Puerto Montt, veintitr茅s de junio de dos mil quince.
Vistos y considerando:
1) Que, la parte demandante Camila Silva 脕guila, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 21 de abril de 2015, que rechaz贸 la demanda en cuanto al pago de lucro cesante, acogi茅ndola en lo dem谩s, solicitando se anule la sentencia recurrida en aquella parte que la demanda fue rechazada, dict谩ndose sentencia de reemplazo que acoja la demanda por el pago de indemnizaci贸n por lucro cesante;
2) Que, en efecto, el recurrente invoca la causal del art铆culo 478, b) del C贸digo del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracci贸n manifiesta de las normas sobre apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica, y en subsidio, la causal prevista en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, haberse dictado la sentencia con infracci贸n de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo;
3) Que, en cuanto a la causal del art铆culo 478, b) del C贸digo del Trabajo, solicita la recurrente la nulidad de la sentencia por haberse infringido las reglas de la sana cr铆tica contenidas en el art铆culo 456 del mismo cuerpo legal.
Expresa que la sentencia en el considerando 14 rechaza el pago de la indemnizaci贸n del lucro cesante, por tratarse el contrato de la demandante de car谩cter indefinido, sin tener en cuenta que si bien se fija un plazo, 茅ste estaba supeditado a una obra, la propuesta p煤blica denominada “contrato de mantenci贸n y separaci贸n de edificios municipales y otros de la Municipalidad de Puerto Montt, que se adjudic贸 la demandada principal; lo anterior se encuentra expresado en la cl谩usula cuarta del contrato de trabajo, en la que se agrega que “la vigencia del contrato suscrito con dicha Corporaci贸n es condici贸n determinante de este contrato, raz贸n por la cual, sin perjuicio de las causales de terminaci贸n legal que pudieren existir en los contratos de trabajo, este contrato terminar谩 cuando se le de t茅rmino a la obra al servicio suscrito con la Municipalidad de Puerto Montt por cualquier causa”.
Al determinar la sentencia que el contrato de la demandante se trata de un contrato indefinido, no tom贸 en consideraci贸n el contexto total del acuerdo de voluntades suscrito por las partes y plasmado en el contrato de trabajo;
El art铆culo 456 del C贸digo del Trabajo dice que “el tribunal apreciar谩 la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica”; la sentencia vulnera manifiestamente las normas sobre apreciaci贸n de la prueba, pues no sigue un razonamiento l贸gico para arribar a la conclusi贸n de la sentencia en el considerando 14°;
As铆, la sentencia contradice su motivaci贸n toda vez que una de sus bases es considerar el Contrato de Trabajo de car谩cter indefinido, cuando no tiene tal car谩cter, a raz贸n de que el propio contrato delimita su duraci贸n a la vigencia de la obra, seg煤n se expuso, por lo que la resoluci贸n vulnera manifiestamente las normas sobre apreciaci贸n de la prueba, atendido que no sigue un razonamiento l贸gico para arribar a la conclusi贸n de la sentencia en el considerando d茅cimo cuarto.
As铆, la sentenciadora no toma en consideraci贸n que el empleador fijo como condici贸n determinante para mantener su validez, el que se mantuviera el contrato que ligaba a la demandada principal con la demandada solidaria la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt.
Lo anterior es contrario a toda l贸gica.
En efecto, el citado documento de manera alguna permite concluir aquello, ya que es el propio legislador qui茅n ha se帽alado en el art铆culo 159 N°4 del C贸digo del Trabajo, cuando un contrato se transforma en indefinido, no existiendo norma alguna que establezca que la sanci贸n a un Contrato de Trabajo que supere el plazo permitido por la norma, lo transforme en indefinido, menos a煤n si es para una obra determinada.
¿C贸mo puede la sentenciadora concluir, en base a este documento (Contrato de Trabajo), que se trata de un contrato de car谩cter indefinido?
Esto carece de toda l贸gica, puesto que de la sola observaci贸n del documento en su cl谩usula cuarta se desprende que este estaba supeditado a una obra determinada.
M谩s a煤n considerando que ello fue materia de convenci贸n probatoria.
As铆, la sentencia carece de un razonamiento l贸gico que permita arribar a la conclusi贸n de la jueza, si del citado documento no se desprende, de manera alguna, la conclusi贸n indicada, sino todo lo contrario, seg煤n se indic贸.
Conforme lo expuesto, la conclusi贸n a que lleg贸 la sentenciadora apreciando la prueba aportada al proceso, no respeta las normas de la l贸gica ni las m谩ximas de la experiencia, por cuanto se basa en una decisi贸n arbitraria que contradice el razonamiento apropiado a que lleva la prueba de autos.
Esta contravenci贸n a la sana cr铆tica influy贸 sustancialmente en lo dispositivo del fallo toda vez que de apreciar la prueba en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 456 del C贸digo del trabajo, no pudo concluir si se trataba de un contrato indefinido.
4) Que, esta causal del recurso ser谩 rechazada, pues trata de la apreciaci贸n de la prueba, pero no de una interpretaci贸n del contrato o de la ley; adem谩s, no se han se帽alado las reglas de la l贸gica que se consideran infringidas, ni las m谩ximas de la experiencia que debieran haberse invocado.
5) Que, en cuanto a la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo que se invoca, haber sido la sentencia dictada con infracci贸n de ley, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, se帽ala vulnerados los art铆culos 1560 y 1566 del C贸digo Civil.
Dice el art铆culo 1560 del C贸digo Civil que “conocida claramente la intenci贸n de los contratantes debe estarse a ella m谩s que a lo literal de las palabras”; pues ha sido condici贸n determinante del contrato de trabajo de la demandante, que terminar铆a cuando se le diera t茅rmino a la obra, conforme al contrato de mantenci贸n y reparaci贸n de edificios municipales y otros en la Municipalidad de Puerto Montt, celebrado entre la demandada principal y la Municipalidad respectiva;
6) Que, la causal ser谩 rechazada, pues la infracci贸n del art铆culo 1566 del C贸digo Civil, que se refiere a las cl谩usulas ambiguas, no ha sido desarrollada, sin perjuicio, de que el fundamento de la cl谩usula 14° de la sentencia, el art铆culo 159, n. 4 del C贸digo del Trabajo, no se ha invocado como infringido para estos efectos, lo que lleva a la inaplicabilidad del art. 1560 del C贸digo Civil;
Y, vistos, lo dispuesto en los art铆culos 477 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se declara:
Que, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la demandante Camila Silva 脕guila en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiuno de abril de dos mil quince, la cual no es nula, sin costas, por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Reg铆strese y comun铆quese.
Redacci贸n del Ministro don Jorge Ebensperger Brito.
Rol 55-2015.
Pronunciada por los Ministros do帽a Teresa Mora Torres y don Jorge Ebensperger Brito y la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, veintitr茅s de junio de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede.