Puerto Montt, quince de diciembre de dos mil diecis茅is.
Vistos:
En antecedentes 1640023971-5, RIT 0-181-2016 del Juzgado de
Letras del Trabajo de Puerro Montt, caratulado “Vivar con Cermaq Chile S.A.”
la abogada Sra. Daniela Gonz谩lez Riffo deduce recurso de nulidad en contra
de la sentencia de fecha dos de septiembre de dos mil diecis茅is dictada por la
Jueza de dicho tribunal Sra. Marcia Yungens Raimann, en cuanto acoge la
demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales adeudadas
interpuesta por el trabajador Sr. Jos茅 Juli谩n Vivar Gonz谩lez en contra de
Cermaq Chile S.A., en los t茅rminos declarados en la referida sentencia.
Que el recurso de nulidad interpuesto se fundamenta en la causal
contemplada en el art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo, esto es,
cuando haya sido pronunciada con infracci贸n manifiesta de las normas sobre
la apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica, en
relaci贸n con el art铆culo 456 del C贸digo del Trabajo, reclamando que a pesar
que el actor reconoci贸 expresamente haber incurrido en el incumplimiento de
las obligaciones que se imput贸 en la carta de despido, la sentenciadora
justific贸 su proceder , en supuestas
贸rdenes superiores de su empleador
tendientes a incumplir las normas de seguridad que rodeaban su actividad.
Para ello, el fallo, otorga valor a la declaraci贸n de los testigos de la
demandante, basado en las m谩ximas de la experiencia, la llevaron a concluir
que los encargados de seguridad de la empresa no iban a reconocer haber
dado ese tipo de instrucciones, ya que ello, hubiese implicado da帽ar la
imagen de la empresa y enfrentarse a la aplicaci贸n de multas. Ello, seg煤n la
recurrente es un error, y vulnera precisamente las m谩xima de la experiencia,
pues da a entender que nunca podr铆a presentarse a declarar en juicio
personas que mantengan v铆nculo laboral con la empresa, lo que es permitido
y establecido por el legislador. Agrega que la m谩xima de la experiencia
aludida por la sentenciadora, se opone a aquella que establece la doctrina
nacional en el sentido de otorg谩rsele mayor valor a un testigo directo por
sobre otro que obtuvieron la informaci贸n de terceras personas. Que en el
caso en estudio, los testigos presentados por su parte conoc铆an a la
perfecci贸n los hechos que rodearon al despido, contrariamente a lo que
ocurre con los testigos de la demandante, quienes nada sab铆an de los hechos
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particulares que motivaron el despido y solo se remitieron a realizar
imputaciones gen茅ricas en contra de la empresa derivadas de la experiencia
que ellas tuvieron en la misma.
Indica que el fallo adem谩s ha vulnerado el principio de l贸gica, de la
raz贸n suficiente, pues la conclusi贸n a la que arriba el tribunal para fundar la
procedencia de la acci贸n de despido injustificado, esto es, que el actor recibi贸
instrucci贸n el d铆a de los hechos tendiente a que incumpliera las normas de
seguridad en la faena, no se encuentra suficientemente fundada ni
acreditada, toda vez que no se rindi贸 prueba alguna respecto de aquello.
Se帽ala la forma en que la infracci贸n denunciada influye
sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y termina solicitando la declaraci贸n
de nulidad de la sentencia recurrida, y que se dicte sentencia de reemplazo,
donde se rechace la demanda, con costas.
Y teniendo presente.
Primero: Que el recurrente interpone recurso de nulidad invocando la
causal contenida en el art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo, esto es, "
cuando haya sido pronunciada con infracci贸n manifiesta de las normas sobre
la apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica".
Segundo: Que como se ha fallado reiteradamente por los tribunales, el
recurso de nulidad no puede servir de sede para debatir y resolver respecto
del m茅rito de la prueba rendida y su valoraci贸n, cuesti贸n que es privativa del
juez que conoce del proceso, sino exclusivamente para revisar la vulneraci贸n
o cumplimiento de la normativa que el ordenamiento reconoce a los
intervinientes. La causal en estudio se refiere a la estructura de la sentencia,
que garantiza la razonabilidad de la misma, la que acorde a las reglas de la
sana cr铆tica, no puede contradecir los principios de la l贸gica, las m谩ximas de
la experiencia y los conocimientos cient铆ficos afianzados, siempre que 茅stos
sean manifiestos.
Tercero: Que, el recurrente reclama que a pesar que el actor reconoci贸
expresamente haber incurrido en el incumplimiento de las obligaciones que
se imput贸 en la carta de despido, la sentenciadora justific贸 su proceder en
supuestas 贸rdenes superiores de su empleador tendientes a incumplir las
normas de seguridad que rodeaban su actividad. Para ello, el fallo, otorga
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valor a la declaraci贸n de los testigos de la demandante, basado en las
m谩ximas de la experiencia. Alega que los testigos presentados por su parte
conoc铆an a la perfecci贸n los hechos que rodearon al despido, contrariamente
a lo que ocurre con los testigos de la demandante, quienes nada sab铆an de
los hechos particulares que motivaron el despido y solo se remitieron a
realizar imputaciones gen茅ricas en contra de la empresa derivadas de la
experiencia que ellas tuvieron en la misma.
Cuarto: Que, revisado el libelo se advierte que el recurrente lo que
hace es impugnar el valor probatorio que se otorg贸 a la prueba rendida,
cuesti贸n propia de un recurso de instancia y no un arbitrio de nulidad,
pretendiendo que se realice una nueva valoraci贸n de la prueba que resulte
m谩s acorde a su posici贸n jur铆dica, lo que se aleja de la naturaleza del recurso
en estudio, es decir, en la especie, no se trata que el tribunal haya ponderado
la evidencia de una manera distinta a la autorizada por el art铆culo 456 del
C贸digo del Trabajo, sino que al recurrente no le satisface la forma en que
resolvi贸 el tribunal del grado. Adem谩s, tampoco se cumple el supuesto que la
vulneraci贸n a las m谩ximas de la experiencia y al principio de la raz贸n
suficiente que la recurrente estima infringida, sean manifiesta y quede en
evidencia de la sola lectura del fallo.
En conclusi贸n, no cabe sino desestimar el presente recurso de nulidad.
Quinto: Que, en todo caso, el tribunal del grado, sin perjuicio de
analizar la prueba rendida y otorgar mayor valor a los testigos presentados
por el actor y explicar sus motivos, razona en el considerando d茅cimo tercero
que el incumplimiento atribuido al trabajador no son de su responsabilidad
sino que se cometieron por cumplir con las instrucciones permanentes del
empleador, lo que le permite concluir que no se configuraba la causal de
t茅rmino de la relaci贸n laboral, y por ende el despido de que fue objeto el
trabajador es injustificado.
Sexto: Que de esta manera, analizando la sentencia en su conjunto, se
advierte que la Sra. Jueza ha establecido los hechos conforme al m茅rito del
proceso y los ha valorado conforme a las normas de la sana cr铆tica, no
violentando ning煤n principio de la l贸gica y dando razones suficientes de sus
determinaciones, por lo que no puede estimarse, bajo ninguna circunstancia,
que en dicha labor intelectual, se haya apartado de las exigencias de los
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art铆culos 456 del C贸digo del Trabajo, y que en definitiva haya dictado la
sentencia con la infracci贸n reclamada.
En virtud con lo expuesto, y lo dispuesto en los art铆culos 456, 459, 478
letras b) y c), 481 y 482 del C贸digo del Trabajo, se declara que se rechaza,
sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Sra. Daniela
Gonz谩lez Riffo en representaci贸n de la demandada Cermaq Chile S.A. en
contra la sentencia de dos de septiembre de dos mil diecis茅is, dictada por la
Juez de Letras del Trabajo de Puerto Montt, do帽a Marcia Yurgens Raimann,
sentencia que en consecuencia no es nula.
Se previene que el Ministro Suplente don Jaime Rojas Mundaca,
concurre a la decisi贸n de rechazar el recurso de nulidad interpuesto, teniendo
adem谩s presente que el arbitrio de nulidad por la causal de infracci贸n
manifiesta a las normas sobre la apreciaci贸n de la prueba, implica que el
tribunal de nulidad no puede inmiscuirse en el m茅rito o fondo de lo resuelto,
pero si en su razonabilidad, lo que implica revisar la correcta aplicaci贸n de las
m谩ximas de la experiencia y de los conocimientos cient铆ficos que operan en
el razonamiento probatorio a trav茅s de la respectiva inferencia inductiva, a
trav茅s del M茅todo L贸gico de Corroboraci贸n de Hip贸tesis.
Es por ello que si una m谩xima de la experiencia es incorrectamente
aplicada, por ejemplo, por carecer de fundamento emp铆rico, ello puede ser
censurado a trav茅s de este instituto.
En m茅rito del recurso de nulidad el control se radica en la sentencia y
su motivaci贸n, y no en los hechos. Es, entonces, como bien lo sostiene el
profesor Taruffo, “un juicio sobre el juicio, y no un juicio sobre el hecho”,
En efecto, en el caso que nos ocupa, cuando la jueza del fondo, otorga
valor de corroboraci贸n a las proposiciones f谩cticas contenidas en la
demanda, amparada en el testimonio de los testigos de la actora, lo hace
aplicando la m谩xima de la experiencia que indica que ninguna persona
realiza actividades que pongan en riesgo su vida, sin que exista una raz贸n
para ello. En la especie, esta m谩xima construida con el f谩ctico del juicio
obliga a preguntarse, cu谩l ser铆a la raz贸n para que el actor, verificara sus
actividades incumpliendo las normas de seguridad que le rodeaban, sino
fuera cumpliendo las ordenes que la empresa le daba y de este modo seguir
vinculado a su empleador. Asumir lo contrario implicar铆a aceptar que el
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trabajador no solo deseaba arriesgar su fuente laboral, sino que adem谩s su
vida, sin tener para ello motivaci贸n alguna. Nada tiene que ver en la
conclusi贸n de la jueza del fondo, que se trate de testigos directos o indirectos,
de la demandada o de la actora, sino solo la corroboraci贸n que unos y otros
verifiquen respecto a los presupuestos f谩cticos de la demanda. De tal suerte,
que en el caso concreto, no existe infracci贸n en la selecci贸n y aplicaci贸n de la
m谩xima de la experiencia aludida y por consiguiente a las normas sobre
apreciaci贸n de la prueba.
Reg铆strese y notif铆quese.
Redact贸 el abogado Integrante Mauricio C谩rdenas Garc铆a y su
prevenci贸n su autor.
No firma el Ministro Suplente, quien concurri贸 a la vista y acuerdo por
haber cesado su cometido.
Rol N ° 169-2016.
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Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Presidenta Teresa Ines
Mora T. y Abogado Integrante Mauricio Antonio Cardenas G. Puerto Montt, quince de diciembre de dos mil
diecis茅is.
En Puerto Montt, a quince de diciembre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la
resoluci贸n precedente.
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