Puerto Montt, nueve de diciembre de dos mil diecis茅is.
Vistos:
A fojas 1 con fecha 11 de noviembre del a帽o en curso, comparece don Estanislao
Dufey Loayza, abogado, domiciliado en Cerro El Plomo 5855, Of.405, Santiago, en
representaci贸n de Paula Aguirre Brautigam, de su mismo domicilio, quien deduce recurso
de protecci贸n a favor de Comercial e Inversiones Paula Aguirre E.I.R.L., sociedad del giro
de su denominaci贸n, Cristian Andr茅s Garate Guajardo, psic贸logo, Alejandro Milton
Hern谩ndez Poblete, m茅dico cirujano, Javier Paz Barcos Mu帽oz, ingeniero agr贸nomo, Olga
Patricia Mu帽oz Casas del Valle, m茅dico cirujano, Viviana Andrea Droguett Sierra,
dise帽adora, Danny Andr茅s Micin Carvallo, dise帽ador, Paula Andrea Rojas Z煤帽iga,
dise帽adora, Enriqueta Lucrecia Aguilar Tapia, m茅dico cirujano, Romina Kurt Garc铆a,
psic贸loga, Juan Andr茅s Cortes Gonz谩lez, empresario, Felipe Andr茅s Bauza Urrutia,
ingeniero agr贸nomo, Patricia M贸nica Urrutia Fern谩ndez, empleada, Ana Cristina Canales
G贸mez, veterinaria, Macarena Andrea Canales G贸mez, arquitecto y Javiera Ignacia
Canales G贸mez, psic贸loga, todos domiciliados para estos efectos en Parque Tepuhueico,
comuna de Chonchi, en contra de don Eduardo
Monasterio Rebolledo, abogado,
domiciliado en calle Gamboa N潞 443, Castro, en su calidad de Conservador de Bienes
Ra铆ces de Castro, a fin de dejar sin efecto los certificados por los cuales rehus贸 a la
pr谩ctica de las inscripciones de dominio presentadas y ordenar que las mismas sean
efectuadas, conforme pasa a exponer.
Paula Aguirre Brautigam es la representante legal de Comercial e Inversiones
Paula Aguirre E.I.R.L., nombre de fantas铆a “Comercial Tepu Moss E.I.R.L.”, quien es
due帽a de 13 parcelas del Lote denominado “Campos Nativos” agregado bajo el N潞 772, al
final del Registro de Propiedad del a帽o 2009 del Conservador de Bienes Ra铆ces de
Castro, ubicado en el Fundo Quil谩n, de la comuna de Chonchi, 10 de las cuales han sido
objeto de compraventas, cuya inscripci贸n de dominio se ha solicitado al recurrido y 茅ste
se ha negado en forma ilegal y arbitraria.
Con fecha 12 de octubre del a帽o en curso, el recurrido rehus贸 la inscripci贸n de 10
escrituras p煤blicas de compraventa, respecto a las cuales su representada, en su calidad
de representante de Comercial e Inversiones Paula Aguirre E.I.R.L., es due帽a y
comparece como vendedora de terrenos agr铆colas ubicados en el loteo antes indicado.
El fundamento del acto recurrido ha sido que no se acredit贸 el pago del IVA de la
construcci贸n – urbanizaci贸n – de los caminos del referido loteo, presumiendo el recurrido
que dicho gravamen es aplicable en la especie, adem谩s de suponer que se han
incorporado en la compraventa los caminos a los que hace referencia, s贸lo por el hecho
de no constarle ning煤n acto de la constituci贸n de servidumbre de paso o equivalente.
Los 10 certificados de rehusamientos signados con el N潞 1079-2016 al1088-2016,
son iguales en su contenido el que pasa a transcribir. El loteo Campos Nativos es una
subdivisi贸n de un predio de mayor extensi贸n, autorizado por el SAG, con fecha 23 de abril
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del a帽o 2009 y cuyo plano fue archivado en el Registro de Propiedad del Conservador de
Bienes Ra铆ces de Castro, bajo el N潞 772, con fecha 29 de abril del a帽o 2009. El loteo est谩
compuesto de 36 lotes de distintas superficies que van desde 1,7 a 10 h谩s. Al margen de
las parcelas, se estableci贸 una superficie de 3,9 h谩s. de caminos.
Comercial e Inversiones Paula Aguirre E.I.R.L. adquiri贸 los 10 lotes, por compra a
Inmobiliaria Tepuhueico S.A. Durante el a帽o 2015 y principios del 2016, su representada
ha vendido a las personas antes individualizadas, sus propiedades del loteo Campos
Nativos. Al ser presentadas estas compraventas para su inscripci贸n ante el competente
Conservador de Bienes Ra铆ces han sido objeto de rechazos sistem谩ticos, por exigencias
fuera de la ley y del reglamento.
Estas compraventas constan en escrituras p煤blicas legalmente celebradas con
todas las formalidades que la ley exige, sin existir al d铆a de hoy, reparo alguno a las
mismas. Estas escrituras p煤blicas de compraventa dan cuenta de manera clara y precisa
que s贸lo se transfiere el lote respectivo, sin menci贸n alguna al lote destinado a camino, es
decir, no se vendi贸 camino alguno.
Los caminos del loteo, son brechas abiertas en el campo y cerro, sin obras civiles
algunas, que tienen una antig眉edad de m谩s de 10 a帽os, no se trata de caminos
urbanizados, pues no tienen asfalto o cemento, ni luz, ni nada que pueda ser considerado
como obra de urbanizaci贸n, sino tan solo un espacio de circulaci贸n en el terreno de tierra,
que se desmaleza y que se abri贸 en el terreno mismos sin obras civiles. Las personas
afectadas con el acto arbitrario e ilegal y a cuyo respecto se solicita que se restablezca el
derecho, no s贸lo es su representada, sino que los compradores, pues la tradici贸n no se
ha perfeccionado a la fecha, lo que afecta su derecho de propiedad.
El recurrido se basa en el art铆culo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio
de Bienes Ra铆ces, efectuando una interpretaci贸n arbitraria y extensiva, pues exige el
cumplimiento de ciertos requisitos que no son procedentes en la especie y que en ning煤n
caso podr铆an generar vicios sancionables por v铆a de nulidad absoluta, 煤nico caso en que
una solicitud de inscripci贸n de un t铆tulo sea legalmente inadmisible, ya que los supuestos
taxativamente contemplados en el art铆culo 13 del Reglamento en ning煤n caso coinciden
con los hechos que denuncia el Sr. Conservador. En este sentido, transcribe parte de la
sentencia Rol N潞 19470-2016 de la Excma. Corte Suprema.
Agrega que el actuar del recurrido afecta el derecho de propiedad sobre las 10
parcelas que ha vendido a terceros, toda vez que a la fecha no ha podido materializar la
facultad de disposici贸n del dominio de acuerdo al art铆culo 686 del C贸digo Civil.
Aclara la arbitrariedad denunciada en el sentido de que el recurrido se ha atribuido
personalmente facultades que legalmente no le corresponden, no puede ser atacada por
la v铆a de la reclamaci贸n contemplada en el Reglamento, ya que dicha reclamaci贸n s贸lo
tiene por objeto buscar que un Juez de Letras competente se pronuncie acerca de dicha
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negativa, ordenando, en consecuencia, el rechazo de la solicitud o bien, la inscripci贸n
propiamente tal.
Lo que se pretende mediante esta acci贸n es cautelar derechos fundamentales,
pues el recurrido ha afectado la adquisici贸n del derecho real de dominio de quienes han
celebrado compraventas con su representada, desde que todos los rehusamientos los ha
formulado atribuy茅ndose facultades jurisdiccionales y administrativas ajenas a su cargo,
junto con requerir documentaci贸n que no le es competente solicitar, disfrazando estas
actuaciones a trav茅s de un certificado de rehusamiento, de manera tal que con ello se
retarde la inscripci贸n de los t铆tulos, resulta arbitraria la actuaci贸n del recurrido, motivado
por su mero capricho al exigir se le acredite le pago de un tributo – IVA -, por la
construcci贸n de un camino que no est谩 comprendido en las compraventas que se le
solicita inscribir, y respecto del cual carece de todo antecedentes sobre si es un camino
urbanizado o no. Adem谩s, la arbitrariedad denunciada se advierte al resolver el recurrido
no inscribir alej谩ndose del t铆tulo presentado, suponiendo hechos que no se ajustan a la
realidad, en particular, suponiendo que los caminos han sido urbanizados, suponiendo
que est谩n gravados con IVA.
Al obrar de dicho modo, el recurrido, se imagina hechos inexistentes arrog谩ndose
facultades que no posee, pues es de competencia exclusiva del SII la determinaci贸n de
los tributos y la interpretaci贸n de normas tributarias.
En la pr谩ctica, el recurrido est谩 solicitando para inscribir, un certificado del SII que
se帽ale que la operaci贸n de compraventa no est谩 afecta a IVA , ello por no estar incluido
un camino en la compraventa -, y, adem谩s, que el loteo no est谩 urbanizado, es decir pide
acreditar hechos negativos, lo que desaf铆a toda razonabilidad del acto recurrido.
La actuaci贸n del recurrido es ilegal, pues se arroga facultades de las cuales carece
al solicitar m谩s antecedentes que los que la ley exige para transferir un predio agr铆cola.
Por otra parte, no corresponde que el Sr. Conservador de Bienes Ra铆ces califique
si un acto est谩 afecto a un impuesto como el IVA, para los efectos de proceder a su
inscripci贸n, al hacerlo lo hace manifiestamente mal. En efecto, el propio pronunciamiento
del SII citado por el recurrido, como fundamento de su actuaci贸n, ha sido trasgredido en
forma expresa, pues el Ord. N潞 2480 de 05 de septiembre de 2016 se帽ala en su p谩rrafo
final que si las obras de urbanizaci贸n no son parte de la venta por no configurarse
ninguna de las situaciones se帽aladas en el p谩rrafo anterior, no proceder谩 afectar con el
tributo en comento la venta de los referidos sitios, porque en tales circunstancias se
tratar铆a de terrenos que no cuentan con ning煤n tipo de construcci贸n.
A fojas 74 complementando el recurso interpuesto, el recurrente acompa帽a copias
de los rehusamientos N潞 1079-2016 al N潞 1088-2016 entregados por el Conservador de
Bienes Ra铆ces de Castro.
A fojas 77 informa don Enrique Monasterio Rebolledo, Conservador de Bienes
Ra铆ces de Castro, solicitando el rechazo del recurso.
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En primer lugar argumenta en relaci贸n a que la controversia jur铆dica planteada se
encuentra sujeta al imperio del derecho, mediante un procedimiento jurisdiccional, legal y
reglado de reclamo de negativa de inscripci贸n contemplado en el art铆culo 18 del
Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra铆ces y reproduce jurisprudencia al
respecto.
En segundo lugar, la discusi贸n materia de la presente acci贸n cautelar se encuentra
actualmente sometida al imperio del derecho, toda vez que la recurrente tiene hoy
vigentes reclamaciones del art铆culo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de
Bienes Ra铆ces en el Juzgado de Letras de Castro, gestiones judiciales pendientes de
reclamaci贸n de negativa de inscripci贸n y que se identifican: Rol V-11-2016, en relaci贸n a
escritura p煤blica de fecha 23 de octubre de 2015, compradora Paula Jaman Newes; Rol
V-13-2016 escritura p煤blica de resciliaci贸n y compraventa de fecha 29 de octubre de
2015, compradoras Viviana Droguett Sierra, Danny Micin Carvallo y Paula Rojas Z煤帽iga;
Rol V-20-2016, escritura p煤blica de resciliaci贸n y compraventa de fecha 21 de diciembre
de compradora Romina Kurth Garc铆a; Rol V-21-2016, compraventa de fecha 10 de
noviembre de 2015, compradoras Ana Cristina, Macarena Andrea y Javiera Ignacia, todas
de apellidos Canales G贸mez; Rol V-22-2016 escritura p煤blica de compraventa de fecha
11 de noviembre de 2015, comprador Felipe Andr茅s Bauza Urrutia; y Rol V-30-2016
reclamaci贸n de negativa por 3 escrituras p煤blicas de compraventa, la primera de fecha 11
de enero de 2016, compradora Olivia Merino Villegas, la segunda, de fecha 04 de
noviembre de 2015, comprador Juan Andr茅s Cortes Gonz谩lez y la tercera de fecha 03 de
diciembre de 2015, compradoras Javiera Barcos Mu帽oz y Olga Mu帽oz Casas del Valle.
En todas estas escrituras p煤blicas de compraventa la vendedora es Comercial e
Inversiones Paula Aguirre E.I.R.L., quien ha iniciado estas gestiones voluntarias,
pretendiendo mediante esta acci贸n cautelar, renovar la discusi贸n jur铆dica, sujeto al riesgo
de decisiones contradictorias, conociendo la misma recurrente que el juez natural llamado
a resolver sobre las negativas de inscripci贸n es el Juez de Letras de Castro.
Como tercer aspecto, se indica en el informe que mediante el presente recurso, se
pretende revertir un pronunciamiento judicial a firme.
Precisa al efecto, que en causa Rol V-11-2016 del Juzgado de Letras de Castro,
sobre negativa de inscripci贸n de escritura p煤blica de compraventa de fecha 23 de octubre
de 2015, compradora Paula Jaman Newes y vendedora Comercial e Inversiones Paula
Aguirre E.I.R.L., con fecha 10 de agosto de 2016, se dict贸 sentencia de primera instancia
que rechaz贸 el reclamo, apelada dicha resoluci贸n la misma fue confirmada por la Corte de
Apelaciones de Puerto Montt, con fecha 26 de octubre de 2016, ingreso civil Corte Rol N潞
805-2016.
Argumenta a continuaci贸n, que la cuesti贸n planteada es un debate sobre
interpretaci贸n de normas tributarias que excede el 谩mbito que le es propio a un recurso de
protecci贸n.
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En este sentido, la negativa de inscripci贸n se funda en el texto e interpretaci贸n de
las siguientes normas y cuerpos normativos tributarios:
Ley 20.780, Ley 20.899, art铆culos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17 y 73 del D.L.
825 de 1974; art铆culos 4 bis, 4 ter, 4 quater, 4 quinquies, 6, 7, 70, 74, 75, 76, 87, 108 y
109 del C贸digo Tributario, Circular N潞 26 de 05 de agosto de 1987 del SII; Circular N潞 42
de 05 de junio de 2015 del SII; Circular N潞 13 de 24 de marzo de 2016; Circular N潞 25 de
03 de mayo de 2016; oficio N潞 516 de 07 de marzo de 1997; oficio Ord. N潞 2075 de 09 de
agosto de 2012 y Oficio Ord. N潞 2480 de 05 de septiembre de 2016, todos del Servicio de
Impuestos Internos.
La recurrente no indica norma legal alguna de orden t茅cnico o de interpretaci贸n
tributaria que refute en algo el sustento de actuaci贸n ilegal en su funci贸n de Conservador
de Bienes Ra铆ces de Castro.
En otro aspecto, enfatiza que la recurrente en una abierta y antag贸nica
interpretaci贸n del derecho tributario, pretende que se declare que no debe pagar
impuestos y/o que no debe emitir documentaci贸n tributaria obligatoria – facturas de venta
-, como se indica en los certificados de rehusamiento o negativa de inscripci贸n y como
consecuencia de estas declaraciones se inscriban las compraventas. Lo anterior da
cuenta que la recurrente no es titular de un derecho preexistente e indiscutido que sea
susceptible de protecci贸n.
Trata a continuaci贸n sobre las conductas contradictorias de la recurrente y la
doctrina de los actos propios, por cuanto 茅sta por una parte acciona ante el Juzgado de
Letras de Castro en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 18 del Reglamento, seg煤n ha
referido y en cambio, en el presente recurso, alude a que dicha disposici贸n reglamentaria
no tiene valor, conducta antag贸nica sancionada por la instituci贸n conocida como doctrina
de los actos propios.
Finalmente, argumenta en relaci贸n a la ausencia de acci贸n u omisi贸n ilegal o
arbitraria. La interpretaci贸n efectuada por las normas tributarias y circulares del SII,
fundado adem谩s en los art铆culos 10, 1462, 1464, 1469, 1681 y 1682 del C贸digo Civil y
art铆culo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra铆ces, art铆culo 446 y
siguientes del C贸digo Org谩nico de Tribunales y en especial las normas tributarias que
imponen un deber legal de actuaci贸n y fiscalizaci贸n de las normas tributarias en general
como funcionario p煤blico y en especial como Conservador de Bienes Ra铆ces, que ratifican
su actuaci贸n legal sujeto al principio de legalidad.
A fojas 96 se orden贸 traer los autos en relaci贸n.
Con fecha seis de diciembre de 2016, a fs.98 se acompa帽a por el recurrido
impresiones de consultas de causas y certificados de rehusamientos. Por su parte, con
esta misma fecha a fs. 143, el recurrente acompa帽a copia simple de escrituras p煤blicas
en que constan compraventas celebradas por Javiera Paz Barcos Mu帽oz y Felipe Andr茅s
Bauza Urrutia.
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Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que el recurso de protecci贸n reviste la naturaleza de una acci贸n cautelar
de las garant铆as constitucionales expresamente prevista en la carta fundamental, cuyo
objetivo es reestablecer el imperio del derecho o precaver su eventual vulneraci贸n con
ocasi贸n de la ejecuci贸n de un acto o la ocurrencia de una omisi贸n ilegal o arbitraria.
Segundo: Que, se ha interpuesto la presente acci贸n cautelar con el objeto que se
dejen sin efecto 10 certificados de rehusamientos emitidos por el Conservador de Bienes
Ra铆ces de Castro a la pr谩ctica de sendas escrituras p煤blicas de compraventas de
inmuebles rurales por no existir constancia del pago del IVA del D.L. N° 825 en relaci贸n a
las obras de construcci贸n y de apertura de caminos internos que permiten una adecuada
separaci贸n y acceso a las distintas parcelas que forman parte indivisible de la subdivisi贸n
que crea el inmueble materia de la compraventa y sobre el cual el comprador se hace
due帽o o copropietario al formar parte los caminos internos construidos ( 39.000 metros
cuadrados) y de los espacios comunes de la subdivisi贸n aprobada por el SAG mediante
Certificado n° 200 del 23 de abril de 2009, entendi茅ndose que lo transferido en la escritura
de compraventa, es un bien corporal inmueble construido afecto al IVA. Se concluye en
cada uno de los certificados que “No es posible practicar la inscripci贸n requerida, hasta
que no se acredite el pago del Impuesto al valor Agregado (IVA) del D.L. 825 de 1974”.
Los certificados llevan los n煤meros correlativos 1.079 a 1.088-2016, todos de fecha 12 de
octubre del a帽o en curso. Se solicita a trav茅s del presente recurso que se restablezca el
imperio del derecho dejando sin efecto estos actos del recurrido por exceder en sus
competencias y corresponder a meras suposiciones del recurrido ajenas a la realidad y
legalidad vigentes, producto de su mero arbitrio, ordenando en definitiva la inscripci贸n
conservatoria de los t铆tulos traslaticios de dominio.
Tercero: Que el art铆culo 8° del D.L. N° 825, grava con Impuesto al Valor Agregado
las ventas o servicios. Para estos efectos, el art铆culo 2°, N° 1, del D.L. N° 825, modificado
por el art铆culo 2°, N° 1 de la Ley N° 20.780 establece en lo pertinente que debe
entenderse por “venta” “ toda convenci贸n independiente de la designaci贸n que le den las
partes, que sirva para transferir a t铆tulo oneroso el dominio de bienes corporales muebles,
bienes corporales inmuebles, excluidos los terrenos, de una cuota de dominio sobre
dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o
contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta”.
Por su parte, el art铆culo 73° del D.L. N° 825 en su inciso 1° establece: “ Todo
funcionario fiscal, semifiscal, municipal o de organismos de administraci贸n aut贸noma que,
en raz贸n de su cargo, tome conocimiento de los hechos gravados por esta ley, deber谩
exigir, previamente, que se le exhiba el comprobante de pago del tributo correspondiente
para dar curso o autorizar las respectivas solicitudes, inscripciones u otras actuaciones”; y
agrega el inciso final de la disposici贸n legal citada “ La sanci贸n establecida en este
art铆culo ser谩 aplicable, asimismo, a los notarios y dem谩s ministros de fe que infrinjan lo
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prescrito en el art铆culo 75 del C贸digo Tributario”; la sanci贸n corresponde a responder
solidariamente del pago del impuesto con los contribuyentes respectivos.
Cuarto: Que, en su car谩cter de ministro de fe encargado de los registros
conservatorios de bienes ra铆ces, el recurrido ha observado el t铆tulo traslaticio de dominio
que se la ha presentado para inscribir, emitiendo un certificado de rehusamiento que no
constituye por s铆 una negativa a la pr谩ctica de dicha inscripci贸n, sino la verificaci贸n previa
de un requisito que supone aplicable en la especie y que en su caso, la no comprobaci贸n
del mismo, lo har铆a responsable del pago del impuesto respectivo.
Quinto: Que en este sentido, la actuaci贸n del recurrido no aparece arbitraria, pues
su conclusi贸n tiene como antecedente las normas tributarias del Impuesto al Valor
Agregado as铆 como Circulares y oficios del Servicio de Impuestos Internos, no puede con
ello considerarse que su parecer sea antojadizo y ajeno al 谩mbito de su competencia y del
texto de las normas legales invocadas.
Sexto: Que ahora bien, de lo que se viene considerando debe tenerse presente
que el recurso de protecci贸n constituye jur铆dicamente una acci贸n constitucional destinada
a amparar el leg铆timo ejercicio de derechos indiscutidos y preexistentes adopt谩ndose
providencias para poner remedio a un acto arbitrario o ilegal que afecta ese ejercicio. Pero
su misma naturaleza cautelar impide que este arbitrio pueda emplearse para declarar o
constituir situaciones jur铆dicas nuevas, para el an谩lisis de interpretaciones de normas
jur铆dicas o para dilucidar criterios de aplicaci贸n de leyes o de contratos, seg煤n la posici贸n
jur铆dica que adopte el pretensor y que se conforme a su inter茅s particular.
S茅ptimo: Que, bajo dicha premisa, se ha cuestionado por el competente
funcionario p煤blico la inscripci贸n de dominio de un t铆tulo en base a la interpretaci贸n del
hecho gravado venta establecido en el art铆culo 2°, N° 1 del D.L. N° 825. Por lo tanto,
dilucidar que en la especie, la venta recae en un bien corporal inmueble construido,
siempre que las obras respectivas se encuentren comprendidas, al menos en parte, en los
terrenos que se venden; por el contrario que 茅sta ha reca铆do sobre sitios eriazos, sin
ning煤n tipo de construcci贸n, incluyendo en dicho concepto a las urbanizaciones o que
finalmente se establezcan servidumbres de tr谩nsito en favor de los compradores, cuya
constituci贸n no se encuentra afecta a IVA (Ord. N° 3180 de 18 de noviembre de 2016 del
SII); son cuestiones que escapan al conocimiento de la presente acci贸n cautelar, pues
requieren previamente el establecimiento de un derecho que ha sido discutido y respecto
al cual habr谩n de rendirse las pruebas, consistentes en los instrumentos p煤blicos y
privados atingentes que fundamenten la pretensi贸n de quien acude a sede jurisdiccional,
recurriendo a la acci贸n de que trata el art铆culo 18 del Reglamento de Registro
Conservatorio de Bienes Ra铆ces, u a otra acci贸n en procedimiento de lato conocimiento e
incluso, con el m茅rito de los certificados de rehusamiento, a la consulta directa al Servicio
de Impuestos Internos al cual como 贸rgano t茅cnico, le corresponde interpretar
administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y
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dictar 贸rdenes para la aplicaci贸n y fiscalizaci贸n de los impuestos. En tal sentido, se ha
solicitado a la Direcci贸n Nacional pronunciarse sobre esta materia en Ord. N° 2480 de
fecha 05 de septiembre de 2016 citado por el propio recurrido y m谩s recientemente en
Ord. N° 3108 de 18 de noviembre de 2016.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n
Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excelent铆sima Corte Suprema, sobre
Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se rechaza sin
costas, el interpuesto a fojas 1 por don Estanislao Dufey Loayza en representaci贸n de
Paula Aguirre Brautigam, de su mismo domicilio, quien deduce recurso de protecci贸n a
favor de Comercial e Inversiones Paula Aguirre E.I.R.L., Cristian Andr茅s Garate
Guajardo, Alejandro Milton Hern谩ndez Poblete, Javier Paz Barcos Mu帽oz, Olga Patricia
Mu帽oz Casas del Valle, Viviana Andrea Droguett Sierra, Danny Andr茅s Micin Carvallo,
Paula Andrea Rojas Z煤帽iga, Enriqueta Lucrecia Aguilar Tapia, Romina Kurt Garc铆a, Juan
Andr茅s Cortes Gonz谩lez, Felipe Andr茅s Bauza Urrutia, Patricia M贸nica Urrutia Fern谩ndez,
Ana Cristina Canales G贸mez, Macarena Andrea Canales G贸mez y Javiera Ignacia
Canales G贸mez, en contra de don Eduardo Monasterio Rebolledo, en su calidad de
Conservador de Bienes Ra铆ces de Castro.
Comun铆quese, reg铆strese y arch铆vese.
Rol N° 2558-2016.
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Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por los Ministros (as) Jorge Pizarro
A., Gladys Ivonne Avenda帽o G. y Abogado Integrante Maria Herna Oyarzun M. Puerto Montt, nueve de
diciembre de dos mil diecis茅is.
En Puerto Montt, a nueve de diciembre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la
resoluci贸n precedente.
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