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jueves, 11 de mayo de 2017

Amparo Rol 111/2016

Puerto Montt, treinta de diciembre de dos mil dieciséis. Vistos: A fojas 1, con fecha 27 de diciembre de 2016, comparece doña Alba Nicole Ormeño Garcés, domiciliada en calle Nemesio Antúnez N° 1420, Alerce Sur, comuna de Puerto Montt, quien recurre de amparo a favor de su pareja el interno Angelo Sebastián Criste Mansilla, acción que dirige en contra de Gendarmería de Chile por el hecho que del módulo 41 ha sido trasladado a celda de castigo con cortes de cuchillo en su espalda y piernas, siendo además amenazado de muerte por otros internos. Solicita que el amparado sea cambiado de módulo ya que actualmente corre riesgo su vida y sus hijos lo necesitan. A fojas 35 informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, Los Lagos, Coronel Gino Sanguinetti Helena, solicitando el rechazo del recurso. Como antecedentes estadísticos da cuenta que el interno Angelo Sebastián Criste Mansilla, se encuentra condenado por el delito de receptación, robo
por sorpresa, robo con violencia, a la pena de 300 días, más 41 días, más 7 años de privación de libertad. Inicia condena con fecha 07 de abril de 2014 y cumple condena el 10 de marzo de 2022. Se trata de un interno de alto compromiso delictual, recluido actualmente en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, Módulo 87, celda individual N° 15. Hace presente que los hechos relatados en el recurso, dicen relación con lo ocurrido el día 23 de diciembre de 2016. A las 12:30 hrs. del día señalado se produce una riña entre internos con armas blancas, elementos contundentes como bandejas, al interior del comedor N° 41, por lo que personal de servicio ingresa al sector, logrando identificar a los internos Cristian Valenzuela Egaña, Juan Manuel Parra Ahumada, Héctor Asenjo Negrón, Jorge Martínez Cárcamo, Cristian Castañeda Cataldo y el interno Angelo Criste Mansilla, resultando este último con herida cortopunzante muslo pierna derecha, siendo derivados por orden del facultativo médico al Hospital Regional de Puerto Montt. Tras lo ocurrido se ordenó realizar un registro y allanamiento preventivo en donde se hallaron un total de 12 armas de confección artesanal, un teléfono celular. El interno se encuentra en el Módulo N° 87 con la finalidad de resguardar su integridad física. El interno ha sido sancionado por faltas graves al régimen interno tales como riña con elementos contundentes, tenencia de arma blanca, tenencia de 01865415353966 teléfonos, riñas con armas blancas, tenencia de comprimidos psicotrópicos, participación en riñas, desórdenes colectivos y entorpecer registro de guardia, entre otros, lo que refleja su desadaptación al sistema penitenciario, manteniendo conducta calificada como pésima. Actualmente el interno se encuentra en Módulo N° 87 lo que constituye un recurso orientado a una mejor administración del establecimiento, a preservar la seguridad y al mejor logro de las tareas institucionales respecto de la población sometida a la custodia de Gendarmería de Chile, teniendo como objetivo la preservación de la seguridad de los internos, de los funcionarios y de las tareas impuestas a la administración. Conforme a Hoja de Atención de Paciente en Sala de Choque de la Unidad de salud del Cpmplejo Penitenciario, de fecha 27 de diciembre de 2016, señala que el amparado presenta herida en muslo derecho, en revisión, todas anteriores evaluadas en el Hospital de Puerto Montt el día 23 de diciembre, actualmente en curación ASA. Con fecha 27 de diciembre de 2016 se toma declaración al interno quien expresa que mantiene lesiones debido a una riña del día 23 de diciembre al interior del comedor correspondiente al módulo 41, no ha sido amenazado de muerte, solo mantiene problemas de convivencia con los internos que habitan dicho módulo, se trata de problemas personales que no puede mencionar por códigos carcelarios y por lo mismo no señalará los nombres ni módulos de otros reclusos de quienes ha recibido amenazas. Expresa asimismo que espera pasar el resto de sus días de condena tranquilo al interior de la Unidad Penal, señalando finalmente que en ningún momento ha sido víctima de algún tipo de agresión por parte de personal de Gendarmería. Refiere que en todo momento Gendarmería de Chile ha dado cumplimiento a cada una de sus obligaciones que le han sido encomendadas, apegados estrictamente a la reglamentación y leyes vigentes, acatando el artículo 4 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, así como también se ha dado cumplimiento con lo establecido en el artículo 6° del citado reglamento, velando por la vida, integridad y salud del interno. El artículo 28 del D.S. N° 518 de 1998 sobre Reglamentos Penitenciarios, establece que se puede disponer el traslado a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, a los internos cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la seguridad. 01865415353966 Se acompaña al informe ficha única de condenado privado de libertad, control de conducta, ficha de clasificación del interno, Parte N° 1555 de fecha 23 de diciembre de 2016, constatación de lesiones de igual fecha y declaración del interno. A fojas 43 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, en la especie, ha concurrido a solicitar el amparo constitucional por esta vía, doña Alba Nicole Ormeño Garcés a favor del interno Angelo Sebastián Criste Mansilla quien cumple condena en el Centro Penitenciario de Puerto Montt, por haber encontrarse en módulo N° 41 y estar actualmente en celda de castigo, requiriendo que sea cambiado de módulo por estar en riesgo su vida. Tercero: Que, de los antecedentes allegados al recurso consta que producto de una riña y agresiones con arma blanca ocurrida al interior del módulo N° 41 el día 23 de diciembre recién pasado en que participó el amparado, éste fue trasladado del módulo N° 41, alta condenados al módulo N° 87 incomunicados por medida disciplinaria a contar del día 23 de diciembre al 29 de diciembre del año en curso. Cuarto: Que la medida disciplinaria impuesta, atendida su calificación puede ser sancionada como ha sido en la especie con aquella medida de internación en celda solicitaría contemplada en el artículo 81 letra k) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; no existiendo reclamo en este sentido por parte del amparado quien expresamente en su declaración agregada que mantiene problemas de convivencia con los internos que habitan el módulo N° 41; de allí que le asiste justo temor a la recurrente que regresando a dicho módulo la integridad del amparado pueda verse afectada, situación que la administración penitenciaria deberá especialmente tener en cuenta y evaluar al finalizar el destino actual del condenado interno en el módulo N° 87 de incomunicados, pues según afirma esta destinación lo ha sido para asegurar su integridad física y que 01865415353966 claramente no puede extenderse más allá del plazo de la medida disciplinaria impuesta. Quinto: Que, conforme los antecedentes relacionados previamente, no es posible atribuir por parte de Gendarmería de Chile la ejecución de alguna conducta ilegal y arbitraria que amague los derechos del amparado que puedan ser cautelados por esta vía. Con todo, y según se ha considerado en el motivo que antecede, en el marco de la administración del régimen penitenciario interno que le compete; Gendarmería de Chile, velando por la seguridad e integridad física del amparado deberá adoptar todas las medidas internas que permitan a éste permanecer en un módulo distinto al 41 con internos con los cuales no mantenga amenazas y corra peligro su integridad física o psíquica; como así por lo demás, lo expresó la abogada de Gendarmería en estrados en la vista de la causa. Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a fojas 1 por doña Alba Nicole Ormeño Garcés a favor del interno Angelo Sebastián Criste Mansilla, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro Suplente don Francisco del Campo Toledo. Rol N° 111-2016. 01865415353966 Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Gladys Ivonne Avendaño G., Ministro Suplente Francisco Javier Del Campo T. y Abogado Integrante Mauricio Antonio Cardenas G. Puerto Montt, treinta de diciembre de dos mil dieciséis. En Puerto Montt, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. 01865415353966