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mi茅rcoles, 10 de mayo de 2017

Proteccion Rol 2360/2016

Puerto Montt, catorce de noviembre de dos mil diecis茅is. 
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha 26 de septiembre de 2016, comparece do帽a Loreto Fernanda Arias Vega, postulante de la Corporaci贸n de Asistencia judicial de la Regi贸n de Los Lagos, interponiendo recurso de protecci贸n en contra del Ministerio de Justicia y de su representante legal Javiera Blanco, de la Corporaci贸n de Asistencia Judicial B铆o-B铆o y de su representante legal Mauricio Vergara, en contra del SEREMI de Justicia Regi贸n Metropolitana y de su representante legal do帽a Lorena Escalona, y en contra de la Junta Nacional de Auxilio y Becas y de su Director Crist贸bal Acevedo, a fin se acoja el presente recurso y en consecuencia se mantenga el beneficio de rebaja de la tarifa de transporte mientras dure la pr谩ctica en la Corporaci贸n de Asistencia Judicial, , adem谩s de las medidas que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho. Refiere al efecto que el 31 de agosto de 2016, luego de un mes de iniciada su pr谩ctica en la ciudad de Calbuco, concurri贸 a la oficina de JUNAEB para tramitar su pase escolar o TNE, se帽al谩ndole los funcionarios que este beneficio ya no estaba vigente, y que para obtenerlo deb铆a tramitar un recurso de protecci贸n. Se帽ala, que su situaci贸n econ贸mica es precaria, pues su c贸nyuge hace 6 meses que se encuentra sin trabajo, estudia por las noches, y ella s贸lo puede prestar servicios espor谩dicos como procuradora, ya que debe viajar a Calbuco 2 a 4 veces por semana, lo que implica un gasto mensual de $48.000; debiendo cumplir con el requisito legal para poder titularse, sin goce de sueldo, sin pago de vi谩ticos de movilizaci贸n y alimentaci贸n, sin seguro de trabajo, previsi贸n social y sin pago de imposiciones. La corporaci贸n de Asistencia Judicial, manten铆a un convenio con la JUNAEB , permitiendo a los postulantes tener pase escolar o TNE, sin embargo, el 16 de mayo de 2016 JUNAEB emiti贸 una circular interna, que dispone que atendida la orden de Contralor铆a General de la Rep煤blica de fecha 18 de marzo de 2016, en que dispone que los postulantes no son alumnos regulares de carreras de educaci贸n superior por lo que el pase escolar no es un beneficio al que tengan derecho, ordena no emitir m谩s renovaciones ni reposiciones de pases escolares para los postulantes de la Corporaci贸n de Asistencia Judicial, suspendi茅ndose oficialmente, a partir de ese d铆a el referido beneficio para 1200 postulantes, dej谩ndolos en la m谩s completa indefensi贸n, ya que deben realizar un labor de practicantes, gratuita para el Estado, y que por lo dem谩s ayuda a este 煤ltimo a 01939815011809 cumplir con lo dispuesto en el art铆culo 19 N°3 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica en cuanto asegura a todas las personas el derecho a una defensa jur铆dica, funci贸n que en muchas ocasiones es asumida por ella en su calidad de postulante. La medida de la JUNAEB, implica en los hechos un aumento en el precio efectivo del transporte de un 350%, atentando adem谩s en contra de su derecho de propiedad, ya que hasta el 16 de mayo de 2016, ella dispon铆a del dinero para la locomoci贸n de un mes, y actualmente s贸lo tiene el dinero suficiente para una semana. Actualmente la obligaci贸n que tienen los postulantes de la Corporaci贸n de Asistencia Judicial de realizar un trabajo gratuito para el Estado, por 6 meses, es una carga legal, no obstante arbitraria, es una costumbre jur铆dica de todo postulante someterse sin reclamo alguno, para obtener el t铆tulo de abogado, y pese a esto el 16 de mayo de 2016, de manera ilegal y arbitraria se deja sin efecto por los recurridos el beneficio de movilizaci贸n que exist铆a para los postulantes, vulner谩ndose adem谩s de su derecho de propiedad, las garant铆as constitucionales del art铆culo 19 N°3 y N°2 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, ya que est谩 en una situaci贸n de desventaja respecto a los postulantes que s铆 pudieron gozar de este beneficio y terminar en definitiva la pr谩ctica profesional. Agrega finalmente que el beneficio del pase escolar, ha estado en posesi贸n de los postulantes de la Corporaci贸n, por m谩s de 10 a帽os, existiendo sobre 茅ste, un derecho sobre bien incorporal, por el s贸lo hecho de realizar la pr谩ctica, transform谩ndose adem谩s en una costumbre jur铆dica el tr谩mite de renovaci贸n y reposici贸n del pase escolar, que ha permitido el funcionamiento de la Corporaci贸n, rayando la decisi贸n de dejar sin efecto este beneficio de movilizaci贸n, en la arbitrariedad, ya que los fondos que financian esta costumbre jur铆dica son aprobados a帽o a a帽o en la ley de presupuesto, por tanto para el a帽o 2016 dichos fondos existen. Acompa帽a al recurso certificado de pr谩ctica profesional, y copia de credencial de postulante, certificado de matrimonio, y certificado de cotizaciones de la recurrente y su c贸nyuge, sin cotizaciones. Con fecha 14 de octubre de 2016, informa do帽a Lorena Escalona Gonz谩lez, Seremi de Justicia de Santiago, quien solicita el rechazo del presente recurso. Refiere al efecto que conforme lo expuesto en el libelo de la recurrente, en cuanto al fundamento de la presente acci贸n, queda en evidencia que la relaci贸n respecto de la cual alega la recurrente, se genera exclusivamente con las 01939815011809 Corporaciones de Asistencia Judicial, Personas Jur铆dicas de Derecho P煤blico, sin fines de lucro, creadas por la Ley 17.995 del a帽o 1981 y la Ley 18.632 del a帽o 1987, como servicios aut贸nomos que se relacionan con la Presidenta de la Rep煤blica a trav茅s del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Conforme a la norma que les da origen, las Corporaciones tienen un doble objeto. Por una parte, deben proporcionar asistencia judicial y/o jur铆dica gratuita a personas que no sean capaces de prove茅rsela por s铆 mismos, y por otra, proporcionar a los egresados de derecho postulantes al t铆tulo de Abogado, la pr谩ctica necesaria para obtenerlo en conformidad a preceptuado en el art铆culo 523 N° 5 del C贸digo Org谩nico de Tribunales. En este marco, la relaci贸n jur铆dica de supervigilancia que vincula estas Corporaciones con esta Secretar铆a de Estado impide que 茅sta pueda ejercer a su respecto facultades inherentes a la calidad de superior jer谩rquico, estableciendo la propia ley un sistema de administraci贸n aut贸nomo cuya instancia superior se radica en un Consejo Directivo que preside y determina el quehacer de estos servicios en pos del cumplimiento de sus objetivos. Del estudio y an谩lisis del art铆culo 525 N°5 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, as铆 como de la jurisprudencia administrativa conformada por los dict谩menes de la Contralor铆a General de la Rep煤blica, en especial los N° 345/2014 y 76.384/2014, es posible concluir que no existe una relaci贸n contractual de origen civil o laboral que vincule a los postulantes con las Corporaciones de Asistencia Judicial, siendo su paso por estos servicios una experiencia complementaria a su formaci贸n profesional que por expresa disposici贸n de la ley consiste en una carga legal para acceder al t铆tulo de abogado. Por otra parte, en esta caso no resulta aplicable el art铆culo 8 del C贸digo del Trabajo, que obliga a las empresas a entregar colaci贸n y movilizaci贸n a quienes realicen su pr谩ctica profesional, ya que la procedencia de la pr谩ctica obedece al cumplimiento de un requisito legal y no a un acuerdo entre la Corporaci贸n y el postulante, y su r茅gimen est谩 especialmente reglamentado en el aludido del D.S. de Justicia N° 265 de 1985, no contemplando 茅ste as铆 como tampoco el C贸digo Org谩nico de Tribunales ni las leyes N°17.995 y 18.632, disposiciones que autoricen el pago de los gastos de colaci贸n o locomoci贸n. En atenci贸n a la eventual retribuci贸n que pudiese otorgarse por dicha experiencia formativa, el citado Reglamento, en su art铆culo 14 y 19, proh铆ben al postulante recibir cualquier tipo de d谩diva o recompensa por la prestaci贸n de sus servicios, siendo la contravenci贸n a esta disposici贸n calificada como una falta 01939815011809 grave que amerita la imposici贸n de una medida disciplinaria prevista en el mismo cuerpo normativo. Concluye se帽alando que el recurso presentado no logra fundamentar que acci贸n u omisi贸n atribuible a esta Secretaria Regional Ministerial, vulnera las garant铆as constitucionales alegadas por la recurrente. A mayor abundamiento, sus argumentos evidencian un desconocimiento de las normas legales y reglamentarias que sustentan los requisitos conducentes al t铆tulo de abogado, cuya modificaci贸n escapa a las facultades y atribuciones de esta Cartera Estado. Con fecha 17 de octubre, evacua su informe en estos antecedentes la Corporaci贸n de Asistencia Judicial de la Regi贸n del B铆o-B铆o, solicitando el rechazo del mismo, se帽alando en primer t茅rmino que en el libelo de la recurrente no se indica en qu茅 consiste la acci贸n u omisi贸n en que ha incurrido la Corporaci贸n de Asistencia Judicial de la Regi贸n del B铆o-B铆o, que afecte las garant铆as constitucionales de la recurrente ni la forma como esta eventual acci贸n u omisi贸n afecta sus garant铆as, limit谩ndose el ejercicio del adecuado derecho a defensa de esta parte, debiendo considerarse adem谩s que esta Instituci贸n no participa del proceso de revalidaci贸n del pase escolar, ni le corresponde certificar el cumplimiento de uno o m谩s requisitos, como la calidad de alumno regular, para acceder al mismo. Asimismo, cabe hacer presente que, en definitiva, lo que se pretende con el recurso deducido es dejar sin efecto un Dictamen de la Contralor铆a General de la Rep煤blica, que es obligatorio para los Servicios P煤blicos sometidos a su fiscalizaci贸n, en conformidad a lo prescrito en los art铆culos 5 y 6 de la Ley Nro. 10.336 Org谩nica Constitucional de la Contralor铆a General de la Rep煤blica. La recurrente plantea una controversia que m谩s que procurar la defensa de garant铆as constitucionales determinadas, pretende impugnar la legalidad de un dictamen de la Contralor铆a General de la Rep煤blica, el cual establece que los postulantes de la Corporaci贸n de Asistencia Judicial no cumplen con los requisitos establecidos en Decreto Supremo Nro. 20 del Ministerio de Transporte de 1982, por cuanto carecen de la condici贸n de alumnos regulares de instituciones de educaci贸n superior, materias que suponen un estudio jur铆dico de lato conocimiento, absolutamente ajeno a la finalidad propia del recurso de protecci贸n. Que por lo dem谩s, conforme lo ha establecido la doctrina y jurisprudencia, para que prosp茅rela la presente acci贸n, la recurrente debe tener un derecho indubitado, lo que en la especie no ocurre por cuanto la normativa que rige el pase escolar no lo permite, ya que para tener el beneficio del pase escolar es requisito ser alumno regular de una Instituci贸n de Educaci贸n Superior, lo que se contrapone 01939815011809 con la condici贸n de ingreso a la pr谩ctica profesional en calidad de postulante, toda vez que para la realizaci贸n de la pr谩ctica profesional es requisito fundamental tener la calidad de egresado de alguna de las Facultades de Ciencias Jur铆dicas y Sociales de Universidades estatales o reconocidas por el Estado. De esta forma, al carecer la recurrente de un derecho indubitado, el recurso de protecci贸n de autos resulta del todo improcedente y deber谩 ser rechazado. Refiere adem谩s que la Corporaci贸n de Asistencia Judicial de la Regi贸n del B铆o-B铆o, es una instituci贸n p煤blica descentralizada y sin fines de lucro, creada por la Ley Nro. 17.995, cuya misi贸n es proporcionar orientaci贸n y asesor铆a jur铆dica a las personas que as铆 lo requieran y patrocinar judicialmente de manera profesional y gratuita a quienes no cuenten con los recursos econ贸micos para hacerlo. Asimismo, se proporcionan los medios para que egresados y licenciados en Ciencias Jur铆dicas y Sociales realicen su pr谩ctica profesional para optar al t铆tulo de Abogado. La realizaci贸n de la pr谩ctica profesional es un requisito de titulaci贸n, establecido por el legislador y regulado en diversas normas legales, las cuales establecen expresamente su gratuidad, raz贸n por la cual la recurrente incurre en un grave error al se帽alar que la gratuidad de la pr谩ctica tendr铆a su fuente en una suerte de costumbre jur铆dica, la que, por lo dem谩s no tiene aplicaci贸n en el 谩mbito del derecho p煤blico. Concluye se帽alando que el actuar de la Corporaci贸n de Asistencia Judicial de la Regi贸n del B铆o-B铆o se ha ajustado al cumplimiento de las normas y reglamentos que regulan la pr谩ctica profesional y la calidad de postulantes de la Corporaci贸n de Asistencia Judicial de la Regi贸n del Biob铆o. Haciendo presente posteriormente que el recurso contiene una serie de errores conceptuales, que resulta relevante destacar, toda vez que si no se se帽alan impiden una adecuada resoluci贸n del asunto. La pr谩ctica profesional es un requisito legal de titulaci贸n y es gratuita por mandato legal, no por una costumbre jur铆dica. El pase escolar, que finalmente es lo que solicita la recurrente, no corresponde a la categor铆a de subsidio, toda vez que s贸lo importa para el titular la gratuidad o la rebaja del pasaje en el transporte p煤blico de pasajeros, sin que importe una contraprestaci贸n alguna del Estado para con los propietarios de los medios de transporte p煤blico de pasajeros. La ley de presupuestos, contempla fondos para la entrega de los documentos (pase escolar o TNE), esto es para su fabricaci贸n y distribuci贸n, no para un eventual subsidio. 01939815011809 La Corporaci贸n de Asistencia Judicial de la Regi贸n del B铆o-B铆o es un servicio p煤blico descentralizado, consecuencialmente no depende de la Secretar铆a Ministerial de Justicia de la Regi贸n Metropolitana, sino que se relaciona con la Presidenta de la Rep煤blica por medio de la Secretar铆a Regional Ministerial de Justicia de la Regi贸n del B铆o-B铆o y el Ministerio de Justicia. La recurrente se帽ala que realiza su pr谩ctica profesional en el Consultorio Jur铆dico de la comuna de Calbuco, debiendo viajar desde Puerto Montt (ciudad en la que tiene su domicilio) hasta cuatro veces a la semana, provoc谩ndole detrimento econ贸mico. Sin embargo tampoco consta que haya solicitado realizar su pr谩ctica profesional en la Oficina de Familia, en el Consultorio Civil, en la oficina de Defensa Laboral, en la Defensor铆a Penal P煤blica o en la Fiscal铆a Local, todas Unidades ubicadas en la ciudad de Puerto Montt y que sin duda el gasto de traslado es mucho m谩s econ贸mico que desplazarse a Calbuco. La recurrente se帽ala que eventualmente se ha infringido el debido proceso, sin indicar en qu茅 procedimiento administrativo, jurisdiccional, acci贸n u omisi贸n de la Corporaci贸n de Asistencia Judicial de la Regi贸n del B铆o-B铆o, ha habido una infracci贸n a tal garant铆a constitucional, sin perjuicio de los cual, tal como lo reconoce la recurrente, el debido proceso no se encuentra amparado por la acci贸n constitucional de protecci贸n. Acompa帽a al recurso Reglamento de Pr谩ctica profesional, sentencia del 29 de agosto de 2016, de la I. Corte de Apelaciones de Santiago y Dictamen N°68.894-2016 de la Contralor铆a General de la Rep煤blica. Con fecha 19 de octubre de 2016 evacua informe do帽a Alicia Coronado, en representaci贸n de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, solicitando el rechazo del presente recurso, con costas. Junaeb es una Corporaci贸n de Derecho P煤blico de car谩cter aut贸nomo, creada en el a帽o 1964 por medio de la ley N°15.720 para la asistencia socioecon贸mica de ni帽os y j贸venes. La pr谩ctica profesional de 6 meses que deben realizar los egresados o licenciados de la carrera de derecho en los distintos centros de la Corporaci贸n de Asistencia Judicial (CAJ), corresponde a una exigencia legal ineludible que, en cumplimiento de los dem谩s requisitos establecidos en el art铆culo 523 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, les permite recibir el t铆tulo de abogado por parte de la Corte Suprema. Esta pr谩ctica corresponde a una exigencia legal y no acad茅mica, tal como lo indica el Dictamen N° 21.272 de 2016, de la Contralor铆a General de la 01939815011809 Rep煤blica; toda vez que en efecto, es la Corte Suprema quien de manera absolutamente excepcional otorga el t铆tulo profesional de abogado, y no las respectivas Universidades, aun cuando 茅stas 煤ltimas est谩n facultadas para otorgar los t铆tulos profesionales a las carreras de pregrado que imparten, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 6° del art铆culo 31 de la Ley Org谩nica de Ense帽anza N° 18.962, cuyo texto refundido fue fijado por el DEL N°1 del a帽o 2005, del Ministerio de Educaci贸n. Por lo dem谩s, teniendo en consideraci贸n lo prescrito en el art铆culo 7° del Decreto N°20 de 1982 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, la concesi贸n del beneficio de la tarifa rebajada para los estudiantes de establecimientos de Educaci贸n Superior, procede s贸lo en cuanto el beneficiario acredite la calidad de alumno regular del respectivo plantel educacional. En este sentido, la calidad de alumno regular, como ha precisado el 贸rgano de Control, debe verificarse acompa帽ando el respectivo certificado que acredite tal condici贸n, de manera que trat谩ndose de postulantes que no poseen esta calidad, cualquiera sea la carrera profesional cursada, no es posible revalidar su beneficio de tarifa rebajada de transporte. En cuanto a la entrega del pase escolar, es necesario hacer presente que Junaeb recibe de parte del Ministerio de Educaci贸n una n贸mina de los alumnos de los establecimientos educacionales que se encuentran matriculados para el a帽o escolar correspondiente, los que son ingresados en una base de datos que genera autom谩ticamente las tarjetas UNE para los estudiantes. Por tanto, no es Junaeb la encargada de verificar o establecer quienes son los beneficiarios de la misma, lo que hace es solo generar las tarjetas (pl谩sticos) respectivos en funci贸n de una matriz que le es enviada desde el Ministerio de Educaci贸n, a partir de la normativa vigente que regula la emisi贸n de la Tarjeta Nacional Estudiantil (TNE). Conforme a lo se帽alado precedentemente, considerando adem谩s, que Junaeb obr贸 en debida concordancia con lo ordenado por la Contralor铆a General de La Rep煤blica, la cual es el organismo rector en estas materias y quien declar贸 que no correspond铆a otorgar el beneficio de la tarjeta TNE, es que se concluye que no ha existido actuar arbitrario o ilegal de esta parte, ni mucho menos vulneraci贸n de las garant铆as que refiere el recurrente, Que, con fecha 3 de noviembre de 2016, se trajeron los autos en relaci贸n. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales, constituye jur铆dicamente una acci贸n cautelar, dirigida a amparar el libre ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que se enumeran en el art铆culo 20 de la 01939815011809 Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o entorpezca dicho ejercicio. SEGUNDO: Que, de lo expuesto se desprende, que la acci贸n cautelar supone esencialmente la existencia de un acto u omisi贸n ilegal o arbitrario y que provoque algunas de las situaciones o efectos antes indicado, afectando a una o m谩s de las garant铆as protegidas. TERCERO: Que, seg煤n puede inferirse del planteamiento del recurso, este se ha hecho consistir en la afectaci贸n de sus derechos consagrados en el art铆culo 19 N°2, 3 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por cuanto el 31 de agosto de 2016, luego de un mes de iniciada su pr谩ctica en la ciudad de Calbuco, concurri贸 a la oficina de JUNAEB para tramitar su pase escolar o TNE, se帽al谩ndole los funcionarios que este beneficio ya no estaba vigente, y que para obtenerlo deb铆a tramitar un recurso de protecci贸n. Que, la corporaci贸n de Asistencia Judicial, manten铆a un convenio con la JUNAEB , permitiendo a los postulantes tener pase escolar o TNE, sin embargo, el 16 de mayo de 2016 JUNAEB emiti贸 una circular interna, que dispone que atendida la orden de Contralor铆a General de la Rep煤blica de fecha 18 de marzo de 2016, en que dispone que los postulantes no son alumnos regulares de carreras de educaci贸n superior por lo que el pase escolar no es un beneficio al que tengan derecho, ordena no emitir m谩s renovaciones ni reposiciones de pases escolares para los postulantes de la Corporaci贸n de Asistencia Judicial, suspendi茅ndose oficialmente, a partir de ese d铆a el referido beneficio para 1200 postulantes, dej谩ndolos en la m谩s completa indefensi贸n, ya que deben realizar un labor de practicantes, gratuita para el Estado. CUARTO: Que, el Decreto N°20 de 18 de febrero de 1982 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que dispone el Reglamento del Pase Escolar, establece en su art铆culo 7° lo siguiente: “ Para los efectos de este decreto se denomina Pase de Educaci贸n Superior al documento a trav茅s del cual la Administraci贸n acredita la calidad de alumno regular de educaci贸n superior P煤blica y Privada y que permite el traslado para viajes con motivo de estudio, durante el a帽o escolar y en todo caso durante los dem谩s meses del a帽o incluidos enero y febrero, en cualquiera de los medios descritos en el art铆culo 3° de este decreto”. Agregando luego en su inciso segundo: “El Ministerio de Educaci贸n, a trav茅s de las Secretar铆as Regionales Ministeriales, fijar谩 los cupos anuales de estudiantes de Educaci贸n Superior que tendr谩n derecho a rebaja tarifaria.” El inciso cuarto refiere: “La selecci贸n interna de los alumnos beneficiarios corresponder谩 a cada establecimiento de Educaci贸n Superior…”. 01939815011809 QUINTO: Que, conforme a la norma transcrita, y dem谩s normas pertinentes del referido Decreto N°20, de las cuales se desprende que corresponde al Ministerio de Educaci贸n entregar, confeccionar y emitir los Pases Escolares, sin perjuicio de lo que corresponde al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, es de parecer de estos sentenciadores que las Instituciones recurridas no han incurrido en ning煤n acto u omisi贸n que pueda calificarse de arbitraria o ilegal en relaci贸n al no otorgamiento o revalidaci贸n del pase escolar a la recurrente, pues en dicho proceso no tienen participaci贸n alguna. SEXTO: Que, menci贸n aparte merece la recurrida Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, quien si bien s铆 tiene participaci贸n en el proceso de otorgamiento del pase escolar, pues a ella corresponde implementar el programa de tarjeta nacional estudiantil, a fin de entregar a los alumnos la referida tarjeta, conforme lo establece el art铆culo 3° del Reglamento sobre la materia; no debe olvidarse que para el otorgamiento de dicho pase escolar, es necesario en primer t茅rmino tener la calidad de alumno de un establecimiento de educaci贸n superior, y que en segundo lugar los alumnos que deseen obtener la tarjeta nacional estudiantil, postulen a dicho beneficio en su propia instituci贸n de educaci贸n, correspondiendo la selecci贸n interna de los alumnos beneficiarios a cada Establecimiento de Educaci贸n Superior; cuesti贸n que en el caso de autos no se ha cumplido, pues la recurrente no tiene la calidad de alumna regular de ning煤n establecimiento de Educaci贸n Superior, por cuanto al encontrarse haciendo la practica ante la Corporaci贸n de Asistencia Judicial tiene la calidad de egresada del mismo, por lo que tampoco ha postulado ante 茅ste al beneficio que solicita. S脡PTIMO: Que, conforme a lo razonado precedentemente, la conducta de JUNAEB no puede calificarse de arbitraria, pues no ha sido el fruto de un mero capricho o de una conducta irracional, sino que ha obrado en cumplimiento a una orden dada por la Contralor铆a General de la Rep煤blica, contenida en el Dictamen N°0021272 de fecha 18 de marzo de 2016, el que resulta obligatorio para JUNAEB en su car谩cter de 脫rgano P煤blico; y tampoco es ilegal pues del m茅rito de los antecedentes aparece que la recurrente no cumple con los requisitos para obtener la tarjeta nacional estudiantil, y por tanto la recurrida s贸lo se ha limitado a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento para el otorgamiento del Pase Escolar. OCTAVO: Que,
a mayor abundamiento y no cumpliendo la recurrente con los requisitos necesario para obtener el beneficio de pase escolar, estos sentenciadores no puede sino concluir que no existe derecho indubitado a favor de 茅sta y por tanto no se cumple con uno de los requisitos propios de esta acci贸n constitucional. 01939815011809 Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el art铆culo 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, y dem谩s normas pertinentes a aplicar, se rechaza el recurso de protecci贸n interpuesto en lo principal de la presentaci贸n de fecha 26 de septiembre de 2016, por do帽a LORETO FERNANDA ARIAS VEGA, en contra del Ministerio de Justicia y de su representante legal Javiera Blanco Suarez, de la Corporaci贸n de Asistencia Judicial B铆o-B铆o y de su representante legal Mauricio Vergara Cangas, en contra del SEREMI de Justicia Regi贸n Metropolitana y de su representante legal do帽a Lorena Escalona Gonz谩lez, y en contra de la Junta Nacional de Auxilio y Becas y de su Director Crist贸bal Acevedo Ferrer, todos ya individualizados. II.- Que no se condena a la parte vencida por haber tenido motivos plausibles para litigar. No firma la Ministra Interina do帽a Patricia Miranda Alvarado, quien concurri贸 a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido. Redactado por la Presidenta do帽a Teresa Mora Torres. Comun铆quese, reg铆strese y, en su oportunidad, arch铆vese Rol N° 2360-2016 01939815011809 Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Presidenta Teresa Ines Mora T. y Abogado Integrante Pedro Campos L. Puerto Montt, catorce de noviembre de dos mil diecis茅is. En Puerto Montt, a catorce de noviembre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 01939815011809