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jueves, 11 de mayo de 2017

Civil Rol 708/2016

Puerto Montt, siete de octubre de dos mil dieciséis 
Vistos: Primero: Que en el recurso intentado aparece que la parte apelante, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, solicita que los infractores denunciados sean sancionados con una multa que al efecto señala el artículo 119 de la ley General de Pesca y Acuicultura, es decir de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y simultáneamente el apelante, en el mismo escrito, pide ahora, que el armador infractor sea sancionado con una multa de 331,2 o de 441,6 unidades tributarias mensuales en conformidad al artículo 110 letra d) de la ley de Pesca, y que el patrón de la embarcación sea condenado a una multa de 15 a 150 unidades tributarias mensuales , ello de acuerdo con el artículo 112 de la misma Ley.
Por su parte, la denuncia se refiere a una supuesta infracción a lo dispuesto en la Resolución 1.333 de fecha 28 de mayo de 2013 y sancionada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 110 letra d) de la Ley de Pesca en concordancia con lo establecido en el artículo 109 letra a) del mismo cuerpo legal. Segundo: Que conforme lo establece el artículo 125 N°12 de la Ley de Pesca y Acuicultura, el recurso de apelación debe ser interpuesto dentro del plazo fatal de diez días contados desde la notificación de la resolución que se impugna, fundarse someramente, y exponer las peticiones concretas que formula respecto de la resolución apelada y que se someten a consideración del tribunal ad quem. Tercero: Que, la exigencia de contener la apelación peticiones concretas se motivan fundamentalmente por delimitar la extensión de la competencia del tribunal de alzada, en el sentido de no poder extender su fallo sino a aquellos puntos respecto de los cuales se han formulado por el apelante las correspondientes peticiones; y por asegurar en segunda instancia la efectiva vigencia del principio de la bilateralidad de la audiencia. Las peticiones son concretas si reúnen copulativamente dos menciones esenciales: a) la solicitud de revocación, modificación o enmienda de la sentencia apelada o de alguna parte de 01512314751204 ella; y b) la indicación de cuál es la o las declaraciones precisas y claras que se pretende reemplacen a las contenidas en la resolución impugnada y cuya revocación o enmienda se pide. Cuarto: Que, como se dijo, el escrito de apelación debe contener peticiones concretas ya que así se determina el ámbito de competencia del tribunal de alzada de manera que las peticiones sometidas al tribunal deben expresarse en forma clara y determinada, lo que en la especie, no ha ocurrido, pues luego de examinar el escrito de apelación en su conjunto más allá de la formalidad, se concluyen que no existe petición concreta, toda vez que lo requerido por el apelante, como aparece en el motivo primero, resulta equívoco, susceptible de aplicarse a diferentes casos y normas sancionatorias, y además, no se condice cabalmente con la denuncia realizada por el ente fiscalizador. No resulta posible hacer una interpretación ni subentender lo realmente solicitado por el recurrente, puesto que ello precisamente atenta contra el principio de bilateralidad de la audiencia y la determinación de la competencia del tribunal. Quinto: Que de esta manera, no cabe sino declarar, como se dirá en lo resolutivo, inadmisible el recurso de apelación deducido por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Y visto lo dispuesto en el artículo 125 N°12 de la Ley de Pesca y Acuicultura, se declara inadmisible, sin costas, el recurso de apelación deducido a fs.85 y siguientes por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Rol N°708-2016. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Mauricio Cárdenas García. 01512314751204 01512314751204 Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Suplente Patricia Irene Miranda A., Fiscal Judicial Mirta Sonia Zurita G. y Abogado Integrante Mauricio Antonio Cardenas G. Puerto Montt, siete de octubre de dos mil dieciséis. En Puerto Montt, a siete de octubre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. 01512314751204