Puerto Montt, a cuatro de agosto del dos mil quince.-
VISTOS:
En antecedentes Ruc 1540017846-9, Rit I-14-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, por reclamo de multa administrativa, autos caratulados “Katari Hoteler铆a Limitada con Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Castro”, el abogado don Alejandro Musa Campos en representaci贸n de Katari Hoteler铆a Limitada, interpone recurso de nulidad en contra la sentencia definitiva de fecha 15 de mayo del 2015 dictada por la Juez Titular de dicho Tribunal do帽a Carolina Emilia Pardo Lobos en cuanto rechaz贸 con costas la reclamaci贸n de multa deducida por 茅ste.
Que el recurso de nulidad, se fundamenta en la causal prevista en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, espec铆ficamente en cuanto la sentencia ha sido dictada con infracci贸n de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Como causal principal, en el recuso de nulidad, se expresa que se ha incurrido en infracci贸n a la instrucci贸n de la Circular N潞 88 del 5 de julio del 2001 de la Direcci贸n del Trabajo y con ello a los art铆culos 2° y 7° de la Ley de Bases de la Administraci贸n del Estado, art铆culo 61 letra f) de la Ley 18.834 y art铆culos 6° y 7° de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, al no haberse acogido la nulidad de la Resoluci贸n N潞 48 que mantiene la multa N潞 3122/15/11 N潞 1 (sic) de la Inspecci贸n del Trabajo de Castro, por no bastarse as铆 misma y no ser auto fundante:
En subsidio, deduce la misma causal de nulidad de la sentencia, esta vez por cuanto la sentencia se ha dictado con infracci贸n al art铆culo 1° del DFL N潞 2 de 1967, art铆culo 420 letra a) del C贸digo del Trabajo; art铆culos 6°, 7°, 19 N° 3 inciso 4° y N° 24 y 76 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica; art铆culo 2° de la Ley de Bases de la Administraci贸n del Estado; y art铆culo 5° del C贸digo Org谩nico de Tribunales, al no haberse acogido la alegaci贸n de que el Fiscalizador de la Inspecci贸n de Castro se ha excedido en sus facultades legales al aplicar la multa reclamada interpretando una cl谩usula de los contratos individuales de trabajo.
Luego de efectuar una breve relaci贸n de los hechos, respecto de la multa aplicada, del contrato de trabajo, del contenido de la resoluci贸n de multa, del reclamo y del fallo, el recurrente inicia la fundamentaci贸n de la primera causal de nulidad del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, bajo el ep铆grafe “Cap铆tulo I.- PRIMERA CAUSAL INVOCADA” transcribiendo los art铆culos 6°, 7° y 19 N° 2 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y art铆culo 2° de la Ley de Bases Generales de la Administraci贸n del Estado para luego se帽alar que esta causal se ha configurado al se帽alarse en la sentencia que 茅sta no ser铆a la instancia para alegar y resolver la nulidad de derecho p煤blico de un acto administrativo, controvirtiendo dicha afirmaci贸n sosteniendo que existe abundante jurisprudencia relativa al ejercicio excesivo en sus facultades por parte de la Inspecci贸n del Trabajo que por infracci贸n al principio de legalidad han
llevado a resolver dejar sin efecto las multas aplicadas por dicho Servicio. En este sentido estas nulidades no solo han sido declaradas en recursos de protecci贸n, sino que en reclamaciones judiciales al amparo del art铆culo 503 del C贸digo del Trabajo. Luego de transcribir jurisprudencia al respecto, solicita como petici贸n concreta en relaci贸n a esta causal que la misma sea acogida y se anule la sentencia, declarando en la sentencia de reemplazo que se acoge la reclamaci贸n interpuesta por la empresa reclamante y se deja sin efecto la multa cursada por la Resoluci贸n recurrida.
A continuaci贸n, y bajo el denominado “Cap铆tulo II.- Segunda causal en subsidio de la anterior”, el recurrente expresa que la sentencia al no haber acogido la alegaci贸n de nulidad de la “Resoluci贸n N° 2122/13/1 N° 2 de 31 de mayo de 2013” (sic) por no bastarse as铆 misma y no ser autofundante, ha infringido la instrucci贸n de la Circular N° 88 de 05 de julio de 2001 de la Direcci贸n del Trabajo y con ello los art铆culos 2° y 7° de la Ley de Bases de la Administraci贸n del Estado, art铆culo 61 letra f) de la Ley N° 19.834, art铆culos 6° y 7° de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica; y art铆culos 11 y 16 de la Ley N° 19.880, aduciendo que esta causal se ha configurado por cuanto nada dice el fallo respecto a que la resoluci贸n no contiene ni un solo dato respecto a por qu茅 los trabajadores tendr铆an que cumplir una jornada de trabajo y solo se帽ala “ que ello y que consta en documentos de la propia inspecci贸n, no es necesario de notificar” (sic).
La Circular N° 88 de 05 de julio de 2001 de la Direcci贸n del Trabajo establece el Manual de Procedimientos de Fiscalizaci贸n de la Direcci贸n del Trabajo, la cual se帽ala que la Resoluci贸n de Multa es el producto m谩s relevante del proceso inspectivo, su contenido debe ser auto fundante, pues tiene todos los elementos esenciales establecidos en el curso de la fiscalizaci贸n y est谩 destinado no s贸lo a aplicar la sanci贸n sino que a informar y a convencer al fiscalizado de la necesidad social de la misma ante su conducta infraccional . Estas caracter铆sticas permiten que este sea el acto administrativo que, sin perjuicio de la reconsideraci贸n administrativa, puede ser revisado judicialmente en un proceso judicial de caracter铆sticas contencioso –administrativas como lo es el art铆culo 503 del C贸digo del Trabajo.
Argumenta a continuaci贸n en relaci贸n al principio de motivaci贸n de los actos administrativos, y que funciona como un efecto de control, contribuyendo a decisiones de la autoridad reflexivas, eficientes con sustento objetivo y cuyo desconocimiento debe ser sancionado con la nulidad del acto.
Refiere que el acto administrativo contra el cual se recurre, no contiene dicha motivaci贸n, ya que 茅stos no se encuentran expresamente manifestados en la resoluci贸n reclamada. Por otra parte, en cuanto a la suficiencia de la motivaci贸n, hace presente que la misma debe ser clara y precisa, de modo de permitir la reconstrucci贸n del razonamiento que ha conducido a la emisi贸n del acto administrativo; sin embargo del tenor de la multa cursada, nada de lo anterior se cumple ni siquiera en el Acta de
Constataci贸n de Hechos que la precede, de modo que el Fiscalizador ha incumplido con las exigencias e instrucciones del Servicio y con las exigencias legales que dicen relaci贸n con la posibilidad que su representada pueda efectivamente comprender a cabalidad la infracci贸n y esgrimir argumentos necesarios para su debida defensa, cuesti贸n que la sentenciadora no considera como requisito para fundar la alegaci贸n.
No se帽ala la Resoluci贸n, como debi贸 obligatoriamente hacerlo, de qu茅 modo se constata lo que 茅l se帽ala, sobre un periodo de 5 meses (septiembre a enero).
El fallo se帽ala que adem谩s por la extensa defensa que ha hecho su parte quiere decir que habr铆a entendido perfectamente de que se trataba la multa, lo cual no es una cuesti贸n relevante en materia de derecho p煤blico, por lo dem谩s gran parte de la defensa dice relaci贸n con la resoluci贸n de la multa en s铆 y precisamente de su nulidad.
De haberse aplicado correctamente las normas citadas, deber铆a haberse acogido la alegaci贸n opuesta y haber declarado que la Resoluci贸n N° 48 que resolvi贸 confirmar la multa N° 8849/15/11 N° 1, es nula por no ser auto fundante no bastarse a si misma. En relaci贸n a las peticiones concretas por esta causal, se帽ala que son que se acoja el recurso por aquella causal invocada y se anule la sentencia, declarando en la sentencia de reemplazo que se acoge la reclamaci贸n interpuesta y se deja sin efecto la multa cursada.
A continuaci贸n y nuevamente bajo el ep铆grafe “Cap铆tulo II. Causal invocada. En subsidio”, el recurrente esgrime la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, esto es infracci贸n de ley que influye en lo dispositivo del fallo, al no haberse acogido la alegaci贸n de que el Fiscalizador se ha excedido en sus facultades legales, infringiendo el art铆culo 1° del DFL N° 2 de 1967, art铆culo 420 letra a) del C贸digo del Trabajo; art铆culos 6°, 7°, 19 N° 3 inciso 4° y N° 24 y art铆culo 76 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, art铆culo 2° de la Ley de Bases de la Administraci贸n del Estado y art铆culo 5° del C贸digo Org谩nico de Tribunales.
No se indica en la multa ni en el fallo que hay una cl谩usula contractual que excluye a los gu铆as y dem谩s trabajadores indicados en la multa de la jornada ordinaria de trabajo, libremente acordada por los contratantes y tampoco hace referencia al quehacer diario de estos trabajadores, del lugar y forma como se realiza tal labor. En la multa, el Fiscalizador concluye por s铆 y ante s铆, que habr铆a una fiscalizaci贸n superior e inmediata, sin se帽alar como se constata ello y c贸mo se ejerce tal supervisi贸n; sin perjuicio de lo cual fija el alcance del contrato, actuar del Fiscalizador que invade el 谩mbito privativo de conocimiento de los tribunales de justicia especializados, calificando, interpretando y dejando sin valor o haciendo caso omiso de cl谩usulas contractuales aplicables por a帽os a los contratos de trabajo.
Afirma el recurrente en relaci贸n a esta causal, que de haberse aplicado correctamente las normas citadas, deber铆a haberse acogido la alegaci贸n opuesta y haber declarado que la Resoluci贸n recurrida es nula por haberse excedido de sus facultades legales la “Inspecci贸n del Trabajo de Valpara铆so” (sic)
Como petici贸n concreta en este punto, solicita el recurrnte que acogiendo la causal se帽alada, se anule la sentencia, declarando en la sentencia de reemplazo que se acoge la reclamaci贸n interpuesta y se deja sin efecto la multa cursada.
Finalmente en el petitorio del libelo de nulidad, el recurrente solicita concretamente que conociendo el presente recurso la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, lo acoja y anule la sentencia de fecha 18 de mayo de 2015 y dicte sentencia de reemplazo por la causal se帽alada en el Cap铆tulo I del recurso, declarando que se acoge el reclamo presentado por Empresa Katari Hoteler铆a Limitada en todas sus partes. En subsidio lo acoja, por la causal invocada en el Cap铆tulo II del recurso por infracci贸n de ley al no haber acogido el reclamo por no cumplir la Resoluci贸n que aplica la multa con el requisito de ser auto fundante y bastarse as铆 mismo conteniendo todos los elementos necesarios para su validez legal y al haberse interpretado cl谩usulas contractuales, y anule la sentencia dictando la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se declare que se acoge el reclamo presentado por Empresa Katari Hoteler铆a Limitada en todas sus partes.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
Primero: Que, conforme al m茅rito del recurso que se analiza, este se ha fundado en la causal prevista en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, en cuanto la sentencia de fecha 15 de mayo de 2015 del Juzgado de Letras de Castro fue dictada con infracci贸n de ley que ha influido sustancialmente en lo dipositivo del fallo al resolver rechazar, con costas, la reclamaci贸n de multa deducida por Cermaq Chile S.A. (sic) debe decir “Katari Hoteler铆a Limitada” en contra de la Inspecci贸n Comunal de Castro.
Segundo: Que, tal como lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia de nuestros tribunales, el recurso de nulidad contemplado en el C贸digo del Trabajo, tiene por objeto, seg煤n cual sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garant铆as constitucionales o derechos fundamentales o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de sus art铆culo 477 y 478, medio procesal que adem谩s, tiene el car谩cter de estricto, lo que se evidencia en tanto, impone al recurrente, la obligaci贸n de precisar con rigurosidad los fundamentos de la causal que se invoca y las peticiones concretas, que como consecuencia de aquellas, formula, debiendo adem谩s, en su caso, efectuarse una debida preparaci贸n del recurso, y por cierto analizarse cuales han sido las leyes infringidas, y como estas han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y es lo que indica el art铆culo 479 del C贸digo del Trabajo en su inciso segundo al se帽alar : “Deber谩 expresarse el vicio que se reclama, la infracci贸n de garant铆as constitucionales o de la ley de que adolece, seg煤n corresponda, y en este
caso adem谩s, se帽alar de que modo dichas infracciones de ley, influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.
Tercero: Que al respecto, de una revisi贸n formal del recurso interpuesto se advierten inconsistencias en la formulaci贸n de la causal de nulidad invocada, pues si bien se enuncia la casual 煤nica de nulidad contemplada en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo bajo la hip贸tesis de infracci贸n de ley, 茅sta es abordada en el recurso en principio bajo dos aspectos. El primero, dice relaci贸n con las infracciones legales en que ha incurrido el fallo al no acoger la alegaci贸n de nulidad de la Resoluci贸n N° 48 por no bastarse as铆 mismo y no ser auto fundante y luego en subsidio acusa la infracci贸n de las normas cuya correcta aplicaci贸n habr铆an llevado a concluir al sentenciador de que el Fiscalizador de la Inspecci贸n del Trabajo se ha excedido en sus facultades legales al aplicar la multa reclamada interpretando una cl谩usula contractual. As铆 formuladas, sin embargo en su posterior desarrollo, en el signado como “Cap铆tulo I.- PRIMERA CAUSAL INVOCADA” se arguye un aspecto diverso del anunciado en relaci贸n a la causal invocada atribuyendo al fallo la infracci贸n de normas legales y constitucionales que llevan erradamente a concluir al sentenciador que la reclamaci贸n judicial no ser铆a la instancia para alegar y resolver la nulidad de derecho p煤blico de un acto administrativo. M谩s adelante y bajo dos ep铆grafes signados como: “Cap铆tulo II.- Segunda causal en subsidio de la anterior” y “Cap铆tulo II. Causal invocada. En subsidio” aborda respectivamente el recurrente la infracci贸n de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en que ha incurrido la sentencia por no ser la Resoluci贸n de Multa auto suficiente o bastarse as铆 misma, y por haber excedido el Fiscalizador sus atribuciones invadiendo la competencia de los tribunales especializados sobre la materia al interpretar una cl谩usula contractual v谩lidamente celebrada entre las partes y de larga ejecuci贸n.
Cuarto: Que el recurso de nulidad en los t茅rminos que ha sido formulado no solo es confuso en relaci贸n a la formulaci贸n de los aspectos de la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo invocados, se advierte claramente la reiteraci贸n de una formulaci贸n subsidiaria, la menci贸n errada de una Resoluci贸n Multa distinta - “ N° 3122/15/11 N° 1” y “N° 3122/13/1 N° 2 de 31 de mayo de 2013” – a la que fue materia de la reconsideraci贸n administrativa objeto de reclamo judicial, esto es la Resoluci贸n Multa N° 8849/2015/11-1 de fecha 18 de febrero de 2015, aludiendo incluso a la Inspecci贸n del Trabajo de Valpara铆so, en circunstancias que fue la Inspecci贸n del Trabajo de Castro quien curs贸 la multa antes referida.
En cuanto a la primera causal de nulidad que es desarrollada no se explica de qu茅 forma la sentenciadora considera la improcedencia de resolver en instancia judicial sobre la nulidad de derecho p煤blico del acto administrativo, pues dicha afirmaci贸n general que se contiene en el recurso, no guarda correspondencia con el m茅rito de la sentencia pronunciada en estos autos, la que aborda los aspectos planteados en el reclamo y que no son otros que la reclamada carece de facultades, la falta de racionalidad y justicia en el procedimiento administrativo incoado por la reclamada y la alegaci贸n subsidiaria de error de hecho.
Por lo dem谩s, no es suficiente transcribir las presuntas leyes infringidas sin su an谩lisis, se invocan garant铆as constitucionales infringidas, mas no se aduce dicho aspecto expresamente previsto como causal de nulidad del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, se se帽ala infracci贸n a una Circular de la Direcci贸n del Trabajo, normativa que no es de rango legal para configurar la causal de nulidad en los t茅rminos invocados y luego en la que ser铆a una tercera causal invocada, planteada como segunda causal subsidiaria, no se mencionan como infringidas las normas legales por las cuales a juicio del recurrente el Fiscalizador excedi贸 el 谩mbito de sus atribuciones interpretando las normas legales sobre jornada laboral desconociendo las estipulaciones de los contratos de trabajo.
Quinto: Que, si bien las deficiencias formales observadas conllevan al rechazo del presente recurso de nulidad, cabe tener en consideraci贸n que 茅ste se ha estructurado sobre la reclamaci贸n de que trata el art铆culo 503 del C贸digo del Trabajo, en cuanto se reclama judicialmente de la resoluci贸n que aplica la multa administrativa, lo que deja entrever el recurso de nulidad al mencionar la falta de motivaci贸n y el exceso en el ejercicio de las facultades de fiscalizaci贸n, sin embargo en el caso, se ejerci贸 la reclamaci贸n de que trata el inciso 2° del art铆culo 512 del C贸digo del Trabajo, esto es, se reclam贸 judicialmente de la reconsideraci贸n administrativa de la multa impuesta por el fiscalizador invocando como circunstancia para dejarla sin efecto la contemplada en el N° 2) del art铆culo 511 del citado cuerpo legal, esto es que aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al imponerse la multa, alegaci贸n subsidiaria en el reclamo judicial interpuesto al cual sin embargo, se refiri贸 la sentencia en el considerando s茅ptimo del fallo al expresar que este juicio tiene como 煤nico fundamento revisar la legalidad de la Resoluci贸n N° 48, de 2 der abril de 2015 del Director del Trabajo de la Provincia de Chilo茅, y no es posible volver a revisar los hechos puesto que han sido objeto de revisi贸n en sede administrativa mediante el procedimiento de reconsideraci贸n de multa, sin que en el recurso de nulidad se contenga una l铆nea de argumentaci贸n jur铆dica en relaci贸n a la legalidad de la resoluci贸n que resolvi贸 en sede administrativa el reclamo de la multa impuesta.
Sexto: Que, en consecuencia, adem谩s de las falencias formales del recurso de nulidad que conllevan a su rechazo, conforme se ha expresado en el considerando que antecede, estiman estos sentenciadores, que los razonamientos contenidos en la sentencia impugnada, se encuentran acorde al objeto del juicio laboral, no existiendo vicios ni infracci贸n legal en su dictaci贸n, por lo cual la sentencia definitiva se encuentra ajustada a derecho y no es nula.
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los art铆culos 456, 459, 477, 479, 481, 482, 501, 502, 503 y 512 del C贸digo del Trabajo, se declara que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Alejandro Musa Campos, en representaci贸n de la empresa Katari Hoteler铆a Limitada, en contra de la sentencia definitiva de fecha quince de mayo del dos mil quince, dictada por la Jueza Titular del Trabajo de Castro, do帽a Carolina Emilia Pardo Lobos, sentencia que en consecuencia no es nula, sin costas del recurso.
Redacci贸n del Abogado Integrante don Luis Mansilla Miranda.
Reg铆strese y notif铆quese.
Rol 70-2015 Ref. laboral
Pronunciada por la Primera Sala integrada por el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo Presidente, Ministro Suplente don Francisco del Campo Toledo, y don Luis A. Mansilla Miranda Abogado Integrante. No firma el Ministro Suplente don Francisco Javier del Campo Toledo, quien concurri贸 a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, cuatro de agosto de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.