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martes, 29 de septiembre de 2015

Reclamación contra el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.Error en la denominación de la impugnación por parte del recurrente. Circunstancia que no impide que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se pronuncie sobre el fondo del asunto. Resolución dictada con ocasión del terremoto de 27.02.2010. Adopción de medidas de carácter extraordinario para los procedimientos administrativos de otorgamiento y modificación de concesiones del servicio de radiodifusión sonora. Realización de la publicación exigida en el artículo 13 A inciso 6º de la Ley General de Telecomunicaciones dentro de plazo

Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos comparece Samuel Correa Meléndez en representación de Vergara y Céspedes Limitada, quien deduce recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago señora Gloria María Solis Romero, Celia Olivia Catalán Romero y del Abogado Integrante señor Angel Cruchaga Gandarillas, denunciando las faltas y abusos graves en que habrían incurrido los magistrados al dictar la sentencia definitiva en autos rol N° 5914-2015 que confirmó la Resolución Exenta N°2164 de 10 de febrero de 2015 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Segundo: Que se les imputa a los recurridos haber incurrido en falta o abuso grave al dictar la sentencia que  confirma la Resolución Exenta n°2164 de 10 de febrero de 2015 citando un oficio que, en opinión del recurrente, no impide analizar el fondo del asunto y por el hecho de no examinar los fundamentos del Recurso de Apelación.
Señala que en el recurso de apelación - su parte -desarrolló ampliamente la situación creada y la imposibilidad que tuvo de cumplir con la publicación del aviso respectivo en el diario “La Prensa” de Curicó, hasta el 23 de febrero de 2010, especialmente con el certificado que se ha protocolizado y que está acompañado a la causa, acreditando que estuvo impedido de hacerlo, lo que evidencia la existencia de fuerza mayor, ya que en los siguientes días sobrevino el terremoto del año 2010. Agrega que el referido diario retuvo el aviso por la falta de un timbre y no lo publicó en el plazo que vencía, esto es el 23 de febrero de 2010 y tampoco en los días posteriores, pues luego de acontecido el fenómeno telúrico el edificio que albergaba al diario “La Prensa” se destruyó totalmente.
Continúa el recurrente señalando que en este caso resulta pertinente la Resolución Exenta n° 1362 de 2010 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ya que su situación se encuadra perfectamente en el espíritu que se tuvo al dictarla que dejó sin efecto las órdenes impartidas desde 30 días anteriores al sismo.
Los jueces recurridos se limitaron en su fallo a confirmar la Resolución Exenta n°2164 de 10 de febrero de 2015, manteniendo el pronunciamiento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que es sólo de orden procesal en cuanto a declarar inadmisible un recurso de apelación o reclamación, pero no se resuelve el fondo de  
la cuestión debatida, que eran los argumentos de su parte para no haber publicado en su momento el extracto respectivo. 
El quejoso termina señalando que las consecuencias de este fallo son de tal gravedad que de mantenerse éste se eliminaría el único medio de comunicación de radiodifusión para la zona, el que presta un invaluable servicio público  ( y además de entretención) para los pueblos de Iloca y Duao, localidades costeras de la Séptima Región, cuyos habitantes como todo el país conoció, fueron de los más afectados por los embates del terremoto y tsunami del 27 de febrero de 2010 y para los cuales las transmisiones de la radiodifusora “Radio Iloca” fueron fundamentales, pues fue el único mecanismo que tuvieron durante varios días las personas para saber noticias de sus familiares desaparecidos y/o lesionados, luego de la catástrofe.
TERCERO: Que al informar los jueces recurridos expresan que la resolución dictada por los Ministros recurridos estudió la situación expuesta por el recurrente, considerando la demora de éste en la realización de los trámites pertinentes a sus intereses, como asimismo el Oficio n°60.153 de la Contraloría General de la República.
Los fundamentos de la resolución impugnada recogen las razones de la decisión de la sala, la que se adoptó en el entendimiento o inteligencia que los informantes tuvieron del asunto cuando tomaron conocimiento del mismo.
Concluyen los Ministros recurridos señalando que piensan que no han cometido faltas o abusos graves en el recurso que se les atribuye.
CUARTO: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". 
QUINTO: Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves.
SEXTO: Que en el presente caso, por aparecer de los antecedentes que lo debatido es una cuestión de interpretación legal, no es posible concluir que los jueces recurridos al confirmar la Resolución Exenta n° 2164 de 10 de febrero de 2015 hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. 

Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desecha el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 26.

Sin perjuicio de lo resuelto, actuando esta Corte Suprema de oficio y teniendo en consideración:
1°) Que para una adecuada comprensión del asunto es necesario tener en cuenta los siguientes antecedentes:
a) Que mediante Resolución Exenta n° 6842 de fecha 16 de diciembre de 2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se asigna a Vergara y Céspedes Limitada, una concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Iloca-Duao. 
b) Mediante el Ord.N°0570 de fecha 01 de febrero de 2010 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones se le ordena al representante legal de Vergara y Céspedes Limitada, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13 A de la Ley n° 18.168, publicar el extracto -adjunto al ordinario- de la Resolución Exenta n°6842 de fecha 12 de diciembre de 2009 por una sola vez en el Diario Oficial y en un periódico de la capital de la provincia, a falta de éste, de la región en la cual se ubicarán las instalaciones y equipos técnicos de la emisora, las publicaciones deben llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación del presente oficio, bajo sanción de tenérsele por desistido de su solicitud, por el ministerio de la ley y sin necesidad de resolución adicional alguna. 
Agrega la referida resolución, que se entenderá perfeccionada la notificación del presente oficio transcurridos cinco días hábiles desde la fecha de su entrega en la oficina de correos. 
c) Que del mérito de los antecedentes, se puede señalar que es un hecho no discutido que el primer plazo establecido por la Cartera de Gobierno para llevar a cabo las publicaciones del extracto de la Resolución Exenta n° 6842 de 2009 vencía el 23 de febrero de 2010.
d) Que Vergara y Céspedes Limitada acreditó ante el  Jefe del Departamento Servicios de Radiodifusión haber efectuado la publicación, dentro de plazo, en el Diario Oficial.
e) Que, tras el terremoto del 27 de febrero de 2010 el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictó la Resolución Exenta n° 1362 de fecha 09 de marzo de 2010, en  la cual tuvo en consideración que los daños producidos por el sismo y sus réplicas son de tal magnitud que afectan el normal desarrollo de las actividades en las regiones y, en algunos casos, mantiene en riesgo la integridad física de sus habitantes, lo que obliga a adoptar medidas de carácter extraordinario en el curso de los procedimientos administrativos de otorgamiento y modificación de concesiones del servicio de radiodifusión sonora, destinadas a enfrentar la situación de emergencia en las Regiones afectadas, otorgando debida protección a los derechos de libre e igualitario acceso que la normativa sectorial reconoce a sus habitantes, en la calidad de titulares y/o postulantes a la asignación u otorgamiento de las mencionadas concesiones.
En mérito de lo expuesto, dejó sin efecto de oficio las instrucciones dadas por la Subsecretaría de Estado a  
concesionarios y postulantes a la asignación de otorgamiento de concesiones, impartidas en el marco de los procedimientos administrativos de otorgamiento y modificación de concesiones del servicio de radiodifusión sonora en las Regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, El Maule, Del Bío Bío, Araucanía y Región Metropolitana comprendidas en el Decreto Supremo n°150 y que fueron expedidas y/o notificadas a partir de los 30 días hábiles anteriores al 27 de febrero de 2010. 
f) Que, mediante Ord. n° 2711 de fecha 31 de mayo de 2010 emitido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones dirigido al representante legal de Vergara y Céspedes Limitada, aplicando la Resolución Exenta n° 1362, se dejó sin efecto los requerimientos formulados por la misma a partir de los 30 días anteriores al 27 de febrero de 2010, procediendo a ordenar de conformidad a lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13 A de la Ley n° 18.168 publicar el extracto -adjunto al ordinario n° 2711- de la Resolución Exenta n° 6842 de fecha 12 de diciembre de 2009 por una sola vez en el Diario Oficial y en un periódico de la capital de la provincia, a falta de éste, de la región en la cual se ubicarán las instalaciones y equipos técnicos de la emisora, las publicaciones deben llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación del presente oficio, bajo sanción de tenérsele por desistido de su solicitud, por el ministerio de la ley y sin necesidad de resolución adicional alguna. 
g) Que el Ordinario antes mencionado fue notificado a la recurrente con fecha 07 de julio de 2010 y ésta, conforme consta a fojas 101 efectuó la publicación en el periódico de la capital de provincia, el diario “La Prensa” con fecha 20 de julio de 2010.
h) Que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante el Decreto n°98 de fecha 14 de abril de 2011 otorgó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Iloca-Duao a Vergara y Céspedes Limitada.
i) Que la Contraloría General de la República, a través de su oficio n° 032186 de fecha 20 de mayo de 2011 representó el Decreto n°98 de 2011 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones señalando que no consta que la Resolución Exenta n° 6842 de 2009 -que asigna la concesión- haya sido publicada en extracto por una sola vez en un diario de la capital de la provincia o a falta de éste de la capital de la región donde se ubicarán las  instalaciones y equipo técnicos de la emisora, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su notificación, esto es 09 de febrero de 2010, plazo que vencía el 23 de febrero de 2010.
j) EL Subsecretario de Telecomunicaciones, en el Ord. n° 9.700 de fecha 21 de diciembre de 2012, presentó una solicitud de reconsideración al Contralor General de la República, señalando que en su momento y con motivo del terremoto de fecha 27 de febrero de 2010 se dispuso a través de la Resolución Exenta n° 1362 de 2010, dejar sin efecto las órdenes impartidas al respecto, a partir de los 30 días anteriores al sismo, por lo tanto el plazo para efectuar las publicaciones debía contarse desde la notificación del nuevo oficio, esto es desde el 01 de junio de 2014.
k) Que la Contraloría General de la República mediante su oficio n° 60.153 de fecha 23 de septiembre de 2013 señala que respecto de la solicitud de reingreso del Decreto nº 98 realizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones no se aportan nuevos elementos de juicio que permitan variar la representación consignada en los oficios mencionados, por lo tanto no ha dado curso nuevamente al decreto referido, haciendo presente que en  
ningún caso los interesados se encuentran impedidos de plantear las alegaciones que estimen pertinentes acerca de las razones que motivaron la falta de publicación de que se trata dentro del plazo legal –lo que en la especie no ha ocurrido- alegaciones que deben ser ponderadas por la Administración, sin perjuicio, por cierto, de las atribuciones de esta entidad fiscalizadora.
l) Por Resolución Exenta n°1451 de fecha 02 de mayo de 2014, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cita lo sostenido por la Contraloría al momento de representar el Decreto nº 98, procediendo a declarar desierto el concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada.
m) Que a fojas 142 consta la apelación presentada por Vergara y Céspedes Limitada contra la Resolución Exenta n°1451, quien explica que no pudo llevar a cabo la publicación en el Diario “La Prensa” de Curicó porque el personal titular se encontraba de vacaciones y los trabajadores de reemplazo extraviaron la orden de publicación, hecho del que tomó conocimiento sólo después del terremoto, agrega que al acudir a las oficinas del periódico constató que estaba totalmente destruido, indica que reinstalado el diario se hizo la publicación con fecha 13 de marzo de 2010.
n)El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante Resolución Exenta n° 2164 de fecha 10 de febrero de 2015 declaró inadmisible la apelación interpuesta, señalando que la Ley n° 18.168 General de Telecomunicaciones establece un recurso especial para impugnar la resolución que declare desierto un concurso, en su artículo 13 A, que corresponde a una reclamación que se debe presentar dentro del plazo de 10 días por quien tenga interés en ello, sin que aparezca mención alguna a la procedencia de la apelación. 
Que además señala como fundamento en la resolución citada que la recurrente no acompañó ningún antecedente que acredite haber solicitado la publicación con anterioridad al 23 de febrero de 2010, fecha en que vencía el plazo originalmente otorgado, así como tampoco acreditó haber cumplido con esta obligación en la nueva fecha otorgada por la Resolución Exenta n°1362, ya que la publicación acompañada del extracto de fecha 20 de julio de 2010 en el diario La Prensa corresponde a la asignación efectuada a la Sociedad Radiodifusora y Periodística del Maule Limitada y no a la de la reclamante. Agrega que de la defensa de la reclamante no se desprende que el hecho del terremoto haya significado un impedimento para cumplir con su obligación legal que al efecto establecía el artículo 13 A de la Ley, por el contrario fue perfectamente posible realizar la publicación en el Diario Oficial dado que la fecha de vencimiento del plazo antes señalado es anterior al del acaecimiento del sismo del 27 de febrero de 2010 y por lo mismo no puede ser invocado como un entorpecimiento o un impedimento para efectuar la publicación en el diario de la capital de la provincia o a falta de éste de la capital de la región en la cual se ubicarían las instalaciones y equipos técnicos de la emisora.
ñ) Que Vergara y Céspedes Limitada apeló de la resolución precedente señalando que la resolución recurrida no se pronuncia respecto del fondo del asunto, sino sólo sobre aspectos de forma del recurso, precisa que su presentación de fecha 17 de junio de 2014 en el fondo es un recurso de reclamación. 
Indica que el terremoto del 27 de febrero causó trastornos de todo orden, su parte no tuvo la posibilidad de constatar la existencia de un impedimento para efectuar la publicación el que consistía en una falta de timbre, y que se ha podido verificar con el transcurso del tiempo, como consta del certificado protocolizado que acompañó al recurso al efecto. Estima entonces que esta situación se encuadra perfectamente en el espíritu que se tuvo al dictar la Resolución Exenta n° 1362 de 2010 que dejó sin efecto las órdenes impartidas desde 30 días anteriores al sismo.
En definitiva su parte se vio impedida de cumplir con la publicación en la fecha exigida por causa de fuerza mayor, sin embargo con fecha 13 de marzo de 2010 efectuó la publicación respectiva no obstante ya se había dictado la Resolución n° 1362.
Solicita que se acoja el recurso deducido por su parte con fecha 17 de junio de 2014 con declaración que al haberse deducido para impugnar la Resolución Exenta n° 1451 de 02 de mayo de 2014 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que declaraba desierto el concurso para el otorgamiento de la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Olica-Duao, VII región, notificada mediante oficio Ord.n°4309/C de 16 de mayo de 2014, declarando que el concurso público de radiodifusión sonora en frecuencia modulada correspondiente al tercer cuatrimestre de 2008 para la localidad de Iloca-Duao VII Región, no ha quedado desierto y que de este modo se mantiene la concesión asignada por Resolución Exenta n°6842 de 2009.
La recurrente acompaña a su escrito de apelación la copia autorizada de la protocolización de fecha 16 de marzo de 2015, repertorio n° 1.879-2015, realizada ante el notario suplente de la Cuadragésima Notaría de Santiago don Oscar Peluchonneau Cadiz, del certificado emitido por don Juan Pablo Jiménez, Editor Periodístico del Diario La Prensa, emitido con fecha 12 de marzo de 2015, quien certifica “que de la documentación rescatada con posterioridad al terremoto del 27 de febrero del año 2010, en el cual fue totalmente destruido el inmueble en que funcionaba este medio periodístico, en calle Merced esquina de Yungay de la ciudad de Curicó, y en relación a la consulta formulada sobre un aviso que debió publicarse en la edición impresa de este diario, se ha podido establecer que con fecha 11 de febrero del año 2010, fue entregado para publicarse un extracto de la Resolución N°6842 del año 2009 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, sobre una concesión de Radiodifusión FM para la localidad de Iloca-Duao, VII Región, documento  al que faltaba un timbre que acreditara la veracidad de su origen, no apareciendo otros antecedentes sobres el particular”.
o) Por resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, se señaló que teniendo especialmente presente lo resuelto por la Contraloría General de la República con fecha 23 de septiembre 2013, según consta del Oficio n°60.153 se confirma la Resolución Exenta n°2164 de 10 de febrero de 2015.
2°) Que, la Resolución Exenta n°2164 de fecha 10 de febrero de 2015, señala como fundamento para declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el reclamante que la Ley n° 18.168 General de Telecomunicaciones contempla un recurso especial para impugnar la resolución que declare desierto un concurso, al efecto en su artículo 13 A, establece que el Ministro deberá asignar la concesión, llamar a sorteo o declarar desierto el concurso según corresponda, a través de resolución exenta, la que será reclamable dentro del plazo de 10 días por quien tenga interés en ello. Continúa la resolución señalando que la normativa antes citada, no establece la procedencia del recurso de apelación en contra de la Resolución Exenta que declare desierto el concurso, resultando procedente solamente el recurso establecido en el artículo 13 A de la Ley, debiendo en consecuencia, declararse improcedente el presente recurso.
Que en base a lo expuesto se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Freddy Faby Vergara Correa en representación de la sociedad Vergara y Céspedes Limitada.
3°) Que, se debe tener presente que con fecha 17 de junio de 2014 Freddy Faby Vergara Correa en representación de la sociedad Vergara y Céspedes Limitada, sin asesoría letrada realiza una presentación por escrito aludiendo como antecedente el oficio ORD. n° 4309 de fecha 16 de mayo de 2014, mediante el cual le notificaron la Resolución Exenta n°1451 de fecha 02 de mayo de 2014 que declaró desierto el concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Iloca-Duao.
4°) Que si bien a dicha presentación el recurrente la denomina apelación, se debe tener en cuenta que éste compareció sin asesoría letrada, por lo tanto no se le puede exigir precisión en el uso del término respectivo a  efectos de individualizar correctamente su escrito.  
Por su parte, del tenor de lo expuesto se advierte que el recurrente está reclamando de la decisión que declaró desierto el concurso, explicando las razones por las cuales, por razones ajenas a su voluntad, no publicó en tiempo el extracto de la Resolución Exenta n°6.842 de 2009.
Es necesario tener presente, que es evidente que el Ministerio también entendió que se trataba de una reclamación, dado que si bien declaró inadmisible la apelación igualmente se hizo cargo de los argumentos del recurrente como si se tratara de una reclamación, lo que se constata en los considerandos 5 a 17, donde en síntesis hace presente el carácter vinculante de las decisiones de Contraloría respecto de los organismos públicos y agrega que la reclamante no aportó antecedente alguno que acredite haber solicitado la publicación con anterioridad al 23 de febrero de 2010 como tampoco probó haber cumplido con la obligación en la nueva fecha, ya que la publicación de 20 de julio de 2010 corresponde a Sociedad Radiodifusora y Perodística del Maule, como tampoco acreditó que el hecho del terremoto haya significado un impedimento para cumplir con su obligación  legal. En razón de lo expuesto, siendo la presentación de fecha 17 de junio de 2014 de Vergara y Céspedes Limitada una reclamación y no una apelación, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones debió pronunciarse respecto del fondo del asunto y no declarar inadmisible la presentación de la recurrente.
5°) Que, en el caso sub lite, los jueces recurridos para decidir de la manera propuesta y confirmar la Resolución Exenta n° 2164 de 10 de febrero de 2015, tuvieron especialmente presente lo resuelto por la Contraloría General de la República con fecha 23 de septiembre de 2013, en dicho documento se señala que en el oficio N° 4.360 de 2013 ya expresó que las circunstancias de haber dejado sin efecto las instrucciones, que impartió el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dentro de los treinta días hábiles anteriores al terremoto del 27 de febrero de 2010, no podían entenderse en forma tal que eximiera a los asignatarios del deber de efectuar dentro de plazo las publicaciones de la resolución de asignación de que se trata, cuyo incumplimiento implicaba tenerlo por desistido por el solo ministerio de la ley. Indica que la Cartera de Estado no aporta nuevos elementos de juicio que permitan variar la representación consignada en los oficios mencionados, haciendo presente que en ningún caso los interesados se encuentran impedidos de plantear las alegaciones que estimen pertinentes acerca de las razones que motivaron la falta de publicación de que se trata dentro del plazo legal –lo que en la especie no ha ocurrido- alegaciones que deben ser ponderadas por la Administración, sin perjuicio, por cierto, de las atribuciones de esta entidad fiscalizadora.
6°) Que es preciso tener presente que la Resolución Exenta n° 1362 de fecha 09 de marzo de 2010, fue dictada con ocasión del terremoto del 27 de febrero de 2010 con el objeto de adoptar medidas de carácter extraordinario en el curso de los procedimientos administrativos de otorgamiento y modificación de concesiones del servicio de radiodifusión sonora, destinadas a enfrentar la situación de emergencia en las Regiones afectadas, otorgando debida protección a los derechos de libre e igualitario acceso que la normativa sectorial reconoce a sus habitantes, en la calidad de titulares y/o postulantes a la asignación u otorgamiento de las mencionadas concesiones. En mérito de lo expuesto dejó sin efecto de oficio las instrucciones dadas por la 
Subsecretaría de Estado a concesionarios y postulantes a la asignación de otorgamiento de concesiones, impartidas en el marco de los procedimientos administrativos de otorgamiento y modificación de concesiones del servicio de radiodifusión sonora en las Regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, El Maule, Del Bío Bío, Araucanía y Región Metropolitana comprendidas en el Decreto Supremo n°150 y que fueron expedidas y/o notificadas a partir de los 30 días hábiles anteriores al 27 de febrero de 2010. Se indica en la referida resolución que las instrucciones que han sido dejadas sin efecto, serán oportunamente impartidas, a no ser que su cumplimiento se haya verificado con anterioridad.
Que, mediante Ord. N° 2711 de fecha 31 de mayo de 2010 le comunicaron al representante legal de Vergara y Céspedes Limitada, que en aplicación de la Resolución Exenta N°1362 contaba con un nuevo plazo para publicar el extracto de la Resolución Exenta n°6842 de 2009. 
7°) Que la Resolución Exenta n° 1362 es clara en señalar que deja sin efecto las instrucciones entregadas en los 30 días hábiles anteriores al terremoto, salvo que el cumplimiento se haya verificado antes, cuyo no es el caso del recurrente a quien le comunican mediante el Ordinario n°2711 que cuenta con un nuevo plazo a efectos de realizar la publicación del extracto de la Resolución Exenta n° 6842 de 2009, sin que se establezca en la resolución antes citada distinción alguna respecto de aquellos plazos que se cumplían antes del 27 de febrero de 2010 ni como condición para verse beneficiado con ese nuevo plazo acreditar las razones que no lo llevaron a publicar dentro del plazo primeramente otorgado.
8°) Que en el presente caso, conforme ha quedado establecido precedentemente se le ordenó al recurrente, con fecha 01 de febrero de 2010, efectuar las publicaciones del extracto respectivo, instrucción que quedó sin efecto de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Exenta n°1.362, otorgándole a Vergara y Céspedes Limitada, de acuerdo a lo ordenado en el Ord. n° 2711 un nuevo plazo para efectuar la publicación el que vencía el 22 de julio de 2010.
9°) Que cumpliendo lo ordenado el recurrente publicó  el extracto en el diario “La Prensa” con fecha 20 de julio de 2010, cumpliendo así cabalmente con la exigencia legal del inciso sexto del artículo 13 A de la Ley n° 18.168 vigente a la fecha de la publicación.
10°) Que en esas circunstancias y en consideración a lo expuesto, sólo cabe concluir que la publicación exigida por el inciso sexto del artículo 13 A de la Ley n° 18.168 al haber sido realizada el 20 de julio de 2010 lo fue dentro de plazo, toda vez que el plazo establecido primigeniamente fue dejado sin efecto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante la Resolución Exenta n° 1.362. 

Por estas consideraciones y normas legales citadas, actuando de oficio esta Corte, se deja sin efecto la resolución de catorce de julio dos mil quince, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en autos rol N° 5.914-2015 y, por consiguiente, acogiéndose la apelación  interpuesta por Vergara y Céspedes Limitada, en contra de la Resolución Exenta n° 2164 de fecha 10 de febrero de 2015 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se dispone que se acoge la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta n° 1451 de fecha 02 de mayo de 2014, dejándola sin efecto y en su lugar se declara que es plenamente válido el Decreto n°98 de 2011 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que otorgó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Iloca-Duao a la sociedad Vergara y Céspedes Ltda.
Agréguese copia autorizada de esta resolución a los autos tenidos a la vista; hecho, devuélvanse a la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese, comuníquese y archívese.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Jean Pierre Matus.

Rol N° 9.115-2015.

Pronunciado ante la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Pedro Pierry A., Sra. Rosa Egnem S. y Sra. María Eugenia Sandoval G. y los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Quintanilla P. y Sr. Jean Pierre Matus A. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro señor Pierry por estar con feriado legal y el Abogado Integrante señor Quintanilla por estar ausente. Santiago, 17 de septiembre de 2015.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a diecisiete de septiembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.