Puerto
Montt, veintiocho de octubre de dos mil diecis茅is. Vistos: La
presente causa se eleva en casaci贸n en la forma y apelaci贸n
interpuesta por el demandante don Emerson Gonz lez Subiabre, en
representaci贸n judicial del Banco Santander- Chile S.A, de la
sentencia de fecha veintisiete de enero de dos mil diecis茅is,
escrita a fojas 107 y siguientes, que rechaza en todas sus partes
la demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de mayor cuant铆a
interpuesta en contra de do帽a Mar铆a Constanza Araya Mardones.
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma:
Primero: Que, el recurrente ha fundado el recurso de casaci贸n en la
forma interpuesto en lo principal de fojas 111 en la causal del art铆culo 768 N潞 5 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, haber sido
pronunciada con omisi贸n de los requisitos enumerados en el art铆culo
170 N潞 4 del C贸digo de Procedimiento Civil, que se ala N潞 4: "Las
consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la
sentencia", esto es, en relaci贸n con los art铆culos 766 y 768
N潞 5 del mismo cuerpo legal. Agrega que el vicio indicado causa a su
parte agravios lo reparable con la invalidaci贸n de fallo, conforme
se dir . Se ala que el Juez de primer grado no ha ponderado en forma
debida los dos medios de prueba acompa帽ados por su parte, los cuales
dan cuenta de manera precisa y concordantes de los fundamentos de la
demanda, resultando ostensible que el demandado ha incurrido en mora
铆 de cumplir con sus obligaciones, adeudando las sumas referidas en
la demanda. Por tanto, las consideraciones de hecho en base a las
cuales la Juez "a quo" ha dictado sentencia, se帽alando que
no se ha probado la mora ni los montos demandados, no tienen
correspondencia alguna con el merito de las probanzas allegadas al
proceso, en virtud de las cuales se ha cumplido con lo se alado en el
art铆culo 1698 del C贸digo Civil. Segundo: Que el vicio que se alega
lo concurre cuando la sentencia carece de las argumentaciones
facticas o jur铆dicas que le sirven de sustento, en el presente caso
aquellas existen, independiente si ellas son o no compartidas,
convirtiendose entonces esta alegaci贸n en un asunto de fondo, que
puede ser tratado por la apelaci贸n tambi茅n interpuesta por la parte
demandante. Que, estos sentenciadores no acoger el recurso de
casaci贸n intentado por la recurrente, por la causal que ha invocado,
atendido a que el inciso tercero del art铆culo 768 del C贸digo de
Procedimiento Civil, establece que el Tribunal podra desestimar el
recurso de casaci贸n en la forma, si de los antecedentes aparece de
manifiesto que la recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable
solo con la invalidaci贸n del fallo, cuyo es el caso, y los defectos
que se han denunciado, pueden ser enmendados por el recurso de
apelaci贸n. Tercero: Que, por las razones antes expuestas, el recurso
de casaci贸n en la forma interpuesto por el demandante ser rechazado.
I.- En cuanto al recurso de apelaci贸n: Vistos: Se reproduce la
sentencia apelada de veintisiete de enero de dos mil diecis茅is, con
excepci贸n de sus considerandos S茅ptimo, Octavo, Noveno y D茅cimo,
que se eliminan . Y teniendo en su lugar y adem谩s presente: Cuarto:
Que Banco Santander-Chile S.A, deduce demanda de cobro de pesos en
juicio ordinario de mayor cuanta en contra de do帽a Mar铆a Constanza
Araya Mardones a fin que se declare que la demandada adeuda la suma
de $ 145.264.204 por concepto de capital, intereses corrientes e
intereses penales derivado del contrato de mutuo de dinero. El
demandante incorpora como prueba documental a fojas 6 y siguientes,
pagar cr茅dito en moneda nacional no reajustable en cuotas fijas N潞 650020296938 por la suma de $125.428.283 y cartola operaci贸n de
cr茅dito 00350243650020296938. El pagar fue suscrito con fecha 25 de
marzo de 2013, y la deudora se obliga pagar en 119 cuotas, iguales,
mensuales y sucesivas de $1.726.625, con vencimiento los d铆as 15 de
cada mes, venciendo la primera de ellas el d铆a 15 de mayo del a o
2013 y hasta el 15 de marzo del a o 2023, y una 煤ltima cuota de
$1.726.528, con vencimiento el d铆a 17 de abril de 2023.
01647714913678 Quinto: Que conforme al pagar antes referido y
haciendo este fe en cuanto a lo que en el se declara o consigna, se
encuentra acreditada la existencia de la obligaci贸n, asimismo se ha
demostrado en autos la mora en que ha incurrido la demandada a contar
de la cuota n煤mero dos, adeudando al actor $145.264.204 conforme a
la cartola operaci贸n cr茅dito que rola a fojas12 y siguientes.
Sexto: Que encontrandose acreditada entonces la mora y estando la
parte demandada rebelde en la causa, se encuentra reconocida la
falta de restituci贸n de los dineros prestados, toda vez que
habiendose probado la entrega de una determinada cantidad de dinero
como tambi茅n la obligaci贸n de devolverlo, correspond铆a a la
demandada demostrar que cumpli贸 con tal obligaci贸n. S茅ptimo: Que
conforme a lo dispuesto en el art铆culo 1698 del C贸digo Civil, si el
demandante prueba los hechos que son constitutivos del derecho que
reclama, corresponde al demandado probar hechos que sean extintivos,
capaces de justificar el rechazo de la demanda, situaci贸n que no ha
ocurrido en el presente
caso en que la demandada est谩 rebelde.
Octavo: Que se debe tener presente que en la presente causa en que se
ha deducido una acci贸n de cobro de pesos que persigue el
cumplimiento de un contrato de mutuo, es necesario acreditar tanto la
entrega del dinero como la poca o fecha fijada para la restituci贸n.
Se acredit茅 la entrega del dinero y no as su restituci贸n total. As
acreditada la existencia y validez del mutuo y no habi茅ndose
demostrado otros pagos que los reconocidos por el propio Banco en su
demanda, no cabe si no concluir que el pr茅stamo de dinero que el
Banco hizo a la demandada deb铆a ser restituido a contar de las
fechas de pago pactadas, sin que la deudora haya probado el pago de
la misma u otro medio de extinci贸n, raz贸n por la que procede acoger
la demanda en todas sus partes, con los reajustes e intereses
convenidos. Por las razones expuestas, el m茅rito de autos y de
conformidad a lo previsto en los art铆culos 186 y siguientes, 768 del
C贸digo de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza el
recurso de casaci贸n en la forma interpuesto por el demandante. II.-
Que se revoca la sentencia apelada de fecha veintisiete de enero de
dos mil diecis茅is, escrita a fojas 107 y siguientes, que rechaz贸 la
demanda y en su lugar se declara que SE ACOGE con costas de esta
instancia la demanda de cobro de pesos deducida a fojas 1,
conden谩ndose a la demandada Mar铆a Constanza Araya Mardones a pagar
al Banco Santander- Chile S.A, la suma de $ 145.264.204, por concepto
de capital e intereses, m谩s reajustes e intereses pactados.
Reg铆strese y devuelvase. Redactado por la Ministro Ivonne Aven铆da
G贸mez. Rol N潞 751-2016 Civil.-01647714913678 01647714913678
Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada
por los Ministros (as) Jorge Pizarro A., Gladys Ivonne Avenda帽o G. y
Abogado Integrante Maria Herna Oyarzun M. Puerto Montt, veintiocho de
octubre de dos mil diecis茅is. En Puerto Montt, a veintiocho de
octubre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el
Estado Diario la resoluci贸n precedente. 01647714913678