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martes, 30 de junio de 2015

Reclamaci贸n en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente. Aplicaci贸n de multa por la Superintendencia del Medio Ambiente. Causal de casaci贸n en la forma de ultra petita, acogida. Principio de congruencia

Santiago, cuatro de junio de dos mil quince.
VISTOS:
En estos autos Rol N°25.931-14, el abogado Pablo Ortiz Chamorro, en representaci贸n de Sociedad El茅ctrica Santiago S.A., dedujo recurso de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia de doce de septiembre de dos mil catorce del Segundo Tribunal Ambiental, escrita a fojas 372, que resuelve la reclamaci贸n deducida por la recurrente en contra de la Resoluci贸n Exenta N° 1541 de la Superintendencia del Medio Ambiente de 30 de diciembre de 2013, que acoge parcialmente la reclamaci贸n s贸lo en cuanto anula la letra a) de su parte resolutiva y los numerales 60 y 63 a 72 de la parte considerativa de la Resoluci贸n reclamada y ordena al Superintendente dictar una nueva resoluci贸n en la que motive debidamente las circunstancias del art铆culo 40 de la Ley Org谩nica de la Superintendencia del Medio Ambiente, LOSMA, manteniendo la tipificaci贸n y calificaci贸n de los incumplimientos, los que deber谩n ser sancionados separadamente.

Amparo judicial de aguas. Confesi贸n no produce plena prueba a favor del confesante. Improcedencia de hacer valer la confesi贸n a favor de quien la efect煤a por la v铆a de las presunciones judiciales. Preponderancia de la inspecci贸n personal del tribunal y del informe de la DGA en el amparo judicial de aguas. Amparo judicial de aguas es una acci贸n de car谩cter tutelar y urgente. Insuficiencia probatoria para acreditar la turbaci贸n de derechos de aprovechamiento de aguas indubitados

Santiago, ocho de junio de dos mil quince.

Vistos:
En estos autos Rol N潞 C-1.977-2012 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, Jos茅 Agust铆n Moreno Parra ocurri贸 solicitando amparo judicial de derechos de aprovechamiento de aguas, en contra de la Compa帽铆a de Inversiones Aquelarre Limitada, se帽alando que es due帽o de derechos inscritos respecto de aguas del Canal Derecho del Estero del Huape y del Canal Estero El Huape, que est谩n destinados al uso, cultivo y beneficio de las Parcelas N°13 y 19 del Proyecto de Parcelaci贸n Santa Agueda, ubicadas en la comuna de R铆o Claro. Explica que ha visto limitado el ejercicio de sus derechos de aguas por entorpecimientos consistentes en un taco dentro del canal que conduce las aguas hasta sus predios. Este taco impide recibir sus aguas y se encuentra ubicado en el interior de las Parcelas 25 y 26 del mismo Proyecto de Parcelaci贸n, parcelas de propiedad de la demandada. Para poner fin de inmediato al entorpecimiento solicita que se desarme el taco citado, de manera que circulen las aguas sin limitaci贸n alguna.

Recurso de protecci贸n. Omisi贸n de pronunciamiento del Ministerio de Educaci贸n respecto de solicitud de consulta ind铆gena. Vulneraci贸n de la igualdad ante la ley

Santiago, nueve de junio de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de su fundamento quinto, que se elimina.
Y se tiene en su lugar presente:
Primero: Que en estos autos se denuncia como arbitraria e ilegal la omisi贸n por parte del Ministerio de Educaci贸n de contestar la solicitud de consulta ind铆gena, formulada el 21 de noviembre de 2014 por la Asociaci贸n recurrente en el marco del proyecto de ley de reforma educacional. 
Para fundar su acci贸n, sostiene la actora que el 21 de noviembre de 2014 se present贸 una solicitud al Ministerio recurrido para que se inicie el tr谩mite de consulta, sin que tal cartera haya respondido tal solicitud dentro de plazo legal.

Autorizaci贸n para la salida del pa铆s de un menor. Salida definitiva del pa铆s. Estado debe preocuparse que ambos progenitores est茅n presentes en la vida del hijo aunque se encuentren separados. Principio del inter茅s superior del ni帽o. Criterios a considerar en el establecimiento del r茅gimen y ejercicio de cuidado personal

Santiago, ocho de junio de dos mil quince.

Vistos:
En estos autos Rit C-1042-2013, Ruc 13-2-0318182-K, del Juzgado de Familia de Colina, caratulados “Del Castillo con Laval”, por sentencia de quince de julio de dos mil catorce, y que est谩 agregada a fojas 13 y siguientes de estos antecedentes, se acogi贸 la solicitud formulada por do帽a Adriana Del Castillo Elorza destinada a que se autorice la salida del pa铆s definitiva de su hijo A. L. D.C., para radicarse en M茅xico.  La misma sentencia establece un r茅gimen de relaci贸n directa y regular con su padre don Jaime Eduardo Mario Laval Soza, en los t茅rminos ah铆 se帽alados.

Terminaci贸n de contrato de arrendamiento. Expiraci贸n del arrendamiento por extinci贸n del derecho del arrendador. Extinci贸n del arrendamiento por el solo ministerio de la ley. Improcedencia que el nuevo propietario demande la terminaci贸n de contratos de arrendamiento de los cuales no es parte. Procedencia que el nuevo propietario demande la restituci贸n del inmueble

Santiago, nueve de junio de dos mil quince.
Vistos:
En estos autos rol N° 3110-2013, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Valpara铆so, sobre terminaci贸n de arrendamiento por extinci贸n del derecho del arrendador, caratulados “Servicios Ultracorp Limitada con Bonomelli Olgu铆n Carolina”, por sentencia de  trece de enero de dos mil catorce, que rola a fojas 31 y siguientes, se hizo lugar a la acci贸n principal, en cuanto declar贸 extinguidos los contratos de arrendamiento celebrados entre la demandada -como arrendataria- y do帽a Nilda P茅rez Henr铆quez -como arrendadora-, por extinci贸n del derecho de la arrendadora al haber transferido sus derechos en las propiedades a la parte demandante, quien ha adquirido el inmueble en su totalidad ubicado entre las calles Cochrane, Blanco, San Mart铆n y Clave de Valpara铆so, propiedad inscrita a su nombre a fojas 1.471, n煤mero 2.386, del Registro de Propiedad del a帽o 2013 del Conservador de Bienes Ra铆ces de Valpara铆so.  Se condena a la demandada a la restituci贸n material de los inmuebles de calle Blanco N°236 y Blanco N° 214 planta baja y planta alta, dentro de quince d铆as desde que el fallo cause ejecutoria, desocupado y con sus insumos b谩sicos al d铆a, con costas por haber resultado totalmente vencida.

Acci贸n de impugnaci贸n de la Ley N潞 19.886. Facultad del Tribunal de Contrataci贸n P煤blica para definir las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Procedencia que el Tribunal de Contrataci贸n P煤blica declare el derecho a indemnizaci贸n

Santiago, nueve de junio de dos mil quince.
Vistos:
Primero: Que a fojas 9, don Marcelo Segura Uauy, en representaci贸n de la Ilustre Municipalidad de Macul, recurre de queja en contra de los integrantes de la S茅ptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por estimar que han incurrido en una falta o abuso al haber revocado la sentencia del Tribunal de la Contrataci贸n P煤blica de fecha 4 de noviembre de 2014, escrita a fojas 694 y siguientes en la parte en que se reconoci贸 a la demandante el derecho a impetrar las acciones indemnizatorias respectivas y, en su lugar, se orden贸 retrotraer la tramitaci贸n administrativa del proceso licitatorio “Apertura y mantenci贸n de cuentas corrientes y contrataci贸n de servicios relacionados con el giro bancario para la Municipalidad y Corporaci贸n Municipal de Desarrollo Social de Macul”, al estado previo a la evaluaci贸n de las ofertas presentadas, con el objeto que se adjudique la licitaci贸n a la oferta m谩s conveniente en estricto apego a las Bases Administrativas que la rigen. 

Pago de lo no debido. Decreto Supremo produce los efectos propios de un acto administrativo a partir de su entrada en vigencia. Eficacia jur铆dica del acto administrativo. Cambio de criterio de la Contralor铆a General de la Rep煤blica respecto de los costos de las labores oficiosas del SAG. Labores de oficio del SAG deben financiarse con fondos provenientes de la Ley de Presupuesto. Cambio de criterio s贸lo opera hacia el futuro. Decreto Supremo produce los efectos propios de un acto administrativo hasta el momento en que fue revocado. Cambio de criterio que no puede redundar en efectos patrimoniales adversos para los administrados o para la Administraci贸n

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil quince.

VISTOS:
En estos autos Rol N° 21.920-2014 del S茅ptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados "Abufrut Limitada con Servicio Agr铆cola y Ganadero y Fisco de Chile", sobre juicio ordinario de pago de lo no debido e indemnizaci贸n de perjuicios, la parte demandante interpone recurso de casaci贸n en el fondo y la demandada Servicio Agr铆cola y Ganadero de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra del fallo de la Corte de Santiago que revoc贸 la sentencia de primer grado que hab铆a rechazado la demanda y, en su lugar, la acogi贸 s贸lo en cuanto conden贸 al se帽alado Servicio Agr铆cola y Ganadero a pagar a cada uno de los 126 demandantes las sumas que detalla, con reajustes e intereses y sin costas.

Reclamaci贸n de multa administrativa. Multa aplicada por la SEREMI de Salud. Sanci贸n fundada en las graves deficiencias sanitarias halladas en el casino de la empresa reclamante, no en la sospecha de concurrencia de una enfermedad de transmisi贸n alimenticia. Problemas de aseo y de infraestructura comprobados mediante la respectiva acta de fiscalizaci贸n

Santiago, uno de junio de dos mil quince.
Vistos:
En estos autos Rol N° 32.355-2015 “Algorta Norte S.A”, sociedad del giro minero, interpuso reclamaci贸n en contra de la Resoluci贸n Exenta N° 3395 de 22 de agosto de 2013 en cuya virtud la Secretar铆a Regional Ministerial de Salud de la Regi贸n de Antofagasta le impuso una multa de ochenta (80) unidades tributarias mensuales atribuy茅ndole haber incurrido en incumplimiento a la normativa sanitaria.

Nulidad absoluta de contrato. Inter茅s exigido para demandar la declaraci贸n de nulidad. Inter茅s corresponde a un requisito de procedencia de la acci贸n cuya concurrencia los jueces deben examinar de oficio. Inter茅s debe ser pecuniario y existir al momento de la celebraci贸n del acto o contrato. Sanci贸n a los actos ejecutados por un representante legal o mandatario que carece de la representaci贸n necesaria es la inoponibilidad. Concepto de inoponibilidad

Santiago, uno de junio de dos mil quince. 
VISTOS:
En estos autos Rol N潞 24.888-14 de esta Corte Suprema, sobre juicio ordinario de nulidad absoluta de contrato de compraventa, caratulados “Galdames Carmona, Mar铆a Alicia con Dom铆nguez Toledo, Zuany del Carmen y otro”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° C-22.722-2010, la demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de uno de agosto de dos mil catorce, escrita a fojas 444 y siguientes, en la parte que confirm贸 la sentencia de primer grado de veintis茅is de octubre de dos mil doce, que se lee a fojas 335 y siguientes, que rechaza la demanda de nulidad absoluta y en subsidio, relativa, del contrato de compraventa que indica, sin costas. 
Se orden贸 traer los autos en relaci贸n.

Acceso a la informaci贸n. Alcance del deber de reserva de informaci贸n del art铆culo 7潞 de la Ley General de Bancos. Deber de reserva que alcanza a la SBIF y a sus funcionarios. Causal de secreto o reserva de tratarse de informaci贸n que una ley de qu贸rum calificado haya declarado reservada o secreta. Informaci贸n requerida que puede comprometer la eficacia de la fiscalizaci贸n desarrollada por la SBIF

Santiago, uno de junio de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en lo principal de fojas 9 don Francisco Z煤帽iga Urbina, en representaci贸n de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, deduce recurso de queja en contra de los Ministros de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago se帽or Alfredo Pfeiffer Richter, se帽or Omar Astudillo Contreras y el Abogado Integrante se帽or Eugenio Ben铆tez Ram铆rez, quienes por sentencia de 12 de noviembre de 2013 rechazaron el reclamo de ilegalidad interpuesto por la quejosa en contra de la decisi贸n de amparo rol C306-13 emitida por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia con ocasi贸n de una solicitud de acceso a informaci贸n de don Mario Correa P茅rez.

Responsabilidad del Estado. Indemnizaci贸n de perjuicios, acogida. Privaci贸n de libertad en virtud de una orden de aprehensi贸n err贸neamente vigente en una causa terminada por sobreseimiento definitivo. Responsabilidad del Poder Judicial. Aplicaci贸n del derecho com煤n en materia de responsabilidad extracontractual a los 贸rganos excluidos de la normativa que atribuye responsabilidad al Estado por falta de servicio. Estado no est谩 exento e responsabilidad por las actuaciones de los miembros del Poder Judicial. Representaci贸n del Poder Judicial por el Consejo de Defensa del Estado. Orden de aprehensi贸n no da lugar a la indemnizaci贸n por error judicial prevista en la Constituci贸n

Santiago, dos de junio de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente: 
Primero: Que en estos autos Rol N° 4390-2015 se interpuso en contra del Fisco de Chile demanda de indemnizaci贸n de perjuicios derivados de la privaci贸n de libertad que sufri贸 el demandante, Jorge Espinoza Marfull, ocurrida entre los d铆as 7 a 9 de mayo de 2011, a consecuencia del actuar de 贸rganos del Poder Judicial que califica de negligente al haber emitido una orden de detenci贸n en su contra con error en los datos –n煤mero de la causa sobre la cual reca铆a- y que tras el sobreseimiento definitivo dictado en el respectivo proceso, no se advirti贸 que dicha orden de privaci贸n de libertad permaneci贸 vigente, la misma que se materializ贸 al ser detenido en el Aeropuerto Internacional de Santiago cuando se prestaba a viajar al extranjero junto a su c贸nyuge, siendo trasladado en un carro de Gendarmer铆a a la ciudad de Concepci贸n para comparecer en una causa criminal por giro doloso de cheques terminada hace quince a帽os al haberse pagado la totalidad de lo adeudado.  

Incidente de abandono del procedimiento. Abandono del procedimiento es una sanci贸n para la inactividad de las partes. Renuncia al derecho a solicitar el abandono del procedimiento. Solicitud de desarchivo efectuada por el demandado produce el efecto de renunciar al derecho a solicitar el abandono del procedimiento

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil quince.
Vistos:
En causa rol N潞 12.608-2001 del Segundo Juzgado de Letras de Quilpu茅, do帽a Ana Luisa Fr铆as Flores, representada por la abogada do帽a Mari贸n Rossier Chacana, interpuso demanda en juicio sumario de comodato precario y, en subsidio, de precario en contra de don Manuel Hern谩n Fr铆as Flores y do帽a Elsa Beatriz del Canto Barrera.

Acci贸n de reivindicaci贸n. Modo de ejecuci贸n de una sentencia que ordena entregar una especie cuando dicho bien no es habido. Sentencia que puede cumplirse aun cuando la especie se encuentre en poder de terceros

Santiago, uno de junio de dos mil quince. 
VISTOS:
En estos autos Rol Nro. 24.543-14 sobre acci贸n reivindicatoria, caratulados “Jara Vega, Claudia Roxana con Y谩帽ez Dinamarca, Luis Mauricio”, tramitados en procedimiento ordinario ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Lota, por sentencia escrita a fojas 122, de treinta y uno de enero de dos mil catorce, la juez subrogante del referido tribunal acogi贸 la acci贸n deducida, ordenando a la demandada la restituci贸n de los bienes que menciona.
Impugnado el fallo por la parte demandada mediante un recurso de apelaci贸n, la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, mediante sentencia de siete de agosto de dos mil catorce, que se lee a fojas 145, lo confirm贸.

Recurso de protecci贸n.Publicaci贸n del RUT en una p谩gina web. Rol 脷nico Tributario o RUT. Tratamiento de los RUT publicados por una instituci贸n del Estado no requiere el consentimiento de sus titulares. Datos contenidos en fuentes de acceso p煤blico. Ley sobre Protecci贸n de la Vida Privada contempla mecanismos frente al uso incorrecto de datos personales

Santiago, tres de junio de dos mil quince.
Vistos: 
De la sentencia en alzada se reproduce solo su parte expositiva.
 Y se tiene en lugar de las consideraciones eliminadas y adem谩s presente:
   Primero: Que, como este Tribunal ha manifestado en forma reiterada, el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica constituye jur铆dicamente una acci贸n de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Declaraci贸n de prescripci贸n extintiva. Prescripci贸n de la acci贸n cambiaria emanada del pagar茅. Giro, aceptaci贸n o transferencia de un pagar茅 no produce novaci贸n. Suscripci贸n de un pagar茅 hace nacer un nuevo derecho personal de que es titular el acreedor. Acci贸n cambiaria es distinta de aquella que nace en raz贸n del contrato que motiv贸 la suscripci贸n del pagar茅. Solidaridad debe ser probada por quien la reclama. Solidaridad asumida por el avalista est谩 limitada al pago de las obligaciones emanadas del pagar茅. Improcedencia de extender la solidaridad del avalista a la obligaci贸n emanada del contrato que motiv贸 la suscripci贸n del pagar茅

Santiago, uno de junio de dos mil quince. 
VISTOS:
En estos autos Rol N° 22.522-2014, sobre juicio ordinario de prescripci贸n extintiva, caratulados “Sociedad de Servicios Forestales y Comerciales S.A. con Banco de Cr茅dito e Inversiones”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Concepci贸n bajo el Rol N潞 C-2851-2012, la demandada principal y demandante reconvencional, dedujo recurso de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, de 24 de junio de 2014, escrita a fojas 157 y siguientes, que confirma el fallo de primer grado, de fecha treinta de agosto de dos mil trece, que se lee a fojas 115 y siguientes, por el cual se acoge la demanda principal, declar谩ndose prescritas las obligaciones y acciones emanadas de los tres pagar茅s respecto de los cuales la sociedad demandante se constituy贸 como aval y codeudor solidario, rechaz谩ndose en cambio la demanda reconvencional de cobro de pesos intentada por el Banco de Cr茅dito e Inversiones, revocando s贸lo la condena en costas impuesta por el fallo de primer grado a la parte demandada, dirigi茅ndose ambos arbitrios s贸lo respecto del rechazo de la demanda reconvencional de cobro de pesos. 

veintinueve de mayo del dos mil quince

Puerto Montt,  veintinueve de mayo  del dos mil quince.
VISTOS: 
Reproduciendo la sentencia en alzada de fs.72 y siguientes, con excepci贸n de su considerando  und茅cimo y duod茅cimo y  sus conclusiones II, III y IV,  que se eliminan. 
Y TENIENDO, ADEM脕S, PRESENTE:
Primero: Que, la ejecutada opuso a la ejecuci贸n la excepci贸n del N潞 7  del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil, es decir,  la falta de alguno de los requisitos  o condiciones establecidos por las leyes, para que el titulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci贸n al demandado, que fund贸 en que la obligaci贸n que se persigue, no es l铆quida, al tratarse de una escritura p煤blica de mutuo tasa semivariable, al no haber  cuotas o dividendos fijos preestablecidos, sino que ellos debieran variar por el impacto de otras variables, que en este caso, parecen consistir en alguna forma especial de calcular intereses y amortizaciones de la deuda, y se帽ala, es lo que dice el ejecutante en su libelo, y de lo que se desprende que  los dividendos var铆an mes a mes  y que el c谩lculo peri贸dico se har铆a en relaci贸n a la tabla de amortizaciones creciente elaborada por el Banco y que se encuentran protocolizada bajo el numero 2.353 con fecha 6 de abril del 2004 en la Notaria de Santiago de don Patricio Raby Benavente .

veintiocho de mayo de dos mil quince

PUERTO MONTT, veintiocho de  mayo de dos mil quince.

VISTOS:
Se ha interpuesto recurso de queja en contra del Se帽or Juez Arbitro don Manuel Rojas Asenjo, por estimar que la sentencia definitiva que se ha dictado en calidad de Arbitrador con fecha 15 de julio del 2014, constituye un abuso que se debe corregir, mediante el presente recurso, atendido  que dicho fallo no es susceptible de recurso alguno, ni ordinario ni extraordinario.

veintiocho de mayo de dos mil quince

Puerto Montt, veintiocho de mayo de dos mil quince. 

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada. 
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 38 de la Ley Org谩nica de Procedimiento de Expropiaciones, corresponde indemnizar al expropiado por el da帽o patrimonial efectivamente causado con la expropiaci贸n y que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma. En otras palabras, esta compensaci贸n debe referirse a lo necesario para cubrir todos los menoscabos patrimoniales efectivos sufridos por la reclamante.

veintis茅is de mayo de dos mil quince

Puerto Montt, veintis茅is de mayo de dos mil quince

Vistos:
Que se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de su considerando tercero, que se elimina, y teniendo, adem谩s presente:
PRIMERO: Que para fundar su petici贸n, la requirente acompa帽贸 a fojas 2, copia de consulta de captaci贸n de fecha 09 de octubre de 2014, extendido por el Banco del Estado de Chile, sucursal Puerto Montt, adem谩s de fotocopia simple de duplicado de posesi贸n efectiva, a fojas 3.

viernes, 26 de junio de 2015

Causales de nulidad laboral conjuntas y contradictorias llevan al rechazo del recurso

Puerto Montt, veinticinco de mayo de  dos mil quince.

VISTOS:
Que se ha recurrido de nulidad por el Sr. Abogado Javier Alejandro Aguirre Moya, por la demandada Ilustre Municipalidad de Ancud, representada por la Alcaldesa Do帽a Soledad Moreno N煤帽ez, en causa RIT T-3-2014, RUC 1440036027-9, en contra de la sentencia definitiva dictada el d铆a 1° de abril del presente a帽o por la Magistrado Subrogante del Juzgado de Letras de Ancud Sra. Macarena Bel茅n Mu帽oz Contreras, fallo que en lo resolutivo declar贸:

veinte de mayo del dos mil quince

Puerto Montt, veinte de mayo del dos mil quince.-

VISTOS:
En antecedentes ruc 1440049593-k Rit 0-431-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt,  por remuneraciones,  autos caratulados  V铆ctor David Rivera Vidal con Securitas S.A. el abogado Carlos Andr茅s C谩rdenas Gleisner en representaci贸n de la demandada Securitas S.A., interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva  de fecha 4 de marzo del 2015 dictada por el Juez Titular de dicho Tribunal  Don Mois茅s Samuel Montiel Torres en cuanto acoge  la demanda de cobro de prestaciones laborales, sin costas.

veinte de mayo de dos mil quince

Puerto Montt, veinte de mayo de dos mil quince. 
Vistos:
A fojas 7 comparece don Rodrigo Pedreros Becerra, domiciliado en Concepci贸n 120, Oficina 801 de esta ciudad, quien actuando en representaci贸n de don ALFONSO SEGUNDO ALVAREZ ALVARADO, pescador artesanal, domiciliado en Jos茅 Miguel Carrera 398 de Calbuco, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la decisi贸n de amparo C-1160-2014 del Consejo para la Transparencia, que  acoge el amparo deducido por don Rodrigo Matus de la Fuente en contra del Servicio Nacional de Pesca de la Regi贸n de Los Lagos, en el sentido de que se le haga entrega de los certificados de desembarque anuales, y copia de los formularios de declaraci贸n artesanal, ambos desde el a帽o 2011 al 2014, relativo el n煤mero de Registro de pesca Artesanal para la X Regi贸n, de la embarcaci贸n Ori贸n I, matr铆cula N潞 4347n de Calbuco, cuyo armador es don Alfonso Alvarez.

diecinueve de mayo de dos mil quince

Puerto Montt, a diecinueve de mayo de dos mil quince.

VISTOS:
A fojas 173, comparece don Fernando Espa帽a Espa帽a, concejal, domiciliado en calle Pedro Montt N°65, oficina 506, comuna de Puerto Montt, interpone recurso de protecci贸n a favor de usuarios de Crell y de Saesa, que individualiza en las planillas acompa帽adas a fojas 157 y siguientes de autos, y en contra de Sociedad Austral de Electricidad An贸nima (Saesa), sociedad representada legalmente por don Francisco Alliende Arriagada, ignora profesi贸n u oficio, ambos domiciliados en calle Bulnes N°441, comuna de Osorno, Cooperativa Regional El茅ctrica Llanquihue Ltda. (Crell), representada legalmente por don Arturo Carrillo Navarro, ignora profesi贸n u oficio, ambos domiciliados en Ruta 5 Sur Km. 1006,85, Caletera Poniente, comuna de Puerto Varas, Panel de Expertos de la Ley General de Servicios El茅ctricos, representada por su presidente don Guillermo Espinoza Ihnen, todos con domicilio en calle Carmencita N°25, comuna de Las Condes, Santiago y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), representada por don Luis 脕vila Bravo, y en esta regi贸n representada por don Manuel Cartagena Segura, todos con domicilio para estos efectos en calle Benavente N°759, 2° piso, Puerto Montt, toda vez que estos han incurrido en un acto y/o omisi贸n arbitrario e ilegal, que ha significado privaci贸n, perturbaci贸n y amenaza en el leg铆timo ejercicio de los derechos y garant铆as establecidos en la Constituci贸n, en especial las previstas en los numerales 2 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, a fin de que se adopten todas aquellas medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n de los afectados.

dieciocho de mayo de dos mil quince

Puerto Montt, dieciocho de mayo de dos mil quince.

Vistos:
Que ha recurrido de nulidad el abogado don Juan Torres Lozano, en representaci贸n de la demandada, do帽a Maribel del Carmen Varas Loncuante, en causa caratulada “Remolcoy con Varas”, Ruc 15- 4-0005652-5, Rit M-6-2015, Rol Corte 41-2015, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras de Puerto Varas, do帽a Lorena Lemunao Aguilar, de fecha veinticinco de marzo de dos mil quince, que en lo resolutivo dispuso:

catorce de mayo de dos mil quince

Puerto Montt, catorce de mayo de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 3 comparece don Ignacio Ramos Ulloa, Alcalde Subrogante  de la Ilustre Municipalidad de Ancud se帽alando que a favor de dicha Municipalidad y a favor de las personas que firman las actas que acompa帽a a fs 30 a 40 de autos   y de quienes pueden verse afectados y de conformidad con el art铆culo 19 N潞 2 y 24 en relaci贸n al art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, viene en interponer recurso de protecci贸n en contra de la Sociedad Austral de Electricidad Sociedad An贸nima (SAESA), representada legalmente por  don Francisco  Alliende Arriagada, en contra del Panel de Expertos de la Ley General de Servicios El茅ctricos, entidad establecida en la Ley N潞 19.940 representada por su Presidente don  Guillermo Espinoza Ihne y en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) representada por don  Luis 脕vila Bravo.

trece de mayo de dos mil quince

Puerto Montt, trece de mayo de dos mil quince. 

Vistos: 
A fojas 18 y 21 comparece do帽a SANDRA GUTI脡RREZ HERN脕NDEZ, Rut N° 13.968.676-4, domiciliada en calle Luis Binder, casa 1959, Artesanos 3, Alerce Sur de la comuna de Puerto Montt, quien interpone recurso de protecci贸n en contra del COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social de la Regi贸n de Los Lagos, ante la existencia de licencias m茅dicas impagas por la demora en el sistema de salud.

doce de mayo de dos mil quince


Puerto Montt, doce de mayo de dos mil quince

Vistos:
Que a fojas  23 comparece Raimundo Aliro Gracia Vergara,  jubilado, domiciliado en Francisco Javier Reina №1058 Poblaci贸n 18 de septiembre de Puerto Montt, quien interpone  recurso de protecci贸n en contra de la Tesorer铆a General de la Rep煤blica de Chile y don Ludwig Zegers Zegers, Tesorero Provincial de Villa Alemana ambos domiciliados en Avenida Valpara铆so № 556, Villa Alemana, en base a los argumentos que, en lo pertinente, se pasan a exponer.

ocho de mayo de dos mil quince

Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 23 comparece la Comunidad Ind铆gena Rinconada San Juan, representada por don Pedro Andr茅s Catrilef Antilef, ambos con domicilio en el sector rural de Rinconada San Juan de la comuna de Llanquihue, y la Comunidad Ind铆gena Carrillanca, representada por do帽a Herna Sof铆a Carrillanca Ruiz, ambas domiciliadas en el sector rural Colonia Los Indios, tambi茅n de la comuna de Llanquihue, quienes deducen recurso de protecci贸n en contra del Servicio de Evaluaci贸n Ambiental, el Intendente de la Regi贸n de Los Lagos, don Nofal Abud Maetzu, del Estado de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, y Michelle Bachelet Jeria, Presidente de la Rep煤blica, respecto de estos tres 煤ltimos, por la responsabilidad solidaria que les cabe en el actuar de sus empleados.

ocho de Mayo de dos mil quince

Puerto Montt, ocho de  Mayo de dos mil quince.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos primero a quinto y su parte resolutiva, que se eliminan, y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que, la presente causa se ha iniciado a fs. 1, por querella infraccional presentada por don Manuel Alejandro Ch谩vez Trujillo, en contra de la sociedad ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS  HIPER LTDA,  propietaria del establecimiento comercial Hiper L铆der Puerto Montt, representada para estos efectos por don V铆ctor Montesinos, ambos con domicilio en avenida Parque Industrial N潞 400 de la comuna de Puerto Montt de conformidad con lo que se帽ala el art铆culo 3 y 23 de la Ley N潞 19.496. Relata que con fecha 29 de marzo del 2014 concurre alrededor de las 20,55 hrs. a realizar la compras del mes y hace ingreso al estacionamiento subterr谩neo en su veh铆culo particular marca Nissan modelo, V 16 placa patente 煤nica  RE 8660 y procede a estacionar su m贸vil en el espacio signado con la letra 11 C y se dirige a la sala de ventas del supermercado, y al registrar sus pertenencias se percata que no portaba el dinero necesario para pagar lo que pretend铆a adquirir, por lo que decide  volver al auto y al llegar al lugar advierte que no estaba donde lo hab铆a estacionado ni en ning煤n otro lado y se acerca a las oficinas de atenci贸n al cliente y llama al fono 133 de Carabineros de Chile, a ra铆z de lo cual se inicia una investigaci贸n desformalizada como causa RUC 1400316405-6. En cuanto al derecho, se帽ala  que los hechos descritos constituyen una infracci贸n al art铆culo 3 de la Ley 19.496 en sus letras d) y e) y se refiere asimismo al art铆culo 23 de dicho texto legal.

ocho de mayo de dos mil quince

Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil quince.

Vistos:

          Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 16 de diciembre de 2014, escrita a fojas 310 y siguientes, con excepci贸n de los cinco 煤ltimos p谩rrafos del considerando decimosexto, de los dos 煤ltimos de la motivaci贸n decimos茅ptima y del considerando decimoctavo, lo que se elimina.
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
PRIMERO: Que el art铆culo 38 del Decreto Ley 2186 define el t茅rmino indemnizaci贸n como el da帽o patrimonial efectivamente causado con la expropiaci贸n y que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma.  En consecuencia, dentro de este da帽o debe entenderse la p茅rdida que representa para el afectado la privaci贸n de su propiedad, o parte de ella como ocurre en el presente caso, lo que importa que lo que se ha de indemnizar es aquello de que se ha privado al afectado por un proceso expropiatorio, correspondiendo al tribunal ponderar el da帽o sufrido que deriva de la p茅rdida que le ha significado al reclamante la privaci贸n de parte o de la totalidad de su propiedad.

jueves, 25 de junio de 2015

seis de mayo de dos mil quince

Puerto Montt, seis de mayo de dos mil quince.
Vistos:
A fojas 4 comparece don Jaime Javier Mariman Naguelqu铆n, abogado, en representaci贸n de don Cristian Felipe Ojeda Chiguay, en su calidad de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Quell贸n, ambos con domicilio en calle Jorge Vivar N° 205, Quell贸n y a favor de quienes firman las actas que acompa帽a en otros铆 y quienes puedan verse afectados se recurre de protecci贸n en contra de Sociedad Austral de Electricidad S.A., en adelante SAESA, representada legalmente por don Francisco Alliende Arriagada, con domicilio en calle Bulnes N° 441, Osorno y en contra del Panel de Expertos de la Ley General de Servicios El茅ctricos, entidad p煤blica establecida por la Ley N° 19.940, representada por su Presidente don Guillermo Espinoza Ihne, domiciliado en calle Carmencita N° 25, Las Condes, Santiago y en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, en adelante SEC, entidad p煤blica representada por don Manuel Cartagena Segura, con domicilio en calle Benavente N° 759, segundo piso, Puerto Montt, a fin de que se declare la arbitrariedad de las recurridas en la aplicaci贸n y cobro de la reliquidaci贸n de las tarifas el茅ctricas y por consiguiente la afectaci贸n de su derecho de propiedad en el cobro injustificado de un mayor valor no especificado y con un inter茅s ilegal atendido el origen de la deuda, orden谩ndose dejar sin efecto el cobro de este mayor valor, mientras no se especifique y su determinaci贸n y c谩lculo, se exima del pago de intereses por no ser los usuarios los causantes de la mora en la aplicaci贸n de las diferencias de pago y cumplido lo anterior, se ordene la aplicaci贸n gradual y en equidad de los distintos decretos tarifarios, con costas del recurso.

seis de mayo de dos mil quince

Puerto Montt, seis de mayo de dos mil quince.

VISTOS:
Que, la presente causa se ha elevado en casaci贸n en la forma y apelaci贸n por parte de la demandada en contra de la sentencia definitiva de fecha once de agosto de dos mil catorce, que rola a fs. 311 y siguientes, que acoge la demanda de fojas 1, interpuesta por don Jaime Sol铆s Vel谩squez en representaci贸n de don Luis Almonacid Tureo, en contra de la sucesi贸n quedada al fallecimiento de don Abraham Almonacid Tureo, de compensaci贸n  establecida en el Decreto Ley 2.695 y condena  en costas a la demandada.

cuatro de mayo del dos mil quince

Puerto Montt, a cuatro de mayo del dos mil quince.-

VISTOS:
En antecedentes RUC 1540003653-2 RIT 1-2-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, reclamo de multas administrativas,  autos caratulados Cermaq Chile SA. con Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Castro, este organismo a trav茅s de la abogada Paola G贸mez Huenchur,  interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva  de fecha 11 de febrero del 2015 dictada por la Jueza Titular de dicho Tribunal  Do帽a Carolina Emilia Pardo Lobos, en cuanto acoge la reclamaci贸n deducida por la empresa Cermaq Chile S.A. en contra de la Inspecci贸n Comunal del Trabajo de Castro y deja sin efecto, la resoluci贸n N潞 1 de fecha 6 de enero del 2015 y a su vez, absuelve de la multa impuesta a la reclamante mediante resoluci贸n N潞 7719/14/046 de fecha 11 de noviembre del 2014.

cuatro mayo de dos mil quince

Puerto Montt, cuatro mayo de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 33 comparece don Guillermo Ibacache Carrasco, abogado, domiciliado en Av. Independencia N° 555, Punta Arenas, en representaci贸n de do帽a Mar铆a Eugenia Riveros Silva, administrativo tercero del Juzgado del Trabajo de Punta Arenas, quien recure de protecci贸n en contra de los Ministros de la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, don Marcos Kusanovic Antinopal y do帽a Marta Jimena Pinto Salazar, ambos domiciliados en calle Jos茅 Nogueira N° 1430, Punta Arenas, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal al haber intervenido en el proceso de calificaci贸n de su representada como empleada judicial del periodo noviembre 2013 a octubre 2014, por la v铆a de un recurso de apelaci贸n, limit谩ndose a rechazarla, por resoluci贸n notificada el 05 de enero de 2015, solicitando que en definitiva acogiendo el presente recurso de protecci贸n se deje sin efecto el proceso de calificaci贸n a su respecto, ordenando uno nuevo y/o adoptar las medidas conducentes a ello, ordenando que la vista del recurso se realice por tribunal no inhabilitado.

cuatro de mayo de dos mil quince

Puerto Montt, cuatro de mayo de dos mil quince

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos cuarto y quinto y su parte resolutiva que se eliminan:
Primero: Que, la presente causa se ha iniciado a fs.1, por denuncia del Director Regional del Servicio Nacional del Consumidor de la D茅cima Regi贸n de Los Lagos (Sernac) presentada con fecha 12 de diciembre del 2013, en contra de ABARROTES ECON脫MICOS S.A. representada legalmente por don  Rodrigo Cruz Matta, y ambos domiciliados para estos efectos en calle Parque Alerce Andino N潞 1901 de Alerce de esta comuna de Puerto Montt, de conformidad con lo que se帽ala el art铆culo 50 C de la Ley N潞 19.496 y da por infringidas las normas el art铆culo3,12, y 23 de dicha ley. Relata que con fecha 26 de agosto del 2013 do帽a Cecilia Navarro Miranda ingresa un reclamo administrativo al cual se le asigna el numero 7131900 exponiendo que el d铆a 18 de agosto del 2013 la afectada concurre a la sucursal de la denunciada en su veh铆culo, camioneta marca Chevrolet modelo Luv color celeste a帽o 1992 Placa patente 煤nica CF-7454 para realizar compras en dicha tienda raz贸n por la cual, se estaciona en los estacionamiento de la misma, y que efectuada las compras, la consumidora se retira de la tienda y se dirige a su veh铆culo percat谩ndose  de que 茅ste no se encontraba en el lugar donde lo hab铆a estacionado, d谩ndose cuenta que terceros extra帽os  lo hab铆an sustra铆do, y posteriormente junto a su c贸nyuge Luis Santana  acuden al Ret茅n de Carabineros de Alerce a estampar la denuncia respectiva.

treinta de abril de dos mil quince

Puerto Montt, treinta de abril de dos mil quince.
Vistos: 
A fojas 20 comparece don Patricio Vivencio Brintrup, empresario, en representaci贸n de la SOCIEDAD AGRICOLA VALLE DEL R脥O BLANCO LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en La Paz 471 de la comuna de Puerto Varas, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de CARLOS RODOLFO ARON HORN, a quien atribuye la ejecuci贸n de actuaciones ilegales y arbitrarias que amagan las garant铆as consagradas en el art铆culo 19 N潞 3 incisos cuarto y quinto y N潞 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. 

treinta de abril de dos mil quince

Puerto Montt, treinta de abril de dos mil quince.
Vistos:
Que a fojas 1 comparece Marcela Pardo, abogado, en representaci贸n de Mar铆a Arcenia Barr铆a Vera, comerciante, domiciliada en Prolongaci贸n G贸mez Garc铆a s/n, comuna de Quell贸n, quien recurre de protecci贸n en contra del Cuerpo de Bomberos de Quell贸n, representado por su Superintendente Gustavo Latorre Tenorio, ambos con domicilio en calle Ram贸n Freire N°217, Quell贸n,  a fin se restablezca el imperio del derecho y se deje sin efecto la Resoluci贸n del Consejo Superior de Disciplina de fecha 17 de febrero de 2015, por la que se le impuso la sanci贸n de tres meses de suspensi贸n, debiendo adem谩s eliminarse dicha sanci贸n de su hoja de vida como voluntaria, con costas.

veintisiete de abril de dos mil quince

Puerto Montt, veintisiete de abril de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 10 comparece don Gast贸n Carrasco Aldea, en representaci贸n de Inversiones Invierta Patagonia Ltda., domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas 326, tercer piso, Lado Norte, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de Claudio Leonel Toledo Almonacid. 
Expone en primer t茅rmino, que el tema controvertido ha sido materia de diversas discusiones, en sede civil, a trav茅s de dos acciones de demarcaci贸n ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, Roles C-42.237-2009 y 1191-2013, esta 煤ltima vigente, mientras que en el intertanto, dedujo un recurso de protecci贸n ante esta Corte de Apelaciones signado con el Rol N° 273-2012.

veintisiete de abril de dos mil quince

Puerto Montt, veintisiete de abril de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 40 comparece don Jun Zhu, comerciante, domiciliado en calle Varas 730, Puerto Montt, en representaci贸n de sociedad Guihe Limitada, quien conforme lo dispuesto en el art铆culo 19 de la Ley N° 18.410, deduce reclamaci贸n en contra de las Resoluciones Exentas N° 7085 de 11 de febrero de 2015 y N° 7185 de 19 de febrero de 2015, de la Superintendencia de Electricidad y Combustible – en adelante SEC-,  notificada esta 煤ltima, relativa a una reposici贸n rechazada, el 9 de marzo de 2015.

veinticuatro de abril de dos mil quince

PUERTO MONTT, veinticuatro de abril de dos mil quince

VISTOS:
Que se ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia definitiva de diecinueve de marzo de  dos mil quince, reca铆da en la causa ROL 贸 RIT I-9-2015 y RUC N ° 1540005984-2, Sociedad de Transportes Queilen Bus Limitada con Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Puerto Montt.
Que el  proceso en alzada es del Juzgado del Trabajo de Letras de Puerto Montt, Materia: Reclamaci贸n de Multa, Procedimiento Ordinario.  

mi茅rcoles, 24 de junio de 2015

Tardanza de 贸rgano administrativo en resolver sumario administrativo afecta debido proceso, principio de celeridad, conclusivo, eficacia, eficiencia. Decaimiento del procedimiento administrativo.

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil trece.
Vistos y teniendo adem谩s presente:
Primero: Que, en primer t茅rmino, deben consignarse los siguientes antecedentes del procedimiento administrativo seguido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para la aplicaci贸n de sanciones en contra de la reclamante, HQI Transelec S.A., por supuestas infracciones a la normativa el茅ctrica:

martes, 23 de junio de 2015

veinticuatro de abril del dos mil quince

Puerto Montt, veinticuatro de abril del dos mil quince.-

VISTOS:
En antecedentes ruc 1440044910-5 Rit O-402-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt,  por cobro de remuneraciones,  autos caratulados  Mario Valderrama Montecinos con I. Municipalidad de Puerto Montt, el abogado Rodolfo Lazo Araya en representaci贸n de la  demandada, interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva  de fecha 20 de enero del 2015 dictada por la Jueza Titular de dicho Tribunal  Do帽a Paulina Mariela P茅rez Hechenleitner en cuanto acoge la demanda subsidiaria  de cobro de prestaciones sin costas.

veinticuatro de abril del dos mil quince

Puerto Montt, veinticuatro de abril del dos mil quince.-

VISTOS:
En antecedentes ruc 1440031937-6 Rit T-16-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Tutela  por vulneraci贸n de derechos fundamentales, en subsidio despido improcedente y cobro de prestaciones,  autos caratulados  Rosa In茅s Droguett con I. Municipalidad de Puerto Montt, el abogado Luis Alfaro Aravena en representaci贸n de la demandante, interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva  de fecha 30 de diciembre del 2014 dictada por el Juez Titular de dicho Tribunal  Don Mois茅s Samuel Montiel Torres en cuanto rechaza en todas sus partes la demanda de tutela laboral de vulneraci贸n de derechos fundamentales, y adem谩s, se acoge la excepci贸n de finiquito y en consecuencia se rechaza en todas sus partes la demanda subsidiaria de despido improcedente, sin costas.

veinticuatro de abril del dos mil quince.

Puerto Montt, veinticuatro de abril del dos mil quince.

Vistos:
Que, a fs 6 don JOSE SAN MARTIN BALADRON, abogado, domiciliado en la ciudad de Concepci贸n, calle An铆bal Pinto N潞 265 en representaci贸n de  la empresa TRANSPORTES BRETTI LTDA,  recurre de protecci贸n  en contra de do帽a MARIA CRISTINA OBERREUTER GONZALEZ funcionaria p煤blica y en contra de la INSPECCION DEL TRABAJO OFICINA COMUNAL DE PUERTO MONTTT, por considerar arbitraria e  ilegal la multa aplicada por resoluci贸n N潞 3941-15-013-1 de fecha 10 de febrero del 2015 y notificada con fecha 11 de febrero del 2015.-

Indemnizaci贸n de perjuicios por incumplimiento de contrato a honorarios a plazo, exige pedir su resoluci贸n.

Puerto Montt, quince de abril de dos mil quince.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus considerandos Cuarto a Decimocuarto y disposiciones legales citadas, y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en estos autos lo actores han ejercido la acci贸n ordinaria de indemnizaci贸n de perjuicios por incumplimiento del contrato a honorarios, de parte de la demandada, fundada en que ambos demandantes fueron contratados mediante contrato de prestaci贸n de servicios por plazos determinados y ambos fueron despedidos anticipadamente a la fecha de t茅rmino establecida en el contrato, lo que les ha causado da帽o emergente por $6.735.500, m谩s intereses y reajustes legales, y da帽o moral por $40.000.000, da帽os que la demandada se encuentra obligada a indemnizar.

Decaimiento del Procedimiento Administrativo. Tardanza afecta debido proceso. Vulneraci贸n del principio de la eficacia y eficiencia administrativa.

Santiago, veintiocho de diciembre del a帽o dos mil nueve.

 Vistos
 Se eliminan los considerandos tercero, cuarto, quinto, sexto y s茅ptimo de la sentencia en alzada.
Y teniendo adem谩s presente:
Primero: Que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles dej贸 transcurrir cuatro a帽os, dos meses y veintiocho d铆as sin resolver los descargos formulados por la empresa reclamante, plazo que excede todo l铆mite de razonabilidad, contrariando diversos principios del derecho administrativo obligatorios para la Administraci贸n, los que
adem谩s tienen consagraci贸n legislativa.
As铆, en efecto, la tardanza inexcusable de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles afect贸 en primer t茅rmino el principio del debido proceso, pues resulta indudable que para que nos encontremos ante un procedimiento racional y justo la sentencia debe ser oportuna.

Derecho a saber. Forma de acreditar su cumplimiento.

Puerto Montt, quince de abril de  dos mil quince.

VISTOS:
Que se ha recurrido de nulidad por el Abogado Claudio Hern谩n Barrientos Aguilar, en representaci贸n de la demandante Salmones Cupquelan S.A. Rut N°96.926.970-8, en autos sobre juicio laboral, en causa RIT O-368-2014, RUC 14-4-0040816-6-1, caratulado "Gonz谩lez con Salmones Cupquelan S.A.”, en contra  de la sentencia definitiva dictada el d铆a 21 de enero del presente a帽o, por la Magistrado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt Sra. Paulina Mariela P茅rez Hechenleitner, fallo que en lo resolutivo declar贸: 

Recurso de Amparo rechazado. Flagrancia.

Puerto Montt, veinticuatro de abril de dos mil quince.

Vistos:

A fojas 1, comparece H茅ctor Valent铆n Leiva Almonacid, quien recurre de amparo a favor de su hijo Alexis Leiva Barr铆a, en contra de Carabineros de la Segunda y Quinta Comisar铆a de Puerto Montt a fin de que se adopten las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n del afectado.

 Refiere que con fecha 14 de marzo de 2015, su hijo es detenido por el robo de un pistola, enter谩ndose 茅l de esta situaci贸n a las 2:30 de la madrugada cuando la polola de su hijo lo llama para avisarle que a 茅ste lo estaban torturando y que habr铆an apagado las c谩maras de la Comisar铆a. 

lunes, 22 de junio de 2015

veintitr茅s de abril de dos mil quince

PUERTO MONTT, veintitr茅s de abril de dos mil quince

VISTOS:
Que se ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia definitiva de seis de marzo de de  dos mil quince, reca铆da en la causa ROL 贸 RIT I-1-2015 y RUC N ° 1540000541-6, Salmones Chile Alimentos  S. A. con Inspecci贸n Provincial  del Trabajo de Castro.
Que el  proceso en alzada es del Juzgado del Trabajo de Letras de Castro, Materia: Reclamaci贸n de Multa, Procedimiento Ordinario.  

veintid贸s de abril del dos mil quince

Puerto Montt, a veintid贸s de abril del dos mil quince.-

VISTOS:

En antecedentes ruc 1440050509-9 Rit 1-20-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, reclamo por multas administrativas,  autos caratulados Rendic Hnos s.A. con Inspecci贸n Comunal del Trabajo de Quell贸n, el abogado Juan Crist贸bal Dougnac Correa en  representaci贸n del demandante, interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva  de fecha 13 de Febrero del 2015 dictada por la Jueza Titular de dicho Tribunal  Do帽a Carolina Emilia Pardo Lobos en cuanto rechaza con costas  la reclamaci贸n de multa administrativa,  interpuesto por Rendic Hermanos S.A.-

veintid贸s de abril del dos mil quince

Puerto Montt, a veintid贸s de abril del dos mil quince.-

VISTOS:

En antecedentes ruc 1440046748-0 Rit 1-16-14 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, reclamo de multas administrativas,  autos caratulados Salmones Chile Alimentos SA. con Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Castro, interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva  de fecha 29 enero del 2015 dictada por la Jueza Titular de dicho Tribunal  Do帽a Paulina  Emilia Pardo Lobos, cuanto rechaza con costas la reclamaci贸n de multa administrativa deducida por Salmones de Chile Alimentos S.A.

veintid贸s de abril de dos mil quince.

Puerto Montt,  veintid贸s de abril de dos mil quince.-

Vistos:
Que, a fojas 11, comparece Luis Ampuero Chiguay, Secretario General de la Corporaci贸n Municipal de Ancud para la Educaci贸n, Salud y Atenci贸n al Menor, en tal car谩cter y en representaci贸n de los trabajadores que prestan servicio en la Direcci贸n de Educaci贸n de la citada Corporaci贸n, alumnos y apoderados de los establecimientos educacionales de la comuna de Ancud, quien deduce recurso de protecci贸n en contra de la resoluci贸n de la Juez Subrogante del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Ancud, do帽a Macarena Bel茅n Mu帽oz Contreras, solicitando se deje sin efecto resoluci贸n emanada del citado tribunal en causa RIT C-25-2014 de fecha 26 de febrero del presente a帽o, en base a los argumentos que, en lo pertinente, se pasa a exponer.

Supuesta infracci贸n al art. 489 del C贸digo Laboral. Recurso de nulidad. Cosa juzgada inexistente en comparaci贸n de Juicio de Tutela laboral versus Juicio por Despido Injustificado.

Puerto Montt, quince de abril de dos mil quince.-

Vistos:
         En antecedentes RUC 1340037788-4, RIT O-43-2013 del Juzgado de Letras de Ancud, materia Vi谩ticos, caratulados Soto con Corporaci贸n Municipal de Ancud para Educaci贸n, el abogado de la demandada don Javier Alejandro Aguirre Moya recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha 9 de febrero de 2015, mediante la cual se acogi贸 la demanda deducida por Julio Soto Chavarr铆a en contra de la Corporaci贸n Municipal de Ancud para la Educaci贸n, Salud y Atenci贸n al Menor, solo en cuanto se declara que el despido de que fue objeto ha sido carente de causal y ordena el pago de las siguientes indemnizaciones: $ 2.140.091 por mes de aviso previo, $ 2.140.091 por recargo del 50% sobre la indemnizaci贸n por a帽os de servicio a que habr铆a tenido derecho por el a帽o y fracci贸n superior a seis meses en que prest贸 servicios, $ 750.000 por concepto de bono de casa habitaci贸n adeudadas y $ 1.350.000 por concepto de comisiones de servicio adeudadas; sumas que deber谩n pagarse con el reajuste e intereses establecidos en el art铆culo 63 y 173 del C贸digo del Trabajo, seg煤n corresponda.

veintiuno de abril de dos mil quince

Puerto Montt, veintiuno de abril de dos mil quince

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Que, a fojas 9, y con fecha 9 de marzo de 2015, comparece don SEBASTI脕N YURASZECK VARGAS, abogado, en representaci贸n de don WILSON EXEQUIEL TEJOS LEIVA, interponiendo recurso de protecci贸n contra de CARABINEROS DE CHILE, representada para estos efectos por el CORONEL ENRIQUE CORVALAN JAIME, funcionario p煤blico, o quien legalmente lo subrogue, domiciliado en Avenida Urmeneta N° 105, comuna de Puerto Montt; solicitando que sea dejada sin efecto la orden de traslado de su representado a la ciudad de Santiago, con expresa condena en costas.

veinte de abril de dos mil quince

Puerto Montt, veinte de abril de dos mil quince. 

Vistos:

A fojas 15 comparece Inmobiliaria e Inversiones Ed茅n S.A. representada por do帽a Erika Cecilia Zu帽iga G贸mez, gerente, domiciliada en calle Gabriela Mistral № 1311, Localidad de Alerce Hist贸rico, comuna de Puerto Montt, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, RUT 69.220.100-0, representada por el Sr. Gervoy Paredes Rojas ignoro profesi贸n u oficio, ambos domiciliados en calle San Felipe 80 de la ciudad y comuna de Puerto Montt; y en contra de Eugenio Le贸nidas Morales Niklitschek, tambi茅n denominada Maderas Lawal, RUT 15932642-K, domiciliado en calle Gabriela   Mistral   967, Sector Alerce, Puerto Montt, sobre la base de los argumentos que, en lo pertinente, se resumen a continuaci贸n.

diecisiete de abril de dos mil quince

Puerto Montt, diecisiete de abril de dos mil quince.
Vistos:
Que en relaci贸n a la prescripci贸n de la apelaci贸n planteada por la demandada a fs. 178:
Atendido el m茅rito de los antecedentes, habi茅ndose decretado por esta Corte a fs. 173 la complementaci贸n de la sentencia definitiva dictada a fs. 155, y cumpli茅ndose con aquello por el juez a quo a fs. 176, dicha actividad procesal no le empec茅 al demandante, toda vez, que este Tribunal en el ejercicio de sus facultades y con el objeto de salvaguardar posibles vicios procesales, difiri贸 el proceso con el se帽alado objeto; apel谩ndose por la demandada de la referida sentencia complementaria; recurso que posteriormente fue declarado desierto a fs. 401 de esta causa; y en consecuencia no existiendo inactividad imputable al apelante a la fecha de la solicitud de declaraci贸n de prescripci贸n del recurso, y conforme con lo dispuesto en el inciso final del art铆culo 211 del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma la resoluci贸n apelada de fecha veintinueve de noviembre de dos mil trece escrita fs. 176 de estos autos acumulados.

Expresi贸n "Notif铆quese", no significa "Notif铆quese por c茅dula". Incidente. Apelaci贸n extempor谩nea.

Puerto Montt, diecis茅is de abril de dos mil quince.

VISTOS:

Que, a fojas 3, con fecha 05 de febrero de 2015, comparece don CARLOS BARAONA BRAY, abogado, domiciliado en calle O’Higgins 167, oficina 803, comuna de Puerto Montt, en representaci贸n de FORESTAL SARAO S.A., en relaci贸n con los autos Rol N° 1966-2005 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en procedimiento sumario sobre reparaci贸n de da帽o ambiental e indemnizaci贸n de perjuicios, caratulados “Fisco con Forestal Sarao S.A.”, quien interpone recurso de hecho contra la resoluci贸n de fecha 30 de enero de 2015, escrita a fojas 1.937, dictada por la juez titular Erika Stillner Ledezma, que no hizo lugar al recurso de apelaci贸n subsidiario interpuesto, por estimarlo extempor谩neo. 

diecis茅is de abril de dos mil quince

Puerto Montt, diecis茅is de abril de dos mil quince.

VISTOS:

A fojas 2 comparece JAVIER NIKLITSCHEK ROA, abogado, en representaci贸n de SOCIEDAD TUR脥STICA Y HOTELERA LICARAY脡N S.A., ambos domiciliados en calle Antonio Varas 216, oficina 703, comuna de Puerto Montt, quien interpuso recurso de protecci贸n contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS, representada legalmente por su alcalde 脕LVARO BERGER SCHMIDT, ignora profesi贸n, y en contra de ANNE GARC脥A WIEDERHOLD, en  su calidad  de encargada de turismo del municipio, ambos domiciliados en calle San Francisco 413, comuna de Puerto Varas, por actos arbitrarios e ilegales que han perturbado su derecho de propiedad consagrado en el art铆culo 19 N潞24, y el derecho a desarrollar cualquiera actividad econ贸mica que no sea contraria a la moral, al orden p煤blico o a la seguridad nacional, previsto en el art铆culo 19 N潞21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica,  seg煤n los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expuso. 

quince de abril de dos mil quince

Puerto Montt, quince de abril de dos mil quince.

VISTOS:
En estos autos Rol N° 3.400-2013 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados Banco de Chile con Vargas, por sentencia de 18 de agosto de 2014, el Juez titular de dicho Tribunal acogi贸 la demanda, rechazando las excepciones de cosa juzgada y prescripci贸n de la acci贸n opuestas por la demandada. En contra de esta resoluci贸n el demandado H茅ctor Vargas Alvarado dedujo recursos de casaci贸n en la  forma y apelaci贸n.

catorce de abril de dos mil quince

Puerto Montt, catorce de abril de dos mil quince.

VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en este procedimiento monitorio laboral, el Juez acogi贸 la excepci贸n de prescripci贸n interpuesta por el Fisco, fundada en que en el caso de autos no se dedujo reclamaci贸n administrativa en contra del demandado solidario Fisco de Chile, por lo que no se cumple el requisito de la identidad de personas que exige el art铆culo 510 del C贸digo del Trabajo y, en consecuencia, no se ha producido la suspensi贸n de la prescripci贸n respecto del Fisco, concluyendo por tal raz贸n que entre el t茅rmino de los servicios ocurrido el 28 de febrero de 2014, y la presentaci贸n de la demanda de 25 de septiembre de 2014, han transcurrido m谩s de seis meses, subsistiendo la acci贸n solo respecto del demandado principal.

catorce de abril de dos mil quince

PUERTO MONTT, catorce de abril de dos mil quince.

VISTOS:
A fojas 7 comparece C脡SAR AUGUSTO ZAMBRANO N脷脩EZ, economista, domiciliado en calle Blanco Encalada N ° 392, comuna de Castro, quien interpuso recurso de protecci贸n contra la SOCIEDAD GAC INMOBILIARIA LIMITADA, representada por MAURICIO ARMANDO BOBADILLA PERAGALLO, ambos domiciliados en sector rural del Quilquico, de la comuna de Castro, o en calle Dubl茅 Almeida N ° 2929, de la comuna de 脩u帽oa, por actos arbitrarios e ilegales que han perturbado su derecho de propiedad consagrado en el art铆culo 19 N 潞 24, y la igualdad ante la ley previsto en el N 潞 2 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica,  seg煤n los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expuso. 

trece de abril de dos mil quince

Puerto Montt, trece de abril de dos mil quince.

VISTOS:
Que a fojas 2 comparece Esterlina Vidal Quintul, agricultora, domiciliada en sector de Pichi Maule, Tegualda, de la Comuna de Fresia, interponiendo recurso de protecci贸n en contra de Narciso Segundo Caipillan Navarro, agricultor, domiciliado en el mismo sector de la comuna de Fresia.
Funda su pretensi贸n en que adquiri贸 un terreno anotado en el Repertorio con el Nro. 433 e inscrito en el registro de Propiedades del Conservador de Bienes Ra铆ces de Puerto Varas a Fs. 395 Nro. 591, en el a帽o 1998, agregando que tras dicha fecha, se han generado problemas con su vecino Narciso Segundo Caipillan Navarro, quien pese a existir documentos confiables tales como planos y escrituras p煤blicas, se ha negado a que veh铆culos de la Ilustre Municipalidad de Fresia puedan ripiar en una extensi贸n de 100 metros el camino de servidumbre al que tiene derecho y que pasa por el interior del predio de propiedad del recurrido. 

trece de abril de dos mil quince

Puerto Montt, trece de abril de dos mil quince.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en estos autos voluntarios Rol N° V-208-2014, del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, sobre solicitud de constituci贸n de una concesi贸n minera de exploraci贸n denominada “Chaica 2”, se dict贸 sentencia con fecha 7 de enero de 2015, por la que se declara constituida la concesi贸n del pedimento minero indicado, disponi茅ndose las publicaciones, inscripci贸n en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Puerto Montt y la remisi贸n de copia de la sentencia al Servicio Nacional de Geolog铆a y Miner铆a, conjuntamente con copia del acta de mensura y el plano de mensura en original.

diez de abril de abril del dos mil quince

Puerto Montt, diez de abril de abril del dos mil quince.

VISTOS:
En antecedentes RUC 1440037366-4, RIT 0-344-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, reclamo de remuneraciones y otras prestaciones laborales,  autos caratulados Jorge Luis Hern谩ndez Vel谩squez con Gimnasio Cordillera Limitada, la abogada do帽a Paulina Toledo Jorquera en representaci贸n del demandante, interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva  de fecha 30 de enero del 2015 dictada por la Jueza Titular de dicho Tribunal  Do帽a Paulina Mariela P茅rez Hechenleitner, en cuanto acoge parcialmente  la demanda laboral  interpuesta por don Jorge Luis Hern谩ndez Vel谩squez, debiendo cada parte, pagar sus costas.

siete de abril de dos mil quince

Puerto Montt, siete de abril de dos mil quince.

Vistos: 
Que do帽a PAOLA LABBE PONCE y CLAUDIO FERNADEZ MELO por la parte demandante en autos sobre cobro de prestaciones, en Procedimiento de Aplicaci贸n General, caratulados “ESPINOZA con SOCIEDAD MADERERA BIARRITZ LTDA.”, RIT O-369-2014, de conformidad a lo dispuesto en los art铆culos 477 y siguientes del C贸digo del Trabajo, interponen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 18 de febrero del 2015, en lo que respecta a su representado RAMON ZAMBRANO TOLEDO, y solo en aquella parte en que no le fue concedida la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo del art铆culo 162 incisos 4潞 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con los art铆culos 169 y 161 inciso 1潞 del C贸digo del Trabajo. Fundan el recurso en la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, esto es, “sentencia dictada con infracci贸n de ley habiendo influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.

siete de abril de dos mil quince

Puerto Montt, siete de abril de dos mil quince.

Vistos y Considerando:
Primero.- Que se ha recurrido de nulidad por don JAVIER ALEJANDRO AGUIRRE MOYA, Abogado, por la demandada en autos sobre tutela laboral caratulados "GONZALI BARRIENTOS, ROXANA XIMENA con CORPORACI脫N MUNICIPAL DE ANCUD PARA LA EDUCACI脫N, SALUD Y ATENCI脫N DE MENORES", RIT T-5-2013 y RUC N°13-4-0036910-5, en contra de la sentencia dictada con fecha veintid贸s de diciembre de 2014, en primer lugar de acuerdo  a lo que establece el art铆culo 477 del C贸digo de] Trabajo, esto es, en el caso espec铆fico de haberse dictado la sentencia con infracci贸n de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por los fundamentos que expone. 

siete de abril de dos mil quince

Puerto Montt, siete de abril de dos mil quince.

VISTOS:
En antecedentes RIT I-14-2012 del Juzgado de Letras de Ancud, comparece do帽a FRANCISCA MASSRI NEGRON, abogada,  por la reclamada, Inspecci贸n Comunal del Trabajo de Ancud, en autos laborales sobre reclamaci贸n de multa administrativa  caratulados "CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION, SALUD Y ATENCION AL MENOR DE ANCUD CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE ANCUD", e interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la Juez Titular del Juzgado de Letras de Ancud do帽a Mar铆a P铆a L茅rtora Silva, con fecha 12 de diciembre de 2014: resoluci贸n que acogi贸 la reclamaci贸n de multa administrativa interpuesta por la Corporaci贸n Municipal de Educaci贸n, Salud y Atenci贸n al Menor de Ancud, la que deja sin efecto la Resoluci贸n de Multa N° 3038/12123-1 y 2; con d objeto que este Tribunal de Alzada,  conociendo de los vicios en que se funda el recurso, invalide la sentencia recurrida y declare que se rechaza la reclamaci贸n interpuesta por la contraparte en todas sus parles, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se declare el rechazo del reclamo de multa administrativa y se mantenga la Resoluci贸n N° 3038/12/023-1-2, por cuanto se encuentra ajustada a derecho y no adolece de ninguna ilegalidad, con costas.

siete de abril de dos mil quince

Puerto Montt,  siete de abril de dos mil quince.

VISTOS:
Que, a fojas 1, con fecha 11 de febrero de 2015, comparece don ALEJANDRO MEDINA V脕SQUEZ, abogado, en representaci贸n de don PATRICIO RUB脡N PALMA G脫MEZ, en relaci贸n con los autos ejecutivos Rol N° C-4916-2014 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulados “Banco Chile con Palma G贸mez”, quien interpone recurso de hecho contra la resoluci贸n de fecha 5 de febrero de 2015, escrita a fojas 32 del cuaderno de apremio, dictada por la juez subrogante do帽a Isabel Vel谩squez Rojas, que no hizo lugar al recurso de apelaci贸n subsidiario interpuesto, por estimarlo improcedente. Precis贸 que con fecha 03 de febrero de 2015, interpuso recurso de reposici贸n con apelaci贸n en subsidio contra la resoluci贸n de fecha 28 de enero de 2015, la cual con grave perjuicio para los intereses de su representado, estim贸 que todas las peticiones en escrito presentado con fecha 23 de enero de 2015 resultaban ser improcedentes “atendida la etapa procesal en que se encuentra la presente causa.”

siete de abril de dos mil quince

Puerto Montt, siete de abril de dos mil quince

Vistos y teniendo presente:
1潞.- Que, a fojas 1 comparece do帽a Constanza Maldonado C谩rcamo, abogada, en representaci贸n de AUGUSTO SOTOMAYOR, quien interpone recurso de hecho en contra de resoluci贸n dictada con fecha 23 de enero de 2015, en los autos sobre precario caratulados “Elgueta con Sotomayor” del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol N潞 C-6313-2014, mediante la que se deniega el recurso de reposici贸n y el de apelaci贸n interpuesto en subsidio, este 煤ltimo, en base a lo dispuesto en el art铆culo 307 del C贸digo de Procedimiento Civil.

siete de abril de dos mil quince

Puerto Montt, siete de abril de dos mil quince.

Vistos:
Que la presente causa se ha elevado en lo principal en  apelaci贸n  de la sentencia definitiva de fecha 02 de octubre de 2014, escrita a fojas 17 y siguientes y se ha solicitado en el otros铆 del mismo libelo de apelaci贸n  la casaci贸n de oficio de la mencionada sentencia  solicitando se anule lo obrado desde la audiencia de rigor en adelante o en su defecto desde la notificaci贸n del auto de prueba a la denunciada. 

seis de abril de dos mil quince

Puerto Montt, seis de abril de dos mil quince.

            VISTOS: 
   Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha 13 de octubre de 2014, escrita desde fojas 56 a 59, con excepci贸n de su  motivo octavo,  que se elimina. 
             Y teniendo, adem谩s, presente: 
PRIMERO: Que, los Sres. Mart铆n Plencovich y Francisco Fern谩ndez Solar, Abogado e Inspector, respectivamente, del Servicio Nacional de Pesca, interpusieron  denuncia en contra de la Sociedad Vergara y Compa帽铆a Limitada, representada por don Eduardo Vergara Andrade por infracci贸n a lo dispuesto en el art铆culo 9° la letra b) del Decreto Supremo N° 320/2001 del Ministerio de Econom铆a, Fomento y Reconstrucci贸n, modificado por el Decreto N° 350/2010 vigente a la data de comisi贸n de los hechos ocurridos el d铆a 23 de enero de 2012 a las 12:45 horas, y en relaci贸n con el art铆culo 118 de la Ley de Pesca y Acuicultura, consistentes en que al efectuarse una inspecci贸n de rutina en el muelle Oxxean, sector sucio, situado en el sector Chinquihue de Puerto Montt, en la recalada de la embarcaci贸n Sof铆a Victoria, matricula CA 2047 y que prestaba servicios a la empresa Salmones Camanchaca S.A. trasladaba redes sucias al interior de contenedores, las que proven铆an del centro Punta Islotes (c贸digo 102178), verific谩ndose escurrimiento de l铆quidos percolados desde los contenedores que se utilizaban para transportar dichas redes, llegando 茅stos al medio ambiente.