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lunes, 22 de junio de 2015

siete de abril de dos mil quince

Puerto Montt, siete de abril de dos mil quince.

VISTOS:
En antecedentes RIT I-14-2012 del Juzgado de Letras de Ancud, comparece do帽a FRANCISCA MASSRI NEGRON, abogada,  por la reclamada, Inspecci贸n Comunal del Trabajo de Ancud, en autos laborales sobre reclamaci贸n de multa administrativa  caratulados "CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION, SALUD Y ATENCION AL MENOR DE ANCUD CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE ANCUD", e interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la Juez Titular del Juzgado de Letras de Ancud do帽a Mar铆a P铆a L茅rtora Silva, con fecha 12 de diciembre de 2014: resoluci贸n que acogi贸 la reclamaci贸n de multa administrativa interpuesta por la Corporaci贸n Municipal de Educaci贸n, Salud y Atenci贸n al Menor de Ancud, la que deja sin efecto la Resoluci贸n de Multa N° 3038/12123-1 y 2; con d objeto que este Tribunal de Alzada,  conociendo de los vicios en que se funda el recurso, invalide la sentencia recurrida y declare que se rechaza la reclamaci贸n interpuesta por la contraparte en todas sus parles, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se declare el rechazo del reclamo de multa administrativa y se mantenga la Resoluci贸n N° 3038/12/023-1-2, por cuanto se encuentra ajustada a derecho y no adolece de ninguna ilegalidad, con costas.

Funda el recurso en la causal establecida en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo en relaci贸n con los art铆culos 55 inciso 1°, 7 y 506, todos del C贸digo del Trabajo, y con el art铆culo 9 transitorio de la ley 20.501, por estimar que la sentencia se ha dictado con infracci贸n de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la recurrente funda el recurso sosteniendo que  el  razonamiento de la sentenciadora infringe lo dispuesto en el art铆culo 9 transitorio de la Ley N° 20.501, en relaci贸n con los art铆culos 55 inciso 1° y art铆culo 7 ambos del C贸digo del Trabajo. A continuaci贸n reproduce el texto 铆ntegro del art铆culo 9 transitorio de la Ley N° 20.501 que estableci贸 una bonificaci贸n por retiro voluntario, y que en lo pertinente  a la reclamaci贸n interpuesta dispone: 
"Establ茅cese una bonificaci贸n por retiro voluntario para los profesionales de la educaci贸n que durante el a帽o escolar_2011 pertenezcan a la  dotaci贸n docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades  o a trav茅s de corporaciones municipales. sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o m谩s a帽os de edad si  son mujeres, sesenta y cinco o m谩s a帽os de edad si son hombres, y renuncien a la dotaci贸n docente del. sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. Los profesionales de la educaci贸n que deseen acogerse al beneficio anterior deber谩n formalizar su renuncia voluntaria con car谩cter irrevocable ante el sostenedor respectivo, acompa帽ada del certificado de nacimiento correspondiente, hasta el 1 de diciembre del 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto de este art铆culo.
El t茅rmino de la relaci贸n laboral s贸lo se producir谩 cuando el empleador ponga la  totalidad de la bonificaci贸n que corresponda a disposici贸n del profesional de la educaci贸n que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotaci贸n docente del sector municipal a que pertenece. Las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del docente se ajustar谩n de acuerdo a los art铆culos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educaci贸n.”
Expone que, en este caso, la docente al momento de presentar su renuncia, el d铆a 19/11/2011 cumpl铆a con todos los requisitos que exige la ley para acogerse al beneficio, esto es:
Haber pertenecido a la dotaci贸n docente del sector municipal, sea en calidad de titular o de contratado durante el a帽o escolar 2011.
Tener, al 31 de diciembre de 2012, sesenta o m谩s a帽os de edad si es mujer o, sesenta y cinco o m谩s a帽os de edad si es hombre.
Presentar la renuncia voluntaria al cargo, a m谩s tardar el 1° de diciembre de 2012, acompa帽ando el certificado de nacimiento correspondiente.
No obstante lo anterior, el derecho a percibir esta bonificaci贸n, se devenga o nace al momento en que la docente re煤ne copulativamente todos los requisitos mencionados, siendo un hecho pac铆fico de la causa la circunstancia que la trabajadora al momento de presentar su renuncia a煤n no cumpl铆a los 60 arios de edad, lo que tendr铆a lugar s贸lo al 15/1012012.
Este momento; difiere de aquel que habilita a la docente a presentar la renuncia, puesto que para ello bastaba que al 31/12/2012 cumpliera los 60 a帽os. No obstante, el nacimiento del derecho a recibir la bonificaci贸n s贸lo se produc铆a al 15/10/2012, cuando cumpl铆a la edad.
Que, como otros antecedentes, se establece que la Corporaci贸n Municipal de Ancud habr铆a puesto los fondos respectivos a disposici贸n de la funcionaria desde el d铆a 29/06/2012, aceptando su renuncia voluntaria a trav茅s de resoluci贸n 1064 de fecha 11/0712012, poniendo t茅rmino a la relaci贸n laboral desde el 01/07/2012.
SEGUNDO: Que, la recurrente sostiene que, sobre la materia, la Direcci贸n del Trabajo se pronuncia en Ord. N° 3366/066 de 22/06/2011 y Ord. N°  1265/014, se帽alando en el primero de ellos que los requisitos que establece la ley para acogerse a la bonificaci贸n por retiro voluntario, son copulativos, esto es, deben concurrir obligatoriamente todos, y justamente uno de ellos es tener (cumplidos) al 31 de diciembre c铆e 2012 sesenta a帽os o m谩s. El segundo Ord. mencionado dispone: “El t茅rmino de la relaci贸n laboral s贸lo se producir谩 cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificaci贸n que corresponda a disposici贸n del profesional de la educaci贸n que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotaci贸n docente del sector municipal a que pertenece. Las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del docente se ajustar谩n de acuerdo a los art铆culos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educaci贸n",
De la disposici贸n legal precedentemente transcrita, se deduce que  los profesionales de la educaci贸n que durante el a帽o escolar 2011, han pertenecido a la dotaci贸n docente del sector municipal., sea en calidad de titulares o de contratados y, que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o m谩s a帽os de edad, si son mujeres o, sesenta y cinco o m谩s si son hombres y renuncien a la dotaci贸n docente a que pertenecen tendr谩n derecho a una bonificaci贸n por retiro por los menos que en la misma se indican.
Asimismo, se infiere que para los efectos de acogerse al citado beneficio, los docentes deben formalizar su renuncia, con car谩cter de irrevocable, a m谩s tardar el 1 de diciembre de 2012, acompa帽ando el certificado de nacimiento correspondiente, que se har谩 efectiva por el s贸lo ministerio de la ley, cuando el profesional de la educaci贸n cumpla con la respectiva edad".
De esta forma, la renuncia por s铆 sola no produce el efecto de hacer nacer el derecho a percibir la bonificaci贸n, el que solo surge una vez cumplido el requisito de la edad, lo cual puede deducirse de la redacci贸n del inciso 1° del art. 9 transitorio de la Ley N° 20.501 cuando enuncia cuales son las condiciones que deben concurrir para acogerse al beneficio.
En el caso de marras la discusi贸n se centra en determinar en qu茅 momento surge el derecho a percibir el bono. Para la Corporaci贸n de Ancud, y para el Tribunal de primera instancia, basta que la trabajadora al 31 de diciembre cumpla los 60 a帽os de edad, no siendo necesario que al momento de poner a su disposici贸n los fondos respectivos 茅stos estuvieran cumplidos, interpretaci贸n que estima err贸nea, por cuanto la ley es clara al se帽alar que uno de los requisitos que deben existir para hacerse efectiva esta bonificaci贸n, justamente es tener al 31 de diciembre del 2012, 60 a帽os de edad, esto es, tenerlos cumplidos, "tener" entendido como “cumplir", por ende mientras esta condici贸n no sea "cumplida", no puede entenderse terminada la relaci贸n laboral con la sola renuncia de la trabajadora y la puesta a disposici贸n de los fondos, puesto que uno de los requisitos que hacen nacer el derecho no estar铆a cumplido.
Al respecto cabe advertir que si bien la renuncia voluntaria tiene el car谩cter de irrevocable, esto es, no puede ser dejada sin efecto tal decisi贸n, sus consecuencias jur铆dicas se mantienen en suspenso hasta que se cumpla la 茅poca fijada por el legislador para su eficacia, cual es, la edad, y mientras ello no acontezca, la relaci贸n laboral contin煤a vigente. En este contexto es menester precisar que la bonificaci贸n por retiro voluntario se entiende devengada desde que se cumplen todas las condiciones legales exigidas para su procedencia, oportunidad en la cual nace jur铆dicamente el derecho respectivo, lo que en el caso sublite ocurre por el solo ministerio de la ley al alcanzar los 60 a帽os de edad.
Por lo anterior, habi茅ndose constatado por Fiscalizador de este Servicio que la relaci贸n laboral continuaba vigente al momento de la denuncia por parte de la trabajadora, se aplicaron las 2 multas recurridas, a trav茅s de Resoluci贸n N° 3038/12/23 de fecha 10.08.2012: Multa N° 1: "No pagar la remuneraci贸n 铆ntegra a la profesional de la educaci贸n do帽a Laura del Carmen Adu茅 Calisto por el periodo desde el 01.07.2012; Norma legal infringida: Art. 55 inciso 11 en relaci贸n con el art铆culo 7 y 506 del C贸digo del Trabajo; Multa N° 2: "No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en labores de docente, durante los d铆as desde el 01.07.2012, respecto de la trabajadora do帽a Laura Del Carmen Adu茅 Calisto; Norma legal infringida: Art. 7 y 506 del C贸digo del Trabajo; no excediendo con ello el 谩mbito de sus atribuciones, puesto que al respecto la ley es clara al encomendar a este Servicio la fiscalizaci贸n del cumplimiento de la normativa laboral, no resultando ajustado a derecho lo resuelto por la Juez en el  Considerando D茅cimo Primero de la sentencia, que reproduce 铆ntegramente: “Que, del motivo s茅ptimo, se desprende que la Sra. Adu茅, en calidad de docente de la Corporaci贸n Municipal de Ancud., renunci贸 voluntariamente para acogerse a la bonificaci贸n por retiro de la ley 20.501, y que no ten铆a 60 a帽os en aquella oportunidad ni tampoco cuando la reclamante puso a su disposici贸n los fondos. En ambos momentos la edad de la Sra. Adu茅 no era un requisito, por cuanto el citado art铆culo 9 transitorio s贸lo lo exige, literalmente, que se verifique para el 31 de diciembre de 2011. La Sra. Adu茅 cumpli贸 60 a帽os el 15 de octubre de 2012, como lo indic贸 la reclamante en su libelo. La Direcci贸n del Trabajo a trav茅s del Ord N 3366/068 sostiene lo mismo, en ning煤n momento trata el requisito edad como presupuesto necesario para el t茅rmino de la relaci贸n laboral, sino m谩s est谩 relacionado con la determinaci贸n de la procedencia del beneficio,
El fin del contrato es una consecuencia derivada del hecho que el docente re煤ne lo necesario pare tener derecho a la bonificaci贸n, habi茅ndose constatado lo anterior se generan los recursos, y  una vez puestos a disposici贸n del trabajador se termina el v铆nculo laboral...”. Luego dispone, en el mismo considerando que: "Efectuar una interpretaci贸n contraria es imponer requisitos que no est谩n contemplados en la ley para los efectos de finiquitar la relaci贸n laboral”…”Por tanto, a contar del 01 de julio de 2012 el v铆nculo entre las partes no estaba vigente, habiendo cesado las obligaciones en lo que se refiere a la reclamante a la entrega del trabajo convenido, y el pago de remuneraci贸n”, concluyendo que, para su parte, tal interpretaci贸n es contraria a la ley, por cuanto se est谩 desconociendo el sentido y alcance del art. 9 transitorio de la ley 20.501, en cuanto establece requisitos copulativos para la obtenci贸n del bono, de modo que faltando la concurrencia de uno de ellos (en este caso el cumplimiento de la edad) la relaci贸n laboral no puede darse por terminada, por cuanto a煤n no se devenga el derecho a tal bonificaci贸n, y en ese sentido no podr铆a la Corporaci贸n compeler a la trabajadora a terminar con sus funciones, como en los hechos sucedi贸.
TERCERO: En cuanto a la forma en que el vicio influye en lo dispositivo del fallo, la recurrente sostiene que si la sentencia recurrida no hubiese incurrido en la infracci贸n de ley que se ha expuesto, no habr铆a resuelto dejar sin efecto la Resoluci贸n de Multa N° 3038/2012/23- 1-2,sino que la habr铆a confirmado. Asimismo esta interpretaci贸n errada en el caso de autos determin贸 que la sentenciadora estimara terminada la relaci贸n laboral concurriendo s贸lo los requisitos de la renuncia y la puesta a disposici贸n de los fondos a favor de la trabajadora, con prescindencia del cumplimiento de la edad, esto es, sin exigir que para el nacimiento del derecho los 60 a帽os estuvieran cumplidos, en circunstancias que la ley ha dispuesto la concurrencia de los requisitos en forma copulativa, esto es: 1.) Haber pertenecido a la dotaci贸n docente del sector municipal, sea en calidad de titular o de contratado durante el a帽o escolar 2011; 2.) Tener, al 31 de diciembre de 2012, sesenta o m谩s a帽os de edad si es mujer o, sesenta y cinco o m谩s a帽os de edad si es hombre: 3.) Presentar la renuncia voluntaria al cargo, a m谩s tardar el 1° de diciembre de 2012, acompa帽ando el certificado de nacimiento correspondiente. El mismo razonamiento conlleva tambi茅n a que la magistrado entendiera en el Considerando D茅cimo: “Que el art铆culo 1 del DFL N° 2 de 1967 dispone la reestructuraci贸n y la funciones de la Direcci贸n del Trabajo, se帽alando que 茅sta es un servicio t茅cnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsi贸n Social con el cual se vincula a trav茅s de la Subsecretaria de Trabajo; le corresponder谩 particularmente, sin perjuicio de las funciones que las leyes generales o especiales le encomienden; a) La fiscalizaci贸n de la aplicaci贸n de la legislaci贸n laboral. Sin embargo, dicha facultad debe ejercerse frente a situaciones de infracci贸n a las normas laborales, o sea, cuando con su actividad de fiscalizaci贸n se sorprenden ilegalidades claras, precisas y determinadas (Corte Suprema Rol N° 6019-2004), cuesti贸n que no ocurri贸 en la especie por cuanto la fiscalizadora se pronunci贸 sobre la vigencia de una relaci贸n laboral que se encontraba discutida, imponiendo las multas ya anotadas, lo que requiere apreciaci贸n de pruebas y de interpretaci贸n de leyes a la luz de los antecedentes agregados", lo cual no se condice con lo ocurrido realmente, por cuanto en este caso la fiscalizadora no se pronuncia sobre una relaci贸n laboral que se encontraba discutida, sino lo que hizo fue constatar, en su calidad de ministro de fe, de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 23 del DFL N° 2, la concurrencia o no de los requisitos que hacen procedente la bonificaci贸n por retiro voluntario a la luz del art铆culo 9 transitorio de la ley 20.501. Al verificar que los 60 a帽os serian cumplidos por la docente reci茅n en octubre de 2012, no podr铆a la Corporaci贸n haber dispuesto el t茅rmino de la relaci贸n laboral el 01 de julio de 2012, por cuanto el derecho a percibir el bono nace solo con el cumplimiento de la edad.
CUARTO: Que, al respecto cabe tener presente que las alegaciones de la recurrente antes se帽aladas fueron indicadas en la contestaci贸n  del reclamo y fueron analizadas y resueltas por el Juez a quo, y al reiterarse ahora como causal de infracci贸n de ley, necesariamente se debe hacer referencia a si en el caso de autos, el t茅rmino de la relaci贸n laboral se produjo cuando se pusieron a disposici贸n de la docente do帽a Laura del Carmen Adu茅 Calisto los fondos correspondientes a la bonificaci贸n por retiro voluntario establecida en el art铆culo 9° de la Ley N° 20.501, acontecido el 29 de junio de 2012, o como lo sostiene la recurrente, que el t茅rmino se produce cuando concurren copulativamente los requisitos de: 1) Haber pertenecido a la dotaci贸n docente del sector municipal sea en calidad de titular o contratado  durante el a帽o escolar 2011; 2) Tener cumplidos al 31 de diciembre de 2012, 60 o m谩s a帽os si son mujeres o 65 o m谩s a帽os si son hombres, y 3) Formalizar su renuncia voluntaria con car谩cter irrevocable ante el sostenedor respectivo hasta el 1 de diciembre de 2012.
QUINTO: Que, en cuanto al t茅rmino de la relaci贸n laboral, el art铆culo 9° inciso 19 de la Ley N° 20.501 dispone: “El t茅rmino de la relaci贸n laboral solo se producir谩 cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificaci贸n que corresponda a disposici贸n del profesional de la educaci贸n que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotaci贸n docente del sector municipal al que pertenece.”
SEXTO: Que, la claridad de la norma transcrita precedentemente, no admite interpretaci贸n alguna en lo relativo al requisito o condici贸n que determina el t茅rmino de la relaci贸n laboral, esto es, “茅sta se producir谩 cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificaci贸n que corresponda a disposici贸n del profesional de la educaci贸n que haya renunciado al total de las horas que sirva”, y habi茅ndose cumplido por el empleador de la docente Laura del Carmen Adu茅 Calisto, la obligaci贸n de poner a su disposici贸n la totalidad de la bonificaci贸n el 29 de junio de 2012, la que hab铆a presentado su renuncia voluntaria e indeclinable con anterioridad a esa fecha con el objeto de acogerse a la bonificaci贸n  por retiro establecida en el art铆culo 9° de la Ley N° 20.501, el t茅rmino de la relaci贸n laboral se produjo el 29 de junio de 2012, lo que trajo como consecuencia que las horas que serv铆a la docente quedaran vacantes por disposici贸n de la ley y no por decisi贸n del empleador, no infringi茅ndose las disposiciones legales  fundantes de las multas aplicadas por la recurrente.
S脡PTIMO: Que, en consecuencia, en la sentencia en examen no se ha quebrantado el art铆culo 9° de la Ley N° 20.501 en relaci贸n con los art铆culos 55 inciso 1°, 7 y 506 del C贸digo del Trabajo, habi茅ndose dado correcta aplicaci贸n al derecho, lo que determina que el recurso de nulidad deber谩 ser rechazado.

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los art铆culos 477 y 479 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se declara que SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la abogada do帽a Francisca Massri Negr贸n, en representaci贸n de la Inspecci贸n Comunal del Trabajo de Ancud, en contra de la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2014, dictada por la Juez titular del Juzgado de Letras de Ancud do帽a Mar铆a P铆a L茅rtora Silva en los autos RIT I-14-2012 de dicho Tribunal, sentencia que, en consecuencia, NO ES NULA.

Reg铆strese y devu茅lvase.

Redacci贸n de la Sra. Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo.

Rol Corte N° 183-2014 Reforma Laboral.


Pronunciada por el Sr. Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, Sra. Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo y Sr. Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Sra. Secretaria titular do帽a Lorena Fresard Briones.



Puerto Montt, siete de abril de dos mil quince. Notifiqu茅 por el estado diario la 
sentencia que precede.