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martes, 30 de junio de 2015

veintiséis de mayo de dos mil quince

Puerto Montt, veintiséis de mayo de dos mil quince

Vistos:
Que se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando tercero, que se elimina, y teniendo, además presente:
PRIMERO: Que para fundar su petición, la requirente acompañó a fojas 2, copia de consulta de captación de fecha 09 de octubre de 2014, extendido por el Banco del Estado de Chile, sucursal Puerto Montt, además de fotocopia simple de duplicado de posesión efectiva, a fojas 3.

SEGUNDO: Que, respecto de títulos de crédito emitidos al portador, rige lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley N° 18.552, que señala expresamente: "El extravío, pérdida o deterioro de un título de crédito de dinero emitido al portador, cualquiera fuere su emisor, será del exclusivo riesgo de su último tenedor legítimo, quedando liberado de toda responsabilidad el deudor que lo pagare a quien se presente como detentador material del documento. Lo dispuesto en el inciso precedente no obsta a la obligación de quien apoderándose indebidamente del documento, logró obtener su cobro y pago, de reintegrar al portador legítimo del mismo el monto íntegro de lo percibido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan. Cualquiera estipulación en contrario se tendrá por no escrita."
TERCERO: Que, acorde a lo ilustrado precedentemente, es necesario ceñirse a lo que establecen los artículo 88 y siguientes de la Ley N° 18.092, la  que en caso de extravío de documentos de crédito cambiario, instituye el procedimiento a seguir. Por otra parte, el artículo 1° inciso 2° de  Ley N°18.552 hace aplicable el procedimiento anterior a cualesquiera otros títulos de crédito de dinero emitidos con la cláusula a la orden, en favor de, a disposición de u otras equivalentes, cualesquiera fuere la denominación con que se designare a dichos instrumentos. Así las cosas, conteste a lo exigido por el legislador, el requirente dio observancia al procedimiento establecido. De esta representación consta, que a fojas 10, se efectúa  publicación en el Diario Oficial el día 1 de diciembre de 2014; a fojas 9  el Banco librado, a través de su representante, se da por notificado de la gestión iniciada por el solicitante, a fin de que evacue el traslado correspondiente, sin que se haya efectuado presentación alguna dentro del plazo de cinco días hábiles que dispone la ley. Consta a su vez de una acertada revisión de los autos, que no se ha formulado oposición dentro del plazo de 30 días que establece el artículo 89 de la Ley 18.082, dándose, en definitiva, 
cumplimiento a lo estatuido en la norma reseñada. 
CUARTO: Que habiendo visado pormenorizadamente y analizados los antecedentes que revisten los fundamentos de la pretensión, estos sentenciadores son del parecer de revocar la sentencia en alzada y acoger la pretensión de la solicitante.     

Por lo que en mérito de lo expuesto precedentemente, y visto lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley N° 18.552, artículos 88 y siguientes de la Ley N° 18.092, se revoca la sentencia definitiva de fecha treinta de enero de dos mil quince, rolante a fojas 15, y en su lugar se declara:

I. Que, HA LUGAR a la solicitud presentada por doña Nancy Estela Carrillo Quinillao, cédula de identidad Nº14.084.619-8. En consecuencia, se da orden de no pago y se declara extraviado el pagaré correspondiente al depósito a plazo renovable N°de operación 0100-00000082861, N° de folio 072500187, a nombre de don Rosendo Carrillo Quinillao, C.I. N° 5.681.257-1, emitido en oficina del Banco Estado de la comuna de Paillaco con fecha 23 de noviembre de 1990, inmovilizado desde el día 11 de noviembre del año 2005. 
II. Se faculta a doña Nancy Estela Carrillo Quinillao, cédula de identidad Nº14.084.619-8, para ejercer sus derechos como beneficiaria y portadora legal, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, ordenándose el giro del depósito por un valor final de $1.433.114, sin perjuicio de los reajustes e intereses que procedan.  

Anótese, notifíquese, regístrese, dese copia y archívese.

Rol 285-2015


Pronunciada por la Segunda Sala, presidida por doña Teresa Mora Torres  e integrada por el Ministro don Jorge Ebensperger Brito  y por el Abogado Integrante don Rafael Gallardo Durán. Autoriza doña Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.


En Puerto Montt a veintiséis de mayo de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.