente a帽o por la Magistrado Subrogante del Juzgado de Letras de Ancud Sra. Macarena Bel茅n Mu帽oz Contreras; fallo que en consecuencia no es nulo.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redact贸 el Ministro Titular Jorge B. Pizarro Astudillo.
Rol Corte N° 44-2015 Ref Laboral.
Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Presidente don Leopoldo Vera Mu帽oz, el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo y el Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
En Puerto Montt, a veinticinco de mayo de dos mil quince. Notifique por el estado diario la presente sentencia. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.