Puerto Montt, once de agosto de dos mi quince.
VISTOS:
Que el abogado Sr. V铆ctor Achiardi Le贸n dedujo recurso de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha cinco de junio de dos mil catorce, en virtud de la cual el Sr. Juez del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, rechaz贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por falta de servicio interpuesta por don Luis Hern谩n Mansilla Mansilla en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt.
El recurso de casaci贸n en la forma se funda en la causal contemplada en el numeral 5 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, “En haber sido pronunciada con omisi贸n de cualquiera de los requisitos enumerados en el art铆culo 170”, en relaci贸n con el N潞4 del art铆culo 170 del C贸digo de Procedimiento Civil.
La causal, se fundamenta en que la sentencia no contiene las consideraciones de hecho y de derecho conforme a las cuales resuelve el asunto controvertido, lo que implica, como lo establece el Auto Acordado sobre formas de la sentencia, analizar y determinar cu谩les son los hechos probados y cu谩les no, a la luz de la prueba rendida. El recurrente alega que la sentencia no analiz贸 una serie de documentos que fueron oportunamente acompa帽ados por su parte; a saber, carta de la Junta de Vecinos de Villa La Paloma N潞 2 de fecha 16 de mayo de 2011; Informe de la 5陋 Comisar铆a de Carabineros de fecha 26 de mayo de 2009; Oficio N潞 746 de fecha 6 de julio de 2011 de la 5陋 Comisar铆a de Carabineros; Acta de sesi贸n del Concejo Municipal N潞25 de 12 de Julio de 2011; Acta de sesi贸n de Concejo Municipal N潞27 de fecha 29 de julio de 2011; Sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt de fecha 17 de octubre de 2011, rolante a fs. 98 del expediente de protecci贸n y sentencia confirmatoria de fecha 7 de noviembre de 2011 de la Excma. Corte Suprema.
Luego expresa la forma en que se han producido las infracciones, el perjuicio ocasionado con ello, y la manera en que 茅stas han influido en lo dispositivo de la sentencia, solicitando su invalidaci贸n, la dictaci贸n de una sentencia de reemplazo donde se resuelva que se acoja la demanda interpuesta y se declare que la demandada actu贸 con falta de servicio al decidir la no renovaci贸n de la patente de alcoholes de su representado; que dicha actuaci贸n ocasion贸 perjuicios por lucro cesante y por da帽o moral, y que en consecuencia se condene a la I. Municipalidad de Puerto Montt a pagar a su representado la suma de $ 13.850.376 por concepto de lucro cesante y al pago de $30.000.000 por concepto de da帽o moral, reajustes, intereses y costas.
Conjuntamente, el abogado Sr. Achiardi Le贸n interpone recurso de apelaci贸n en contra de la misma sentencia definitiva, argumentado en t茅rmino similares a los contenidos en su recurso de casaci贸n de forma, solicitando que se revoque la sentencia de primera instancia y se realice declaraci贸n por parte del tribunal de alzada
en los mismos t茅rminos pretendidos en el recurso de casaci贸n formal.
Y teniendo presente.
I.- En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma.
Primero: Que sin entrar al an谩lisis de los fundamentos esgrimidos por el recurrente para justificar cada una de sus alegaciones, lo cierto es que el art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, se帽ala que no obstante lo dispuesto en este art铆culo, el tribunal podr谩 desestimar el recurso de casaci贸n en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable s贸lo con la invalidaci贸n del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo.
Segundo: Que habi茅ndose deducido tambi茅n por la demandante recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, el que se funda en los mismos antecedentes que sirvieron para la casaci贸n formal, y en el que solicita se revoque la sentencia solicitando id茅nticas declaraciones que las pretendidas en el primero, resulta de manifiesto para esta Corte que el perjuicio que se reclama no se repara solamente con la invalidaci贸n del fallo impugnado, desde que al conocer de la apelaci贸n el tribunal de alzada puede subsanar omisiones de forma que no causen un perjuicio al recurrente o no influya en lo dispositivo del fallo.
Tercero: Que, de esta manera, se rechazar谩 el recurso de casaci贸n en la forma intentado en autos.
II. En cuanto al recurso de apelaci贸n:
Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene adem谩s presente.
Cuarto: Que el actor don V铆ctor Manuel Mansilla Mansilla interpone demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por falta de servicios en contra de la I. Municipalidad de Puerto Montt, argumentando que es titular de la patente municipal N潞 400358-6 del giro Minimercado que incluye el expendio de alcoholes. Sostiene que en la Sesi贸n Extraordinaria de fecha 29 de julio de 2011 realizada por el Honorable Concejo Municipal de la I. Municipalidad de Puerto Montt, se acord贸 no renovar la referida patente de alcoholes. Se帽ala que dicha resoluci贸n se aparta del margen legal y que importa que se ha actuado con manifiesta falta de servicios, puesto que las facultades del cuerpo colegiado se limitan a “otorgar, renovar, caducar o trasladar” pero no las de “no renovar”. Adem谩s expresa que el titular de la patente contaba con todas y cada una de las autorizaciones sanitarias, urban铆sticas y de seguridad que le son exigidas; que nunca hab铆a sido objeto de sanciones por parte de los Juzgados de Polic铆a Local ; que la no renovaci贸n tiene su fundamento en opiniones subjetivas de la Junta de Vecinos y que el acto administrativo carece de motivaci贸n; por 煤ltimo reclama que la decisi贸n fue acordada y decidida previa y privadamente en la comisi贸n de alcoholes, infringiendo con ello los art铆culos 65 letra 帽) y 62 de la Ley Org谩nica Constitucional de Municipalidades. Termina se帽alando que la falta de servicio le ocasion贸 los perjuicios, los que singulariza y demanda en su libelo.
Quinto : Que, en respaldo de sus pretensiones, el demandante acompa帽贸 adem谩s, los siguientes documentos: carta de la Junta de Vecinos de Villa La Paloma N潞2 de fecha 16 de mayo de 2011, donde su directiva denuncia graves hechos que ocurren en la calle y alrededores de donde se ubica el local comercial del demandante; Informe de la 5陋 Comisar铆a de Carabineros de fecha 26 de mayo de 2009 en que se contiene los diferentes reclamos de vecinos del sector relativos a llamados a Carabineros por problemas originados con individuos que consumen alcohol y efect煤an desordenes en la v铆a p煤blica y en los alrededores y pasajes cercanos a la botiller铆a de propiedad del actor; Oficio N潞 746 de fecha 6 de julio de 2011 de la 5陋 Comisar铆a de Carabineros, el cual , si bien consigna que el local del demandante no registra infracci贸n a la Ley de Alcoholes, informa las estad铆sticas sobre hechos delictuales registrados en la calle y alrededores donde se ubica el referido local. Acta de sesi贸n del Concejo Municipal N潞25 de 12 de Julio de 2011 y Acta de sesi贸n de Concejo Municipal N潞27 de fecha 29 de julio de 2011, donde consta lo acordado por el cuerpo colegiado en dichas Sesiones. Que, de los antecedentes rese帽ados precedentemente, aparecen de manifiesto los problemas que genera y la inconveniencia que resulta para los vecinos del sector mantener un expedido de bebidas alcoh贸licas; antecedentes que fueron considerados y sirvieron de argumentos para la Autoridad Edilicia para no renovar la patente de alcoholes del demandante. Adem谩s, se acompa帽a sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt de fecha 17 de octubre de 2011, rolante a fs. 98 del expediente de protecci贸n y sentencia confirmatoria de fecha 7 de noviembre de 2011 de la Excma. Corte Suprema, donde se acoge el recurso de protecci贸n y se ordena la renovaci贸n de la patente que ampara el local del Sr. Mansilla, resoluci贸n que fue confirmada por el M谩ximo Tribunal.
Sexto: Que, de los antecedentes allegados a la causa se obtiene: 1. Que el demandante es titular de la patente N潞 400358-6 del giro Minimercado que ampara la actividad de expendio de alcoholes. 2. Que el Alcalde con acuerdo del Concejo Municipal y previa consulta a la Junta de Vecinos del sector, decidieron no renovar la referida patente de alcoholes. 3. Que la decisi贸n del 贸rgano edilicio se encuentra suficientemente motivada y tiene su antecedente en los informes de la Junta de Vecinos del sector y de los antecedentes contenidos en los informes proporcionados de la Quinta Comisar铆a de Carabineros de Chile, que dan cuenta de los problemas que genera y la inconveniencia que resulta para los vecinos mantener en el sector un expedido de bebidas alcoh贸licas.
S茅ptimo: Que, el art铆culo 65 letra 帽) de la ley Org谩nica Constitucional de Municipalidades, faculta la Alcalde con acuerdo del Concejo y previa consulta a las
junta de vecinos para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes.
Octavo: Que los documentos singularizados en el motivo quinto, y que la demandante considera que no fueron ponderados por el tribunal de primera instancia, unidos a las dem谩s probanzas allegadas al proceso, a criterio de estos sentenciadores sirven para reafirmar que la decisi贸n del Concejo Municipal de Puerto Montt en orden de no renovar la patente comercial de alcoholes cuyo titular es el actor, se encuentra suficientemente motivada y ha sido dictada por el 贸rgano competente, dentro de sus atribuciones y consecuencialmente ajeno al reproche por falta de servicios y generadora de responsabilidad civil, entendiendo que se est谩 frente a 茅sta en la medida que concurra una falla en la actuaci贸n del municipio que se traduzca en la ausencia de un servicio que debi贸 haberse prestado, o al menos, debi贸 haberse entregado de mejor forma, lo que dista de configurarse en la situaci贸n de autos, ya que mal puede interpretarse como ilegal y generadora de responsabilidad civil el hacer cumplir la ley; decisi贸n que, en ning煤n caso aparece incompatible con la resuelto en sentencia de 17 de octubre de 2011 reca铆da en el recurso de protecci贸n interpuesto ante la I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, atendido el car谩cter cautelar de esta 煤ltima.
Noveno: Que no puede haber ilegalidad ni falta de servicio con motivo de la dictaci贸n del acto administrativos que nos convoca, ni menos generar responsabilidad civil, desde que fue el Alcalde con acuerdo del Concejo y previa consulta a la Junta de Vecinos que decidieron no renovar la patente de alcoholes cuyo titular es el actor, puesto que a dichas autoridades se le ha entregado tal misi贸n en el art铆culo 65 letra 帽) de la Ley Org谩nica Constitucional de Municipalidades.
D茅cimo: Que de acuerdo con las motivaciones expuestas, y como lo ha resuelto el juez de primer grado, resulta forzoso concluir que no existe falta de servicio imputable a la I. Municipalidad de Puerto Montt al ordenar disponer la no renovaci贸n de la patente de alcoholes cuyo titular es el demandante; apareciendo adem谩s que los argumentos vertidos por la parte demandante en su escrito de apelaci贸n, no logran convencer a esta Corte para modificar lo que viene decidido, se proceder谩 a confirmar la sentencia apelada
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 144, 160, 167 y siguientes, 170, 254, 764, 765, 766 y 768 todos del C贸digo de Procedimiento Civil, y art铆culo 65 letra 帽) de la Ley Org谩nica Constitucional de Municipalidades, se declara:
I.- Se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en la forma deducido en contra de la sentencia de cinco de junio de dos mil catorce dictada por el Sr. Juez del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt.
II.- Se confirma, sin costas de la instancia, la sentencia apelada de cinco de junio de dos mil catorce, dictada por el mismo Sr. Juez del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt.
Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Rafael Gallardo Duran quine estuvo por acoger la apelaci贸n del demandante con declaraci贸n en cuanto al monto por concepto de da帽o emergente y da帽o moral de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
La controversia est谩 instalada en determinar si la actuaci贸n de la Municipalidad de Puerto Montt, de no renovar la patente de alcoholes al demandado es una falta de servicio y desde esa perspectiva, la existencia de la naciente obligaci贸n de indemnizar. No hay duda ni discusi贸n en lo siguiente: a) La Municipalidad actu贸 sobre la base de un informe entregado por la junta de vecinos respectiva, que hac铆a alusi贸n a una serie de hechos que Presuntamente eran causados por el actuar indebido del due帽o del local comercial, b ) Que Carabineros informa; ninguno de los hechos relatados por la junta de vecinos; imputados al demandante, se ve corroborado por dicho informe, m谩s bien es un informe estad铆stico ;c) Finalmente estos 2 antecedentes fueron los 煤nicos elementos que sirvieron de fundamento para la no renovaci贸n de la patente de alcoholes.
Recordemos asimismo que, el recurso de protecci贸n rol 249-2011 que se impetro por los demandantes respecto de estos mismos hechos, acogi贸 la solicitud interpuesta por el recurrente, y sostuvo: “Que la recurrida se帽ala que la decisi贸n de renovar o no una patente de alcoholes constituye un asunto de m茅rito, oportunidad o conveniencia que adopta el Alcalde con acuerdo del Consejo considerado los antecedentes tenidos a la vista. En el caso, el informe de carabineros y sobre todo el informe de la Junta de Vecinos, dan cuenta de situaciones graves que ameritaban, a no dudarlo, la situaci贸n impugnada; sin embargo esta afirmaci贸n es err贸nea pues es precisamente del m茅rito de los antecedentes recabados durante el proceso de renovaci贸n de patentes, los que ponderados de manera coherente no han podido llevar sino a la conclusi贸n que no exist铆an elementos de juicio para acordar la no renovaci贸n de la patente de alcoholes del establecimiento comercial “ La Primavera” por el segundo semestre de del a帽o 2011, Al haberlo as铆 acordado el acto impugnado por esta v铆a carece de la debida fundamentaci贸n y, en consecuencia la actividad administrativa no ha prestado acatamiento a la preceptiva que establece La ley 19.880.- sobre bases generales de los procedimiento Administrativos y no ha cumplido con el principio de legalidad que obliga a la autoridad a manifestarse a base de determinados motivos de hecho que efectivamente se hayan producido”
Si bien lo resuelto a trav茅s de la acci贸n tutelar no obliga en esta decisi贸n de fondo, no han cambiado los elementos de prueba, siendo los elementos facticos del proceso los mismos. No hay duda de que la resoluci贸n de la Municipalidad se sostuvo solamente en estos 2 informes; y que a la fecha, en el presente proceso, no se ha agregado ning煤n antecedente distinto.
“ La decisi贸n de acoger la acci贸n indemnizatoria formulada en autos cimentando la responsabilidad civil del municipio demandado en la falta de servicios infraccional consumada por 茅ste, al caducar la patente comercial que detentaba el demandante para la explotaci贸n de un negocio de alcoholes, obrando la autoridad edilicia, al disponer esa medida, con manifiesta contra versi贸n de la normativa vigente sobre la materia, seg煤n lo estableci贸 la Corte Suprema, al conocer de un recurso de protecci贸n deducido por el afectado”. (ROL Corte 3681-07 de fecha 27 de enero de 2009).
La acci贸n de la demandada, de no renovar la patente de alcoholes se sostuvo en elementos insuficientes, claramente no se actu贸 con la diligencia requerida para proveerse de lo antecedentes necesarios para una acertada resoluci贸n; su deber era indagar con mayor acuciosidad.
En otro fallo la E. Corte Suprema afirma;” En el caso concreto el deber de servicio incumplido gener贸 un da帽o al administrado por cuanto se vio obligado a no ejercer temporalmente la actividad econ贸mica amparada por la patente alcoholes, haciendo notar que dicha afectaci贸n tuvo como 煤nica causa la il铆cita determinaci贸n administrativa”( Rol Corte 8412-13 de fecha 13 de septiembre de 2013).
La E. Corte Suprema hace una diferencia y reconoce” A este respecto es preciso se帽alar que las nociones de ilegalidad y falta de servicio son independientes. As铆 se ha indicado que : “ Una medida ilegal, susceptible de anulaci贸n, no da siempre derecho a reparaci贸n, lo que resulta evidente por ejemplo trat谩ndose de ilegalidades de forma o de incompetencia cuando una misma medida hubiere podido ser adoptada por una autoridad competente”, no es el caso del proceso en estudio, en donde la ilegalidad se sostiene en una indebida fundamentaci贸n del 贸rgano competente, el que; sin tomar el cuidado al que estaba obligado por ley; act煤a fuera de esos m谩rgenes resolviendo ilegalmente la no renovaci贸n de la patente de alcoholes para el demandante.
Finalmente; De acuerdo a La Ley de Bases Generales de Procedimientos Administrativos, el demandado debi贸 actuar de una manera rigurosa en su deber de comprobar las denuncias realizadas por la Junta de Vecinos en contra del demandante; cuesti贸n que en el presente proceso ha quedado demostrado. No solo no comprob贸 la existencia de las supuestas ilegalidades, sino que el propio informe de carabineros, acompa帽ado en autos, da cuenta simplemente de estad铆sticas de la ocurrencia de delitos en la cercan铆as del local comercial, pero en caso alguno, que 茅stos sean consecuencia de actos realizados por su due帽o y/o sus dependientes.
En cuanto a la indemnizaci贸n; de acuerdo al peritaje de fojas 213 y siguientes, en 茅l se detallan las ventas mensuales del demandante durante el a帽o 2011, as铆 mismo se hace una relaci贸n del a帽o 2012. Si comparamos el promedio de venta del a帽o 2012 en los meses de octubre y noviembre (recordemos que se le notific贸 el cierre el 25 de agosto de 2011 y el c煤mplase el 11 de noviembre de 2011; por lo tanto el local estuvo cerrado aproximadamente dos meses y medio) nos da una venta promedio mensual total de $3.623.957.-. El promedio de los meses de octubre y septiembre de 2011 es de $1.455.775.-; restando las cantidades anteriores la perdida mensual es de aproximadamente $2.168.182.- en definitiva el lucro cesante correspondiente al periodo no trabajado (dos meses y medio) es de $5.420.455.-
Respecto del da帽o Moral, efectivamente se acompa帽an a fojas 52 en adelante una serie de documentos que dan cuenta de la cesaci贸n de pago y otros antecedentes de car谩cter social, que importar铆an un menoscabo en su prestigio comercial y de orden moral, sin embargo parece que dicho monto no puede ser superior a $6.000.000.-, cantidad que corresponder谩 al da帽o referido en este ac谩pite.
Reg铆strese y comun铆quese.
Redactada por el Ministro Sr. Jorge B. Pizarro Astudillo Y EL Voto disidente su autor.
Rol N潞 900 -2014
Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por don Jorge Pizarro Astudillo e integrada por la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo y por el Abogado Integrante don Rafael Gallardo Dur谩n. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, a once de agosto de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.