Puerto Montt, quince de noviembre de dos mil diecis茅is.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, a excepci贸n de los considerandos
s茅ptimo, noveno y d茅cimo que se eliminan.
Y, teniendo en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que, seg煤n se enuncia en la exposici贸n de motivos, el Decreto Ley
N° 2.695 constituye un estatuto jur铆dico destinado a regularizar la posesi贸n de la
peque帽a propiedad ra铆z y para la constituci贸n del dominio sobre ella mediante un
procedimiento administrativo que permita dar una soluci贸n pr谩ctica a la situaci贸n que
afecta a poseedores materiales que carecen de t铆tulos o que los tienen imperfectos,
lo que es previo, en el caso de la peque帽a propiedad agr铆cola, a la elaboraci贸n de
planes de desarrollo y de asistencia t茅cnica o crediticia, as铆 como a cualquier
reordenamiento destinada a atacar e impedir el minifundio. As铆, el sistema
denominado “saneamiento del dominio de la peque帽a propiedad” faculta a la
autoridad administrativa para ordenar la inscripci贸n de los predios a nombre de sus
poseedores materiales que re煤nan los requisitos establecidos en la ley, y contempla
la intervenci贸n de la justicia ordinaria s贸lo en los casos de leg铆tima oposici贸n o para
garantizar derechos de terceros.
Atento aquello, la regularizaci贸n de la posesi贸n de peque帽as propiedades
ra铆ces rurales o urbanas y la constituci贸n de dominio sobre ellas, es una situaci贸n
excepcional al sistema registral de posesi贸n inscrita.
Segundo: Que bajo dicha premisa, la valoraci贸n en conciencia de los medios
de prueba allegados por las partes, enunciados en el considerando quinto, permiten
en primer lugar tener por establecido que el inmueble emplazado en calle Los
Pelues 1547, de esta comuna de Puerto Montt, materia de la solicitud de
saneamiento por don Marcos Barrientos Vel谩squez fue adquirido por escritura
p煤blica de compraventa suscrita con fecha 21 de julio del a帽o 1993 e a fojas 366 N°
538 del a帽o 1994, sign谩ndose bajo el Rol de Contribuciones N° 01576-00011 el
retazo de terreno objeto de la petici贸n de regularizaci贸n de posesi贸n de una
superficie, de acuerdo a la solicitud de 260 metros cuadrados aproximadamente.
A la conclusi贸n anterior, se arriba por la declaraci贸n de los dos testigos de la
parte demandante de fojas 133 a 137, uno de los cuales, do帽a Blanca Soto Paredes,
es vecina del demandado, vive en calle Los Pel煤es N° 1546, e incluso figura
declarando como colindante a fojas 13 del expediente administrativo N°
103SA603246 del Ministerio de Bienes Nacionales, remitido en su oportunidad a
sede jurisdiccional, conjuntamente con la oposici贸n efectuada y que se tiene a la
vista.
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La inclusi贸n de una menci贸n de inscripci贸n registral diversa en la solicitud
agregada a fojas 1 del citado expediente administrativo, en nada altera la
identificaci贸n del inmueble objeto de saneamiento y de oposici贸n efectuada por los
actores, desde que no es requisito de admisibilidad y tramitaci贸n de la solicitud la
incorporaci贸n de dicho dato, sin perjuicio que la err贸nea identificaci贸n registral
pudiera acarrear en definitiva perjuicio al derecho de propiedad de terceros. Se debe
atender adem谩s, que la menci贸n del rol de contribuciones corresponde al
contribuyente Sociedad Habitacional Vista Hermosa N° 2 y que el propio demandado
no cuestiona que el inmueble objeto del saneamiento, corresponda a aqu茅l adquirido
por la sociedad demandante, Sociedad Habitacional Vista Hermosa N° 2, aduciendo
que no se trata del pa帽o de mayor superficie denominado Parcela N° 12 sino que al
correspondiente a la Parcela N° 11, mera afirmaci贸n no acreditada y que por los
mismos datos inexactos proporcionados en la solicitud en que se indica un rol de
contribuciones de un propietario y luego la inscripci贸n de dominio de uno distinto,
Sociedad Habitacional Vista Hermosa N° 1, aparece como carente de veracidad.
Tercero: Que establecido lo anterior, corresponde abordar las causales de
oposici贸n en la forma propuesta por la demandante, y en tal sentido, la primera de
ellas dice relaci贸n con la casual N° 2 del art铆culo 19 del Decreto Ley N° 2.695 esto
es: “ Tener el oponente igual o mejor derecho que el solicitante, esto es, reunir en s铆,
los requisitos se帽alados en el art铆culo 2° , respecto de todo el inmueble o de una
parte de 茅l” , causal que ser谩 desestimada por cuanto aparece claramente
contradictoria con la conclusi贸n arribada en el considerando que antecede y que
dice relaci贸n con el principal fundamento de la oposici贸n previo a la enunciaci贸n y
desarrollo de las causales de la misma, y que no es otro, de sostener y probar que
se es propietario inscrito del inmueble en cuesti贸n y que por lo mismo, existe a este
respecto una presunci贸n legal de posesi贸n.
En el caso de que se trata, la procedencia de la causal de oposici贸n invocada,
llevar铆a aparejada como necesaria consecuencia la alteraci贸n del sistema registral
dominical, al permitir que se reconozca la posesi贸n material de un inmueble respecto
a un titular, quien ya registra sobre el mismo inmueble una inscripci贸n de dominio
vigente. Por lo anterior, el procedimiento de regularizaci贸n de la posesi贸n material
establecido en el Decreto Ley N° 2.695 lo es respecto de quienes carezcan de t铆tulo
inscrito.
Cuarto: Que, luego, la segunda causal de oposici贸n planteada por la
demandante en forma subsidiaria ha sido la prevista en el art铆culo 19 N° 3 del
Decreto Ley N° 2.695, esto es: “ No cumplir el solicitante todos o algunos de los
requisitos establecidos en el art铆culo 2°”.
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Quinto: Que, en relaci贸n a esta causal de oposici贸n, la prueba documental
rendida por la demandante resulta concordante con lo afirmado en el libelo
pretensor, pues el relato de los sucesivos actos ejecutados por los representantes
de Sociedad Habitacional Vista Hermosa N° 2, a fin de obtener una soluci贸n
habitacional, se encuentra respaldados por los documentos agregados a fojas 140 y
siguientes, en especial, Od. N° 05 de fecha 27 de febrero de 1995, agregado a fojas
147, certificado N° 319/96 de la empresa de suministro el茅ctrico SAESA, Ord. N°
236 sobre observaciones de Anteproyecto, de fecha 15 de abril de 1994 de la
Direcci贸n de Obras municipal, carta de fecha 12 de abril de 1995 dirigida por el
representante de la sociedad a la empresa ESSAL, agregada a fojas 150, Permiso
de Proyecto de Loteo N° 04 de la Direcci贸n de Obras de la Municipalidad de Puerto
Montt, de fojas 151, Ord. N° 041 de fecha 21 de enero de 1994 de la empresa
ESSAL, informe y cartas dirigidas por la directiva de la sociedad habitacional Vista
Hermosa N° 2 con fecha 04 de mayo de 2001 a la Corte de Apelaciones de Puerto
Montt, en recurso de protecci贸n Rol N° 3082, al Sr. Alcalde de la comuna de fecha
02 de mayo de 2001, Ord. N° 3219 del Director de Obras Municipales al Director
Desarrollo Comunitario de la comuna, en que se solicita informaci贸n acerca de los
ocupantes de las pareas verdes del Loteo de la sociedad Vista Hermosa N° 2, Ord.
N° 1821 del Director de Obras Municipales al Director de Aseo y Ornato, de fecha 12
de julio de 2001, a fojas 166 que da cuenta de la ocupaci贸n de 谩reas verdes
aprobadas pen loteo N° 4 del a帽o 1995, respecto a lo cual solicita la consolidaci贸n
de dichas 谩reas; y Ord. N° 1773 de fecha 06 de julio de 2001 agregado a fojas 167
del referido Director de Obras a “Familias ocupantes de 谩rea verde” informando la
ocupaci贸n de un terreno con destino de 谩rea verde, exigencia legal del loteo
habitacional. La 煤nica autoridad legal para otorgar permisos de construcci贸n es la
D.O.M. o en su defecto la Secretar铆a Ministerial del ramo, agrega el mencionado
Ordinario que las autorizaciones esgrimidas no tienen ning煤n respaldo legal,
solicit谩ndoles el inicio de gestiones para la obtenci贸n de una vivienda postulando al
Serviu, dando cuenta que se trata de una notificaci贸n para dejar establecido la
situaci贸n de ilegalidad en la instalaci贸n que se tiene en dicho lugar, por corresponder
a un bien nacional de uso p煤blico, de beneficio de toda la comunidad.
As铆, tambi茅n aparece concordante con lo afirmado por la demandante que,
don Marcos Barrientos Vel谩squez con la anuencia del Presidente de la Directiva de
la Sociedad Habitacional Vista Hermosa N° 2 de la 茅poca, don Mario Montiel, se
instal贸 en un retazo de terreno, proyectado como 谩rea verde del proyecto
habitacional. Corrobora lo anterior, lo afirmado por el propio demandado en escrito
de recurso de protecci贸n Rol N° 3.082, agregado a fojas 120, en el que con fecha 19
de abril de 2001, recurre de protecci贸n junto con don Jos茅 Vel谩squez Vel谩squez, en
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contra de don Cristian Uribe, Presidente de la nueva Directiva de Sociedad
Habitacional Vista Hermosa N° 2, por cuanto, reconociendo expresamente su
calidad de mero tenedor, al se帽alar “ … en estos momentos estamos ocupando una
l铆nea de sitios 谩reas verdes autorizado por el Presidente de la Junta de Vecinos de
la Poblaci贸n, se帽or Mario Montiel, por estar en espera de que nos salgan nuestras
viviendas por Serviu….”, manifestando su intenci贸n de retirarse del lugar ocupado
expresando textualmente: “ En ning煤n caso nos queremos quedar en estos sitios, ya
que lo 煤nico que queremos que nos salgan nuestras viviendas….”, reconociendo con
ello dominio ajeno sobre el terreno ocupado.
Coet谩neo a lo anterior, se encuentran las gestiones efectuadas ante el
municipio de Puerto Montt a que se refieren los documentos antes mencionados.
Sexto: Que el demandado, ha sostenido en el pleito, que re煤ne las
condiciones de poseedor regular del inmueble cuya regularizaci贸n solicita, aludiendo
a una posesi贸n por s铆, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad
por m谩s de 5 a帽os, espec铆ficamente 15 a帽os seg煤n certificados agregados al
expediente administrativo y acompa帽ados por el propio solicitante, incluso en la
contestaci贸n a la demanda sostiene que “…siempre consider贸 que dicho predio se le
hab铆a otorgado para que este fuera de su dominio y es por ello que tom贸 posesi贸n
material del desde el a帽o 1999 a la fecha” (sic); afirmaci贸n que conforme a los
antecedentes de m茅rito antes se帽alados, no resulta ser efectivo. Alude adem谩s, a la
circunstancia de haber cancelado las contribuciones del bien ra铆z pretendido sanear,
para cuyo efecto, acompa帽a a fojas 115 documento que da cuenta del pago,
mediante convenio, de contribuciones del bien ra铆z enrolado bajo el N° 01576-00011
a nombre de Sociedad Habitacional Vista Hermosa N° 2 de 3 cuotas del a帽o 2007,
antecedente insuficiente para formar plena prueba de la posesi贸n material en los
t茅rminos del inciso 2° del art铆culo 4° del Decreto Ley N° 2.695.
S茅ptimo: Que la prueba testimonial rendida en autos a fojas 133 por la parte
demandante concuerda con la causal de oposici贸n que se viene analizando, la
declaraci贸n de los testigos se vislumbra imparcial, prestadas por quienes dan raz贸n
de sus dichos y se advierten conocedores de la situaci贸n de ocupaci贸n del bien ra铆z
y sobre la cual declaran.
Al respecto, a fojas 13 del cuaderno administrativo que se tiene a la vista
suscribe el certificado de colindantes do帽a Blanca Soto Paredes, quien al declarar a
fojas 136, es enf谩tica al se帽alar que a don Marcos Barrientos se le prest贸 ese
inmueble para que viviera mientras se acomodaba en otra parte con el compromiso
de devolverlo, siempre ha sido un “allegado”; testimonio que en las condiciones en
que ha sido prestado, prevalecer谩 en la formaci贸n de convicci贸n de estos
sentenciadores.
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Octavo: Que, con todo, a煤n considerando que por el transcurso del tiempo la
mera tenencia reconocida por el demandado haya mudado en una posesi贸n que lo
habilitara para gestionar el saneamiento de la propiedad, el demandado no ha
aportado medios de convicci贸n suficientes para probar actos posesorios exclusivos,
significativos y ejecutados sin el consentimiento del demandante quien le desconoce
dicha posesi贸n.
Noveno: Que en cuanto a la alegaci贸n formulada en el escrito de apelaci贸n en
relaci贸n al aval煤o de la propiedad materia de saneamiento, no se emitir谩
pronunciamiento al respecto por tratarse de una alegaci贸n nueva y ajena a las
causales de oposici贸n taxativamente enunciadas en el art铆culo 19 del Decreto Ley
N° 2.695.
Y, visto adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 19 N° 3, 22 del Decreto Ley
N° 2.695, art铆culos 716 del C贸digo Civil y art铆culo 186 del C贸digo de Procedimiento
Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha 22 de febrero de 2016, escrita de
fojas 197 a fojas 215 y en su lugar se declara que se acoge la oposici贸n a la
regularizaci贸n
del inmueble de autos deducida por Cristian Marcelo Uribe Vargas y
C茅sar Olavarr铆a Oyarz煤n por s铆 y en representaci贸n de Sociedad Jos茅 Montiel Soto
y Compa帽铆a, conocida tambi茅n indistintamente como Sociedad Montiel y Cia. Ltda,
Sociedad Inmobiliaria Mario Montiel y Cia., o Sociedad Inmobiliaria Habitacional
Vista Hermosa Dos, Rut N° 78.438.450-0; y en consecuencia, se rechaza la solicitud
de regularizaci贸n intentada por don Marcos Antonio Barrientos Vel谩squez, en
expediente administrativo N° 103SA603246; sin costas por haber litigado el
demandado con motivo plausible.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n del Ministro don Jorge Pizarro Astudillo.
Rol N° 573-2016.
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Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministro Jorge Pizarro A., Fiscal
Judicial Mirta Sonia Zurita G. y Abogado Integrante Mauricio Antonio Cardenas G. Puerto Montt, quince de
noviembre de dos mil diecis茅is.
En Puerto Montt, a quince de noviembre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la
resoluci贸n precedente.
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