Puerto Montt, diez de julio de dos mil quince.
Vistos y considerando:
A) Casaci贸n den la forma.
1) Que, la parte demandada Navimag Carga S.A., ex Nisa Navegaci贸n S.A., interpone recurso de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 27 de agosto de 2014, que rola a fs. 305 y siguientes, solicitando se invalide esta sentencia por haberse incurrido en su dictaci贸n en defectos o vicios que la hacen nula e ineficaz, los que han tenido influencia sustantiva en lo dispositivo del fallo impugnado y que reportan a la parte recurrente un perjuicio que s贸lo resulta reparable con la declaraci贸n de nulidad.
2) Que, el recurso se funda en la causal quinta del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con el numeral 4 del art铆culo 170 del C贸digo.
La causal quinta del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil dispone que la sentencia haya sido pronunciada con omisi贸n de cualquiera de los requisitos enumerados en el art铆culo 170; y 茅ste, en su numeral cuarto dispone que las sentencias de primera instancia contendr谩n “las consideraciones de hecho o de derecho que sirvan de fundamentos a la sentencia”;
Se帽ala la parte recurrente que la sentencia definitiva del tribunal a quo carece absolutamente de las consideraciones de hecho y de derecho que habr铆an servido de base para el pronunciamiento de la resoluci贸n del conflicto, como se manifiesta en los gruesos errores que se cometen en su dictaci贸n;
3) Que, en el primer p谩rrafo del considerando noveno se dice que “la controversia radica en que si la nave hizo uso de sitios o rampas de atraque y muellaje o de 谩rea especial primera zona y al respecto el actor rindi贸 las probanzas pormenorizadas en e motivo sexto del fallo, las que analizadas en forma legal, permiten a este sentenciador arribar a la convicci贸n que la nave Amadeo I se encontraba haciendo uso del 谩rea especial primera zona del puerto de Puerto Montt”;
No hay razonamiento alguno de car谩cter jur铆dico, ni siquiera hay invocaci贸n a una norma legal que se relacione con la materia debatida y que permita m铆nimamente enterarse sobre la forma en que el sentenciador se ha formado la convicci贸n que lo lleva a fallar en el sentido que lo hace;
4) Que, en la parte final del cap铆tulo de los considerandos, en la que el sentenciador cita las disposiciones legales, con el aparente prop贸sito de darle un fundamento de derecho al fallo, menciona los art铆culos 394 y 698 del C贸digo de Procedimiento Civil y 1484, 1793 y 1871 del C贸digo Civil; ninguna de estas disposiciones tiene relaci贸n con la materia debatida, ni con el m茅rito del proceso ni tampoco con las normas procesales que rigen su tramitaci贸n;
En el proceso, no se produjo la situaci贸n en que un absolvente no fuera a la segunda audiencia; el juicio no se tramit贸 de acuerdo con las normas sobre juicios de menor cuant铆a, que excede en mucho las 500 UTM; ninguno de los
argumentos de las partes se refiri贸 al cumplimiento de una condici贸n, sin que exista una tal condici贸n en el v铆nculo contractual que hubo entre las partes, y el contrato materia del litigio es uno de servicios y no de compraventa;
5) Que, en la sentencia se ha omitido fundamentar la aplicaci贸n de las normas que rigen la valoraci贸n de la prueba; el fallo no contiene ninguna exposici贸n l贸gica o razonamiento que permita comprender cu谩les han sido las razones del sentenciador para formarse la convicci贸n que lo lleva a dictar la resoluci贸n recurrida, sino que se ha limitado a se帽alar que ha apreciado los hechos de acuerdo a la forma legal; el sentenciador se ha limitado, en los considerandos 6° y 7° a enumerar las pruebas de una y otra parte, sin revelar en modo alguno el valor probatorio que le asigna a cada una, ni las reglas en virtud de cuya aplicaci贸n le asignar铆a un valor; en la enumeraci贸n de prueba, se omite mencionar el informe pericial practicado por Francisco Ojeda Pantoja, y documentos como el Reglamento de Empormontt y la Resoluci贸n de Aduanas n煤mero 1674 de 2001 que entrega criterios t茅cnicos sin cuyo conocimiento no es posible arribar a una conclusi贸n cierta sobre el asunto debatido;
6) Que, el vicio o defecto en que se funda el recurso conlleva un evidente perjuicio a la parte demandada, que s贸lo resulta reparable con la declaraci贸n de nulidad del fallo; el vicio o defecto ha tenido influencia sustantiva en lo dispositivo del fallo; se ha perjudicado a la demandada, pues el sentenciador al obrar de este modo, ha sido privado de la posibilidad de realizar una adecuada defensa siguiendo los razonamientos jur铆dicos y de valoraci贸n de la prueba en que basa su resoluci贸n, si se tiene en cuenta que, por todo fundamento de derecho, cita disposiciones legales que no tienen ninguna relaci贸n con el caso.
Por lo que solicita que se acoja el recurso de casaci贸n en todas sus partes, dictando sentencia de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas, anul谩ndose la sentencia definitiva de 27 de agosto de 2014, con costas.
7) Que, el recurso de casaci贸n en la forma que se ha interpuesto ser谩 acogido atendido que en efecto la sentencia recurrida incurre en el vicio de casaci贸n que se ha invocado, pues de acuerdo al art铆culo 170, n. 4 del C贸digo de Procedimiento Civil, carece de mayores fundamentos de hecho y derecho que sirvan de fundamento a la sentencia, con excepci贸n de las esquem谩ticas consideraciones que se contienen en los apartados noveno y d茅cimo, que no analiza mayormente la enumeraci贸n de pruebas que antes se ha efectuado, para llegar a la conclusi贸n de que es del caso acoger la demanda interpuesta;
Y, vistos, lo dispuesto en los art铆culos 764 y siguientes y en especial, los art铆culos 768, n煤mero 5 en relaci贸n con el art铆culo 170, n煤mero 4 y 786, todos del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara:
Que, se acoge, con costas, el recurso de casaci贸n en la forma interpuesto por la parte demandada Navimag Carga S.A., ex Nisa Navegaci贸n S.A., declar谩ndose nula la sentencia definitiva de fecha veintisiete de agosto de dos mil catorce, que rola a fs.
305 y siguientes, debi茅ndose dictar sentencia de reemplazo.
Reg铆strese y notif铆quese.
Rol 807-2014.-
Redacci贸n del Ministro don Jorge Ebensperger Brito.
Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros do帽a Teresa Mora Torres y don Jorge Ebensperger Brito y el Abogado integrante don Rafael Gallardo Dur谩n. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.-
Puerto Montt, diez de julio de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede.
_________________________________________________________________________________
Sentencia de reemplazo.
Puerto Montt, diez de julio de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia anulada en su parte expositiva y hasta el considerando s茅ptimo;
Y, teniendo presente:
1) Que, cabe precisar, en primer lugar, que la nave Amadeo I efectivamente hizo uso del puerto de Puerto Montt, entre el 3 de enero de 2009 y el 26 de enero de 2009, como consta de la liquidaci贸n de servicio portuario n煤mero 40172, emitida por la Empresa Portuaria Puerto Montt que rola a fs. 141, 161 y 238, en lo que se encuentran de acuerdo ambas partes, atendido que en la demanda de fs. 1 y siguientes, interpuesta por la Empresa Portuaria Puerto Montt, se se帽ala que la nave Amadeo I estuvo atracada en el puerto de Puerto Montt entre el 3 y el 13 de enero de 2009;
2) Que, ra铆z del uso del puerto de Puerto Montt, por la nave Amadeo I, la empresa Portuaria Puerto Montt extendi贸 a Naviera Magallanes S.A., la factura 0045269 por $6.689.499.-, que rola a fs. 140, tambi茅n a fs. 160 y 174, por el servicio muelle, nave mayor de 70 metros, de fecha 31 de enero de 2009 en base a “liquidaci贸n servicio portuario”, de fecha 31 de enero de 2009, n. 40172, a fs. 141, 161 y 238 por el servicio ya mencionado, factura que fue pagada el 13 de marzo de 2009, por Naviera Magallanes S.A., como consta del comprobante de egreso que rola a fs. 142 y 173, y del triplicado control tributario de la factura 0045269, que rola a fs. 144 y 174;
3) Que, en su contestaci贸n la demandada Nisa Navegaci贸n S.A., se帽ala que tal pago correspondi贸 a “muellaje”;
El 12 de febrero de 2009 Empormontt emiti贸 la factura 0045590 y la liquidaci贸n de servicio portuario 40253, por uso de 谩rea especial zona primaria, por los d铆as 3 a 26 de enero de 2009, por $11.900.000; que rolan a fs. 144 y 145, respectivamente, la segunda se帽ala adem谩s “proceso desaduanamiento Amadeo I” y tambi茅n rolan a fs. 162 y 163; como Nisa Navegaci贸n S.A., rechazara tal factura, recibi贸 otra numerada 0047306 con la liquidaci贸n de servicio portuario 41823, de fecha 26 de mayo de 2009, por la suma de 78.279.375.-, por uso 谩rea especial primera zona para almacenamiento por proceso de desaduanamiento, que rolan a fs. 149 y 150, a fs. 164 y 165; 茅sta 煤ltima factura fue devuelta a la Empresa Portuaria Puerto Montt, “para su anulaci贸n, por no corresponder su cobro a ning煤n tipo de servicio solicitado ni prestado a nuestra empresa”, seg煤n aparece del oficio de Nisa Navegaci贸n S.A., que rola a fs. 151;
4) Que, la nave extranjera Amadeo I navegaba en aguas chilenas, con un pasavante de navegaci贸n, otorgado por la Direcci贸n General del Territorio Mar铆timo y de Marina Mercante, que rola a fs. 136, otorgado el 23 de diciembre de 2008 v谩lido hasta el 22 de abril de 2009, de acuerdo al art铆culo 19 del D.L. 2222 Ley de Navegaci贸n; en tal caso, se puede navegar bajo pabell贸n nacional, y es as铆, como la nave arrib贸 a Puerto Montt, y atrac贸 en su puerto servido por Empormontt, para labores de reparaci贸n y mantenci贸n menores, como pinturas y otros detalles; la nave Amadeo I estuvo recalada a un costado del muelle de atraque del puerto de Puerto Montt, en el 谩rea denominada Zona Primaria (fs. 78).
En la Ordenanza de Aduanas, art铆culo 2, n. 5, se define a la Zona Primaria como “el espacio de mar o tierra en el cual se efect煤an las operaciones materiales mar铆timas y terrestres de la movilizaci贸n de las mercanc铆as, el que, para los efectos de su jurisdicci贸n es recinto aduanero y en el cual han de cargarse, descargarse, recibirse o revisarse las mercanc铆as para su introducci贸n o salida del territorio nacional”;
Encontr谩ndose en el muelle de atraque del 谩rea de Zona Primaria, Navimag Carga S.A., de acuerdo con el certificado de pago de la Tesorer铆a General de la Rep煤blica, que rola a fs. 231, pag贸 la suma de $590.174.164.-, el 16 de enero de 2009, de conformidad con la declaraci贸n de ingreso a fs. 211, n煤mero 3290344967-4, seg煤n consigna el oficio de la Direcci贸n Regional de Aduanas que rola a fs. 209;
5) Que, dice el demandante que no encontr谩ndose la nave matriculada en Chile, no se encontraba habilitada para operar comercialmente, por lo que no le era aplicable los servicios de uso de muelle contenidos en el Reglamento de los Servicios de la Empresa Portuaria Puerto Montt, consistentes en el derecho de uso de los sitios o rampas de atraque para la atenci贸n de naves, por lo que correspond铆a su atenci贸n a servicios de almacenamiento de carga;
La parte demandada por su parte contesta que se equivoca la demandante al afirmar que la nave Amadeo I no ten铆a la calidad de nave comercial cuando recalaba en el puerto, por lo que no habr铆a podido ser objeto de servicios de muellaje; desprende de ello que no corresponde el cobro de muellaje, por descarte deber铆a cobrarse servicios de almacenaje; ello no explica la sorpresiva inflaci贸n en el valor de estos servicios entre la primera factura por servicios de almacenaje y la segunda cuyo pago demanda en autos;
6) Que, el art铆culo 4 de la Ley de Navegaci贸n, dispone en el art铆culo 4, incisos primero y segundo que “las naves se clasifican en mercantes y especiales”; el demandante de partida niega su car谩cter de comercial, porque no estaba matriculada en Chile; a contrario sensu, debemos considerarla mercante, de acuerdo a lo planteado por la demandante, desde que la matr铆cula no es 贸bice para el car谩cter de la misma; la matr铆cula de las naves, se hace en consideraci贸n a si se trata de naves mayores o menores;
7) Que, el Reglamento de los servicios de la Empresa portuaria de Puerto Montt, dispone el servicio de uso de muelle, que consiste en el derecho de uso de los sitios o rampas de atraque a los armadores, agentes de naves o sus representantes, para la atenci贸n de sus naves o artefactos navales; este servicio se inicia en el momento que se suscribe la primera esp铆a de amarra en la bita del sitio y termina cuando se larga la 煤ltima esp铆a de amarra en la bita respectiva, y se aplica a todas las naves o artefactos navales que hagan uso de los sitios o rampas; el precio de este servicio se denomina “tarifa de uso de muelle”, y dispone dos formas de aplicaci贸n, conforme a la siguiente nomenclatura: a) naves comerciales; b) embarcaciones menores; el servicio comprende el mantenimiento de la operatividad del muelle de atraque y las respectivas instalaciones b谩sicas de que disponga, adem谩s de mantener limpio el fondo marino en el 谩rea de atraque; disponer bitas, defensas de costado , rejeras y boyas que la Empresa estime necesarias, conforme a las normas de la autoridad competente.
Para efectos de la estructura tarifaria, seg煤n la operaci贸n, el servicio de uso de muelle se divide en a) uso de muelle a la nave o b) uso de muelle a la carga.
En cuanto a las tarifas del servicio de uso de muelle, nomenclatura tarifaria, T-300 a la nave, consiste en un cobro monetario por metro de eslora y hora de estad铆a, indivisible. Se aplica a todas las naves o artefactos navales que ocupen sitios en el muelle comercial del puerto de Puerto Montt.
T-302 A la carga, consiste en un cobro por cada unidad de carga que se descargue o cargue entre nave y sitio, que estar谩 expresada en unidad de peso (toneladas m茅tricas).
La nave Amadeo I, como se ha dicho permaneci贸 recalada a un costado del muelle de atraque del puerto de Puerto Montt, desde el 3 al 26 de enero de 2009, donde se le efectuaron labores de reparaci贸n y mantenci贸n menores, tales como pinturas y otros detalles, y en conformidad a esto, se gir贸 la factura 45269 ya mencionada en el considerando segundo, por el rubro muellaje, o sea, por el uso del muelle a la nave.
8) Que, el demandante pretende el cobro de $78.000.000.-, a t铆tulo de almacenaje de carga, por haber permanecido la nave Amadeo I en la denominada zona primaria como mercader铆a extranjera;
El concepto de zona primaria, ya transcrito mas arriba, es de car谩cter aduanero, y se refiere en general a las mercanc铆as y personas que ingresan o egresan por esa zona para los efectos de los derechos de internaci贸n u otros;
Pero como se帽ala el C贸digo de Comercio, la nave es un bien mueble, y la que nos interesa permaneci贸 en la zona primaria, para los efectos de muellaje, internaci贸n y nacionalizaci贸n; de tal manera su almacenamiento se hace imposible; en el hecho, se ha cobrado a la empresa demandada una cantidad por el uso del muelle a la nave, por coincidir el sitio de atraque con la zona primaria, pero el Reglamento de la Empresa Portuaria Puerto Montt, no contempla un cobro especial por uso de zona primaria, ni de almacenaje que no sea aquella mercader铆a que puede transportarse entre una nave y los lugares de dep贸sito.
En este caso, se pag贸 sin perjuicio, los derechos de internaci贸n, y no pudiendo la nave ser materia de almacenaje, se
acept贸 que atracara en condiciones generales de muellaje;
De acuerdo al art铆culo 13 de la Ley de Navegaci贸n, la nave se entiende nacionalizada para los efectos aduaneros; por lo tanto, para los efectos aduaneros, la nave extranjera que llega al pa铆s es una mercanc铆a que solo est谩 nacionalizada, una vez inscrito en el registro de matr铆cula.
9) Que, por otra parte, se cobran en esta causa $78.000.000.-, por concepto de uso del 谩rea primaria, pero como dice la parte demandada, no se ha explicado detalladamente la composici贸n de esa suma; la parte demandante se ha dirigido directamente en contra de la empresa demandada por concepto de $78.000.000.-, sin mencionar que antes, al salir la nave del atraque el 26 de enero de 2009, hab铆a facturado por la suma de $11.900.000.-; no se explica la progresi贸n de esa suma, suponiendo el mismo rubro que se cobra, el uso de zona primaria, y no puede este tribunal considerar el proyecto de peritaje contable que se alleg贸 en autos, desde que no se dio cumplimiento a formalidades procesales que hubieran permitido considerar su valor probatorio; el Gerente General de Empormontt, absolviendo posiciones a fs. 265, se帽al贸 que aparentemente el cobro de una cantidad por muellaje fue un error, y que lo que debi贸 cobrarse fue por el uso de zona primaria, que es un concepto distinto; no se aclara si la factura por $78.000.000.-, reemplaza al cobro por muellaje;
10) Que, la parte demandada, sostiene que la err谩tica actuaci贸n de la demandante debe ser enmarcada en la denominada teor铆a del acto propio, sostenida por la doctrina como manifestaci贸n del principio de la buena fe en la contrataci贸n;
El efecto que produce la teor铆a del acto propio es fundamentalmente que una persona no puede sostener
posteriormente por motivos de propia conveniencia una posici贸n distinta a la que tuvo durante el otorgamiento y ejecuci贸n del acto por haberle cambiado las circunstancias, y que si en definitiva as铆 lo hace primar谩n las consecuencia jur铆dicas de la primera conducta y se rechazar谩 la petici贸n que se invoca y que implique el cambio de conducta que no acepta.
Por aplicaci贸n de este principio jur铆dico es que resulta evidente que la emisi贸n de la primera factura, la de muellaje, complementado por la glosa descriptiva de la liquidaci贸n de sus vicios que la acompa帽贸, impiden a Empormontt variar su pretensi贸n y alterar su naturaleza, y con ello significativamente la tarifa del servicio efectivamente prestado a la nave Amadeo I;
11) Que, por las razones precedentes, se har谩 lugar a la apelaci贸n interpuesta por la parte demandada, rechaz谩ndose la demanda interpuesta;
Y, vistos, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, 128 del C贸digo de Comercio; 823 y siguientes del C贸digo de Comercio; Ley de Navegaci贸n, y Ordenanza General de Aduanas, se declara:
Que, no se hace lugar a la demanda interpuesta a fs. 1 y siguientes por la Empresa Portuaria Puerto Montt en contra de la empresa Nisa Navegaci贸n S.A., con costas, por haber sido totalmente vencida.
Reg铆strese y notif铆quese.
Rol 807-2014.-
Redacci贸n del Ministro don Jorge Ebensperger Brito.-
Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros do帽a Teresa Mora Torres y don Jorge Ebensperger Brito y el Abogado integrante don Rafael Gallardo Dur谩n. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.-
Puerto Montt, diez de julio de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede.