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jueves, 11 de mayo de 2017

Reforma Laboral Rol 169/2016

Puerto Montt, quince de diciembre de dos mil diecis茅is. 
Vistos: En antecedentes 1640023971-5, RIT 0-181-2016 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerro Montt, caratulado “Vivar con Cermaq Chile S.A.” la abogada Sra. Daniela Gonz谩lez Riffo deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha dos de septiembre de dos mil diecis茅is dictada por la Jueza de dicho tribunal Sra. Marcia Yungens Raimann, en cuanto acoge la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales adeudadas interpuesta por el trabajador Sr. Jos茅 Juli谩n Vivar Gonz谩lez en contra de Cermaq Chile S.A., en los t茅rminos declarados en la referida sentencia. Que el recurso de nulidad interpuesto se fundamenta en la causal contemplada en el art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracci贸n manifiesta de las normas sobre la apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica, en relaci贸n con el art铆culo 456 del C贸digo del Trabajo, reclamando que a pesar que el actor reconoci贸 expresamente haber incurrido en el incumplimiento de las obligaciones que se imput贸 en la carta de despido, la sentenciadora justific贸 su proceder , en supuestas
贸rdenes superiores de su empleador tendientes a incumplir las normas de seguridad que rodeaban su actividad. Para ello, el fallo, otorga valor a la declaraci贸n de los testigos de la demandante, basado en las m谩ximas de la experiencia, la llevaron a concluir que los encargados de seguridad de la empresa no iban a reconocer haber dado ese tipo de instrucciones, ya que ello, hubiese implicado da帽ar la imagen de la empresa y enfrentarse a la aplicaci贸n de multas. Ello, seg煤n la recurrente es un error, y vulnera precisamente las m谩xima de la experiencia, pues da a entender que nunca podr铆a presentarse a declarar en juicio personas que mantengan v铆nculo laboral con la empresa, lo que es permitido y establecido por el legislador. Agrega que la m谩xima de la experiencia aludida por la sentenciadora, se opone a aquella que establece la doctrina nacional en el sentido de otorg谩rsele mayor valor a un testigo directo por sobre otro que obtuvieron la informaci贸n de terceras personas. Que en el caso en estudio, los testigos presentados por su parte conoc铆an a la perfecci贸n los hechos que rodearon al despido, contrariamente a lo que ocurre con los testigos de la demandante, quienes nada sab铆an de los hechos 0117815249683 particulares que motivaron el despido y solo se remitieron a realizar imputaciones gen茅ricas en contra de la empresa derivadas de la experiencia que ellas tuvieron en la misma. Indica que el fallo adem谩s ha vulnerado el principio de l贸gica, de la raz贸n suficiente, pues la conclusi贸n a la que arriba el tribunal para fundar la procedencia de la acci贸n de despido injustificado, esto es, que el actor recibi贸 instrucci贸n el d铆a de los hechos tendiente a que incumpliera las normas de seguridad en la faena, no se encuentra suficientemente fundada ni acreditada, toda vez que no se rindi贸 prueba alguna respecto de aquello. Se帽ala la forma en que la infracci贸n denunciada influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y termina solicitando la declaraci贸n de nulidad de la sentencia recurrida, y que se dicte sentencia de reemplazo, donde se rechace la demanda, con costas. Y teniendo presente. Primero: Que el recurrente interpone recurso de nulidad invocando la causal contenida en el art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo, esto es, " cuando haya sido pronunciada con infracci贸n manifiesta de las normas sobre la apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica". Segundo: Que como se ha fallado reiteradamente por los tribunales, el recurso de nulidad no puede servir de sede para debatir y resolver respecto del m茅rito de la prueba rendida y su valoraci贸n, cuesti贸n que es privativa del juez que conoce del proceso, sino exclusivamente para revisar la vulneraci贸n o cumplimiento de la normativa que el ordenamiento reconoce a los intervinientes. La causal en estudio se refiere a la estructura de la sentencia, que garantiza la razonabilidad de la misma, la que acorde a las reglas de la sana cr铆tica, no puede contradecir los principios de la l贸gica, las m谩ximas de la experiencia y los conocimientos cient铆ficos afianzados, siempre que 茅stos sean manifiestos. Tercero: Que, el recurrente reclama que a pesar que el actor reconoci贸 expresamente haber incurrido en el incumplimiento de las obligaciones que se imput贸 en la carta de despido, la sentenciadora justific贸 su proceder en supuestas 贸rdenes superiores de su empleador tendientes a incumplir las normas de seguridad que rodeaban su actividad. Para ello, el fallo, otorga 0117815249683 valor a la declaraci贸n de los testigos de la demandante, basado en las m谩ximas de la experiencia. Alega que los testigos presentados por su parte conoc铆an a la perfecci贸n los hechos que rodearon al despido, contrariamente a lo que ocurre con los testigos de la demandante, quienes nada sab铆an de los hechos particulares que motivaron el despido y solo se remitieron a realizar imputaciones gen茅ricas en contra de la empresa derivadas de la experiencia que ellas tuvieron en la misma. Cuarto: Que, revisado el libelo se advierte que el recurrente lo que hace es impugnar el valor probatorio que se otorg贸 a la prueba rendida, cuesti贸n propia de un recurso de instancia y no un arbitrio de nulidad, pretendiendo que se realice una nueva valoraci贸n de la prueba que resulte m谩s acorde a su posici贸n jur铆dica, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio, es decir, en la especie, no se trata que el tribunal haya ponderado la evidencia de una manera distinta a la autorizada por el art铆culo 456 del C贸digo del Trabajo, sino que al recurrente no le satisface la forma en que resolvi贸 el tribunal del grado. Adem谩s, tampoco se cumple el supuesto que la vulneraci贸n a las m谩ximas de la experiencia y al principio de la raz贸n suficiente que la recurrente estima infringida, sean manifiesta y quede en evidencia de la sola lectura del fallo. En conclusi贸n, no cabe sino desestimar el presente recurso de nulidad. Quinto: Que, en todo caso, el tribunal del grado, sin perjuicio de analizar la prueba rendida y otorgar mayor valor a los testigos presentados por el actor y explicar sus motivos, razona en el considerando d茅cimo tercero que el incumplimiento atribuido al trabajador no son de su responsabilidad sino que se cometieron por cumplir con las instrucciones permanentes del empleador, lo que le permite concluir que no se configuraba la causal de t茅rmino de la relaci贸n laboral, y por ende el despido de que fue objeto el trabajador es injustificado. Sexto: Que de esta manera, analizando la sentencia en su conjunto, se advierte que la Sra. Jueza ha establecido los hechos conforme al m茅rito del proceso y los ha valorado conforme a las normas de la sana cr铆tica, no violentando ning煤n principio de la l贸gica y dando razones suficientes de sus determinaciones, por lo que no puede estimarse, bajo ninguna circunstancia, que en dicha labor intelectual, se haya apartado de las exigencias de los 0117815249683 art铆culos 456 del C贸digo del Trabajo, y que en definitiva haya dictado la sentencia con la infracci贸n reclamada. En virtud con lo expuesto, y lo dispuesto en los art铆culos 456, 459, 478 letras b) y c), 481 y 482 del C贸digo del Trabajo, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Sra. Daniela Gonz谩lez Riffo en representaci贸n de la demandada Cermaq Chile S.A. en contra la sentencia de dos de septiembre de dos mil diecis茅is, dictada por la Juez de Letras del Trabajo de Puerto Montt, do帽a Marcia Yurgens Raimann, sentencia que en consecuencia no es nula. Se previene que el Ministro Suplente don Jaime Rojas Mundaca, concurre a la decisi贸n de rechazar el recurso de nulidad interpuesto, teniendo adem谩s presente que el arbitrio de nulidad por la causal de infracci贸n manifiesta a las normas sobre la apreciaci贸n de la prueba, implica que el tribunal de nulidad no puede inmiscuirse en el m茅rito o fondo de lo resuelto, pero si en su razonabilidad, lo que implica revisar la correcta aplicaci贸n de las m谩ximas de la experiencia y de los conocimientos cient铆ficos que operan en el razonamiento probatorio a trav茅s de la respectiva inferencia inductiva, a trav茅s del M茅todo L贸gico de Corroboraci贸n de Hip贸tesis. Es por ello que si una m谩xima de la experiencia es incorrectamente aplicada, por ejemplo, por carecer de fundamento emp铆rico, ello puede ser censurado a trav茅s de este instituto. En m茅rito del recurso de nulidad el control se radica en la sentencia y su motivaci贸n, y no en los hechos. Es, entonces, como bien lo sostiene el profesor Taruffo, “un juicio sobre el juicio, y no un juicio sobre el hecho”, En efecto, en el caso que nos ocupa, cuando la jueza del fondo, otorga valor de corroboraci贸n a las proposiciones f谩cticas contenidas en la demanda, amparada en el testimonio de los testigos de la actora, lo hace aplicando la m谩xima de la experiencia que indica que ninguna persona realiza actividades que pongan en riesgo su vida, sin que exista una raz贸n para ello. En la especie, esta m谩xima construida con el f谩ctico del juicio obliga a preguntarse, cu谩l ser铆a la raz贸n para que el actor, verificara sus actividades incumpliendo las normas de seguridad que le rodeaban, sino fuera cumpliendo las ordenes que la empresa le daba y de este modo seguir vinculado a su empleador. Asumir lo contrario implicar铆a aceptar que el 0117815249683 trabajador no solo deseaba arriesgar su fuente laboral, sino que adem谩s su vida, sin tener para ello motivaci贸n alguna. Nada tiene que ver en la conclusi贸n de la jueza del fondo, que se trate de testigos directos o indirectos, de la demandada o de la actora, sino solo la corroboraci贸n que unos y otros verifiquen respecto a los presupuestos f谩cticos de la demanda. De tal suerte, que en el caso concreto, no existe infracci贸n en la selecci贸n y aplicaci贸n de la m谩xima de la experiencia aludida y por consiguiente a las normas sobre apreciaci贸n de la prueba. Reg铆strese y notif铆quese. Redact贸 el abogado Integrante Mauricio C谩rdenas Garc铆a y su prevenci贸n su autor. No firma el Ministro Suplente, quien concurri贸 a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido. Rol N ° 169-2016. 0117815249683 Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Presidenta Teresa Ines Mora T. y Abogado Integrante Mauricio Antonio Cardenas G. Puerto Montt, quince de diciembre de dos mil diecis茅is. En Puerto Montt, a quince de diciembre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 0117815249683