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martes, 22 de septiembre de 2015

once de agosto de dos mil quince

Puerto Montt, once de agosto de dos mil quince.

VISTOS
Que, a fojas once, INMOBILIARIA COSTA DE CHINQUIO LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci贸n, con domicilio en Avenida Espa帽a, n煤mero 740, Puerto Montt, representada por don Patricio Navarro Silva, abogado, domiciliado en Benavente 379, piso tercero, Puerto Montt, recurre de protecci贸n en contra de don CRISTIAN ALZAMORA BHOLE, del cual ignora profesi贸n u oficio, y en contra de BHOLE E HIJOS LIMITADA o SOCIEDAD GASTRONOMICA CHINQUIHUE LTDA., esta 煤ltima representada por 茅l mismo, y/o por do帽a ELENA DEL CARMEN BHOLE AGUILAR, de la cual ignora profesi贸n u oficio, todos domiciliados en sector Chinquio, kil贸metro 10, restaurante La Casona de esta ciudad, con frente a la Isla de Los Curas, exponiendo como antecedente previo que su parte, a trav茅s de sus trabajadores, se ha percatado reci茅n con fecha 26 de marzo de 2015 que su vecino ha ingresado a su propiedad, iniciando construcciones en propiedad ajena, quien al requerirlo de las razones, no dio ninguna, s贸lo amenazas a los empleados sin causa justificada, actuando con prepotencia con los empleados de la empresa, exponiendo que el 26 de marzo del 2015, alrededor de las 07:45 horas, al concurrir trabajadores de la empresa al predio de la recurrente, denominado en el plano como lotes n煤meros 8 y 9, para efectuar trabajos, una vez en el lugar se percataron que se estaba edificando en dicho terreno, sin autorizaci贸n, anuencia y/o permiso, adem谩s de haberse tomado parte del ingreso del Lote 9, al consultar acerca de la construcci贸n, Cristian Alzamora Bhole, en una actitud violenta y amedrentadora, sin presentar documento alguno, ech贸 del lugar a los empleados de la 煤nica propietaria, quien es la recurrente de autos. 

En cuanto al inmueble en el cual se encuentran elevando construcciones, expone que conforme al documento que acompa帽a, su parte es due帽a de los lotes n煤meros ocho y nueve, que forman parte de un predio ubicado en Chinquihue, comuna de Puerto Montt, refiriendo respecto del primero que los planos, certificados de aprobaci贸n y memorias explicativas, se encuentran archivados bajos los n煤meros 3143, 3144, 3145, 3146 y 3847, en el Registro de Propiedad del a帽o 2007, el cual tiene una superficie de 2718,87 metros cuadrados, cuyos deslindes individualiza, agregando que lo adquiri贸 por escritura p煤blica de compraventa, otorgada en la Notar铆a de Santiago de don Jos茅 Musalem Saffie, de fecha 31 de enero del a帽o 2011, a MARINA FONDO DE INVERSION PRIVADO, cuyo t铆tulo de dominio se encuentra inscrito a fojas 780, n煤mero 1.061, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Puerto Montt del a帽o 2011. Respecto del Lote n煤mero 9, se帽ala que forma parte de un predio ubicado en Chinquihue, comuna de Puerto Montt, cuyos planos, certificados de aprobaci贸n y memoria explicativa, se encuentran archivados bajos los n煤meros 3143, 3144,3145, 3146 y 3847, en el Registro de Propiedad del a帽o 2007, teniendo una superficie de 9414,62 metros cuadrados, con los deslindes que individualiza, refiriendo que lo adquiri贸 por escritura p煤blica de compraventa otorgada en Notar铆a de Santiago de don Jos茅 Musalem Saffie, de fecha 31 de enero del 2011, a MARINA FONDO DE INVERSION PRIVADO, exponiendo que el t铆tulo de dominio anterior se encuentra inscrito en mayor cabida a fojas 780V, n煤mero 1062, en el Registro de Propiedad de Conservador de Bienes Ra铆ces de Puerto Montt del a帽o 2011.
En cuanto a la conducta ilegal y arbitraria, reiterando los hechos expuestos, manifiesta que los actos desarrollados por sus trabajadores se apegan estrictamente a la normativa legal vigente, y se encuentran orientados a mantener en actividad de la empresa, a sus trabajadores y proteger sus intereses, siendo por ello que la acci贸n ilegal o arbitraria ejecutada por los recurridos, afecta concretamente, y priva, perturba y amenaza la garant铆a del articulo 19 n煤mero 16 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Republica, que asegura a todas las personas la libertad de trabajo y su protecci贸n, estableci茅ndose que todas ellas tienen derecho a la libre contrataci贸n y la libre elecci贸n del trabajo con una justa retribuci贸n, afect谩ndose este derecho a la recurrente, por cuanto la explotaci贸n de su giro productivo consiste en el loteo y construcci贸n de viviendas, vulner谩ndose adem谩s el derecho respecto de quienes hab铆an libremente contratado laboralmente con la recurrente, y hab铆an libremente elegido trabajar en la misma, torn谩ndose en ilusoria la garant铆a fundamental con la usurpaci贸n realizada toda vez que con ella, simplemente dichos trabajadores no pueden desempe帽ar adem谩s trabajo alguno.
De igual forma, invocando el articulo 19 n煤mero 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Republica, expone que su parte es una sociedad comercial dedicada a la compra y venta de terrenos, fusiones de los mismos, loteos, construcci贸n de viviendas, calles, urbanizaciones y venta de viviendas terminadas, alegando que la acci贸n arbitraria e ilegal surge en contraposici贸n a la garant铆a en an谩lisis, que establece que todas las personas tienen derecho a desarrollar cualquier actividad econ贸mica que no sea contraria a la moral, al orden p煤blico o la seguridad nacional, respet谩ndose las normas legales que la regulen, agregando que al “tomar” terrenos ajenos, colindantes, construir en ellos, se configura una usurpaci贸n que constituye la acci贸n arbitraria e ilegal que sustenta este recurso, indicando que adem谩s perturba y amenaza la viabilidad y continuidad del negocio al que se dedica la recurrente, quien por esta causa vera truncado el oportuno cumplimiento de los compromisos comerciales adquiridos con sus diversos clientes.
Finalmente, invocando el art铆culo 19 n煤mero 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Republica, se帽ala que si se garantiza a favor de todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, es que sin duda la acci贸n arbitraria e ilegal que sustenta este recurso, vulnera esta garant铆a fundamental, sobre todo si consideramos que nadie puede ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae, o de alguno de los atributos o facultades del dominio, si no en virtud de una ley general o especial, que por causa de utilidad p煤blica o inter茅s nacional, calificada por el legislador, que en caso alguno ha ocurrido en los hechos que subyacen al presente recurso, acusando que en la especie ha acontecido que la usurpaci贸n que la recurrida ha llevado a efecto en relaci贸n con los Lotes 8 y 9 ya individualizados, perturba a la recurrente no solo de su dominio y del correspondiente uso, disfrute, tenencia y disposici贸n, importa as铆 mismo la perturbaci贸n y amenaza de la propiedad de los diversos trabajadores que en aquella se desempe帽an, quienes habr铆an experimentado una incerteza jur铆dica relativa a su particular situaci贸n laboral.
Agrega que las conducta de los recurridos es ilegal y arbitraria, importando una afectaci贸n directa al derecho de propiedad, desde que lo actuado implica una disminuci贸n concreta y efectiva del patrimonio de la recurrente al tener que soportar una injustificada carga al ver disminuido su predio sin causa justificada de ning煤n tipo, siendo evidente que la recurrida no ostenta ni ha ostentado derecho, ni inter茅s leg铆timo alguno en la acci贸n materia de este recurso, sino que ha obrado en absoluto desprecio e irrespeto del sistema jur铆dico vigente, verific谩ndose el resultado lesivo de garant铆as constitucionales expuesto, debiendo acogerse con costas el presente recurso de protecci贸n, adopt谩ndose todas las medidas tendientes al restablecimiento al imperio del derecho, mediante la dictaci贸n de la orden perentoria a los recurridos y en contra de todas las personas que se encuentran ocupando el predio, solicitando en definitiva: 1) Cese inmediato de cualquier construcci贸n en los predios de dominio de la recurrente, sea por v铆a elevada, traspasando techumbres y/o construcciones en ellos; 2) Que en lo sucesivo, deber谩n los recurridos abstenerse de ejecutar o realizar actos que priven, perturben o amenacen el leg铆timo ejercicio de los derechos y garant铆as constitucionales de titularidad de los recurrentes; 3) Todo lo anterior, sin perjuicio de las medidas que adopte la Ilustr铆sima Corte para el restablecimiento del imperio del derecho, y; 4) Se condene en costas de este recurso a los recurridos.
Acompa帽a a su recurso copia de inscripci贸n de dominio de los Lotes 8 y 9, copia de loteo, copia de planos y fotograf铆a.
A fojas 20 se declar贸 admisible el recurso. 
A fojas 25 rola informe de la Subcomisaria de Carabineros “Mirasol” que da cuenta de la notificaci贸n personal practicada a don Cristian Alzamora Bhole. 
A fojas 31, rola informe de Tenencia de Carabineros “La Ensenada” que da cuenta que el d铆a mi茅rcoles 22 de abril de 2015, se notific贸 a do帽a Elena Del Carmen Alzamora Bhole, haci茅ndole entrega del sobre que contiene el oficio N° 832 2015, adjuntando la respectiva acta de entrega debidamente firmada.
A fojas 33, atendido el tiempo transcurrido sin que los recurridos hayan evacuado el correspondiente informe, se los declaro incursos en el presente recurso, en virtud del apercibimiento formulado a fojas 20, prescindiendo del aludido informe.
A fojas 39, rola informe de Subcomisaria de Carabineros “Mirasol”, suscrita por don Cristian Riffo Ojeda, Capit谩n de Carabineros, Subcomisario quien informa que se entrevist贸 en el lugar de los hechos con don V铆ctor Hugo Chamorro Conejeros, supervisor de obras de la empresa recurrente, manifestando que mientras realizaba diferentes inspecciones en el terreno que mantienen, se percat贸 que dentro del mismo lugar, y del cual es propietaria la empresa inmobiliaria, se hab铆a estado construyendo un inmueble, presumiblemente de propiedad de la Sociedad Gastron贸mica Chinquihue Limitada, no pudiendo entrevistarse con representante alguno de la referida sociedad, manifestando finalmente que conforme a los antecedentes tenidos a la vista, tales como fotos obtenidas de Google Earth y planos se puede se帽alar que la construcci贸n hecha por la Sociedad Gastron贸mica Chinquihue Limitada, se encuentra inserta dentro de los terrenos de propiedad de la recurrente.
A fojas 43, encontr谩ndose en estado de ver, se trajeron los autos en relaci贸n.
A fojas 45, para un mejor acierto del fallo, se decret贸, como medida para mejor resolver, oficiar a la Subcomisaria de Carabineros “Mirasol” de Puerto Montt, a fin de que describan las obras ejecutadas, en los Lotes 8 y 9.
A fojas 59, rola informe de Subcomisaria de Carabineros “Mirasol”, suscrita por don Cristian Riffo Ojeda, Capit谩n de Carabineros, Subcomisario quien, al tenor de la medida para mejor resolver decretada, informa que se tomaron las fotograf铆as solicitadas en donde se demuestra claramente movimientos de tierras, as铆 como una caseta aproximadamente 3 x 4 (12 metros cuadrados) de construcci贸n, presumiblemente utilizada por cuidadores, pues se observaron letreros que indica la peligrosidad de animales caninos apreciando le帽a apilada en un costado, y una antena satelital de una empresa proveedora de televisi贸n, agregando que de conformidad a los planos obtenidos a la vista, se observa que las construcciones y movimientos de tierra corresponden a los Lotes n煤mero 8 y 9, adjuntando documentaci贸n complementaria, para una mujer ilustraci贸n del informe.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, en primer lugar, debe tenerse en cuenta que el recurso de protecci贸n es un instituto procesal de car谩cter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, y como es un谩nimemente aceptado, requiere para su procedencia, la concurrencia simult谩nea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisi贸n ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garant铆as que la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acci贸n constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcaci贸n de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo se帽alado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema.
SEGUNDO: Que, la recurrente sostiene que  el acto en contra del que recurre, consistente en una construcci贸n en los lotes 8 y 9 de su propiedad,  deviene en un acto arbitrario e ilegal, afectando las garant铆as constitucionales consagradas  en el art铆culo 19 n煤meros 16, 21 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
TERCERO: Que, en cuanto a la Garant铆a Constitucional sobre la libertad de trabajo y su protecci贸n, debe tenerse en consideraci贸n que el recurrente en su libelo comparece s贸lo a nombre propio, sin individualizar a dependiente alguno cuyos derechos sean procedentes tutelar, y por su parte sin aportar antecedentes que acrediten el amago a la garant铆a que invoca, no encontr谩ndose esta Corte en condiciones de amparar derechos cuyos titulares se ignoran, y cuyo amago no consta en autos.
CUARTO: Que, a su turno, se ha invocado por el actor la Garant铆a Constitucional consistente en el derecho a desarrollar cualquier actividad econ贸mica, conforme al n煤mero 21 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental, descansando su argumentaci贸n en el giro de su actividad, el cual corresponde a la compra y venta de terrenos, fusiones de los mismos, loteos, construcci贸n de viviendas, calles, urbanizaciones y venta de viviendas terminadas, pues el recurrido estar铆a usurpando y amenazando la viabilidad y continuidad del negocio a que se dedica su parte, vi茅ndose truncados sus compromisos comerciales.
Sobre este punto, de la totalidad de los antecedentes acompa帽ados por el recurrente, y los ordenados incorporar por esta Corte, no se acredit贸, en primer t茅rmino, el giro que corresponde a la sociedad recurrente, sin que pueda establecerse si efectivamente la acci贸n que se acusa amenaza el derecho indubitado que la recurrente dice ser titular, consistente en desarrollar la actividad de su giro, s贸lo constando sus propios dichos sobre el rubro a que se dedica la actora. Sin perjuicio de lo razonado, este Tribunal no logra establecer c贸mo la construcci贸n graficada en las fotograf铆as que rolan a fojas 46 y siguientes puede tener el efecto que atribuye la peticionaria, como poner en peligro el negocio a que se dedica, o ponerla en imposibilidad de cumplir sus compromisos comerciales, no pudiendo prosperar la acci贸n en tal sentido.
QUINTO: Que, en cuanto al derecho de propiedad, garantizado en el art铆culo 19, n煤mero 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, los documentos consistentes en Certificados de Anotaciones Vigentes, rolantes a fojas dos y siguientes dan cuenta del dominio de la recurrente sobre lo lotes 8 y 9 en el sector Chinquihue, comuna de Puerto Montt. Sin embargo, la totalidad de la prueba rendida s贸lo se orienta a graficar el sector donde se ubican dichos lotes, sin que el actor aportare antecedente alguno que de cuenta de la acci贸n arbitraria e ilegal que sostiene en autos. 
As铆 las cosas, los 煤nicos antecedentes que se refieren a la construcci贸n expuesta en el recurso de protecci贸n, dicen relaci贸n con dos informes evacuados por Carabineros de Chile, Subcomisaria Mirasol, rolantes a fojas 39 y 59, se帽alando el primero de ellos que presumiblemente la construcci贸n  objeto del recurso sea de propiedad de la Sociedad Gastron贸mica Chinquihue Ltda, la que se encontrar铆a dentro del predio del recurrente, lo que concluye de los antecedentes tenidos a la vista. A su turno el segundo informe expone que presumiblemente la caseta es utilizada por cuidadores, observando letreros de peligrosidad de animales, le帽a apilada y una antena satelital.
SEXTO: Que, ya sea del primer o segundo informe, lo cierto es que de los antecedentes informados s贸lo es posible establecer que en el sector existe la construcci贸n de una caseta, construida por terceras personas, de las cuales no se cuentan con antecedentes, m谩xime si los referidos informes proporcionan informaci贸n contradictoria, basada en presunciones, atribuyendo el primero de ellos la construcci贸n de la caseta a los recurridos, mientras que el segundo  se帽ala que presumiblemente 茅sta era utilizada por cuidadores, sin que ninguno proporcione certeza sobre el sujeto pasivo de la acci贸n de protecci贸n.
A mayor abundamiento, tanto de los planos acompa帽ados por el actor, cuanto de lo informado por Carabineros de Chile, si bien se constata la existencia de una caseta, no es posible determinar con alg煤n grado de certidumbre la efectividad de que 茅sta se ubique dentro de los lotes 8 y 9 de propiedad de Inmobiliaria Costa de Chinquio Ltda., cuesti贸n que debe dilucidarse en un juicio de lato conocimiento, sin poder acoger la acci贸n proteccional sobre la garant铆a de propiedad invocada por el actor.

Por tales consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 19 y 20 de  la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica de Chile, y el Auto Acordado de la Excelent铆sima Corte Suprema sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n y dem谩s normas pertinentes a aplicar, se resuelve:
I.- Que se rechaza el recurso de protecci贸n interpuesto en lo principal de fojas 11, por INMOBILIARIA COSTA DE CHINQUIO LIMITADA.
II.- Que, no se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
Comun铆quese, reg铆strese, y arch铆vese en su oportunidad.

Redacci贸n del Ministro Titular, don Jorge Pizarro Astudillo.

No firma Ministro Titular don Leopoldo Vera Mu帽oz, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.

Rol N°155-2015.


Pronunciada por la Primera Sala presidida por el Ministro Titular don Leopoldo Vera Mu帽oz quien no firma por encontrarse ausente, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, el Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo, y el Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.

En Puerto Montt, once de agosto de dos mil quince notifique por el estado diario la resoluci贸n precedente. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.