Puerto Montt, dieciocho de noviembre de dos mil diecis茅is.
Vistos:
En antecedentes 1640019431-2, RIT 1-15-2016 del Juzgado de Letras del
Trabajo de Castro, por reclamo de multas administrativas, caratulado " Sociedad
Comercial Distrihogar Ltda con Inspecci贸n Provincial del Trabajo.", el abogado don
Luis Ingunza Ayala, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha
doce de agosto de dos mil diecis茅is dictada por la Jueza Titular de dicho tribunal
do帽a Carolina Emilia Pardo Lobos, que acogi贸 la reclamaci贸n de multa interpuesta
por el abogado don Eduardo Zarhi Hasbun en representaci贸n de Sociedad
Comercial Distrihogar Ltda.
Que, el recurso de nulidad se funda en el art铆culo 477 del C贸digo del
Trabajo, esto es, sentencia dictada con infracci贸n de ley que hubiere influido
sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Acusa como infringido el art铆culo 511,
512 y 33, todos del C贸digo del Trabajo. En lo que respecta a la infracci贸n al
art铆culo 511 del C贸digo del Trabajo, la recurrente reprocha una interpretaci贸n
incorrecta de esta norma se帽alando que no se verific贸 en sede administrativa que
el fiscalizador incurri贸 en un error de hecho, que le hubiese permitido dejar sin
efecto la multa o el que se la rebaje, si se acredita fehacientemente haber dado
铆ntegro cumplimiento a la disposiciones legales, convencionales o arbitrales
infringidas. Que el tribunal realiza una interpretaci贸n restringida de la facultades
resolutoras que tiene el Inspector del Trabajo al conocer de un recurso de
reconsideraci贸n administrativa, regulada en el citado art铆culo 511 del C贸digo del
Trabajo puesto que aun cuando no existi贸 铆ntegra correcci贸n de la infracci贸n, el
tribunal entendi贸 que se exigi贸 al reclamante cumplir con un presupuesto que no
est谩 en la ley para acceder a la rebaja, cosa que no es efectiva, pues lo que
efectivamente ocurri贸 fue que no existi贸 la correcci贸n que hubiese ameritado la
rebaja de la multa. Con ello adem谩s se infringi贸 el art铆culo 33 del C贸digo del
Trabajo en cuanto a la obligaci贸n y responsabilidad por parte del empleador de
llevar un registro de asistencia y horas trabajadas.
Se estima que la infracci贸n de ley antes descrita ha influido sustancialmente
en lo dispositivo del fallo, pues de haberse interpretado conforme a derecho las
disposiciones antes se帽aladas, se hubiese concluido que la multa reclamada fue
cursada conforme a derecho, debiendo haberse confirmado la infracci贸n.
Termina solicitando se acoja el recurso de nulidad, se invalide la sentencia
recurrida, procediendo a dictar la respectiva sentencia de reemplazo, la cual
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declare que la Resoluci贸n N°45 se encuentra ajustada a derecho y no adolece de
ninguna ilegalidad manteni茅ndola y rechazando en todas sus partes el reclamo.
Considerando:
Primero : Que, la recurrente deduce recurso de nulidad fundada en la
causa contenida en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, esto es, sentencia
dictada con infracci贸n de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo
del fallo. Acusa como infringido el art铆culo 511, 512 y 33, todos del C贸digo del
Trabajo.
Segundo: Que, de los antecedentes aparece que el reclamante dedujo
previamente reconsideraci贸n administrativa para atacar la resoluci贸n de multa N°
1666/16/2-2, y luego el reclamo judicial para impugnar la resoluci贸n reca铆a en
茅sta, es decir, utiliz贸 la v铆a jur铆dica establecida en los art铆culos 511 y 512 del
C贸digo del Trabajo, disposiciones que contienen limitaciones en cuanto, primero, a
las peticiones concretas ante la autoridad administrativa, como ante las judiciales,
y luego, en lo relativo al cuestionamiento del fondo del asunto, a la legalidad de lo
actuado.
Tercero: Que del tenor de lo establecido en los art铆culos 511 y 512 del
C贸digo del Trabajo, se advierte que quien opta por esta v铆a de impugnaci贸n, la
alegaci贸n del reclamante solo puede basarse en que el ente administrativo incurri贸
en un error de hecho al aplicar la sanci贸n, o bien pedir la rebaja de la multa,
cuando se acredite fehacientemente haber dado 铆ntegro cumplimiento a las
disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracci贸n motiv贸 la
sanci贸n. Es decir, en la especie, la discusi贸n ha quedado limitada en sede
jurisdiccional a determinar si concurre alguno de los supuestos que establece
dicha norma para estimar que resulta procedente la reclamaci贸n.
Cuarto: Que la multa se impone por no llevar correctamente el registro de
asistencia y de horas trabajadas al no consignar correctamente las horas de
entrada y salida y por tener borrones y enmendaduras con l铆quido corrector
respecto de determinados trabajadores. Que el reclamante presenta
reconsideraci贸n de la multa, solicitando su rebaja porque la infracci贸n hab铆a sido
corregida. Que la Inspecci贸n del Trabajo decide rechazar el recurso administrativo
argumentando que no se acredit贸 la correcci贸n de la infracci贸n.
Quinto: Que la decisi贸n de acoger el reclamo judicial y de dejar sin efecto
la multa dice relaci贸n con que la Resoluci贸n N°45 se encuentra inmotivada y que
adem谩s excede el 谩mbito de ejecuci贸n o de actuaci贸n de la Inspecci贸n del
Trabajo al exigir un requisito que no se contempla en la legislaci贸n para acceder a
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la rebaja de la multa,
pero en ning煤n momento se fundamenta en la existencia de
un error de hecho por parte del fiscalizador, que se refleje en la resoluci贸n
administrativa que rechaz贸 el reclamo administrativo, ni en el cumplimiento por
parte de la reclamante de las disposiciones legales, arbitrales o convencionales
que motivaron la sanci贸n.
Sexto: Que con lo razonado precedentemente se puede concluir que la
sentencia recurrida al dejar sin efecto la se帽alada aplic贸 incorrectamente lo
establecido en los art铆culos 511 y 512 del C贸digo del Trabajo, infracci贸n que
influy贸 sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida. De esta
manera, el recurso de nulidad ser谩 acogido.
Que, por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los
art铆culos 477 y 478, del C贸digo del Trabajo, se acoge, sin costas, el recurso de
nulidad interpuesto por el abogado don Luis Ingunza Ayala en representaci贸n de la
Inspecci贸n del Trabajo de Castro en contra la sentencia de doce de agosto de dos
mil diecis茅is en cuanto acoge la reclamaci贸n judicial y dej贸 sin efecto la multa
impuesta por la Resoluci贸n N° 1666/2016/2-2., la que es nula, debi茅ndose dictarse
a continuaci贸n, separadamente y sin nueva vista la sentencia de reemplazo.
Redacci贸n del Ministro don Jorge Pizarro Astudillo.
No firma la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo, no obstante haber
concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa por encontrarse con feriado
legal.
Reg铆strese, notif铆quese.
Rol N° 150-2016.
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Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministro Presidente Jorge Pizarro
A. y Abogado Integrante Mauricio Antonio Cardenas G. Puerto Montt, dieciocho de noviembre de dos mil
diecis茅is.
En Puerto Montt, a dieciocho de noviembre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario
la resoluci贸n precedente.
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