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viernes, 26 de junio de 2015

veinte de mayo de dos mil quince

Puerto Montt, veinte de mayo de dos mil quince. 
Vistos:
A fojas 7 comparece don Rodrigo Pedreros Becerra, domiciliado en Concepci贸n 120, Oficina 801 de esta ciudad, quien actuando en representaci贸n de don ALFONSO SEGUNDO ALVAREZ ALVARADO, pescador artesanal, domiciliado en Jos茅 Miguel Carrera 398 de Calbuco, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la decisi贸n de amparo C-1160-2014 del Consejo para la Transparencia, que  acoge el amparo deducido por don Rodrigo Matus de la Fuente en contra del Servicio Nacional de Pesca de la Regi贸n de Los Lagos, en el sentido de que se le haga entrega de los certificados de desembarque anuales, y copia de los formularios de declaraci贸n artesanal, ambos desde el a帽o 2011 al 2014, relativo el n煤mero de Registro de pesca Artesanal para la X Regi贸n, de la embarcaci贸n Ori贸n I, matr铆cula N潞 4347n de Calbuco, cuyo armador es don Alfonso Alvarez.

Expone que  conforme el DL 2442 de 29 de diciembre de 1978, entre otros objetos del SERNAP, 茅ste debe proveer de informaci贸n sectorial, completa, oportuna y fidedigna, velando por el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria establecida para el sector. 
Consigna que el Sr. Matus solicit贸 los certificados de desembarque anuales, y copia de los formularios de declaraci贸n artesanal, ambos desde el a帽o 2011 al 2014, relativo el n煤mero de Registro de pesca Artesanal para la X Regi贸n, de la embarcaci贸n Ori贸n I, matr铆cula N潞 4347n de Calbuco, cuyo armador es don Alfonso Alvarez, informaci贸n que el Sernap deneg贸 apoyado en la oposici贸n que su parte como armador afectado, present贸 en tiempo y forma. 
En ese orden, hace presente que el art铆culo 21 N潞 2 de la Ley 20.285 contempla entre las causales de secreto o reserva en virtud de las cuales se puede denegar el acceso a la informaci贸n, cuando su publicidad, comunicaci贸n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat谩ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car谩cter comercial o econ贸mico. 
Sostiene a su vez, que el requirente se apoy贸 en lo dispuesto en el art铆culo 63 de la Ley de Pesca y Acuicultura, y en el hecho de que la oposici贸n del afectado s贸lo consisti贸 en un parecer meramente antojadizo de un tercero que no puede tener el m茅rito de mutar la naturaleza de la informaci贸n p煤blica en privada.
Hace presente que su parte nunca recibi贸 notificaci贸n respecto del traslado al que alude el n潞 5 de la decisi贸n de amparo. 
Concluye a partir de lo anterior, que el Consejo para la Transparencia, al acoger el amparo, desconoce la oposici贸n legalmente formulada por el afectado, desconoce el objeto definido legalmente de la informaci贸n recogida y procesada por el Sernap, no respeta el principio de bilateralidad en la sede de amparo, atribuye sentido y alcance distintos al tenor literal del art铆culo 63 de la Ley de Pesca, cual es que esa repartici贸n 
pueda establecer un procedimiento y criterios t茅cnicos mediante los cuales se resuelva las diferencias de captura y desembarque, e incurre en un vicio de ilegalidad que afecta derechos comerciales y econ贸micos del armador. 
Finaliza solicitando se acoja el presente reclamo, declarando ilegal el pronunciamiento impugnado, dej谩ndolo sin efecto, resolviendo en su lugar que se rechaza, por improcedente la solicitud de informaci贸n presentada por Rodrigo Matus de la Fuente, al Servicio Nacional de Pesca, Regi贸n de Los Lagos, con costas. 
A fojas 11 se declara admisible el reclamo, confiri茅ndose traslado del mismo por el lapso de 10 d铆as a la parte reclamada as铆 como al tercero interesado. Notif铆quese por c茅dula. 
A fojas 33 vuelta, se agregan estampados en los que consta la notificaci贸n al Consejo para la Transparencia y en forma personal a don Rodrigo Matus de la Fuente. 
A fojas 117 informa don Ra煤l Ferrada Carrasco, Director General y representante legal del Consejo para la Transparencia, domiciliado para estos efectos en calle Morand茅 360, piso 7 de Santiago, solicitando el rechazo del reclamo, exponiendo en primer t茅rmino que, sin perjuicio de que la reclamante alegue que la informaci贸n respectiva se encuentra cubierta por la causal de secreto o reserva del art铆culo 21 N潞 2 de la LT, lo que a juicio de la reclamada no es efectivo, el reclamo es inconducente y carece de oportunidad procesal, puesto que lo que ha acontecido es que el SERNAPESCA, mediante Ord/X/N潞 25791 de 9 de febrero del presente a帽o, complementado por correo electr贸nico de 10 de febrero siguiente, dio cumplimiento a la Decisi贸n de Amparo, entregando copia de la informaci贸n cuya divulgaci贸n se opone el Sr. Alvarez mediante la interposici贸n del presente reclamo, en consecuencia el reclamo es inconducente puesto que pretende la reserva de informaci贸n que materialmente ya fue entregada. Consigna que ante casos similares como el de autos, los tribunales superiores de justicia han resuelto que el reclamo carece de la oportunidad procesal necesaria para prosperar. Cita jurisprudencia. 
Hace presente que en este caso, Sernapesca procedi贸 a cumplir la decisi贸n de amaro, cuesti贸n no imputable al Consejo, no obstante en lo resolutivo se expresaba que deb铆a cumplirse en un plazo no superior a 5 d铆as h谩biles, contado desde que la decisi贸n quedara ejecutoriada. A帽ade, a su vez, que el art铆culo 29 de la LT si bien se帽ala que la sola interposici贸n del reclamo de ilegalidad suspende la entrega de la informaci贸n, ni el Servicio ni el Consejo pod铆an tener noticia de la presentaci贸n del Reclamo sino hasta la fecha en que se les notific贸 la reclamaci贸n, lo que explica que el SERNAPESCA entregara la informaci贸n cuya reserva se discute. 
Sin perjuicio de lo se帽alado previamente, la reclamada argumenta que la informaci贸n solicitada es p煤blica, de acuerdo a lo dispuesto en los art铆culos 5,  10 y 11 letra c) de la LT, puesto que fue proporcionada a Sernapesca por mandato legal contenido en el art铆culo 63 de la Ley de Pesca, para el ejercicio de las atribuciones 
fiscalizadoras otorgadas a dicho servicio por el art铆culo 25 del DFL N潞 5 del Ministerio de Econom铆a que fija el Texto refundido del DFL N潞 34 de 1931 que legisla sobre la Industria Pesquera y sus derivados. 
Puntualiza que el art铆culo 5 inciso 2潞 de la LT establece que es p煤blica toda informaci贸n que obre en poder de los 贸rganos de la Administraci贸n, cualquiera sea su origen, a帽adiendo el art铆culo 11 letra c) que toda informaci贸n en poder de los 贸rganos de la Administraci贸n del Estado se presume p煤blica, a menos que est茅 sujeta a determinadas excepciones, y a su vez el art铆culo 11 letra a) refrenda lo anterior, al consagrar como principio que reconoce el derecho de acceso a la informaci贸n de los 贸rganos de la Administraci贸n del Estado, el de prevalencia, seg煤n el cual se presume relevante toda informaci贸n que posean los 贸rganos de la Administraci贸n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte y origen. 
Concluye que en este caso, aunque la informaci贸n sobre certificados de desembarques anuales y copia de formularios de declaraci贸n artesanal solicitados no hayan sido elaborados con presupuesto p煤blico ni consten actualmente en una resoluci贸n o acto administrativo, se considera informaci贸n p煤blica por el solo hecho de obrar en poder de la Administraci贸n, por cuanto el Sernapesca no tiene un rol meramente receptor de las solicitudes de la informaci贸n requerida, sino que dichos antecedentes se otorgan en el contexto del ejercicio de la facultad fiscalizadora que a dicha instituci贸n expresamente el art铆culo 25 del DFL N潞 5 del Ministerio de Econom铆a que fija el Texto Refundido del DFL N潞 34 de 1931  que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados. 
Manifiesta que en este caso la carga de la prueba sobre el secreto o reserva de la informaci贸n requerida le corresponde a quien lo invoca, puesto que debe desvirtuar la presunci贸n legal de publicidad contenida en el art铆culo 11 letra c) de la LT.
Enseguida, argumenta que el reclamante no explic贸 ni acredit贸 c贸mo la revelaci贸n de la informaci贸n requerida podr铆a afectar sus derechos comerciales o econ贸micos o su vida privada, bienes jur铆dicos protegidos que sustentan el reclamo de ilegalidad deducido. Al respecto, refiere que conforme lo dispuesto en el art铆culo 8 de la Constituci贸n y el art铆culo 21 de la LT que exigen para que ceda la publicidad y el acceso de la informaci贸n p煤blica frente al secreto o reserva deba afectarse algunos de los bienes jur铆dicos protegidos que ella menciona,   es dable concluir que no basta con que se invoque o mencione alguna de las causales de secreto o reserva del art铆culo 21 de la LT, sino que debe acreditarse por quien alega la excepci贸n de reserva una real y efectiva afectaci贸n de bienes jur铆dicos que se protegen.  Puntualiza que en este caso, no se acredit贸 tal afectaci贸n en sede administrativa porque el reclamante se limit贸  a invocar la reserva de los certificados de desembarque por razones de 铆ndole personal. 
Sin perjuicio de lo anterior, agrega que la sola publicidad de tales certificados de desembarque anuales y los formularios de declaraci贸n artesanal ni siquiera permiten 
conocer el valor de venta de los recursos capturados o los t茅rminos y condiciones que se han negociado, y tampoco se ha requerido la entrega del contrato del armador con un tercero, cuesti贸n que s铆 podr铆a configurar alguna reserva legal. 
A su vez, consigna que el Consejo para la Transparencia, por aplicaci贸n del principio de Divisibilidad, orden贸 que la entrega de la informaci贸n por parte de Sernapesca se haga tarjando previamente en los certificados de desembarques los rut que se contengan, y en las copias de declaraci贸n artesanal, junto con los rut contenidos, tarjando adem谩s el nombre del destinatario de la captura y la firma del patr贸n de la embarcaci贸n. 
Finalmente, controvierte la existencia de vicios procesales durante la tramitaci贸n en sede administrativa del amparo que origina esta reclamaci贸n, y que en todo caso, no procede la condena en costas. 
A fojas 146, encontr谩ndose en estado de ver, se traen los autos en relaci贸n. 
Con lo relacionado y considerando:
Primero.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del art铆culo 8 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, son p煤blicos los actos y resoluciones de los 贸rganos del Estado, as铆 como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, y  s贸lo una ley de qu贸rum calificado podr谩 establecer la reserva o secreto de aqu茅llos o de 茅stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos 贸rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci贸n o el inter茅s nacional, disposici贸n refrendada legalmente en el art铆culo 3° de la Ley N° 20.285 que se帽ala que  la funci贸n p煤blica se ejerce con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella. Por su parte, el inciso segundo del art铆culo 5 de la misma ley prescribe que es p煤blica la informaci贸n elaborada con presupuesto p煤blico y toda otra informaci贸n que obre en poder de los 贸rganos de la Administraci贸n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci贸n, origen, clasificaci贸n o procesamiento, a menos que est茅 sujeta a las excepciones que establece esta misma ley y en otras leyes de quorum calificado.  Finalmente, el art铆culo 21 de la misma ley establece como causales de secreto o reserva en virtud de las cuales se puede denegar el acceso a la informaci贸n, cuando su publicidad, comunicaci贸n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat谩ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car谩cter comercial o econ贸mico.
Segundo.-  Que, en la especie, ha deducido reclamo de ilegalidad don Alfonso Alvarez Alvarado, en su calidad de afectado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del art铆culo 28 de la Ley N°20.285, impugnando la decisi贸n pronunciada por el Consejo para la Transparencia mediante la que acoge el amparo deducido por don Rodrigo Matus de la Fuente en contra del Servicio Nacional de Pesca de la Regi贸n de Los Lagos y dispone que 茅ste debe entregar al primero certificado de desembarques anuales y copia de los formularios de declaraci贸n artesanal, ambos desde el a帽o 2011 al 2014, relativo al N° de Registro de Pesca Artesanal para la X Regi贸n, de la embarcaci贸n Ori贸n I, matr铆cula N° 4347 de Calbuco, cuyo armador es el Sr. Alfonso 脕lvarez. El reclamante pretende por esta v铆a se declare ilegal el referido pronunciamiento, dej谩ndolo sin efecto, resolviendo en su lugar que se rechaza por improcedente, la solicitud de informaci贸n efectuada por el Sr. Matus, con costas. 
Tercero.- Que, el actor fundamenta la citada pretensi贸n en el hecho de que la reclamada habr铆a desconocido, primero, la oposici贸n presentada por su parte en tiempo y forma, en segundo lugar, el objeto definido legalmente de la informaci贸n recogida por el Servicio Nacional de Pesca. A帽ade a su vez que no se ha respetado en sede de amparo el principio de bilateralidad, y que finalmente, todo lo anterior ha redundado en la afectaci贸n a sus derechos comerciales y econ贸micos. 
Cuarto.- Que, la reclamada Consejo para la Transparencia, pide el rechazo del reclamo, por inconducente al haber perdido oportunidad puesto que el Servicio requerido dio cumplimiento a la decisi贸n de amparo entregando la informaci贸n que fuera solicitada, sin perjuicio de a帽adir que tal informaci贸n es p煤blica, en concordancia con lo establecido en los art铆culos 5, 10 y 11 letra c) de la Ley N° 20.285. 
Quinto.- Que, acorde con lo expuesto previamente, previo a examinar el fondo del asunto, habr谩 de establecerse si la pretensi贸n manifestada por el reclamante a fojas 7, en el sentido de resolver en definitiva rechazar el requerimiento de informaci贸n, ha perdido o no oportunidad. 
Sexto.- Que, en ese orden, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, es dable dar por establecidos los hechos siguientes: 
Que, con fecha 9 de mayo de 2014, el Director Regional del Servicio Nacional de Pesca de la Regi贸n de Los lagos comunica a don Alfonso 脕lvarez que existe una solicitud de informaci贸n formulada por don Rodrigo Matus de la Fuente sobre Certificado de desembarque anuales, relativos al N° de Registro de Pesca artesanal para la Xa Regi贸n de la embarcaci贸n Orion I cuyo armador es el Sr. Alvarez, y copia de los formularios de Declaraci贸n Artesanal relativos al N° de Registro de Pesca Artesanal para la Xa Regi贸n de la misma embarcaci贸n, ambos desde el a帽o 2011 al 2014. Se solicita al Sr. Alvarez manifestar, de acuerdo a la Ley N° 20.285, su conformidad o disconformidad  a que el Servicio entregue la informaci贸n.
Que, el d铆a 15 de mayo siguiente, el Sr. Alvarez responde la misiva anterior expresando que se opone a la entrega de la informaci贸n, por razones de 铆ndole personal, y con fundamento en dicha oposici贸n, con fecha 20 de mayo siguiente, el Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Xa Regi贸n deniega la informaci贸n que le ha hab铆a sido requerida.
Que, de fojas 45, surge que el 10 de junio del a帽o reci茅n pasado, el requirente de la informaci贸n, don Rodrigo Matus de la Fuente interpone ante el Consejo para la Transparencia amparo de acceso a la informaci贸n, ante la negativa formulada por el Servicio Nacional de Pesca de la Regi贸n de Los Lagos.
Que, al contestar el traslado conferido, en sus descargos el Servicio requerido se帽ala que su negativa se fundamento en la oposici贸n presentada por el afectado, estim谩ndola suficiente considerando que el Sr. Matus justificaba su requerimiento en cuantificar la gravedad de un presunto incumplimiento de contrato en que habr铆a incurrido el Sr. Alvarez, por lo que esta informaci贸n no era inocua para este 煤ltimo. 
Que, con fecha 19 de junio de 2014, el Consejo para la Transparencia comunica a don Alfonso Alvarez la presentaci贸n de este amparo por parte del Sr. Matus, a objeto de que presente sus descargos u observaciones dentro del plazo de diez d铆as h谩biles contados desde su notificaci贸n. Se le solicita especialmente hacer menci贸n expresa a los derechos que le asisten y que pudieran  verse afectados con la publicidad de la informaci贸n solicitada. Del comprobante corriente a fojas 56 se comprueba que el Sr. Alvarez es notificado el 27 de junio de 2014, sin embargo, no contesta el traslado que le fuera conferido.
Que, el 11 de diciembre de 2014, el Consejo solicita al Servicio Nacional de Pesca remitir los antecedentes cuya divulgaci贸n se pretende, con la finalidad de ponderar la afectaci贸n formulada, y recepcionados 茅stos, en sesi贸n de 19 de diciembre de 2014 acuerda acoger el amparo deducido por don Rodrigo Matus de la Fuente, en contra del Servicio Nacional de Pesca de la Regi贸n de Los Lagos y en consecuencia, requiere a dicho servicio entregar al requirente certificado de desembarques anuales y copia de los formularios de declaraci贸n artesanal, ambos desde el a帽o 2011 al 2014, relativo al N° de Registro de Pesca Artesanal para la X Regi贸n, de la embarcaci贸n Ori贸n I, matr铆cula N° 4347 de Calbuco, armador Alfonso 脕lvarez, tarjando previamente los datos personales indicados en el motivo 7° de la decisi贸n; se dispone el cumplimiento de este requerimiento en el plazo de cinco d铆a h谩biles contados desde que esta resoluci贸n quede ejecutoriada. En su p谩rrafo final, este pronunciamiento consigna que en su contra procede la interposici贸n de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones que indica. 
Que, se dispone la notificaci贸n de esta resoluci贸n al requirente Rodrigo Matus de la Fuente, al Sr. Alfonso Alvarez Alvarado y al Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Regi贸n de Los Lagos.
En cumplimiento a la decisi贸n acordada por el Consejo para la Transparencia, el pasado 9 y 10 de febrero del presente a帽o, el Servicio Requerido remite al Sr. Matus de la Fuente los documentos aludidos en la sentencia. En tanto, el presente reclamo por el cual se pretende el rechazo del amparo deducido a objeto de que no se entregue la informaci贸n de que se trata, fue deducido el 21 de febrero siguiente.  
S茅ptimo.- Que, en las condiciones relacionadas previamente, esto es, habi茅ndose entregado al solicitante los antecedentes cuya divulgaci贸n se opon铆a el actor, en cumplimiento a la decisi贸n de amparo impugnada, surge que este reclamo ha perdido toda oportunidad como lo anunciara la reclamada, motivo suficiente para proceder a su rechazo. 
Octavo.- Que, sin perjuicio de lo anterior, este tribunal comparte lo razonado por el Honorable Consejo para la Transparencia en el sentido que la informaci贸n requerida, en poder del Servicio Nacional de Pesca por mandato legal del art铆culo 63 de la Ley de Pesca y Acuicultura, es p煤blica pues as铆 se desprende de lo dispuesto en el art铆culo 5 de la Ley N° 20.285, es decir, puesto que se encuentra en poder de un 贸rgano del Estado, no habi茅ndose acreditado la causal de reserva invocada por el afectado. 

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art铆culo de la Ley de Transparencia N° 20.285, se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto a fojas 7 por don Rodrigo Pedreros Becerra, en representaci贸n de don ALFONSO SEGUNDO ALVAREZ ALVARADO, en contra de la decisi贸n de amparo C-1160-2014 del Consejo para la Transparencia.
Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese, si no se apelare.
Redacci贸n de la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo.

Rol N° 206-2015


Pronunciada por la Segunda Sala integrada por el Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo, la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo y el abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza do帽a Mar铆a Cecilia Rosas Loebel, Secretaria Ad-hoc.


En Puerto Montt, a veinte de mayo de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que antecede.