Puerto Montt, quince de noviembre de dos mil diecis茅is.
Vistos:
En cuanto a la excepci贸n de cosa juzgada:
Primero: Que, en segunda instancia, a fojas 235, la parte demandada de don
Pablo Gonz谩lez C谩rdenas, opone la excepci贸n de cosa juzgada aludiendo en que
entre la presente causa y la Rol C-2381-2011 del Primer Juzgado Civil de Puerto
Montt, que se tiene a la vista concurre la triple identidad legal de personas, cosa
pedida y causa de pedir. En cuanto a la identidad legal de personas, manifiesta que
en ambos juicios figura el mismo demandante y por otro lado figura la misma
demandada; en cuanto a la cosa pedida en ambos juicios es la misma, cual es la
indemnizaci贸n de perjuicios y finalmente en cuanto a la causa de pedir en ambos
pelitos es el resarcimiento de perjuicios.
Se帽ala adem谩s que la causas Rol C-2381-2011 termin贸 por sentencia que dio
lugar al abandono del procedimiento, pretendi茅ndose en el presente pleito revivir un
proceso fenecido, por lo que solicita se acoja la excepci贸n de cosa juzgada opuesta,
con costas.
La contraria no evacu贸 el traslado conferido.
A fojas 241 se recibi贸 la excepci贸n de cosa juzgada a prueba; y a fojas 244 se
dej贸 su resoluci贸n para definitiva.
Segundo: Que en estos autos Rol Corte N° 381-2016, Rol N° 954-2012 del
Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulados “Ingenier铆a y Construcci贸n con
Gonz谩lez C谩rdenas, Pablo” compareci贸 el abogado don Sergio Esteban Sanhueza
C贸rdova en representaci贸n de sociedad Ingenier铆a y Construcci贸n Antuco Limitada,
representada legalmente por don Cristian Mauricio Urbina Li帽an, deduciendo
demanda en juicio ordinario de nulidad de contrato con m谩s indemnizaci贸n de
perjuicios en contra de don Pablo Alejandro Gonz谩lez C谩rdenas, a fin de que
acogiendo la demanda se deje sin efecto el contrato de compraventa suscrito por
escritura p煤blica de fecha 13 de mayo de 2010 y por ende su inscripci贸n de dominio
que rola a fojas 2738 vta. N° 3765 del Registro de Propiedad del Conservador de
Bienes Ra铆ces de Puerto Montt, del a帽o 2011, conden谩ndose adem谩s al demandado
a indemnizar los perjuicios que con ocasi贸n de su actuar de mala fe ha irrogado a su
mandante, con costas. Subsidiariamente, el demandante deduce acci贸n declarativa
en juicio ordinario en contra del mismo demandado a fin de que se declare el
derecho de dominio que le asiste sobre las mejoras introducidas por su mandante en
un inmueble ubicado en el Lago Tagua Tagua, comuna de Cocham贸 que
individualiza, y las consecuencias que de dicha declaraci贸n se derive en cuanto al
derecho que le asiste a obtener l铆citamente los frutos civiles que deriven de la
explotaci贸n de estas mejoras, a la par de declarar que en el caso que se le
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desconozcan por el demandado, sea indemnizado y resarcido de la totalidad de los
perjuicios cuya determinaci贸n en monto, concepto y naturaleza se reserva para la
etapa de cumplimiento de la sentencia definitiva, con expresa condena en costas.
A fojas 36 el demandante modifica la demanda principal y subsidiaria
ampli谩ndola en los t茅rminos que dirige las acciones deducidas en contra de do帽a
Grisel del Carmen C谩rdenas Guerrero.
Tercero: Que, se tiene a la vista causa civil Rol N° 2381-2011 del Primer
Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulada “Ingenier铆a y Construcci贸n Antuco con
Gonz谩lez Tenorio Tomas Segundo”. Consta de la causa tenida a la vista que con
fecha 06 de mayo del a帽o 2011, don Sergio Esteban Sanhueza C贸rdova, en
representaci贸n de sociedad Ingenier铆a y Construcci贸n Antuco Limitada,
representada legalmente por don Cristian Mauricio Urbina Li帽an, interpone demanda
en juicio ordinario en contra de don Tom谩s Segundo Gonz谩lez Tenorio y en contra
de do帽a Grisel del Carmen C谩rdenas Guerrero, a fin de que se declare el derecho
de dominio que le pertenece a su mandante sobre las mejoras introducidas por la
sociedad que representa en un inmueble ubicado en Lago Tagua Tagua, comuna de
Cocham贸 que individualiza, y las consecuencias que de dicha declaraci贸n se derive
en cuanto al derecho que le asiste a obtener l铆citamente los frutos civiles que deriven
de la explotaci贸n de estas mejoras, a la par de declarar que en el caso que se le
desconozcan por los propios demandados, sea indemnizado y resarcido de la
totalidad de los perjuicios cuya determinaci贸n en monto, concepto y naturaleza se
reserva para la etapa de cumplimiento de la sentencia definitiva, con expresa
condena en costas.
Por resoluci贸n de fecha 27 de abril del a帽o 2012, se acogi贸 la incidencia de
abandono de procedimiento, con costas.
Cuarto: Que, entre ambos procesos no concurre la triple identidad legal de
personas exigida por el art铆culo 177 del C贸digo de Procedimiento Civil, pues si bien
en uno y otro pleito el demandante es id茅ntico y se ha demandado a do帽a Grisell
C谩rdenas Guerrero, no existe la identidad respecto del demandado Pablo Gonz谩lez
C谩rdenas, parte ajena al proceso Rol N° 2381-2011; as铆 adem谩s, el objeto pedido en
la presente causa es la nulidad de un contrato de compraventa seg煤n refiere el
demandante, el que en parte alguna es aludido en la causa tenida a la vista; y
finalmente la causa de pedir atendida la acci贸n deducida en uno y otro asunto, es
diversa, y dice relaci贸n con la consecuente declaraci贸n que se pretende obtener
mediante la acci贸n deducida; y si bien la acci贸n subsidiaria de declaraci贸n de
dominio sobre mejoras efectuadas en un inmueble, as铆 como el derecho a percibir
los frutos civiles de su explotaci贸n y en su caso la indemnizaci贸n de perjuicios en
caso de desconocimiento, se plantea en la presente causa en t茅rminos similares a
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aqu茅lla tenida a la vista, la causa en uno y otro es diversa, pues en 茅sta se dirige en
contra del actual propietario del inmueble, ajeno como se ha dicho al proceso Rol N°
2381-2011.
Quinto: Que por lo antes considerado, no concurriendo entre 茅sta demanda y
la anteriormente resuelta, la triple identidad legal de personas, identidad de la cosa
pedida y de la causa de pedir, se rechazar谩 la excepci贸n opuesta.
En cuanto al recurso de apelaci贸n interpuesto a fojas 215:
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha nueve de febrero de dos mil
diecis茅is, escrita a fojas 200 y siguientes, con las modificaciones siguientes:
a) Se eliminan los considerandos d茅cimo s茅ptimo, d茅cimo octavo y d茅cimo
noveno;
b) En el considerando vig茅simo tercero se sustituye la sigla “y” por un punto
aparte, eliminando lo escrito a continuaci贸n;
c) En las citas legales se elimina la del art铆culo 2498 del C贸digo Civil.
Y, se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Sexto: Que en su escrito de apelaci贸n el recurrente alude en el punto 5. “…
Jam谩s se ha hablado de simular un acto, sino que el fundamento de la acci贸n ha
sido la nulidad, que se fundamenta en la falta de voluntad seria y real en obligarse,
ya que careciendo de un elemento esencial del acto jur铆dico, que es la voluntad, 茅sta
se hace efectiva y encuadra en el art铆culo 1682 del C贸digo Civil, en establecer que la
nulidad, al carecer de ese elemento esencial, tiene como sanci贸n la nulidad
absoluta”.
S茅ptimo: Que, en su demanda, el apelante, esgrimiendo la norma del art铆culo
2468 del C贸digo Civil, alega que resulta manifiesto la “ circunstancia de haber
suscrito madre e hijo el contrato de compraventa para que la primera dejara de
cumplir su obligaci贸n para con el demandante; que la enajenaci贸n y correspondiente
adquisici贸n la realizaron con 谩nimo de da帽ar y con el objeto de defraudar a mi
mandante, al que le realizaron un gran perjuicio econ贸mico y que ten铆a,
conocimiento del mal estado de los negocios de su madre”. Luego, al reponer el auto
de prueba a fojas 58, el demandante solicita la modificaci贸n, entre otros, del punto
1°, en el sentido que finalmente se estableci贸 a fojas 63, aduciendo para tal
modificaci贸n que la misma resulta necesaria frente al vicio de nulidad proveniente
de la simulaci贸n en perjuicio de terceros que alega su parte en la demanda principal;
de manera que resulta contradictorio sostener ahora por el propio demandante, el
agravio de la sentencia definitiva por considerar la simulaci贸n del contrato de
compraventa cuya nulidad absoluta se solicita que se declare, argumentando sobre
un vicio de nulidad no planteado en primera instancia y que no aparece de
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manifiesto en el contrato de compraventa cuestionado de manera que su
constataci贸n de forma palmaria y evidente permita al tribunal declararla de oficio.
Octavo: Que de lo que se ha rese帽ado en los considerandos precedentes
consta que el actor ha planteado su acci贸n principal, en juicio ordinario declarativo
de nulidad de contrato de compraventa de fecha 13 de mayo de 2010, otorgada ante
la Notario P煤blico de Puerto Montt, do帽a Carmen Ojeda C谩ceres y su consecuente
inscripci贸n de dominio registral, practicada a fojas 2738 vta. N° 3765 del Registro de
Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Puerto Montt, del a帽o 2011, sobre
un inmueble rural ubicado en el lugar denominado Lago Tagua Tagua, comuna de
Cocham贸, de 0,62 h谩s. de superficie, sin aludir al vicio que afectar铆a al contrato, sino
que dirigiendo la causa de su acci贸n declarativa de nulidad a la suscripci贸n de un
contrato oneroso en su perjuicio como acreedor de la deudora Grisel C谩rdenas
Guerrero, estando de mala fe la otorgante y el adquirente, por cuanto ambos
conoc铆an el mal estado de los negocios de aqu茅lla, cuesti贸n que el demandante
deduce de la relaci贸n filial entre ambos, as铆 como del precio de la compraventa y el
valor en que se ofrece en la actualidad el predio en cuesti贸n y el tiempo transcurrido
entre el otorgamiento de la escritura p煤blica de compraventa y su inscripci贸n de
dominio, d铆as antes de que se decretara una medida precautoria en causa Rol N°
2381-2011 seguida en contra de Grisel C谩rdenas Guerrero y Tom谩s Gonz谩lez
Tenorio. Luego, ampl铆a la demanda en contra de do帽a Grisel C谩rdenas Guerrero y al
momento de reponer el auto de prueba, seg煤n ya se ha consignado, alude a la
simulaci贸n del contrato de compraventa antes aludido.
Noveno: Que, la formulaci贸n de la pretensi贸n del demandante resulta
contradictoria y por lo mismo confusa, pues si se estimare que la acci贸n entablada
se circunscribe a la acci贸n revocatoria del art铆culo 2468 del C贸digo Civil, la petici贸n
de nulidad del contrato de compraventa no se condice con la misma, la que en todo
caso y a煤n si as铆 se considerara, la acci贸n revocatoria de que trata el art铆culo 2468
regla 1° del C贸digo Civil, supone la existencia de una obligaci贸n personal incumplida
por quien en los t茅rminos que la norma refiere otorga en perjuicio de su acreedor un
contrato oneroso, calidad de deudora, no acreditada en autos, como quiera que la
prueba documental rendida y rese帽ada en el considerando quinto de la sentencia de
primera instancia, resulta insuficiente para as铆 establecerlo y la valoraci贸n de la
declaraci贸n de los testigos en este aspecto, no es pertinente.
Luego, como arguye la sentenciadora de primer grado en el considerando
noveno, atendida la reposici贸n a la interlocutoria de prueba se sostuviera que el vicio
de nulidad del que adolece el contrato de compraventa cuestionado, estar铆a
constituido por la simulaci贸n, 茅sta por s铆 misma, no constituye un vicio de nulidad del
acto o contrato, sino que en la medida que declarada la real voluntad de las partes y
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develado aquel acto o contrato que se ha pretendido ocultar, el mismo adolezca de
un vicio que lleve aparejada su nulidad, aspecto 茅ste 煤ltimo, que no ha sido
abordado por el actor en su acci贸n principal en primera instancia.
D茅cimo: Que, a煤n cuando la ponderaci贸n de la prueba rendida, permitiera
constatar la existencia de indicios que por reunir los requisitos del art铆culo 1712 del
C贸digo Civil configurar铆a una presunci贸n judicial, sobre la efectiva simulaci贸n en el
otorgamiento del contrato de compraventa cuestionado, dicha conclusi贸n en nada
altera lo concluido en la sentencia de primera instancia.
Und茅cimo: Que, en efecto, la valoraci贸n de la prueba rendida debe estar en
correlato con los hechos pertinentes y sustanciales que en este caso, ante la
rebeld铆a de los demandados en primera instancia, sustentaban la acci贸n deducida
en juicio por el actor, la que como se viene razonando, no puede ser en segunda
instancia modificada, extendi茅ndola por alegaciones nuevas, no planteadas ante el
tribunal de la instancia y que har铆an incurrir al tribunal, en un vicio de nulidad, pues
no es atribuci贸n del sentenciador, enderezar la acci贸n entablada en juicio a aqu茅lla
que mejor se pudiere ajustar al derecho cuya declaraci贸n pretende el litigante.
Por estas consideraciones y vistos adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 144,
177, 186, 223 y 310 del C贸digo de Procedimiento Civil y art铆culos 1708, 1709 y
2468 del C贸digo Civil, se declara:
I.- Que se rechaza la excepci贸n de cosa juzgada opuesta por el demandado
Pablo Gonz谩lez C谩rdenas a fojas 235.
II.- Que se confirma la sentencia
apelada de fecha nueve de febrero del a帽o
en curso, escrita a fojas 200 y siguientes.
III.- Que estimando la litigaci贸n con motivos plausibles, se exime al
demandado Pablo Gonz谩lez C谩rdenas y a la actora de las costas de la incidencia
formulada y del juicio, respectivamente.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n del Ministro don Jorge Pizarro Astudillo.
Rol N° 381-2016.
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Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministro Jorge Pizarro A., Fiscal
Judicial Mirta Sonia Zurita G. y Abogado Integrante Mauricio Antonio Cardenas G. Puerto Montt, quince de
noviembre de dos mil diecis茅is.
En Puerto Montt, a quince de noviembre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la
resoluci贸n precedente.
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