Puerto Montt, once de noviembre de dos mil diecis茅is.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Que, con fecha 11 de octubre de 2016, comparece don JUAN PABLO
SOTTOLICHIO SILVA, abogado, Asesor Jur铆dico de la Ilustre Municipalidad de
Castro, domiciliado para estos efectos en Balmaceda N° 229, comuna de Castro,
interponiendo recurso de protecci贸n contra del ALCALDE DE LA ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DE CASTRO, representada por don NELSON AGUILA SERPA,
por haber dictado el Decreto Alcaldicio Afecto N° 470, de fecha 6 de septiembre de
2016; solicitando que se anule, invalide o derogue, y/o se determine la sanci贸n o
medida disciplinaria que corresponda para reestablecer el imperio del derecho y
dar seguridad, todo ello con la correspondiente condena en costas.
Funda lo anterior en que el citado decreto le aplic贸 en su calidad de asesor
jur铆dico de la entidad edilicia la medida disciplinaria de multa equivalente a 20% de
su remuneraci贸n mensual contemplada en el art铆culo 120 letra b) en relaci贸n al
art铆culo 122 de la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios
Municipales; que la medida disciplinaria es ilegal por cuanto no existen
antecedentes en el proceso que den cuenta de la infracci贸n a sus deberes y
obligaciones, infringi茅ndose el art铆culo 118 de la Ley 18.883; que tambi茅n es ilegal
por ser contrario a los art铆culos 11 inciso 2, 16 y 41 de la Ley 19.880, al aplicar
sanciones sin explicar razonablemente la conducta por la cual se le castigar, sin
fundar ni motivar su decisi贸n ni tampoco por qu茅 anteriormente se le aplic贸 una
sanci贸n menor, la cual posteriormente se dej贸 sin efecto por la Contralor铆a
General de la Rep煤blica; que si se lograra acreditar la infracci贸n a los deberes
funcionarios el recurrido no ha respetado el principio de proporcionalidad de las
sanciones establecido en el art铆culo 120 inciso 2 de la Ley 18.883, por el hecho de
no haber considerado razonablemente la gravedad de la falta cometida y las
circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el m茅rito de los antecedentes;
que el citado decreto adem谩s es arbitrario al no encontrarse fundado en el m茅rito
del sumario administrativo incoado en su contra, obedece al mero capricho del
recurrido; que lo anterior se evidencia al aumentar el Alcalde la sanci贸n a pesar de
no encontrarse probada la falta de probidad administrativa, el da帽o al patrimonio
municipal y la concurrencia de dos circunstancias atenuantes de responsabilidad;
que en consecuencia el Decreto Alcaldicio N° 470 infringe las garant铆as del
art铆culo 19 N° 2, 3 inciso 4, 4, y 24 todos de la Constituci贸n Pol铆tica de la
Rep煤blica de Chile.
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Argumenta que en el mes de julio de 2008, el actor ingres贸 como
funcionario a la Ilustre Municipalidad de Castro para desempe帽arse como asesor
jur铆dico; que siempre tuvo una conducta intachable; que nunca se le instruy贸
sumario o investigaci贸n alguna; que en el ejercicio de su cargo deb铆a pronunciarse
sobre la juridicidad de ciertos actos municipales como decretos y ordenanzas
antes de su dictaci贸n; que en el a帽o 2008 y 2001 la Direcci贸n de Obras
Municipales otorg贸 a las empresas Oc茅ano S.A. y a Pasmar S.A. dos permisos de
edificaci贸n para la construcci贸n del Mall de Castro; que la Direcci贸n de Obras en
el ejercicio de su funci贸n fiscalizadora constat贸 las diferencias entre los permisos
aprobados y las obras realmente construidas, lo que gener贸 infracciones y multas
a la normativa urban铆stica; que asisti贸 a la entidad edilicia en los juicios que se
generaron con estos motivos, y adem谩s en la elaboraci贸n de contrato de
transacci贸n con las referidas empresas; que en la transacci贸n celebrada por
escritura p煤blica con fecha 20 de abril de 2012 y previa aprobaci贸n del Consejo
Municipal de Castro de conformidad con el art铆culo 65 letra h) de la Ley 18.695 se
estableci贸 que los titulares del proyecto del centro comercial deben regularizar y
subsanar todas las observaciones t茅cnicas efectuadas por los fiscalizadores y la
Direcci贸n de Obra, no pudiendo en el intertanto reanudar las obras; que adem谩s
los titulares se comprometen a presentar un estudio de impacto en el transporte
urbano (EISTU), y a generar una mesa de trabajo en donde se defina los aspectos
est茅ticos de la fachada, para as铆 hacer m谩s amigable el proyecto con el entorno;
que adem谩s se estableci贸 que la titular del permiso se obligaba a no superar la
altura de 28.20 metros desde nivel de suelo.
Agrega que la Contralor铆a General de la Rep煤blica examin贸 la juridicidad de
los permisos de edificaci贸n, y la legalidad de la transacci贸n referida, efectuando
cuestionamiento sobre las mismas; que en raz贸n de ello el ente contralor resolvi贸
remitir los antecedentes para que se iniciara un procedimiento disciplinario con
objeto de investigar las posibles responsabilidades funcionarias en dicho acto; que
con fecha 5 de julio de 2013 la Fiscal Instructor de la Unidad de Sumarios de
Contralor铆a General de la Rep煤blica le imput贸 el siguiente cargo: “Haber
intervenido en su calidad de Asesor Jur铆dico de la Municipalidad de Castro en la
elaboraci贸n del contrato de transacci贸n que celebr贸 la municipalidad con
Inversiones e Inmobiliaria Oc茅ano S.A. y Tenglo S.A. rolante a fojas 136 y
siguientes del cuaderno principal y manifestando ante un requerimiento del
Alcalde y del Concejo Municipal, su opini贸n jur铆dica al respecto en ambos casos
con un criterio contrario al de la jurisprudencia administrativa de la Contralor铆a
General de la Rep煤blica, en la materia habida cuenta que los compromisos
asumidos por las empresas que los suscribieron no eran m谩s que el cumplimiento
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de sus deberes legales, y que la entidad edilicia por su parte se oblig贸 a no ejercer
las acciones administrativas, judiciales o de cualquier 铆ndole.
La conducta reprochada importa la transgresi贸n de lo dispuesto en el
art铆culo 28 de la Ley 18.695 y letra b) y c) del art铆culo 58 de la Ley 18.883 sobre
Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales en concordancia con los
art铆culos 52, 53, y 62 N° 8 de la Ley 15.575 y el art铆culo 19 de la Ley 10.336.”
Se帽ala que efect煤o sus descargos, aludiendo a que el asunto sobre el cual
se le imputaba responsabilidad estaba siendo objeto de una demanda civil
sometida al conocimiento del Juzgado de Letras de Castro mediante una acci贸n
de nulidad de derecho p煤blico de los permisos de edificaci贸n y del contrato de
transacci贸n interpuestas contra la entidad edilicia y las empresas ya mencionadas;
que, con fecha 15 de mayo de 2015, la Fiscal de la Unidad de Sumarios de la
Fiscal铆a de la Contralor铆a General de la Rep煤blica aprob贸 el sumario
administrativo, la vista fiscal y proponiendo como sanci贸n la medida disciplinaria
de suspensi贸n del empleo con 2 meses de goce de un 50 % de las
remuneraciones contemplada en el art铆culo 120 letra c) en relaci贸n al art铆culo 122
A de la Ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales;
que con fecha 18 de junio de 2015 efectu贸 las correspondientes observaciones a
la vista fiscal; que con fecha 14 de octubre de 2015 el ente contralor aprob贸 el
sumario, interpuso un recurso de reposici贸n el cual fue rechazado; que en el
intertanto se rechazaron tanto por esta Corte como por la Corte Suprema recursos
de protecci贸n que ten铆an por objeto impugnar la legalidad de los permisos de
edificaci贸n; que con fecha 3 de febrero de 2016 el Alcalde la Municipalidad de
Castro decidi贸 sancionarlo a trav茅s del Decreto Alcaldicio N° 143 imponi茅ndole la
medida disciplinaria de multa equivalente al 10% de su remuneraci贸n mensual,
advirtiendo en el mismo decreto que la sanci贸n correspond铆a a que su actuar no
hab铆a sido doloso, y que concurr铆an 2 atenuantes de responsabilidad, raz贸n por la
cual disminuy贸 la sanci贸n propuesta con anterioridad.
Indica, que sin perjuicio de lo expuesto, la Contralor铆a represent贸 el Decreto
N° 143 de 2016 por considerar que la rebaja en la sanci贸n no era atendible; que
en virtud de la representaci贸n del citado decreto, se dict贸 el Decreto Alcaldicio
Afecto N° 470, a trav茅s del cual se le aplican nuevas y m谩s severas sanciones
consistentes en una multa de 20% de su remuneraci贸n mensual; que en dicho
decreto el Alcalde se hace cargo de las razones por las cuales no seguir谩 la
propuesta de la sanci贸n, pero no obstante ello inexplicablemente el reclamado
decreto aumenta en un grado la sanci贸n que ilegalmente se le impuso; que
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adem谩s la medida disciplinaria como se habr铆a calificado la gravedad de las
supuestas infracciones ni la concurrencia de las respectivas atenuantes.
Como fundamentos de derecho, el Decreto N° 470 es ilegal al no existir
antecedentes en el proceso que den cuenta de su infracci贸n a su deber y
obligaciones funcionarias vulner谩ndose el art铆culo 118 de la Ley 18.883; que es
contrario a los art铆culo 11 inciso 2, 16, y 41 de la Ley 19.880 al aplicar sanciones
sin fundar o motivar la decisi贸n; que no se dan cuenta de los antecedentes
considerados para aplicar una sanci贸n ni para aplicar una sanci贸n m谩s grave a la
anteriormente aplicada por los mismos hechos; que a煤n cuando se constatara que
infringi贸 su deber de conducta esperable de un funcionario p煤blico las sanciones
administrativas deben ser concordantes con la gravedad de la falta cometida y las
circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el m茅rito de los antecedentes,
cuesti贸n que no ha ocurrido; que el Decreto N° 470 es arbitrario en tanto las
aplicaci贸n de las sanciones administrativas disciplinarias al no encontrarse
fundadas en el m茅rito del sumario administrativo incoado en su contra obedece al
mero capricho del Alcalde presionada por lo resuelto por la Contralor铆a, que el
Alcalde sin nuevos argumentos y admitiendo que no se logr贸 acreditar una
conducta infractora de los deberes funcionarios, no encontr谩ndose probada la falta
de probidad ni el da帽os y concurriendo 2 atenuantes decidi贸 aumentar sanci贸n.
Reitera que el Decreto Alcaldicio N° 470 infringe el art铆culo 118 de la Ley
18.883 por cuanto no se ha logrado acreditar la infracci贸n a sus deberes y
obligaciones como asesor jur铆dico de la municipalidad, para tales efectos cita los
art铆culos 2, 5, 11, 15 de la Ley 18.575 de acuerdo a los cuales para que un
funcionario p煤blico sea responsable administrativamente y pueda ser sancionado
disciplinariamente debe infringir un deber de conducta exigido por la Constituci贸n
o las leyes; que se refiere tambi茅n al art铆culo 28 de la Ley 18.695; que el Decreto
N° 470 no menciona cual es el cargo por el cual se le est谩 sancionado ni siquiera
el dictamen de Contralor铆a que representa el Decreto N° 143, por lo que no existe
menci贸n respecto del cual ser铆a el cargo dej谩ndolo en un estado de indefensi贸n;
que en caso de que el cargo que se le imputare v铆a recurso sea el mismo que el
imputado por el ente contralor, 茅ste deber铆a ser rechazado por las razones que
expone en su acci贸n.
Hace presente que el Decreto Alcaldicio N° 470 infringe los art铆culos 11
inciso 2, 16 y 41 de la Ley 19.880 al no fundar ni motivar su decisi贸n; que las
normas citadas le impone al Alcalde el deber de actuar conforme al principio de
imparcialidad, de objetividad, fundamentar o motivar sus decisiones
particularmente las que tienen por objeto aplicar medidas disciplinarias; que el
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hecho que el Decreto N° 470 califique su actuar como ajustado a derecho y por
otros como una falta a sus deberes funcionarios deja desprovisto de motivaci贸n al
decreto; que la Corte de Apelaciones de Rancagua y la Corte Suprema ha
se帽alado que frente a la representaci贸n de un decreto que impone medida
disciplinaria a uno de sus funcionarios s贸lo tiene la posibilidad de insistir; y que por
lo expuesto cabe concluir que el decreto que se impugna no se basta a si mismo
al no expresar los motivos que llevaron a adoptarlo.
Manifiesta que el Decreto Alcaldicio N° 470 infringe el art铆culo 120 de la Ley
18.883 porque la sanci贸n aplicada no se ajusta a la gravedad de la falta cometida
ni tampoco las circunstancias atenuantes que procedan; que de acuerdo a nuestra
legislaci贸n las medidas disciplinarias deben ser determinadas con pleno respeto al
principio del debido proceso, el cual comprende el principio de proporcionalidad de
las sanciones y penas; que las sanciones que debe imponer la autoridad edilicia
deben guardar coherencia con la gravedad de la falta cometida, debe considerar
las circunstancias atenuantes o agravantes; que lo resolutivo del decreto se da
cuenta por el Alcalde que los cargos no son tales, que no existe conducta dolosa,
que no ha existido infracci贸n no reincidencia que no se ha producido perjuicio
municipal; que no ha habido gravedad no peligro en las actuaciones; que la
sanci贸n es contraria al principio de proporcionalidad; que no se cumple con los
est谩ndares de racionalidad en la aplicaci贸n del ius puniendi del Estado pues la
sanci贸n debe derivar de los hechos investigados; que para los efectos
argumentativos si existi贸 infracci贸n funcionaria existiendo sanciones m谩s acorde
con la supuesta falta que no fueron aplicadas.
Afirma que el Decreto Alcaldicio N° 470 es arbitrario al no encontrarse
fundada la aplicaci贸n de la sanci贸n administrativa disciplinaria en el m茅rito del
sumario administrativo; que se trata de un ejercicio arbitrario de la potestad
sancionatoria; y que el actuar del recurrido no es concordante con la sanci贸n
impuesta.
Finalmente, el actor se帽ala la forma en que el actuar ilegal y arbitrario ha
infringido las garant铆as constitucionales del art铆culo 19 N° 2, 3 inciso 4, 4, y 24
todas de la Carta Fundamental.
Acompa帽a el Decreto Alcaldicio N° 470 de fecha 6 de septiembre de 2016
del 12 de septiembre de 2016, y el Decreto Alcaldicio N° 143, de misma fecha.
Que, con fecha 12 de octubre de 2016, se declara admisible el recurso, y se
concede orden de no innovar.
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Que, con fecha 20 de octubre de 2016, informa don Guido Iv谩n Borquez
C谩rcamo, en su calidad de Alcalde (S) de la Ilustre Municipalidad de Castro;
solicitando que se declare que el actuar del recurrido se ajusta a las normas y la
legalidad vigente.
Argumenta que la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Oc茅ano S.A. ingres贸
a la Direcci贸n de Obras Municipales una solicitud de permiso de edificaci贸n para
una obra en la comuna de Castro por total de 24.137 m2 otorgado bajo el N° 108;
que por su parte Pasmar S.A. solicit贸 un permiso de edificaci贸n N° 309; que, con
fecha 20 de abril de 2012 entre Pasmar S.A. y la Ilustre Municipalidad de Castro
se celebr贸 un contrato de transacci贸n de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo
65 letra h) de la Ley Org谩nica Constitucional de Municipalidades; que el ente
contralor mediante dictamen N° 61.211 y 32.662 de fecha 3 de octubre de 2012 y
5 de mayo de 2013 se refiri贸 a la juridicidad de los permisos de edificaci贸n,
remitiendo los antecedentes a la Unidad de Sumarios de la Fiscal铆a de la
Contralor铆a General para que mediante la instrucci贸n del procedimiento
disciplinario de investigara las actuaciones de las reparticiones p煤blicas
intervinientes en el proyecto, y determinar las responsabilidades administrativas;
que con fecha 19 de octubre de 2012 se inici贸 por parte de la Contralor铆a la
instrucci贸n de un sumario administrativo; que el actor fue notificado en 2
oportunidades de los cargos respecto de los cuales efect煤o su correspondiente
descargo; que con fecha 15 de mayo de 2015 se resuelve aprobar el sumario, la
vista fiscal y se propone aplicar al actor la medida disciplinaria de suspensi贸n del
empleo por 2 meses con goce de un 50% de su remuneraci贸n mensual
contemplado en el art铆culo 120 letra c) en relaci贸n con el art铆culo 122 A de la Ley
18.883; que se formularon observaciones por el actor a la vista fiscal para
finalmente el Contralor General de la Rep煤blica Subrogante mediante Resoluci贸n
Exenta N° 5448 aprueba sumario administrativo proponiendo como sanci贸n a don
Juan Pablo Sottolichio la medida disciplinaria de suspensi贸n del empleo por 2
meses, con goce de 50% de su remuneraci贸n mensual contemplada en el art铆culo
120 letra c) de la Ley 18.883; que con fecha 29 de diciembre de 2015, se remite el
sumario al Alcalde para que informe sobre la resoluci贸n adoptada; que, con fecha
3 de febrero de 2016, se dict贸 el Decreto Afecto N° 143, en la cual se determin贸
aplicar como medida disciplinaria una multa equivalente a un 10% de su
remuneraci贸n mensual; que dicho decreto fue enviado al tr谩mite de la toma de
raz贸n con fecha 3 de febrero de 2016; que, con fecha 1° de julio de 2016 se
resolvi贸 por la Contralor铆a representar el decreto alcaldicio; que, con fecha 6 de
septiembre de 2016, mediante Decreto Alcaldicio N° 470, se revolvi贸 aplicar la
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sanci贸n la medida disciplinaria de multa equivalente a un 20% de su remuneraci贸n
mensual.
Cita la recurrida el art铆culo 40, 56 de la Ley Org谩nica Constitucional de
Municipalidades; que seg煤n el m茅rito del procedimiento sumarial contra el actor se
encuentra absolutamente acreditada la circunstancia que constituye la conducta
b谩sica reprochada en autos sumariales; que se encuentra probada en la especie
la intervenci贸n del asesor en el contrato de transacci贸n; que el ente contralor
sostiene invariablemente que sus dict谩menes son obligatorios y vinculantes; que
no es ilegal el Decreto N° 470 de fecha 6 de septiembre de 2016, toda vez que se
ha logrado probar fehacientemente la infracci贸n a los deberes y obligaciones que
pesan sobre el actor; que tampoco el referido decreto es ilegal por cuanto no
infringe los art铆culos 11 inciso 2, 16 y 41 de la Ley 19.880; que el referido decreto
se hace cargo de cada una de las etapas del debido proceso y explica de manera
expl铆cita e imparcial todos y cada una de los hechos y condiciones; que el decreto
es una sanci贸n intermedia donde evidentemente se ha considerado la gravedad
los hechos denunciados y las circunstancias atenuantes de responsabilidad.
Indica que el Decreto N° 470 de fecha 6 de septiembre de 2016 se ha
ajustado irrestrictamente a lo preceptuada por las normas legales que rigen su
actuar, el Alcalde ha actuado en el 谩mbito de sus atribuciones legales; que la
sanci贸n se ha ajustado al proceso.
Que, con fecha 25 de octubre de 2016, se trajeron los autos en relaci贸n.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el recurso de protecci贸n tiene por objeto restablecer el imperio
del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garant铆as
constitucionales consagradas en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica,
seg煤n lo dispone el art铆culo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de
Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese
la perturbaci贸n de tales garant铆as. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes
requisitos: que se compruebe la existencia de la acci贸n u omisi贸n reprochada; que se
establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acci贸n u omisi贸n; que de la misma se siga
directo e inmediato atentado contra una o m谩s de las garant铆as constitucionales
invocadas y protegibles por esta v铆a; y que la Corte est茅 en situaci贸n material y jur铆dica de
brindar la protecci贸n.
SEGUNDO: Que, en cuanto al fondo del asunto, el fundamento inmediato
del recurso se circunscribe a la actuaci贸n del recurrido de haber dictado el Decreto
Alcaldicio N° 470, de fecha 6 de septiembre de 2016, que le impone una sanci贸n
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disciplinaria consistente en una multa equivalente al 20% de su remuneraci贸n
mensual contemplada en el art铆culo 120 letra b) en relaci贸n con el art铆culo 122,
ambos de la Ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios
Municipales, el cual califica de arbitrario e ilegal por transgredir el art铆culo 118, y
120 de la Ley 18.883 el art铆culo 11 inciso 2, 16 y 41 de la Ley 19.880, infringiendo
las garant铆as constitucionales del art铆culo 19 N° 2, 3 inciso 4, 4, y 24, todos de la
Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica de Chile.
Al informar el recurrido manifiesta que el Decreto Alcaldicio 470 no reviste el
car谩cter de ilegal y arbitrario, sino que se encuentra ajustado a derecho.
TERCERO: Que, en primer lugar, cabe precisar que el Decreto Alcaldicio
470 es consecuencia de un sumario administrativo instruido por la Contralor铆a
General de la Rep煤blica mediante Resoluci贸n Exenta N° 5500 de 2012 contra el
actor.
Atendido a la copia del sumario administrativo acompa帽ada al expediente
en un CD, se advierte que una vez finalizada la investigaci贸n se formul贸 cargo a
don Juan Pablo Sottolichio, esto es, se le represent贸 formalmente la conducta que
como funcionario p煤blico configuraba una infracci贸n de car谩cter administrativo.
Dicho cargo consisti贸 en que intervino en calidad de asesor jur铆dico de la
Municipalidad de Castro en la elaboraci贸n del contrato de transacci贸n celebrado
con la entidad edilicia con Inversiones e Inmobiliaria Oc茅ano S.A. y Tenglo S.A.
manifestando ante el Concejo Municipal y el Alcalde su opini贸n jur铆dica al
respecto, en ambos casos, con un criterio contrario al de la jurisprudencia
administrativa de la Contralor铆a General de la Rep煤blica, habida cuenta que los
compromisos asumidos por las empresas que los suscribieron no eran m谩s que el
cumplimiento de sus deberes legales y que la entidad edilicia, por su parte, se
oblig贸 a no ejercer las acciones administrativas, judiciales o de cualquier 铆ndole.
Se ponderaron los descargos del recurrente en sede administrativa, los
cuales fueron desestimados, y se propuso en la Vista Fiscal la medida disciplinaria
de suspensi贸n del empleo por dos meses con goce de 50% de remuneraci贸n de
acuerdo a lo contemplado en el art铆culo 120 letra c) en relaci贸n al art铆culo 122 A
de la Ley 18.883. Luego, mediante Resoluci贸n Exenta N° 05488, de fecha 14 de
octubre de 2015, el Contralor General de la Rep煤blica (S) aprob贸 el sumario
administrativo y la Vista Fiscal proponiendo aplicar al actor la sanci贸n ya
mencionada.
CUARTO: Que dicha sanci贸n propuesta fue rebajada por el Alcalde
mediante el Decreto Alcaldicio N° 143, el cual fue representado por el ente
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contralor en el tr谩mite de la toma de raz贸n; y posteriormente determinada
nuevamente por el Decreto Alcaldicio N° 470, ya singularizado.
De lo expuesto, y para efectos de delimitar el asunto a resolver a trav茅s de
esta v铆a constitucional, los hechos que configuran el cargo no corresponde a una
materia de revisi贸n propia de esta clase de acci贸n, toda vez que en las diferentes
etapas del proceso se discuti贸 si eran o no efectivos los hechos que le imputaban
al actor; en efecto, 茅ste efectu贸 sus respectivos descargos en las oportunidades e
instancias que se establecen en el proceso sumario.
De este modo, cualquier
alegaci贸n sobre los hechos propiamente tal ser谩
desestimada por resultar extempor谩nea.
A mayor abundamiento, de la lectura del decreto impugnado se constata
que el recurrido no cuestiona el cargo formulado, s贸lo precisa que se trata de una
conducta negligente y no dolosa, para luego exponer sobre las circunstancias a
ponderar para determinar a la sanci贸n a aplicar; cuesti贸n que evidencia la
impertinencia de revisar nuevamente los hechos que configuraron el cargo que
dio lugar a la medida disciplinaria al actor.
QUINTO: Que, en cuanto a la sanci贸n impuesta al Sr. Sottolichio, y
teniendo presente lo expuesto en los considerandos precedentes, a trav茅s de esta
v铆a cautelar se pretende impugnar indirectamente una decisi贸n adoptada por el
ente contralor, a saber, el Resoluci贸n Exenta N° 5488 de la Contralor铆a General
de la Rep煤blica que constituye la antesala del Decreto Alcaldicio N° 143 y 470,
resoluci贸n que en todo caso ya fue objeto de revisi贸n mediante el recurso de
reposici贸n que fue rechazado.
Siguiendo con lo razonado, y lo dispuesto en la Ley 10.336 y Ley 18.883 la
acci贸n de protecci贸n no ha sido creada para resolver conflicto que le genera al
actor el Decreto Alcaldicio N° 470 en los t茅rminos que refiere en su recurso; toda
vez que se trata de una materia encuentra sujeta a una reglamentada tramitaci贸n
de acuerdo a procesos establecidos y entregados a los 贸rganos competentes; en
este caso, al ente contralor, y el recurrido de autos. En efecto, ha quedado
evidencia aquello cuando se represent贸 el Decreto Alcaldicio N° 143 al Alcalde por
no considerar atendibles las razones para una rebaja de la sanci贸n.
SEXTO: Que, independientemente que el actor est茅 de acuerdo o no con la
procedencia o entidad de la medida disciplinaria, no resulta pertinente deducir por
medio de esta acci贸n de emergencia, r谩pida y eficaz contra determinaciones
finales que se adopte por el superior dentro del 谩mbito de su competencia y de
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sus atribuciones, toda vez que aquello significar铆a desconocer el procedimiento
fijado para ello para determinar y sancionar la responsabilidad funcionaria, y
adem谩s revisar un procedimiento sumario ya finalizado.
SEPTIMO: Que, por lo anterior, no es posible calificar de ilegal y/o arbitrario
el Decreto Alcaldicio N° 470, de fecha 6 de septiembre de 2016, y menos a煤n
declarar su invalidaci贸n. Por ende, al no cumplirse con los requisitos copulativos
requeridos para la procedencia del recurso resulta forzoso rechazar el mismo.
Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los art铆culos 19 y 20 de
la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte
Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as
Constitucionales, y dem谩s normas pertinentes a aplicar, se rechaza el recurso de
protecci贸n deducido en lo principal por don JUAN PABLO SOTTOLICHIO SILVA,
, Asesor Jur铆dico de la Ilustre Municipalidad de Castro, contra del ALCALDE DE
LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO, representada por don NELSON
AGUILA SERPA, todos ya individualizados, sin costas por haber tenido motivo
plausible para alzarse.
Por lo anterior, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en
autos.
Reg铆strese, comun铆quese, y arch铆vese, en su oportunidad.
Redacci贸n a cargo del Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo.
Rol N潞 2420-2016
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Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministro Jorge Pizarro A., Fiscal
Judicial Mirta Sonia Zurita G. y Abogado Integrante Maria Herna Oyarzun M. Puerto Montt, once de
noviembre de dos mil diecis茅is.
En Puerto Montt, a once de noviembre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la
resoluci贸n precedente.
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