Puerto Montt, tres de junio del dos mil quince.-
VISTOS:
En antecedentes ruc 1440047457-6 Rit 0-418-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por remuneraciones, autos caratulados Francisco Iv谩n Gallardo Bahamonde con Iv谩n Armando Gallardo Lyon, la abogada Paula Castro Jones en representaci贸n del demandado Iv谩n Armando Gallardo Lyon, interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha 19 de febrero del 2015 dictada por el Juez Titular de dicho Tribunal Don Mois茅s Samuel Montiel Torres en cuanto acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, con costas.
Que el recurso de nulidad, se fundamenta primeramente en la causal de nulidad del art铆culo 477 inciso 1ero. en relaci贸n a las infracciones a los art铆culos 455 y 456 todos del C贸digo del Trabajo, que establece que “El recurso de nulidad proceder谩 adem谩s, b) Cuando haya sido pronunciada con infracci贸n manifiesta de las normas sobre la apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana critica”. Los fundamentos del recurso, consisten fundamentalmente en que el despido del demandante, lo fue en cumplimiento a los hechos informados por Carabineros de Chile, en el mes de agosto del 2013 al informar que hab铆a sido condenado a una pena de 61 d铆as de presidio menor en su grado m铆nimo como autor del delito de conducci贸n en estado de ebriedad en el a帽o 2012, seg煤n causa penal seguida ante el tribunal de garant铆a de Puerto Varas, lo que signific贸 para el actor, no poder ser inscrito para el curso de capacitaci贸n o de reentrenamiento de OS-10, y lo cual deriv贸 en el t茅rmino de su contrato laboral, por cuanto a juicio de la demandada al no informar su situaci贸n penal ocult贸 informaci贸n al respecto.-
Que, el recurrente, posteriormente en su recurso hace ver los hechos acreditados; al efecto en el considerando d茅cimo tercero del fallo impugnado para terminar se帽alando que ella se ha pronunciado con infracci贸n manifiesta a las normas de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, para m谩s adelante se帽alar que “al no efectuarse el an谩lisis jur铆dico correcto y la conexi贸n de las probanzas rendidas las conclusiones arribadas y fundamentos tenidos en consideraci贸n para establecerlas se apartan de un certero y eficaz razonamiento, tendiente a conducir al descubrimiento de la verdad por los medios que aconseja la raz贸n y el criterio racional incurriendo en infracciones de ley y manifiesta contradicciones que afectan la correcta y racional apreciaci贸n de la prueba por todo lo cual, ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.-
En cuando, a la segunda causal de nulidad, interpuesta en forma subsidiaria de la anterior, el recurrente la funda en el art铆culo 468 letra b) del C贸digo del Trabajo, es decir, por haber sido pronunciada con infracci贸n manifiesta de las normas sobre la apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica. Fundamenta la causal en una basta argumentaci贸n tendiente a demostrar que el sentenciador, estableci贸 hechos d谩ndolos por probados sin que ello ocurriera en el proceso, faltando a las normas de la sana critica, sobrevalorando las declaraciones de testigos, reconociendo la relaci贸n laboral a trav茅s de un contrato del a帽o 1997 sin observar sus cl谩usulas, que sobrevalora los documentos donde constan las actividades desarrolladas por el actor, desestima el calendario de rodeos, valoriza el certificado de cotizaciones de la AFP de remuneraciones del actor, y que nunca fue despedido, posteriormente, explica como a su juicio se han producido los errores de derecho, y como dichas infracciones han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado.
Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que, conforme al m茅rito del recurso que se analiza, este se ha fundado en la causal prevista en el art铆culo 477 inciso 1ero. del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n a los art铆culos 455 y 456 del mismo C贸digo, tal causal, a la luz de lo afirmado por la recurrente debe desestimarse, toda vez que la primera norma nada tiene que ver con la fundamentaci贸n de dicha causal, es decir, en la pr谩ctica hubo una err贸nea descripci贸n de la causal, aduciendo que hubo manifiesta infracci贸n de las normas sobre apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, lo que influy贸 sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en circunstancias que dicha disposici贸n legal, se帽ala textual: “ Trat谩ndose de las sentencias definitivas, s贸lo ser谩 procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitaci贸n del procedimiento o en la dictaci贸n de la sentencia definitivas hubieren infringido sustancialmente derechos o garant铆as constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracci贸n de ley, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no proceder谩n m谩s recursos”, y siendo estas normas de aplicaci贸n de derecho estricto, de orden p煤blico, y existiendo evidente la falta de concordancia entre lo que indica el recurrente al respecto y lo que dice la norma, queda claro que respecto de esta causal, ella est谩 mal formulada, por lo cual, se hace innecesario analizar su contenido.
Segundo: Que, respecto de la segunda causal, es decir, del art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo, se incurre, como lo ha dicho esta Corte, cuando en la valoraci贸n de la prueba efectuada por el sentenciador violente las reglas de la sana critica, de la l贸gica o las m谩ximas de las experiencia o los conocimientos cient铆ficamente afianzados. Se trata, en consecuencia, de un vicio formal que exige, que la infracci贸n de las reglas de valoraci贸n de la prueba sea “manifiesta”, esto es, evidente, ostensible, indudable, lo que obviamente no se extiende, al caso en que las conclusiones a que dicha valoraci贸n arriba el sentenciador, no sean de la correspondencia o del agrado con la apreciaci贸n particular que tenga el recurrente.
Tercero: Que, al respecto, conforme a los considerando sexto a octavo de la sentencia recurrida, se se帽ala en forma clara, que ella ha dado fundamentos suficientes para estimar y valorizar la prueba incorporada por las partes, dando razones de sus dichos en cuanto en primer t茅rmino, como arrib贸 en la conclusi贸n, de dar por probada la relaci贸n laboral habida entre las partes, tanto en su jornada de trabajo, funciones, remuneraciones pactadas, haciendo ver que la parte demandada al no contestar la demanda, el sentenciador hizo uso de la facultad contenida en el art铆culo 453 inciso 7mo.,del C贸digo Laboral, estim谩ndolo como un hecho t谩citamente admitido por dicha parte demandada, adem谩s de considerar los dichos de los testigos (tres) tanto de la parte demandante como de la propia recurrente al reconocer la existencia de esta relaci贸n, y posteriormente en cuanto al reclamo de prestaciones laborales impagas, el Tribunal a quo, en sus considerando noveno a d茅cimo sexto, efect煤a similar trabajo de an谩lisis y ponderaci贸n de la prueba rendida, haciendo ver que conforme al art铆culo 454 N潞 1 inciso 2 del C贸digo del Trabajo, correspond铆a que el propio demandado y recurrente de autos, acreditar la causal de despido y de sus hechos que la probaran y al no hacerlo concluye el sentenciador, que hubo un despido injustificado con fecha 28 de octubre del 2014 y por tanto da lugar a las dem谩s prestaciones laborales reclamadas.-
Cuarto: Que, en consecuencia, conforme se ha expresado en los considerandos anteriores,, estiman estos sentenciadores, que los razonamientos contenidos en la sentencia impugnada, se encuentran acordes con los principios de la l贸gica, y las m谩ximas de la experiencia, sin contradecir tampoco, los conocimientos cient铆ficos afianzados, y no se divisa infracci贸n a las normas sobre apreciaci贸n de la prueba incorporada al proceso, ni menos, se divisa que haya existido una manifiesta infracci贸n a dichas reglas, todo lo cual son fundamentos suficientes para desestimar el recurso basado en la causal contemplada en el art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo.-
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los art铆culos 456, 459, 477, 478, 481 y 482 del C贸digo del Trabajo, y no apreci谩ndose vulneraci贸n de las normas se帽aladas por la recurrente, se declara que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Paula Castro Jones, en representaci贸n de don Iv谩n Armando Gallardo Lyon, en contra de la sentencia definitiva de fecha 19 de febrero del dos mil quince, dictado por el Juez Titular del Trabajo de Puerto Montt Don Mois茅s Samuel Montiel Torres, sentencia que, en consecuencia no es nula, sin costas del recurso.
Redacci贸n del abogado integrante don Luis A. Mansilla Miranda
Reg铆strese y notif铆quese.
Rol 33-2015 Ref. laboral.-
Pronunciada por la Primera Sala, integrada por el Ministro don Jorge
Pizarro Astudillo, la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo y el Abogado integrante don Luis Mansilla Miranda. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.-
Puerto Montt, tres de junio de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede.