Puerto Montt, veinticinco de junio de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo las expresiones “decimooctavo” y “decimonono”, por “d茅cimo octavo” y “d茅cimo noveno”, y en su parte resolutiva el nombre de Sergio Vera Andrade, por Sergio Andrade Vera, y teniendo adem谩s presente:
Que por sentencia de veinticinco de junio de dos mil catorce, escrita a fojas 944 y siguientes, el juez de primera instancia acogi贸 parcialmente la demanda interpuesta por los treinta y nueve actores que individualiza, s贸lo en cuanto condena a la demandada Cooperativa Abierta de Vivienda Provicoop a pagar un total de $117.000.000, a t铆tulo de da帽o moral, a raz贸n de 3 millones de pesos para cada uno de tales demandantes, declarando que rechaza la demanda respecto de aquellos no enunciados en lo resolutivo, como asimismo, rechaza la demanda en cuanto se dirige en contra de Sociedad Constructora Baquedano Limitada, por carecer 茅sta de legitimaci贸n pasiva.
Que, en contra del referido fallo, la demandada Cooperativa Abierta de Vivienda Provicoop dedujo recurso de casaci贸n en la forma, en el que invoca las causales previstas en los n煤meros 7 y 5 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, solicitando se invalide la sentencia recurrida, dict谩ndose de reemplazo que revoque la de primer grado, rechazando la demanda.
Que, se trajeron los autos en relaci贸n.
Considerando:
I.- En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma:
Primero.- Que, la parte recurrente invoca como primera causal de nulidad formal, aquella prevista en el numeral 7 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, sostiene que la sentencia contiene decisiones contradictorias, lo que se manifestar铆a en tres aspectos. Primero cuando en el motivo d茅cimo s茅ptimo, el Juez a Quo indica que su representada acompa帽贸 documentaci贸n no objetada consistente en la totalidad de las actas post venta en los demandantes aceptaron y se declararon conformes con las reparaciones que se realizaron a sus viviendas, sin embargo, a continuaci贸n en el motivo vig茅simo octavo, refiere que del informe pericial decretado de oficio, se tiene por acreditada la existencia de las fallas denunciadas por los actores durante el per铆odo de recepci贸n y post venta. Explicita que la contradicci贸n se produce pues primero da valor probatorio a los documentos en que los demandantes se declaran conformes con las reparaciones de sus viviendas y que en consecuencia no existen da帽os que reparar porque fueron reparados, acto seguido, refiere que se acredit贸 la existencia da帽os, basado en un informe pericial contradictorio que se帽ala que los da帽os no se pudieron acreditar. En segundo lugar, refiere que el motivo trig茅simo segundo indica que el da帽o moral puede vpresumirse y por ello condena a su parte al pago de
$117.000.000.-, sin embargo, indica tambi茅n que no se rindi贸 prueba para determinar el menoscabo efectivo que sufrieron los actores en su patrimonio, y que el dictamen pericial tampoco pudo determinarlo. Y en tercer lugar, sostiene que la gran contradicci贸n en la sentencia se produce en la forma de apreciar el informe pericial decretado como medida para mejor resolver, al cual le da cr茅dito a pesar de sus contradicciones las que luego se traspasan a la sentencia.
Segundo.- Que, en relaci贸n a la causal de casaci贸n citada en lo precedente, habr谩 de se帽alar que para que 茅sta se configure, es menester que la sentencia contenga resoluciones contradictorias, lo que ocurre cuando las decisiones que se adoptan son incompatibles entre s铆, situaci贸n que se puede presentar, tanto entre las decisiones que se contienen en la parte resolutiva del fallo, como entre 茅stas y un fundamento de la sentencia que tenga el car谩cter decisorio, situaci贸n que no se vislumbra en el fallo recurrido, que acorde con su razonamiento, acoge parcialmente la demanda, siendo por lo dem谩s improcedente hacer consistir este motivo de nulidad en la existencia de supuestas contradicciones entre los motivos o considerandos que sirven de fundamento al fallo, o en cuanto a la apreciaci贸n de determinado medio de prueba, y no a su parte resolutiva.
Tercero.- Que, enseguida, la recurrente fundamenta el recurso de casaci贸n, en la causal del art铆culo 768 N° 5 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, el haber sido pronunciada con omisi贸n de cualquiera de los requisitos enumerados en el art铆culo 170, en la especie, el requisito del art铆culo 170 N° 4 del C贸digo de Enjuiciamiento Civil. Se fundamenta en la supuesta ausencia de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo, en lo relativo a la determinaci贸n de la indemnizaci贸n de perjuicios por da帽o moral, y en cuanto no se determina el estatuto legal en virtud del cual se condena a su parte.
Cuarto.- Que, el estudio del fallo recurrido permite desvirtuar lo se帽alado por la recurrente en su recurso, teniendo presente que de 茅ste surge que, ponderada la prueba acompa帽ada al proceso por las partes, as铆 como la dispuesta de oficio, se establecieron con su m茅rito los hechos de la causa, y examinando los requisitos de la acci贸n resarcitorio intentada, se resolvi贸 acogerla parcialmente.
Quinto.- Que, en efecto, el motivo vig茅simo noveno del fallo consigna claramente que condena a la demandada al amparo de la disposici贸n legal citada en la demanda, esto es, art铆culo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcci贸n, teniendo por acreditado que la Cooperativa en cuesti贸n es la propietaria primera vendedora de las viviendas sub-lite y que tales viviendas, en particular aquellas que fueron periciadas, adolecen de fallas o defectos que tienen su origen en la construcci贸n, lo que ha ocasionado perjuicio a los actores.
Sexto.- Que, a continuaci贸n, se帽ala en el motivo trig茅simo segundo, que en cuanto a la determinaci贸n de la indemnizaci贸n de perjuicios por da帽o moral, reconociendo que no se rindi贸 prueba para acreditarlo, concluye que 茅ste puede presumirse de las circunstancias, teniendo presente para su valorizaci贸n, que gran parte de las fallas acusadas dicen relaci贸n con filtraciones de aguas lluvias en puertas y ventanas, pisos, que en tal sentido es un hecho p煤blico y notorio que el clima en esta zona del pa铆s se caracteriza por sus copiosas lluvias y el esfuerzo patrimonial realizado por los demandantes para adquirir sus viviendas.
II.- En cuanto al recurso de apelaci贸n:
Quinto.- Que, compartiendo estos sentenciadores lo razonado por el tribunal de origen, que al contrario de lo sostenido por el apelante, el fallo se hace cargo de la totalidad de la prueba rendida, y que la pretensi贸n indemnizatoria se encuentra debidamente justificada, habr谩 de confirmarse la sentencia.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil y 764, 766 y 768 del mismo cuerpo normativo, se declara:
I.- Que, se rechaza el recurso de casaci贸n en la forma interpuesto por la demanda Cooperativa Abierta de Vivienda Provicoop a lo principal de fojas 987.
II.- Que, se confirma con costas, la sentencia de veinticinco de junio de dos mil catorce, escrita a fojas 944 y siguientes.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n del Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito.
Rol N° 844-2014
Dictada por la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares do帽a Teresa Mora Torres y don Jorge Ebensperger Brito y la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo. Autoriza do帽a Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.
En Puerto Montt, a veinticinco de junio de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que antecede.