Puerto Montt, veinticuatro de abril del dos mil quince.-
VISTOS:
En antecedentes ruc 1440044910-5 Rit O-402-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por cobro de remuneraciones, autos caratulados Mario Valderrama Montecinos con I. Municipalidad de Puerto Montt, el abogado Rodolfo Lazo Araya en representaci贸n de la demandada, interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha 20 de enero del 2015 dictada por la Jueza Titular de dicho Tribunal Do帽a Paulina Mariela P茅rez Hechenleitner en cuanto acoge la demanda subsidiaria de cobro de prestaciones sin costas.
Que el recurso de nulidad, se fundamenta en una primera causal de nulidad del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, y en forma conjunta con la causal prevista en el art铆culo 478 b) del mismo C贸digo.
Que, expresa el recurrente que el Tribunal a quo, fundando su causal en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, infringi贸 la disposici贸n del art铆culo 1 del Estatuto Docente en relaci贸n al relaci贸n al art铆culo 5 y siguientes del mismo cuerpo normativo, y esto ha influido directamente en lo dispositivo del fallo pues lleva err贸neamente a la sentenciadora a considerar los a帽os servidos bajo el C贸digo del Trabajo entre el a帽o 2001 al 28 de febrero del 2005 en el c谩lculo de una antig眉edad que da derecho a una indemnizaci贸n por dicho concepto que est谩 reglada por el Estatuto Docente, solo respecto de quienes siendo profesionales de la educaci贸n, se desempe帽en en establecimientos educacionales o en el departamento administrativo de educaci贸n municipal en funciones o cargos en que por su naturaleza aquellas funciones solo pueden ser servidas por un profesional de la educaci贸n, lo que no ocurre en la especie y de all铆 el error en aplicar la norma legal; seguidamente respecto a la segunda causal del recurso, del art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo expresa que hay una manifiesta infracci贸n de las normas sobre apreciaci贸n de la prueba de conformidad con las reglas de la sana critica, y esto se produjo porque la sentenciadora dej贸 de ponderar o lo hizo en forma inadecuada en relaci贸n a la prueba rendida y con ello se ha limitado a establecer en los considerandos duod茅cimo a d茅cimo s茅ptimo que la relaci贸n laboral del demandante habr铆a sido continua respecto del demandado en su calidad de empleador, teniendo como antecedente que las cotizaciones previsionales han sido regulares por todo el periodo reclamado, pero que se ha pasado por alto, el hecho que demandante sirvi贸 el cargo de Jefe administrativo de la Direcci贸n de Educaci贸n Municipal regido por el C贸digo del Trabajo entre el a帽o 2001 y hasta el 28 de febrero del 2005, d铆a en que renunci贸 voluntariamente, perdiendo con ello todo el derecho a computar el tiempo servido con anterioridad a esa fecha, para
efectos de indemnizaci贸n por a帽os de servicios, y termina solicitando se acojan las causales de nulidad y se dicte una sentencia de remplazo, en la cual ponderando correctamente la prueba rendida, se concluya que no se hace lugar a la demanda subsidiaria.-
Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que, en la causal de nulidad del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, se incurre cuando en la tramitaci贸n del procedimiento, o en la dictaci贸n de la sentencia definitiva, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garant铆as constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracci贸n de ley que, hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y a juicio del recurrente la constituye el hecho de que la Juez a quo, infringi贸 el art铆culo 1 y 5 del Estatuto Docente y ello lleva a considerar como antig眉edad en la instituci贸n demandada, una antig眉edad distinta a la que ten铆a derecho el demandante dando lugar a la demanda subsidiaria sin tener derecho a ello, fundamentaci贸n que a juicio de estos sentenciadores, debe desestimarse al tenor de los fundamentos dados en los considerandos d茅cimo a d茅cimo s茅ptimo del fallo recurrido, valor谩ndose conforme a las reglas de la sana critica, toda la prueba rendida dando por acreditados los hechos descritos en el considerando octavo, y por otro lado, el recurrente ha omitido dar por infringidos disposiciones del Estatuto Docente, incumpliendo la exigencia a que se refiere al efecto el inciso segundo del art铆culo 479 del C贸digo del Trabajo y en su caso, como 茅stas, habr铆an influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido, por todo lo cual, no se divisa infracci贸n alguna al respecto, debiendo rechazarse la causal invocada.-
Segundo: Respecto de la segunda causal invocada, del art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo, es decir, respecto a la infracci贸n de las reglas de la sana critica, al razonar el sentenciador en forma inadecuada o no ponderar la prueba rendida, debe rechazarse esta causal, por lo expresado en el considerando anterior, no existiendo vulneraci贸n a la norma legal invocada, ni consta ni se ha acreditado a que reglas de la sana cr铆tica se refiere y que la infracci贸n a las reglas de la valoraci贸n de la prueba sea “manifiesta” como lo exige el legislador al se帽alar esa causal de nulidad, es decir, hay una falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley para invocar esta causal de nulidad, por lo procede igualmente, el rechazo del recurso por esta causal.-
Tercero: Que, a mayor abundamiento, y sin perjuicio de lo expresado, este Tribunal y como se ha se帽alado en fallos anteriores, es de parecer que “la recurrente de nulidad al haber solicitado dos motivos de anulaci贸n, sin hacer distinci贸n de su forma de interposici贸n al ser causales cuyos efectos son contradictorios entre s铆, raz贸n por la cual debi贸 interponerse una en subsidio de la otra, incumpliendo la carga procesal perentoria establecida en el art铆culo 478 inciso final del C贸digo del Trabajo, por lo cual este Tribunal no puede sustituir la tarea impuesta a la recurrente sin que en la parte petitoria del recurso haya cumplido lo ordenado por la disposici贸n mencionada, raz贸n por la cual, el recurso debe ser rechazado”.(sentencia rol Corte 25 -2014 Ref. laboral).
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los art铆culos 456, 459, 477, 481 y 482 del C贸digo del Trabajo, y no apreci谩ndose vulneraci贸n de las normas se帽aladas por la recurrente, se declara, que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Rodolfo Lazo Araya en representaci贸n de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de enero del dos mil quince, dictada por la Jueza Titular del Trabajo de Puerto Montt Do帽a Paulina Mariela P茅rez Hechenleitner, sentencia que, en consecuencia no es nula, sin costas del recurso.
Redacci贸n del abogado integrante don Luis A. Mansilla Miranda.-
Reg铆strese y notif铆quese.
Rol 22-2015 Ref. laboral.-
Pronunciada por la Primera Sala, integrada por el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo y el Abogado integrante don Luis Mansilla Miranda. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.-
Puerto Montt, veinticuatro de abril de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la
sentencia que precede.