Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

jueves, 11 de mayo de 2017

Civil Rol 708/2016

Puerto Montt, siete de octubre de dos mil diecis茅is 
Vistos: Primero: Que en el recurso intentado aparece que la parte apelante, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, solicita que los infractores denunciados sean sancionados con una multa que al efecto se帽ala el art铆culo 119 de la ley General de Pesca y Acuicultura, es decir de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y simult谩neamente el apelante, en el mismo escrito, pide ahora, que el armador infractor sea sancionado con una multa de 331,2 o de 441,6 unidades tributarias mensuales en conformidad al art铆culo 110 letra d) de la ley de Pesca, y que el patr贸n de la embarcaci贸n sea condenado a una multa de 15 a 150 unidades tributarias mensuales , ello de acuerdo con el art铆culo 112 de la misma Ley.
Por su parte, la denuncia se refiere a una supuesta infracci贸n a lo dispuesto en la Resoluci贸n 1.333 de fecha 28 de mayo de 2013 y sancionada en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 110 letra d) de la Ley de Pesca en concordancia con lo establecido en el art铆culo 109 letra a) del mismo cuerpo legal. Segundo: Que conforme lo establece el art铆culo 125 N°12 de la Ley de Pesca y Acuicultura, el recurso de apelaci贸n debe ser interpuesto dentro del plazo fatal de diez d铆as contados desde la notificaci贸n de la resoluci贸n que se impugna, fundarse someramente, y exponer las peticiones concretas que formula respecto de la resoluci贸n apelada y que se someten a consideraci贸n del tribunal ad quem. Tercero: Que, la exigencia de contener la apelaci贸n peticiones concretas se motivan fundamentalmente por delimitar la extensi贸n de la competencia del tribunal de alzada, en el sentido de no poder extender su fallo sino a aquellos puntos respecto de los cuales se han formulado por el apelante las correspondientes peticiones; y por asegurar en segunda instancia la efectiva vigencia del principio de la bilateralidad de la audiencia. Las peticiones son concretas si re煤nen copulativamente dos menciones esenciales: a) la solicitud de revocaci贸n, modificaci贸n o enmienda de la sentencia apelada o de alguna parte de 01512314751204 ella; y b) la indicaci贸n de cu谩l es la o las declaraciones precisas y claras que se pretende reemplacen a las contenidas en la resoluci贸n impugnada y cuya revocaci贸n o enmienda se pide. Cuarto: Que, como se dijo, el escrito de apelaci贸n debe contener peticiones concretas ya que as铆 se determina el 谩mbito de competencia del tribunal de alzada de manera que las peticiones sometidas al tribunal deben expresarse en forma clara y determinada, lo que en la especie, no ha ocurrido, pues luego de examinar el escrito de apelaci贸n en su conjunto m谩s all谩 de la formalidad, se concluyen que no existe petici贸n concreta, toda vez que lo requerido por el apelante, como aparece en el motivo primero, resulta equ铆voco, susceptible de aplicarse a diferentes casos y normas sancionatorias, y adem谩s, no se condice cabalmente con la denuncia realizada por el ente fiscalizador. No resulta posible hacer una interpretaci贸n ni subentender lo realmente solicitado por el recurrente, puesto que ello precisamente atenta contra el principio de bilateralidad de la audiencia y la determinaci贸n de la competencia del tribunal. Quinto: Que de esta manera, no cabe sino declarar, como se dir谩 en lo resolutivo, inadmisible el recurso de apelaci贸n deducido por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Y visto lo dispuesto en el art铆culo 125 N°12 de la Ley de Pesca y Acuicultura, se declara inadmisible, sin costas, el recurso de apelaci贸n deducido a fs.85 y siguientes por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Rol N°708-2016. Reg铆strese, notif铆quese y devu茅lvase. Redacci贸n del Abogado Integrante Mauricio C谩rdenas Garc铆a. 01512314751204 01512314751204 Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Suplente Patricia Irene Miranda A., Fiscal Judicial Mirta Sonia Zurita G. y Abogado Integrante Mauricio Antonio Cardenas G. Puerto Montt, siete de octubre de dos mil diecis茅is. En Puerto Montt, a siete de octubre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 01512314751204