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lunes, 14 de septiembre de 2015

veinte de julio de dos mil quince

Puerto Montt, veinte de julio de dos mil quince

VISTOS 
Que, a fojas 3, comparece do帽a Zaira Berrios Casas, en representaci贸n de la Sociedad Educacional Chile Sur Limitada, persona jur铆dica del giro de su denominaci贸n, y sostenedora del Colegio British Royal School Puerto Varas, representada legalmente por don Patricio Manuel Abufarue Bustos, todos domiciliados en Avenida Paicav铆, n煤mero 3281, Concepci贸n, deduciendo recurso de protecci贸n contra la Secretar铆a Regional Ministerial de Educaci贸n de Los Lagos, representada por su Secretario Regional Ministerial, don Pablo Baeza Soto, profesor de estado de Historia y Geograf铆a y Educaci贸n C铆vica, ambos domiciliados en Avenida D茅cima Regi贸n, n煤mero 480, cuarto piso, Puerto Montt, fundada en que con fecha 21 de abril de 2015, se notific贸 a su parte, v铆a correo electr贸nico, la Resoluci贸n Exenta N煤mero 604, de fecha 15 de abril de 2015, comunic谩ndosele el resultado de un proceso de selecci贸n. Explica que la recurrente es sostenedora del Colegio British Royal School Puerto Varas, reconocido oficialmente, mediante Resoluci贸n Exenta, n煤mero 837, de fecha 31 de marzo del a帽o 2009, y que el Ministerio de Educaci贸n, a trav茅s de la Secretaria Regional Ministerial de la Regi贸n de Los Lagos, mediante Resoluci贸n Exenta, n煤mero 467, de fecha 25 de marzo de 2015, aprob贸 los t茅rminos t茅cnicos de referencia y anexos de proceso de selecci贸n de establecimientos educacionales para la prestaci贸n de servicios educativos, bajo el amparo del D.S. n煤mero 516/2001, que aprueba un convenio entre el Ministerio de Educaci贸n y el Ej茅rcito de Chile, aprob谩ndose las bases correspondientes, y efectu谩ndose el llamado a selecci贸n de establecimientos educacionales que participar铆an en la atenci贸n de los alumnos que cumplen con el Servicio Militar, y personal del Ej茅rcito con escolaridad incompleta, de educaci贸n b谩sica y media, para el a帽o 2015, en la Regi贸n de Los Lagos, haciendo presente que el servicio educativo de educaci贸n b谩sica y media est谩 destinado a atender a soldados conscriptos y personal del Ejercito de Chile, en las unidades militares de la Regi贸n de Los Lagos, dependientes de la Divisi贸n Motorizada y la Divisi贸n Monta帽a del Ejercito de Chile, en las unidades militares constituidas por el Regimiento Reforzado n煤mero 9 Arauco de Osorno, y Regimiento Infanter铆a n煤mero 12 “Sangra” de Puerto Varas, convocando a presentar propuestas para la atenci贸n de soldados conscriptos y personal de planta de tales regimientos de la instituci贸n militar, durante el a帽o 2015, debi茅ndose cumplir con los siguientes requisitos:
1) contar con el reconocimiento oficial del estado en la Regi贸n de Los Lagos, para la modalidad de educaci贸n de adultos; 2) contar con local escolar, autorizado y reconocido por el Ministerio de Educaci贸n, en la provincia donde se encuentra el cuartel al que se impartir谩 el servicio educativo, y fuera de los recintos educacionales; 3) presentar su propuesta, de acuerdo a lo establecido en los t茅rminos t茅cnicos de referencia.
Expone que la Resoluci贸n Exenta N° 467 se帽ala que la convocatoria se realizar谩 v铆a invitaci贸n directa a sostenedores de establecimientos educacionales, de las provincias de Llanquihue y Osorno, que cumplan con los requisitos indicados en los puntos 1 y 2, se帽alando que su parte, como sostenedora del colegio ya individualizado, present贸 una propuesta ante la Secretar铆a Regional Ministerial de Los Lagos, el d铆a 7 de abril de 2015, como lo establecer铆an las bases, para participar en la selecci贸n y adjudicaci贸n de servicios educativos en los regimientos ya individualizados. 
Previa explicaci贸n de las bases de la convocatoria, analiza el proceso de evaluaci贸n y selecci贸n del Regimiento Reformado n煤mero 9 Arauco de Osorno, manifestando, que de la pauta de evaluaci贸n de propuesta educativa a帽o 2015, respecto del punto 1, (antecedentes administrativos), 1.4 (contar con recursos de aprendizajes adicionales biblioteca, CRA, multimedia, PC, etc., presentaci贸n de inventario con firma y timbre de representante legal), se le evalu贸 con 1 punto de un m谩ximo de 2, observ谩ndose “sillas universitarias son rechazadas por el MINEDUC”, precisando que no se observ贸 que los recursos fueran escasos o inexistentes, sino que simplemente las sillas fueron rechazadas por el MINEDUC, lo que ser铆a err贸neo, pues este organismo ha se帽alado la normativa de calidad y funcionalidad que debe cumplir el mobiliario escolar, y se帽ala expresamente que las sillas universitarias deben cumplir la  norma NCH2584, Of.2002, sobre requisitos funcionales, sosteniendo que en la p谩gina web ante la pregunta ¿un colegio puede usar sillas universitarias? Se indica que no, pues un colegio de los niveles de educaci贸n parvulario, b谩sica y media no puede usar sillas universitarias para alumnos, dado que estas son s贸lo para el uso de adultos, explicando que la licitaci贸n en cuesti贸n es precisamente para atender el nivel de adultos, por lo que la observaci贸n es contraria a la normativa vigente, siendo atentatoria de derechos y perjudicial para sus intereses. 
Respecto al punto 3, (propuesta educativa), 3.1 sobre la consideraci贸n de una ejecuci贸n del servicio educativo entre mayo y diciembre del 2015, y presentaci贸n de cronograma indicativo con d铆as y horarios adaptados a la conscripci贸n militar, y adaptados y consensuados con las autoridades militares, en relaci贸n a la Carta Gantt, reitera que se le otorg贸 1 de un m谩ximo de 2 puntos, explicando que se present贸 el correspondiente calendario de actividades, el que no ha tenido observaciones de ning煤n tipo, raz贸n por la cual debi贸 otorgarse 2 puntos, error que perjudica gravemente los intereses de su parte al privarlo indebidamente de puntos, perjudicando su postulaci贸n. 
Respecto del punto 3, (propuesta educativa), 3.3, en cuanto a los objetivos generales y espec铆ficos pertinentes y acordes a las necesidades del servicio educativo a desarrollar en el recinto militar, reitera que se le otorg贸 1 de un m谩ximo de 2 puntos, con la siguiente observaci贸n “los objetivos espec铆ficos no dan respuesta a la totalidad de los objetivos generales” se帽alando que estos 煤ltimos son enunciados declarativos amplios, mientras que los objetivos espec铆ficos son acciones precisas, exponiendo que la naturaleza de un objetivo general corresponde a un v茅rtice que ordena de manera amplia las acciones de un proceso de formaci贸n, por lo que la coherencia de los objetivos espec铆ficos radica en acciones puntuales que permitan la consecuci贸n de los generales, transcribiendo al efecto un cuadro elaborado por el doctor en educaci贸n, don Marcelo Alejandro Garrido Monroy. 
Respecto del punto 3, (propuesta educativa), 3.9, sobre aspectos curriculares especiales, refiere que se le otorg贸 0 puntos de un m谩ximo de 2, con la siguiente observaci贸n “si bien es cierto, el encabezado del punto nombra las estrategias pedag贸gicas asociadas a la actividad militar, en el desarrollo de los m贸dulos no las contempla, alegando que se evidencia la conciencia que existe en la formulaci贸n del grupo objetivo con el cual se pretende trabajar, mediante expresiones concretas (estudiantes-soldados, militar, alumnos-soldados), se帽alando que, de acuerdo a un paradigma de modernizaci贸n, y teniendo en cuenta la permanencia de los conscriptos en la instituci贸n castrense, no se puede asumir un perfil excesivamente dominante de lo militar, pues las asignaturas son en lo general similares a los lineamientos definidos por la institucionalidad educativa, haciendo referencia nuevamente al cuadro de Garrido Monroy, el cual pasa a describir en sus partes pertinentes, en cuanto a los fundamentos de cada subsector de aprendizaje, para justificar los m贸dulos realizados.
En otro orden de ideas, alega la inobservancia de la forma de notificaci贸n establecida en las bases, en la p谩gina web www.comunidadesoclar.cl, pues en el documento denominado aclaraci贸n respecto a t茅rminos t茅cnicos de referencia del proceso de selecci贸n de establecimientos educacionales para prestaci贸n de servicios educativos, se se帽alar铆a que atendida las consultas que se han formulado respecto del punto 9, de la propuesta educativa, es necesario aclarar el contenido de dichas propuestas, haciendo referencias a dos Cartas Gantt. As铆, en el n煤mero 3.3. de la Resoluci贸n Exenta 467, de fecha 15 de abril del 2015, referida a forma de notificaci贸n, se se帽alar铆a que estas se realizar铆an por carta certificada, acusando que el documento individualizado s贸lo se public贸 en la p谩gina web referida, y no se notific贸 ni por carta certificada, ni por correo electr贸nico, infringiendo de esta forma la recurrida las bases del proceso de selecci贸n, lo que ir铆a en su directo perjuicio, poni茅ndolo en una situaci贸n de desventaja, vulner谩ndose el principio de publicidad y legalidad de las bases de licitaci贸n. 
Expone que, a pesar de haber cumplido con todas las formalidades, se le calific贸 con 25 puntos, de un total de 30, con una ponderaci贸n de 83,3% y una calificaci贸n final de 1.61, dict谩ndose la Resoluci贸n Exenta N°604, de 15 de abril del 2015, en la cual se se帽ala que para prestar el servicio educativo al Regimiento N° 9 Reforzado ARAUCO de Osorno, se recepcionaron 6 propuestas educativas, seleccion谩ndose para la prestaci贸n de servicios al Liceo de Administraci贸n y Comercio San Sebasti谩n de Osorno. Hace presente respecto del adjudicatario, que con fecha 13 de abril de 2015, la comisi贸n, en la revisi贸n de antecedentes administrativos, constat贸 que el establecimiento seleccionado no hab铆a presentado satisfactoriamente los antecedentes administrativos exigidos en el n煤mero 4.1 de los t茅rminos de referencia, observ谩ndose la autorizaci贸n para ejercer docencia de don Ariel Soto Miranda, ingeniero en inform谩tica, pues su certificado de antecedentes no cumpl铆a con la vigencia de 90 d铆as que se exig铆a, realiz谩ndose una segunda reuni贸n, en donde se levant贸 un acta denominada “SEGUNDA REUNION DE LA COMISION EVALUADORA DE PROPUESTAS. CONVENIO 516/2001. MINISTERIO DE EDUCACION-EJERCITO DE CHILE. PROVINCIA DE OSORNO. A脩O2015”, en donde se informaron las propuestas que se ingresaron en la oficina de parte de la Secretar铆a Regional Ministerial de Educaci贸n, el d铆a martes 14 de abril de 2014, procediendo a abrir los respectivos sobres, indicando que respecto del colegio adjudicatario se solicit贸 la exclusi贸n de don Gabriel Soto Miranda, por no acompa帽ar certificado de antecedentes vigente, se帽alando que seg煤n el n煤mero 5.2 de las bases, los postulantes que no presenten los antecedentes administrativos en tiempo y forma, o de forma insuficiente, y que no fueran completados de conformidad al p谩rrafo que precede, quedaran fuera del proceso de selecci贸n, y por lo tanto no se proceder谩 a la evaluaci贸n de sus propuestas t茅cnicas, apreciando que el adjudicatario debi贸 quedar fuera del proceso, lo que se ve como m谩s grave a煤n si se considera que al eliminarse al se帽or Soto, la propuesta del Liceo de Administraci贸n y Comercio San Sebasti谩n ha quedado trunca, al faltar un profesional que desarrolle las labores que le estaban designadas a esta persona.
En cuanto a la comisi贸n evaluadora, se帽ala que para la evaluaci贸n de las propuestas educativas se analizar铆an las variables que correspondan, y concluida esta fase, se levantar铆a el acta de evaluaci贸n de propuestas educativas, en la que se registrar谩 la calificaci贸n final de la totalidad de las ofertas educativas evaluadas, manifestando que se procedi贸 a verificar el cumplimiento de los antecedentes administrativos solicitados y en ese mismo acto se procedi贸 a la evaluaci贸n de la propuesta educativa del Liceo de Adultos Crecer, registrando 15 puntos, ponderando el 50%, calificaci贸n final 0,95, recordando que la resoluci贸n n煤mero 467 se帽ala expresamente que la comisi贸n evaluadora verificar谩 el cumplimiento 铆ntegro y  en regla de la presentaci贸n de los antecedentes solicitados, y que concluida esta fase se levantara el acta respectiva en donde se registrara la calificaci贸n final de la totalidad de las ofertas educativas evaluadas. As铆 las cosas, el 13 de abril de 2015, se procedi贸 en el mismo acto a verificar el cumplimiento de los antecedentes, y a efectuar la evaluaci贸n de las propuestas educativas del Liceo de Adultos Crecer, cuesti贸n que no se pod铆a efectuar en el mismo acto, ya que las bases del proceso de selecci贸n establec铆an este proceso en 2 fases, la primera referida al cumplimiento de los antecedentes administrativos, y la segunda referente a la evaluaci贸n de las propuestas educativas.
En cuanto al acta confeccionada por la comisi贸n evaluadora, acusa que tampoco se podr铆a efectuar en esta primer fase, ya que en el acta respectiva se deb铆a registrar la calificaci贸n final de la totalidad de la propuestas educativas evaluadas, no cumpli茅ndose con la ritualidad exigida en las bases de selecci贸n, ya que se estableci贸 en forma separada la calificaci贸n final del Liceo de Adultos Crecer en el acta de fecha 13 de abril de 2015, y en el acta del d铆a 14 de abril de 2015 se estableci贸 la calificaci贸n final del resto de los proponentes, cuesti贸n no establecida por las bases, sin que se se帽ale la calificaci贸n final de la totalidad de las ofertas educativas evaluadas, considerando la calificaci贸n final obtenida en orden decreciente, adjunt谩ndose al acta las pautas de evaluaci贸n aplicadas, pues la del Liceo de Adultos Crecer se estableci贸 en una distinta, de fecha 14 de abril, acusando que la comisi贸n evaluadora ha cometido en el proceso mismo una serie de actos arbitrarios e ilegales conforme a los hechos descritos precedentemente. Indica que la Secretaria Regional Ministerial de la Regi贸n de Los Lagos, durante todo el proceso de selecci贸n, y posteriormente al dictar la Resoluci贸n Exenta N° 604 de 15 de abril del 2015, cometi贸 un acto arbitrario e ilegal que atenta contra sus leg铆timos intereses, al colocar a los dem谩s participantes en una situaci贸n de privilegio.
En cuanto al Regimiento Infanter铆a N° 12 “Sangra” Puerto Varas; Cuartel Regimiento Infanter铆a N°12 “Sangra”, Puerto Varas, se帽ala que se presentaron 3 propuestas educativas, incluida la suya, inform谩ndosele que la correspondiente al Colegio British Royal School Puerto Varas no cumple con el requisito establecido en el punto 2.2 de los t茅rminos de referencia, consistente en contar con local escolar, autorizado y reconocido por el Ministerio de Educaci贸n en la Provincia en que encuentra el Cuartel al que se impartir谩 el servicio educativo, y fuera de Recinto Militares, raz贸n por la cual no se procede a evaluar la propuesta, lo que califica de arbitrario e ilegal, ya que se establecen requisitos no contemplados en el D.S. N° 516 de 2001, citando al efecto el ordinario N°07/1451, de 27 de agosto 2007, en base a cual sostiene que s贸lo existe el reconocimiento oficial del estado, y no el reconocimiento oficial en la provincia. 
En cuanto al derecho, acusa infringidos en primero t茅rmino, los art铆culos 6 y 7 de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado, y las Garant铆as Constitucionales consagradas en los n煤meros 2, 16, 21, 22 y 23 de nuestra Carta Fundamental, solicitando en concreto que: 1) se declare arbitrario e ilegal el acto cometido por la Secretar铆a Regional Ministerial de la regi贸n de Los Lagos, expresado a trav茅s de la Resoluci贸n Exenta N°604, de fecha 15 de abril de 2015, notificada a su parte el d铆a 21 de abril del mismo a帽o, v铆a correo electr贸nico; 2) se declare arbitrario e ilegal el acto de adjudicaci贸n de la prestaci贸n de servicio educacional del Regimiento Reformado N° 9 Arauco Osorno, Cuartel Batall贸n de Ingenieros N°4, Osorno, por haberse adjudicado dicha propuesta a un oferente que no cumpli贸 con lo estipulado en las bases de selecci贸n; 3) se declare sin lugar el proceso de selecci贸n de la prestaci贸n de servicio educacional, del Regimiento Reformado N° 9, Arauco Osorno; Cuartel: Batall贸n de Ingenieros N° 4, Osorno, y Cuartel Ca帽al Bajo, Osorno, del Regimiento Reformado N°9 Arauco Osorno; Cuartel: Batall贸n de Ingenieros N°4, Osorno, adjudicado en forma irregular al Liceo de Administraci贸n y Comercio San Sebasti谩n; 4) se ordene el restablecimiento del imperio del derecho a la recurrida, para que aplique correctamente las bases y proceda a adjudicar a quienes corresponda, de acuerdo a la ley y bases de selecci贸n, los contratos de prestaci贸n de servicios educacionales; y 5) restablecer el imperio del derecho conforme a las medidas que se estimen necesarias, en justicia y equidad, acompa帽ando una serie de antecedentes que se individualizan al primer otros铆 de su presentaci贸n.
A fojas 28 se declar贸 admisible el recurso.
A fojas 31, comparece don Daniel Esteban Silva Horta, abogado domiciliado en Avenida D茅cima Regi贸n, n煤mero 480, Edificio Anexo Intendencia, 4to piso, de la ciudad de Puerto Montt, en representaci贸n de don Pablo Andr茅s Baeza Soto, profesor de ense帽anza media, Secretario Regional Ministerial de Los Lagos, con el mismo domicilio, evacuando el informe respectivo, se帽alando, en primer t茅rmino, que mediante resoluci贸n exenta n煤mero 837 del 2009, de la SEREMI de Educaci贸n de Los Lagos, se le otorgo reconocimiento oficial del estado, al establecimiento educacional denominado Colegio British Royal School Puerto Varas, reconoci茅ndose adem谩s, en el mismo acto, como su sostenedor, a don Patricio Manuel Abufarhue Bustos, autoriz谩ndose, posteriormente, el cambio de sostenedor, pasando a ser la Sociedad Educacional Chile Sur Ltda., representada legalmente por don Patricio Manuel Abufarhue Bustos, y por don Omar Alberto Abufarhue Bustos. M谩s adelante, a trav茅s de resoluci贸n exenta n煤mero 47 de 2014, se autoriz贸 su traslado a un local escolar ubicado en Antonio Varas, n煤mero 604, de la comuna 
de Osorno, haciendo presente finalmente que si bien mantiene el reconocimiento oficial del estado, en la pr谩ctica no presta servicios educativos desde el a帽o escolar 2011.
Expone que el a帽o 2001, mediante decreto n煤mero 516, del Ministerio de Educaci贸n, se aprob贸 un convenio entre 茅ste y el Ej茅rcito de Chile, con el prop贸sito de ejecutar y evaluar programas de educaci贸n b谩sica y media de adultos, para personas que cumplen con el Servicio Militar, y para personal de la instituci贸n, estableci茅ndose que la selecci贸n de los establecimiento educacionales se har谩 en forma conjunta con el Ministerio de Educaci贸n, explicando, que en los hechos, durante algunos a帽os el Ej茅rcito de Chile seleccion贸 unilateralmente a los establecimientos educacionales que prestar铆an el servicio educativo, es decir, sin la participaci贸n del Ministerio de Educaci贸n, de manera tal que por selecci贸n unilateral del Ejercito de Chile, durante los a帽os 2009 y 2010, el colegio British Royal School Puerto Varas prest贸 el servicio educativo en dependencias del Ej茅rcito, percibiendo la subvenci贸n correspondiente. 
Manifiesta que con fecha 24 de junio del a帽o 2010 la Contralor铆a General de la Rep煤blica emiti贸 el dictamen n煤mero 34.253, producto del cual el Ej茅rcito de Chile y el Ministerio de Educaci贸n acordaron para el a帽o 2011 y siguientes realizar un proceso de selecci贸n conjunta, fijando mediante Resoluciones Exentas de las Secretar铆as Regionales Ministeriales los criterios y procedimientos de selecci贸n, lo que en la Regi贸n de Los Lagos se regul贸 mediante Resoluciones Exentas n煤meros 1137/2011 y 1343/2011, destacando que en dicho proceso de selecci贸n los establecimientos fueron elegidos por una comisi贸n integrada por representantes de la referida Secretar铆a y del Ejercito, siendo estos el Liceo  Premilitar H茅roes de la Concepci贸n y en Puerto Varas el Colegio British Royal School Puerto Varas, exponiendo que para el a帽o 2012 se realiz贸 un nuevo proceso de selecci贸n,  siendo seleccionados en Osorno el Liceo de Administraci贸n y Comercio San Sebasti谩n, y en Puerto Varas el Instituto Aprender de Fresia, y que atendida la positiva evaluaci贸n de los servicios educativos prestados por estas dos instituciones, durante  los a帽os 2013 y 2014, se renovaron los convenios celebrados con los sostenedores de dichos establecimientos educacionales. No obstante lo anterior, pese a la positiva evaluaci贸n del servicio educativo, la SEREMI de Educaci贸n y el Ej茅rcito de Chile acordaron no renovar los convenios, e iniciar un nuevo proceso de selecci贸n, cuyos t茅rminos de referencia fueron aprobados mediante Resoluci贸n Exenta n煤mero 467, de 25 de marzo de 2015, se帽alando que en dicho proceso particip贸 una comisi贸n compuesta por integrantes del Ministerio de Educaci贸n y del Ejercito de Chile, finalizando con la Resoluci贸n Exenta n煤mero 604, de 15 de abril de 2015, donde se seleccion贸 para el servicio educativo en la provincia de Osorno al Liceo de Administraci贸n y Comercio San Sebasti谩n de Osorno, y para la provincia de Llanquihue al instituto Aprender de Fresia.
 Sosteniendo la inadmisibilidad del recurso de protecci贸n, manifiesta que la carta fundamental le otorga a 茅ste un car谩cter cautelar, existiendo antecedentes en las Actas Oficiales de la Comisi贸n de Estudios de la Nueva Constituci贸n, especialmente en la Sesi贸n 214, de 25 de mayo 1974, oportunidad en que los se帽ores Ort煤zar, Evans y Guzm谩n, expresaron, en s铆ntesis, que dicho recurso es una acci贸n de emergencia para reestablecer el imperio del derecho, citando jurisprudencia al efecto, alegando que la situaci贸n sometida al conocimiento de esta Corte, es en s铆 un asunto de lato conocimiento, cuyo objetivo no es solucionar una cuesti贸n de emergencia, sino que por el contrario, se ha impugnado la no declaraci贸n de un derecho, advirtiendo que los actos administrativos impugnados fueron emitidos por la autoridad correspondiente, en uso de sus facultades legales, quedando de manifiesto que se trata de una cuesti贸n de lato conocimiento, tendiente a obtener un juicio declarativo, ajeno a toda solicitud de restablecimiento de alg煤n derecho indiscutido que se encuentre amagado, acusando que se pide dejar sin efecto los actos administrativos recurridos, lo cual, sin lugar a dudas, no puede derivar en que se resuelva que corresponde adjudicar la propuesta a la recurrente como se pretende, por incidir precisamente en un acto reglado y t茅cnico, cuyo procedimiento exige una serie de formalidades, advirtiendo, en este sentido, que la pretensi贸n del actor no busca amparar el ejercicio leg铆timo de un derecho indubitado y no disputado, si no que se pretende el reconocimiento de un derecho que a su juicio le corresponde, cuesti贸n ajena a la naturaleza cautelar de la acci贸n de protecci贸n, citando jurisprudencia de la Excelent铆sima Corte Suprema sobre el particular, existiendo, en su concepto, una variedad de herramientas legales que pueden usarse para revertir una decisi贸n de autoridad que pueda estimarse ilegal o arbitraria, esbozando el principio de impugnabilidad de los actos administrativos del art铆culo 9 de la Ley 18.575, procediendo en consecuencia que se rechace el recurso. 
En cuanto al fondo, en relaci贸n a la selecci贸n en la provincia de Llanquihue, advierte que lo impugnado por el recurrente no es lo obrado por la comisi贸n evaluadora, ni lo obrado por su parte, si no que es la Resoluci贸n Exenta n煤mero 467, de 25 de marzo de 2015, de la SEREMI de Educaci贸n de Los Lagos , la cual aprueba los t茅rminos t茅cnicos de referencia del proceso de selecci贸n 2015, y establece como requisito de postulaci贸n el contar con un local escolar autorizado y reconocido por el Ministerio de Educaci贸n, en la provincia en la que se encuentra el cuartel en que se impartir谩 el servicio educativo, y fuera de los recintos militares, lo que infringir铆a a juicio del recurrente el D.S. 516 de 2001, se帽alando que id茅ntica argumentaci贸n fue esgrimida en el recurso de protecci贸n  Rol 9-2011 de esta Corte de Apelaciones, el cual fue rechazado y dicha sentencia confirmada por la Excelent铆sima Corte Suprema, siendo del caso mencionar que los Secretarios Regionales Ministeriales de Educaci贸n, junto a los regimientos respectivos, gozan de un margen de discrecionalidad para determinar los requisitos que se exigir谩n a los establecimientos educacionales en su respectiva Regi贸n, se帽alando, a modo de ejemplo, que en la Regi贸n de la Araucan铆a se exigi贸 que los establecimientos educacionales se encuentren ubicados en las comunas en que se sit煤an las unidades militares, y en la de Tarapac谩, al igual que en Los Lagos, en la provincia en que se situ茅 la unidad militar, dejando de manifiesto que el est谩ndar de exigencia establecido no solamente es razonable, sino que es igual o incluso inferior al exigido en otras regiones del pa铆s.
En cuanto al proceso de selecci贸n en la provincia de Osorno, entiende que se recurre en contra de todos los actos administrativos, haci茅ndose cargo de todos los hechos acusados por el recurrente, manifestando, en primer t茅rmino, respecto del punto 1, (antecedentes administrativos), 1.4 (el establecimiento cuenta con recursos de aprendizaje adicionales, biblioteca, CRA, multimedia, PC), presentaci贸n de inventario con forma y timbre de repres茅ntate legal; que la evaluaci贸n en el proceso de selecci贸n no es de legalidad, sino que de mayor idoneidad para la prestaci贸n del servicio educativo, consider谩ndose que las “sillas universitarias” no son las m谩s id贸neas para la prestaci贸n del servicio educativo, agregando que este criterio fue aplicado de manera uniforme por la comisi贸n evaluadora, vi茅ndose en la misma situaci贸n todas aquellas propuestas que incluyeron “sillas universitarias”. 
Respecto del punto 3, (propuesta educativa), 3.1 (ejecuci贸n del servicio educativo entre mayo y diciembre del 2015, y cronograma indicativo con d铆as y horarios adaptados a la conscripci贸n militar y consensuados con las autoridades militares), refiere que la calificaci贸n intermedia obedece a que el rango horario, y la calendarizaci贸n, no eran plenamente adecuados a los requerimientos de la vida militar, incluy茅ndose clases de lunes a viernes entre las 18:00 y 23:45 horas, incluy茅ndose tambi茅n actividades los d铆as s谩bados, de 08:00 a 12:50 horas, lo que no resulta 贸ptimo para las necesidades del Ej茅rcito, por cuanto es preferible que las  clases se impartan de lunes a jueves, evalu谩ndose con 1 punto a todas las propuestas que se encentraban en la misma situaci贸n. 
Respecto del punto 3, (propuesta educativa), 3.3 (los objetivos generales y espec铆ficos son pertinentes y acordes a las necesidades del servicio educativo a desarrollar en el Recinto Militar), manifiesta que de acuerdo al an谩lisis t茅cnico, los objetivos generales y espec铆ficos no son totalmente coherentes entre s铆. 
Respecto del punto 3 (propuesta educativa), 3.9 (aspectos curriculares especiales, el establecimiento dise帽a estrategias pedag贸gicas asociadas a las actividades militares), indica que en virtud de una revisi贸n t茅cnica y profesional se concluy贸 que la propuesta no contiene actividades o estrategias que vinculen directamente el aprendizaje de los estudiantes con el desarrollo de su vida militar, como por ejemplo la conexi贸n entre la f铆sica y /o matem谩tica con las pr谩cticas de tiro.
En cuanto a la inobservancia a las formas de notificaci贸n establecidas en las bases, expone que se realiz贸 una consulta por don Boris Carrasco Navarrete, mediante correo electr贸nico, y no habi茅ndose establecido en las bases la forma de responder a estas consultas, se consider贸 pertinente que, en virtud de la transparencia del proceso, se publique la aclaraci贸n en la p谩gina web ww.comunidadescolar.cl, la que no implic贸 modificaci贸n alguna a los t茅rminos de referencia, sino que meramente una precisi贸n t茅cnica respecto de un punto espec铆fico de las bases, sin ninguna trascendencia en el proceso de selecci贸n, alegando adem谩s que dicha situaci贸n en nada altera el puntaje del recurrente, sin producirle perjuicio al interesado.
Respecto a la selecci贸n final del Liceo de Administraci贸n y Comercio San Sebasti谩n de Osorno, explica que la recurrente incurre en varios errores al fundamentar su reclamaci贸n, pues se帽ala que dicho Liceo fue compelido a entregar la documentaci贸n requerida por la comisi贸n evaluadora, lo que no ser铆a efectivo, pues se le habr铆a requerido “subsanar las observaciones” formuladas por la comisi贸n, es decir, regularizar los antecedentes como lo establece el punto 5.2 de las bases, siendo adem谩s equivocado, lo se帽alado en orden a que si se retiraba de la propuesta a don Ariel Soto Miranda, el Liceo de Admistraci贸n y Comercio San Sebasti谩n de Osorno quedaba fuera del proceso, ya que la propuesta de dicho establecimiento ya conten铆a 2 docentes habilitados para el taller de computaci贸n, el cual tiene car谩cter de oferta complementaria en la licitaci贸n y no constituye un requisito del plan de estudios.
En cuanto a la comisi贸n evaluadora, informa que antes de proceder a la revisi贸n de la propuesta educativa del Liceo de Adultos Crecer, verific贸 el cumplimiento de los antecedentes administrativos por parte de dicho Liceo y de todas las instituciones participantes, seg煤n consta en la propia acta de fecha 13 de abril de 2015, y una vez efectuado lo anterior procedi贸 a revisar la propuesta educativa del Liceo de Adultos Crecer. En relaci贸n al acta confeccionada por la comisi贸n evaluadora, reproduce los argumentos del punto anterior, agregando que en las bases no hay ninguna prohibici贸n para evaluar una propuesta educativa cuyos antecedentes administrativos ya han sido evaluados, sin que se establezcan un d铆a determinado para realizar la evaluaci贸n, alegando que lo obrado por esta da cuenta de un apego estricto a la transparencia y publicidad de los actos, siendo su actuar una manifestaci贸n de los principios de celeridad, eficiencia, econom铆a procedimental y no formalizaci贸n que rigen el actuar de la administraci贸n p煤blica, sin que se observe de qu茅 forma estos hechos podr铆an producir un perjuicio al interesado, ya que en nada se altera el puntaje del proceso de selecci贸n, citando el art铆culo 13 de la Ley 19.980.
Finalmente sostiene la inexistencia de garant铆as constitucionales vulneradas, destacando que no se advierte c贸mo el acto administrativo podr铆a significar privaci贸n, perturbaci贸n u amenaza de las garant铆as invocadas, acompa帽ando a su presentaci贸n una serie de antecedentes que se individualizan en el cuarto otros铆 de su libelo.
Encontr谩ndose en estado de ver, a fojas 51 se trajeron los autos en relaci贸n.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO
Primero: Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales, constituye jur铆dicamente una acci贸n cautelar, dirigida a amparar el libre ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que se enumeran en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o entorpezca dicho ejercicio.
Segundo: Que, seg煤n se desprende del recurso, las alegaciones del recurrente discurren, en primer t茅rmino, respecto al contenido de la Resoluci贸n Exenta N°467, de fecha 25 de marzo de 2015, que aprob贸 los t茅rminos t茅cnicos de referencia y anexos de proceso de selecci贸n de establecimientos educacionales para la prestaci贸n de servicios educativos, bajo el amparo del D.S. N°516 de 2001, que aprueba el convenio entre el MINEDUC y el Ej茅rcito de Chile, para luego acusar una serie de irregularidades en el proceso de selecci贸n de los establecimientos educaciones respecto a la prestaci贸n de servicios educativos en el Regimiento Reforzado N°9, Arauco de Osorno; y Regimiento Infanter铆a N°12 “Sangra” de Puerto Varas.
Tercero: Que, respecto de la primera alegaci贸n, debe tenerse presente que el recurrente, previo a la interposici贸n del presente recurso, y estando en conocimiento de la resoluci贸n que aprueba las bases de postulaci贸n a los servicios aludidos, postul贸 a dicho proceso de selecci贸n, bajo los aspectos formales que fueron fijados por la Resoluci贸n Exenta N°467, y que luego de notific谩rsele la adjudicaci贸n del proyecto a otro de los postulantes para los servicios licitados, viene en reclamar los t茅rminos de la referida resoluci贸n, mediante la interposici贸n del recurso sub-lite, solicitando el restablecimiento del imperio del derecho, teniendo presente esta Corte que habi茅ndose presentado una propuesta por el recurrente, el 07 de abril de 2015, sin previo reclamo de los t茅rminos de la licitaci贸n en relaci贸n al D.S.516/2001, que ahora acusa como infringido, perdi贸 el derecho a impugnar formalmente los requisitos del proceso de selecci贸n, el cual ya se encuentra afinado.  
Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse presente que el recurrente estaba en conocimiento de la Resoluci贸n N°467 al menos desde el 07 de abril de 2015, fecha en la cual present贸 su propuesta, en circunstancias que el presente recurso de protecci贸n fue presentado el 18 de mayo de 2015, excediendo con creces el plazo para su interposici贸n, por lo que se desestimar谩 la alegaci贸n planteada sobre este punto.
Cuarto: Que, en cuanto a los vicios de procedimiento que acusa, sus alegaciones transitan por un reclamo de la calificaci贸n obtenida en cada uno de los conceptos que individualiza, debiendo tenerse presente que la acci贸n de protecci贸n se encuentra establecida como una acci贸n cautelar de derechos indubitados, no vislumbr谩ndose c贸mo el sometimiento a evaluaci贸n de un proyecto educacional pudiere constituir una vulneraci贸n a tal categor铆a. En este aspecto, no debe soslayarse el hecho que en cada uno de los conceptos alegados, la calificaci贸n de la recurrida fue debidamente motivada, seg煤n se explic贸 detalladamente en el informe acompa帽ado a la causa.
Finalmente, en cuanto a la nulidad de la notificaci贸n alegada, no se vislumbra de qu茅 forma las infracciones acusadas pudieren causar alg煤n perjuicio al recurrente, desde que lo publicado en la p谩gina web www.comunidadescolar.cl de modo alguno implica una modificaci贸n a las bases del proceso de selecci贸n, pues s贸lo constituye una respuesta a una consulta de un particular sobre 茅stas, informaci贸n que por cierto es de libre acceso.
Quinto: Que, conforme lo referido precedentemente, no cabe sino concluir que el presente recurso debe ser rechazado por no haber existido en el actuar  del recurrido la comisi贸n de alg煤n acto arbitrario o ilegal que haya vulnerado alg煤n derecho indubitado del recurrente.

Y visto lo dispuesto en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excelent铆sima Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protecci贸n interpuesto a fojas 3, por Sociedad Educacional Chile Sur Ltda., en contra de la Secretar铆a Regional Ministerial de Educaci贸n de la D茅cima Regi贸n de Los Lagos, persona jur铆dica de derecho p煤blico, representada por Carlos Mu帽oz Oyarzun.

Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese en su oportunidad.
Redacci贸n del Ministro Suplente, don Francisco del Campo Toledo.

Rol N° 228-2015




Pronunciada por el Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo, el Ministro Suplente don Francisco del Campo Toledo y el abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza do帽a Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.

En Puerto Montt, a  veinte de julio dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n precedente. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.-