Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

jueves, 25 de junio de 2015

cuatro de mayo del dos mil quince

Puerto Montt, a cuatro de mayo del dos mil quince.-

VISTOS:
En antecedentes RUC 1540003653-2 RIT 1-2-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, reclamo de multas administrativas,  autos caratulados Cermaq Chile SA. con Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Castro, este organismo a trav茅s de la abogada Paola G贸mez Huenchur,  interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva  de fecha 11 de febrero del 2015 dictada por la Jueza Titular de dicho Tribunal  Do帽a Carolina Emilia Pardo Lobos, en cuanto acoge la reclamaci贸n deducida por la empresa Cermaq Chile S.A. en contra de la Inspecci贸n Comunal del Trabajo de Castro y deja sin efecto, la resoluci贸n N潞 1 de fecha 6 de enero del 2015 y a su vez, absuelve de la multa impuesta a la reclamante mediante resoluci贸n N潞 7719/14/046 de fecha 11 de noviembre del 2014.

Que el recurso de nulidad,  se fundamenta en  la causal de nulidad del art铆culo 477  del C贸digo del Trabajo en relaci贸n con los art铆culos 511 y 512 del mismo cuerpo legal, por haberse dictado la sentencia definitiva  con infracci贸n de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, se帽alando que  se ha infringido el art铆culo 511 del C贸digo del Trabajo, transcribiendo dicha normas, y  luego refiere que tambi茅n se infringi贸 el art铆culo 512 del mismo C贸digo del Trabajo el cual tambi茅n transcribe, y hace presente que  la reclamante reclam贸  en virtud del art铆culo 512 inciso 2do del C贸digo del Trabajo y no en virtud del art铆culo 503 que faculta para reclamar directamente de la multa ante el Tribunal correspondiente, dado que 茅sta 煤ltima facultad precluy贸, al optar el reclamante por la v铆a administrativa para impugnar directamente las multas administrativas y posteriormente la recurrente, transcribe los considerando sexto, s茅ptimo y octavo del fallo impugnado y deja constancia al final, que dado que la Direcci贸n del Trabajo, acogi贸 el reclamo administrativo respecto de la multa, al optar la reclamante por esa v铆a,  no proced铆a  que el tribunal del trabajo revisara lo actuado, pues dice “precluy贸 la facultad del empleador de reclamar la multa misma por v铆a del reclamo judicial contemplado en el art铆culo 503 del mismo C贸digo”.
Termina se帽alando, la recurrente, que si la sentencia  no hubiese incurrido en la infracci贸n de ley no habr铆a resuelto dejar sin efecto la resoluci贸n N潞 1 y en consecuencia la multa, sino que habr铆a confirmado la decisi贸n de la Inspecci贸n Provincial del trabajo de castro, pues al no existir error de hecho, no procede dejar sin efecto la multa, debiendo rechazarse por tanto el reclamo.
Y TENIENDO  PRESENTE: 
Primero: Que, en la causal de nulidad del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, se incurre cuando haya sido pronunciada la sentencia definitiva con infracci贸n manifiesta de las leyes y que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y esta causal el recurrente  la relaciona con el art铆culo 511 del C贸digo del Trabajo que faculta a la Direcci贸n del Trabajo, de reconsiderar  las multas administrativas en las situaciones que enumera y tambi茅n dicha causal de nulidad, la funda en el art铆culo 512 del mismo Cuerpo legal,  el cual se帽ala que  dicha facultad, compete al Director del Trabajo a solicitud escrita  del interesado y mediante resoluci贸n  fundada y que esta resoluci贸n es reclamable  ante el Juez de Letras del  Trabajo.-
  Segundo: Que,  consta de la lectura de la sentencia definitiva acompa帽ada a fs 2 y siguientes, que la sentenciadora ha cumplido con creces el analizar y valorizar los antecedentes suministrados por las partes, aplicando efectivamente las leyes que regulan el actuar de la Direcci贸n del Trabajo, en cuanto como se se帽ala en el considerando quinto, al disponer “Nuestro C贸digo del Trabajo en sus art铆culos 511 y 512, faculta al Director del Trabajo para rebajar o dejar sin efecto una multa administrativa impuesta, pero exige como requisito previo que ello sea solicitado por escrito por parte del interesado”, y como no existe solicitud escrita de la empresa interesada, concluye la sentenciadora “la se帽ora Directora del Trabajo, se pronuncia sobre un derecho que no ha sido puesto en su conocimiento, excediendo con ello sus facultades legales y haciendo que el acto administrativo que emana de ella sea ilegal por no hab茅rsele entregado la competencia  por las partes  y por actuar de oficio…”, todo lo cual no se condice  con infracci贸n de ley que alega la recurrente, por lo que no divis谩ndose infracci贸n de ley que haya influido en lo dispositivo del fallo, procede el rechazo del recurso interpuesto.-
  Tercero: Que, del an谩lisis de la sentencia recurrida, y del m茅rito del proceso, se puede desprender que la sentenciadora dio cumplimiento al art铆culo 456 del C贸digo del Trabajo, en cuanto a la apreciaci贸n conforme a las reglas de la sana cr铆tica de todo lo expresado por las partes, como se deja establecido en el considerando segundo, a s茅ptimo, del fallo recurrido, precisando las razones que tuvo para acoger el reclamo judicial  de multa no evidenciando error de hecho por parte del Inspector del Trabajo actuante para aplicar la multa de que se trata, por lo cual, la actuaci贸n de dicha Direcci贸n del Trabajo al rebajar la multa primitiva de 70 UTM a 36 UTMM sin ser solicitada por la empresa,  aparece del todo fuera de la competencia que dicho organismo tiene, por lo cual, procede confirmar el fallo  de la sentenciadora, debiendo rechazarse el presente recurso de nulidad.-

          En virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los art铆culos 456, 459, 477,  481, 482, 511 y 512  del C贸digo del Trabajo, y no apreci谩ndose vulneraci贸n de las normas se帽aladas por la recurrente, se declara que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la abogada do帽a Paola  G贸mez Huenchur en representaci贸n de la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Castro,  en contra de la sentencia definitiva de fecha  once de febrero del dos mil quince, dictado por la Jueza Titular del Trabajo de Castro Sra. Carolina Emilia Pardo Lobos, sentencia que, en consecuencia no es nula, sin costas del recurso.

Redacci贸n del Abogado Integrante don Luis A. Mansilla Miranda.
Reg铆strese y notif铆quese.

Rol N° 29-2015 Ref. Laboral.-


Pronunciado por la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por do帽a Teresa Mora Torres e integrada por la Ministra Suplente do帽a Patricia Miranda Alvarado y el Abogado Integrante don Luis Mansilla Miranda. No firma la Ministra Suplente do帽a Patricia Miranda Alvarado, quien concurri贸 a la vista y acuerdo, por haber cesado en sus funciones. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.



Puerto Montt, a cuatro de mayo de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.