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lunes, 14 de septiembre de 2015

trece de julio de dos mil quince

Puerto Montt, trece de julio de dos mil quince.

VISTOS
Que, a fojas 7, comparece do帽a Juana Edith Huenchu谩n Imio, c茅dula nacional de identidad n煤mero 14.085.837-4, domiciliada en calle Corredor Del Parque, Interior, sin n煤mero, Sector Estero L贸pez, Calbuco, en representaci贸n del Comit茅 de Trabajo Estero L贸pez Vista Al Mar, deduciendo Recurso de Protecci贸n en contra de do帽a Mar铆a Magdalena Vel谩squez, c茅dula nacional de identidad n煤mero 11.715.802-0, domiciliada en calle Corredor Del Parque, sin n煤mero, Sector Estero L贸pez, Calbuco, fundada en que la instituci贸n que representa compr贸 en el a帽o 2007 un terreno para poder trazar un camino p煤blico que conecte a los vecinos del sector con la poblaci贸n m谩s cercana de la ciudad, exponiendo que los vendedores del retazo de terreno son dos hermanos que decidieron vender tres metros cada uno, para dar, en total, un camino de seis metros de ancho, el cual presentaba, justo en el centro, un poste de alumbrado p煤blico, raz贸n por la cual decidieron, en el momento que la m谩quina lleg贸 a trabajar en la elaboraci贸n del camino, que 茅ste pasara s贸lo por el lado de uno de los dos hermanos, lo que ha conllevado una serie de problemas, indicando, en primer t茅rmino, que se coloc贸 por particulares que viv铆an en el interior, luz el茅ctrica, quedando los postes a un costado del camino, se帽alando que, por el mismo costado, otro vecino hizo pasar sus ca帽er铆as de agua potable, manifestando que otra persona, que es hijo de uno de los vendedores, construy贸 una casa al lado del camino.

Refiere que en el a帽o 2013 fallece uno de los vendedores, y la viuda de este hoy reclama el retazo de terreno que se le ocup贸 de m谩s, solicitando que la casa que est谩 en lado del frente se corra, pidiendo adem谩s los metros de terreno que por ese lado corresponder铆a entregar, debiendo sacar los postes de luz las personas que instalaron luz el茅ctrica, solicitando de igual forma que el vecino que instal贸 agua potable saque su medidor y ca帽er铆as, esto para que ella pueda recuperar sus metros de terreno y vender, o que se le paguen los metros que se le habr铆an tomaron.
Expone que ha solicitado ayuda a la Ilustre Municipalidad de Calbuco, quienes respondieron que es un problema de privados y que deben resolverlos ambas partes, por medio de la fiscal铆a, sin que hasta la fecha se haya llegado a acuerdo, ni efectuado denuncias, teniendo las molestas medidas de presi贸n que ejerce la recurrida para que se deje de ocupar lo que seg煤n ella es de su propiedad, adoptando medidas consistentes en constantes hostigamientos y amenazas de cerrar la pasada, lo que ya ha hecho en lagunas ocasiones, ante lo cual reitera que ha recurrido a la Municipalidad, quien manda a carabineros al lugar, despej谩ndose el 谩rea y continuando el problema, dedic谩ndose en la actualidad a hacer hoyos para que as铆 los veh铆culos tengan problemas al transitar, lo que a su vez representa un peligro para las personas que transitan por ah铆 caminado, ya que pueden sufrir un accidente, aludiendo que la noche anterior a la presentaci贸n del recurso un veh铆culo cay贸, y no pudo salir hasta que pidi贸 ayuda a un vecino para que lo sacara, tir谩ndolo con su camioneta.
Se帽ala que por las malas condiciones del tiempo, el camino se ha deteriorado, casi impidiendo el paso de veh铆culos justo en la parte que el hijo del otro vendedor instal贸 su casa, no pudiendo mandar a arreglar las pasadas malas porque la recurrida les rompe el camino, y en lugar de dejar que sea reparado, lo est谩 descomponiendo m谩s, considerando todas las inconveniencias de acceso que tienen, el atraso que esto produce para representar nuevos proyectos de avances para su barrio, mas el hostigamiento de do帽a Magdalena Vel谩squez, viuda de don V铆ctor Hugo Vel谩squez Almonacid, solicita que se les deje reparar el camino y transitar por esta v铆a, mientras en un juicio se aclare el conflicto y se determine qu茅 corresponde hacer en este caso.
Adjunta a su presentaci贸n, fotocopia de su c茅dula de identidad, fotocopia de declaraci贸n preliminar de donaci贸n, fotocopia de protocolizaci贸n del acta de reuni贸n donde se pact贸 la compra, fotocopia del plano del camino, informe de la directora de obras de la Ilustre Municipalidad de Calbuco, fotocopia de acuerdo de reuni贸n de comit茅.
A fojas 21, la recurrida evacua el informe de rigor solicitando el rechazo de la acci贸n constitucional impetrada por carecer ella de fundamento, esgrimiendo en primer t茅rmino la falta de infracci贸n a derechos fundamentales, acusando que no se invoca ning煤n derecho fundamental especifico que se est茅 infringiendo por su parte y que necesite protecci贸n jurisdiccional, solicit谩ndose, vagamente en el petitorio, que su parte mantenga una especie de conducta o realice alg煤n acto, sin explicar de qu茅 forma ello salvaguardar铆a sus supuestos derechos, que son elevados a nivel constitucional, y que son objeto de todo recurso de protecci贸n. En segundo t茅rmino, sostiene la extemporaneidad del recurso fundada en que no se consigna la fecha precisa de los supuestos actos que se le atribuyen, manifestando que desordenadamente se invocan algunas fechas, como el a帽o 2007 y 2013, para luego decir que hoy la recurrida habr铆a cometido actos de hostigamiento y amenazas, no ajust谩ndose al plazo perentorio que el auto acordado habr铆a establecido para la interposici贸n de este tipo de acciones constitucionales. En tercer lugar, esgrime que la recurrente invoca hechos inconexos, imprecisos, y en general falsos de falsedad absoluta para sustentar su solicitud, argumentando que actualmente reside en el Sector Estero L贸pez, en una propiedad de la cual es due帽a en comunidad con sus hijos mayores de edad, seg煤n se desprende de la inscripci贸n especial de herencia de fojas 901, n煤mero 901 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Calbuco, correspondiente al a帽o 2013, predio que se corresponde con un Lote denominado “1-A”, de aproximadamente 2,936 metros cuadrados, que provino de un predio de mayor extensi贸n que fue objeto de una subdivisi贸n predial realizada el a帽o 2007, llevada a cabo por V铆ctor Vel谩squez Almonacid y Leonel Vel谩squez Almonacid, siendo este 煤ltimo su difunto c贸nyuge, quien se adjudic贸 el referido Lote, hoy transmitido a sus herederos, constando, de los documentos que acompa帽a, que el deslinde ESTE colinda con una pasaje o camino vecinal de 6 metros de ancho, desprendi茅ndose de los argumentos estampados en el recurso, que su contraria alega y estima que el camino de 6 metros de ancho es muy angosto para ser utilizado por la entidad a la cual representa, al existir –supuestamente- un poste de alumbrado p煤blico justo en el centro del camino vecinal, debiendo entenderse que ese lado se condice hoy en d铆a con su predio, agregando que la recurrente no explica de forma alguna a qu茅 se refiere con que se decidi贸 en el momento, ni en qu茅 se traduce en la pr谩ctica, y c贸mo ello se justifica con su posici贸n, debiendo se帽alarse que solo ha ocupado el Lote “1-A”, y siempre ha respetado los deslindes que se fijaron desde la respectiva subinscripci贸n predial, pareciendo ser, en su concepto, que lo que su contraria desea, es que se le ceda parte del terreno de la recurrida, con el motivo de ensanchar el camino vecinal que menciona en su libelo, lo que de suyo supone una irregularidad que su parte rechaza absolutamente, pues tiene el derecho y el deber de ocupar lo que legalmente le corresponde de manera pac铆fica y con completa normalidad, negando rotundamente todas las variadas acusaciones plasmadas en el recurso, por ser todas y cada una de ellas falsas absolutamente, no siendo cierto que haya amenazado y hostigado a nadie, que la Municipalidad haya mandado a carabineros al lugar en reiteradas oportunidades y que se haya dedicado a hacer hoyos, como si estuvieran plantando trampas en el camino, lo que a todas luces es una imputaci贸n inveros铆mil, arrojada sin ning煤n tipo de prueba, no habi茅ndose acompa帽ado ning煤n tipo de comprobante de dichas acusaciones, teniendo la carga de hacerlo, si es que estima su recurso como plausible de fundamentaci贸n, pareciendo atender a una necesidad civil, amparada por la justicia ordinaria, a diferencia de lo que significa recurrir en esta instancia de protecci贸n constitucional, solicitando el rechazo del recurso interpuesto, con costas.
Acompa帽a a su informe copia autorizada de inscripci贸n especial de herencia, y copia autorizada de plano de subscripci贸n predial.
A fojas 25, encontr谩ndose en estado de ver, se trajeron los autos en relaci贸n.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO
Primero: Que para iniciar el an谩lisis del problema planteado por la presente v铆a, debe se帽alarse en primer t茅rmino que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, constituye jur铆dicamente una acci贸n de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes, que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste tal ejercicio. 
Segundo: Que, en la especie, ha concurrido a solicitar la protecci贸n constitucional do帽a Juana Edith Huenchu谩n Imio, en representaci贸n del Comit茅 de Trabajo Estero L贸pez Vista Al Mar, fundada en una serie de hostigamientos que realizar铆a la recurrida en orden a la utilizaci贸n de un camino que habr铆a sido objeto de una compraventa, y que se encontrar铆a dentro de un predio de mayor extensi贸n, en el cu谩l tendr铆a derechos recurrida.
Tercero: Que por su parte, al evacuar el respectivo informe, la recurrida manifest贸 que en el recurso no se ha invocado garant铆a constitucional alguna, acusando de igual forma la extemporaneidad del mismo, se帽alando finalmente que la recurrente invoca hechos inconexos, imprecisos, y en general falsos de falsedad absoluta para sustentar su solicitud.
Cuarto: Que, de los antecedentes acompa帽ados por la recurrente, particularmente del documento rolante a fojas 12, es posible dar por establecido que El Comit茅 Estero L贸pez Vista al Mar cancel贸 la suma de $700.000 a don Leonel Enrique Vel谩squez y a don V铆ctor Hugo Vel谩squez, por la cesi贸n, transferencia y donaci贸n a la I. Municipalidad de Calbuco de un retazo de terreno para abrir una calle para la conexi贸n de un grupo de familias residentes al interior del sector ubicado en San Rafael, Comuna de Calbuco, Estero L贸pez.
Quinto: Que, del hecho anotado precedentemente, no es posible dar por establecido que la recurrida haya incurrido en acto ilegal y/o arbitrario alguno, que implique amago a las garant铆as constitucionales de la recurrente, desde no se ha acreditado que el derecho al camino objeto del presente recurso se haya materializado en inscripci贸n alguna, que ampare alg煤n eventual derecho de la recurrente, del que por lo dem谩s no se hace alusi贸n alguna en el recurso, careciendo por tanto de derechos indubitados, m谩xime si es la propia recurrente, quien manifiesta en su libelo que el conflicto jur铆dico entre las partes se debe aclarar en un juicio, no pudiendo prosperar la acci贸n de protecci贸n deducida.
Sexto: Que, por su parte, no se ha acreditado conducta alguna que requiera tutela constitucional por la v铆a accionada, pues, de la totalidad de los antecedentes no hay elemento alguno que acredite los supuestos hostigamientos y amenazas que acusa la actora.

Por las consideraciones expuestas y lo dispuesto en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se rechaza el interpuesto a fojas 7, por do帽a Juana Edith Huenchu谩n Imio, en representaci贸n del Comit茅 de Trabajo Estero L贸pez Vista Al Mar, en contra de do帽a  Magdalena Vel谩squez Vel谩squez, sin costas, por estimar que tuvo motivo plausible para recurrir. 

Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese, si no se apelare.

Redacci贸n de la Ministra Titular, do帽a Teresa Mora Torres.

Rol N° 264-2015.



Dictada por la Segunda Sala, presidida por la Ministra Titular, do帽a Teresa Mora Torres, integrada por el Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito y la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo. Autoriza do帽a Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.

En Puerto Montt, a trece de julio de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que antecede.