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mi茅rcoles, 10 de mayo de 2017

Proteccion Rol 2418/2016

Puerto Montt, veintiocho de octubre de dos mil diecis茅is. 
Vistos: Con fecha 11 de octubre de 2016 comparece don Sergio Coronado Rocha, Abogado, domiciliado en calle Benavente N°550, Oficina 306, Edificio Torre Campanario, Puerto Montt, en favor de treinta y cinco ni帽as y ni帽os, identificables, que actualmente se encuentran en el Hogar de Menores San Arnoldo, ubicado en calle Pur铆sima N°990, comuna de Puerto Varas. Refiere que dicho hogar funciona en la comuna de Puerto Varas y al mismo son derivados menores de hasta seis a帽os de edad, producto de medidas de protecci贸n solicitadas y gestionadas por el Servicio Nacional de Menores, a los juzgados de familia, contando a la fecha con 35 ni帽os dicho hogar, a cargo de personal de educadores de trato directo, que trabajan en dicho hogar. Indica que los menores, atendida su corta edad y la condici贸n en que han llegado al hogar, se encuentran en una situaci贸n de total vulnerabilidad y sin las necesarias redes de apoyo que les permitan ser protegidos. Relata lo acontecido con dos menores que estuvieron en el hogar durante los a帽os 2015 y 2016, de iniciales M.C.O.O y P.A.O.O, adoptadas este a帽o por Eduardo Opitz y Patricia Oyarzun , quienes le han relatado a sus padres, hechos vividos por ellos y el resto de los ni帽os que se encuentran en dicha instituci贸n, correspondientes a vulneraciones f铆sicas y s铆quicas de extrema gravedad, consistentes en tocaciones en sus zonas genitales a los ni帽os y ni帽as, y accesos carnales v铆a vaginal y anal, a los mismos, por parte de personal masculino y femenino que se desempe帽a a cargo de los menores. Agrega que el personal sindicado por los menores, contin煤a en sus cargos en el Hogar, por lo que la amenaza, privaci贸n y perturbaci贸n de derechos se mantiene hasta el d铆a de hoy. Agrega que a la fecha existe una investigaci贸n penal en causa RUC N°1600587282-4, pero sin perjuicio de la misma los hechos y su gravedad ameritan la interposici贸n del recurso. Indica que la garant铆a constitucional vulnerada corresponde al art铆culo 19 N°1 de la Constituci贸n y luego refiere lo que consagra la Convenci贸n Sobre los Derechos del Ni帽o en su art铆culo 19 N°1 y N°2 y art铆culo 36. Solicita por tanto, tener por presentado el recurso en favor de los 35 ni帽os y ni帽as, ordenar al recurrido que informe y ordenar que cesen los actos ilegales, restableciendo el imperio del derecho, arbitrando medidas para terminar con las afectaciones a la salud f铆sica y ps铆quica de los menores, asegurando su debida protecci贸n. 01696214912216 A fojas 18 y con fecha 18 de octubre de 2016 comparece don Juan Crist贸bal Grunwald Novoa, en representaci贸n convencional del Centro de Diagn贸stico Lactantes y Preescolares San Arnoldo, dependiente por convenio con el Servicio Nacional de Menores y por Resoluci贸n Exenta N°1178/B de fecha 25 de noviembre de 2005 del colaborador acreditado Fundaci贸n Hogares de Menores Verbo Divino, solicitando se rechace el recurso en todas sus partes con expresa condenaci贸n en costas. Indica antecedentes generales respecto del funcionamiento y constituci贸n del Hogar para luego se帽alar sus objetivos espec铆ficos, obligaciones y que dicho Hogar cuenta con un equipo multidisciplinario de 40 funcionarios. Agrega que existe un apoyo incondicional de un importante n煤mero de voluntarios y fundaciones locales, pese a las irresponsables, aventuradizas, posiblemente injuriosas y sin fundamento declaraciones que se han divulgado por redes sociales y medios de prensa. Se帽ala que el recurrente acude a la v铆a de protecci贸n sin haber sufrido perturbaci贸n o amenaza de derechos, no detentando calidad de apoderado de ninguno de los residentes del Hogar o tener la representaci贸n de los menores o sus apoderados, los que ni siquiera conoce o individualiza. Indica que por lo dem谩s existe una causal penal al respecto. Agrega que el recurso no indica cual es el acto o amenaza que motiva el recurso, cuando tuvo conocimiento ni cuando ocurri贸, lo que no permite determinar si se interpuso en plazo. Tampoco indicar铆a derecho alguno resguardado por el art铆culo 20 de la Constituci贸n. Indica que el recurso debe ser rechazado por cuanto el recurrente hace un uso indebido de esta v铆a extraordinaria, prevista para casos ilegales o arbitrarios que requieren r谩pido amparo, con relaci贸n a derechos y deberes indubitados, nada de lo cual sucede en los hechos que describe. Agrega que lo anterior sin perjuicio de la extemporaneidad, falta de legitimaci贸n activa o procedencia. Expone que sin perjuicio de la falta de invocaci贸n de garant铆a protegida por la Constituci贸n, procede a referir la situaci贸n vivida por las menores individualizadas anteriormente, que podr铆an explicar el relato hecho a sus padres adoptivos que dar铆an cuenta que esas situaciones de vulneraci贸n no se produjeron en el hogar y que no hay ni han existido otro tipo de vulneraciones a otros menores. Refiere las “T铆as” que han sido indicadas 煤nicamente por su nombre de pila como posibles agresoras por parte de las menores y el accionar del recurrido a su respecto. Refiere en particular las menores ya individualizadas fueron derivadas del Tribunal de Familia de Puerto Varas con fecha 2 de enero de 2014, por presunto abuso sexual de abuelo materno. A帽adiendo que debido a las conductas sexualizadas de una de ellas se solicit贸 evaluaci贸n pericial de Dam Andal茅n, el que 01696214912216 deriva a la menor Krishna (antes del proceso de adopci贸n las menores Krhisna y Dulce y luego del mismo Pilar y Maite) posterior al proceso de adopci贸n Pilar) a Centro de Diagn贸stico y Preescolares y PRI. Agrega que con fecha 4 de septiembre de 2014 ingresa ni帽a Camila Salinas, quien dadas sus conductas sexualizadas llevaba a otros ni帽os y ni帽as del centro a realizar las mismas, por lo que se solicita su ingreso a PRM luego de pericia del DAM Andal茅n. Agrega que se llevaron a cabo entrevistas a ni帽os que tuvieron m谩s contacto con las menores ya individualizadas concluyendo que de las investigaciones realizadas no se detecta en forma espont谩nea referencia a situaciones abusivas dentro dentro del contexto residencial por parte de educadoras de trato directo, sin 煤nicamente juegos erotizados ocasionales por parte de algunos ni帽os dentro del hogar, agregando que en general los ni帽os y ni帽as conocen los conductos o personas a quienes recurrir en caso de una situaci贸n irregular. Efect煤a un an谩lisis de las entrevistas a funcionarios asociadas al informe del cual concluye que los ba帽os de los ni帽os se realizan en conjunto divididos por sexo, por parte de la educadora de sala; que Educadoras de Trato Directo recuerdan conductas sexualizadas de Krishna y Camila desde su ingreso siendo las de esta 煤ltima reiteradas, que los ni帽os y ni帽as conocen los conductos en caso de situaci贸n irregular, que Dulce presenta en octubre de 2015 dificultades conductuales y enuresis lo que se eval煤a y se realiza acompa帽amiento con resultado favorables; antecedentes de enuresis en Krishna y Camila desde su ingreso a residencia; que existen talleres semanales donde al psic贸loga de la residencia entre otras tem谩ticas incluye el autocuidado; respecto del proceso de selecci贸n se pasa por diversas etapas para ser contratado; agrega que no se detectan indicadores que den cuenta de vulneraci贸n sexual hacia ni帽os y ni帽as en contexto intraresidencial; indica adem谩s inconsistencia acreditada respecto presencia de profesionales sindicadas por las menores en horario y actividad en la cual no se encontraban. A帽ade el recurrido que durante el periodo de investigaci贸n se han incorporado nuevos relatos de Pilar y Maite, ya individualizadas, de forma reiterada y que a la fecha no han sido periciadas por profesionales o instituciones id贸neas, toda vez que por lo general los ni帽os que develan situaciones abusivas no reiteran una y otra vez el relato, apreci谩ndose en el particular, cambios de discurso, inconsistencias y la insistencia puede generar re victimizaci贸n. A帽ade que a todos los funcionarios del Hogar se le efect煤an evaluaciones sicol贸gicas, no evidenciando elementos f谩licos o sexuales, o falta de control de impulsos, que pudiesen ser considerados factores de riesgo en las personas se帽aladas por las ni帽as, agregando que el informe previamente referido est谩 en poder del OS-9 en marco de la investigaci贸n criminal vigente. 01696214912216 Adiciona que en el caso en cuesti贸n se trata de una situaci贸n pre-existente debidamente tratada e informada, y que por todo lo referido debe ser rechazado el recurso, por cuanto se sustenta en supuestos f谩cticos inexistentes; carece de especificaci贸n de los actos arbitrarios e ilegales; no ha sufrido perturbaci贸n o amenaza de derechos; no se indica cuando tuvo conocimiento ni cuando ocurri贸 el acto o amenaza, lo que imposibilita determinar si se interpuso dentro de plazo; no detenta la calidad de apoderado de menor alguno de los residentes del Hogar San Arnoldo ni representaci贸n de sus apoderados; ni se fundar铆a en ninguno de los derechos amparados por el Recurso de Protecci贸n. A fojas 41 remite informe el SENAME Regi贸n de Los Lagos quien indica que al 20 de octubre de 2016 existen 31 ni帽os derivados a dicha residencia por 贸rdenes de Tribunales de Familia de esta jurisdicci贸n y detalla datos de los mismos con sus iniciales, agregando que respecto de vulneraci贸n de derechos de aquellos no cuenta con informaci贸n espec铆fica, la que se encuentra en poder de la Residencia en cuesti贸n. Respecto a vulneraci贸n de derechos de menores del hogar solo indica tener conocimiento respecto de la situaci贸n de las ni帽as de iniciales P.A.O.O. y M.C.O.O., develadas a sus padres por presunto delito de abuso sexual ocurrido al interior de dicho centro, frente a lo cual la Directora de dicho organismo efectu贸 la denuncia el 17 de junio ante la fiscal铆a local de Puerto Montt. CON LO RELACUIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el recurso de protecci贸n tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garant铆as constitucionales consagradas en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, seg煤n lo dispone el art铆culo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbaci贸n de tales garant铆as. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acci贸n u omisi贸n reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acci贸n u omisi贸n; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o m谩s de las garant铆as constitucionales invocadas y protegibles por esta v铆a; y que la Corte est茅 en situaci贸n material y jur铆dica de brindar la protecci贸n. SEGUNDO.- Que en estos autos ha acudido a sede jurisdiccional a trav茅s de esta v铆a don Sergio Coronado Rocha, Abogado, en favor de treinta y cinco ni帽as y ni帽os, identificables, que actualmente se encuentran en el Hogar de Menores San Arnoldo, ubicado en calle Pur铆sima N°990, comuna de Puerto Varas. Solicita por tanto, tener por presentado el recurso en favor de los 35 ni帽os y ni帽as, por las razones latamente narradas en lo expositivo de este fallo, solicitando a esta Corte ordenar que cesen los actos ilegales, restableciendo el imperio del derecho, 01696214912216 arbitrando medidas para terminar con las afectaciones a la salud f铆sica y ps铆quica de los menores, asegurando su debida protecci贸n. TERCERO.- Que tal como lo se帽ala don Juan Crist贸bal Grunwald Novoa, en representaci贸n convencional del Centro de Diagn贸stico Lactantes y Preescolares San Arnoldo, dependiente por convenio con el Servicio Nacional de Menores informando el recurso refiri贸 que el recurrente - don Sergio Coronado Rocha, Abogado - acude a la v铆a de protecci贸n sin haber sufrido perturbaci贸n o amenaza de derechos, no detentando calidad de apoderado de ninguno de los residentes del Hogar o tener la representaci贸n de los menores o sus apoderados, los que ni siquiera conoce o individualiza, esto es, sin indicar qu茅 lo legitima activamente para recurrir de la forma que lo ha hecho, no siendo esta acci贸n una de car谩cter popular, motivo suficiente para rechazar la presente acci贸n. CUARTO.- Que sin perjuicio de lo
razonado en el motivo precedente en el sentido que la acci贸n interpuesta no puede prosperar por los fundamentos ya indicados, de igual modo, en relaci贸n al acto o amenaza que motiva el recurso, indica que los menores a favor de los cuales recurre, atendida su corta edad y la condici贸n en que han llegado al hogar, se encuentran en una situaci贸n de total vulnerabilidad y sin las necesarias redes de apoyo que les permitan ser protegidos y en relaci贸n a ello lo acontecido con dos menores que estuvieron en el hogar durante los a帽os 2015 y 2016, adoptadas este a帽o, quienes le han relatado a sus padres, hechos vividos por ellas y el resto de los ni帽os que se encuentran en dicha instituci贸n, correspondientes a vulneraciones f铆sicas y s铆quicas de extrema gravedad, consistentes en tocaciones en sus zonas genitales a los ni帽os y ni帽as, y accesos carnales v铆a vaginal y anal, a los mismos, por parte de personal masculino y femenino que se desempe帽a a cargo de los menores, agregando que el personal sindicado por los menores, contin煤an en sus cargos en el Hogar, por lo que la amenaza, privaci贸n y perturbaci贸n de derechos se mantiene hasta el d铆a de hoy, solicitando a esta Corte ordenar que cesen los actos ilegales, restableciendo el imperio del derecho, arbitrando medidas para terminar con las afectaciones a la salud f铆sica y ps铆quica de los menores, asegurando su debida protecci贸n. Agrega que a la fecha existe una investigaci贸n penal en causa RUC N°1600587282-4, pero sin perjuicio de la misma los hechos y su gravedad ameritan la interposici贸n del recurso. Quinto: Que los hechos denunciados por la recurrente de autos y que constituir铆an el acto o amenaza que motiva el presente recurso, ser铆an constitutivos de il铆cito penal, y tal como lo reconoce el propio recurrente en su libelo - a la fecha existe una investigaci贸n penal en causa RUC N°1600587282-4 - lo que conduce necesariamente al rechazo de la acci贸n intentada, al estar los hechos denunciados 01696214912216 como constitutivos del acto o amenaza que motiva 茅ste, en conocimiento del Ministerio P煤blico, quien se encuentra a la fecha a cargo de la investigaci贸n de los mismos, siendo en consecuencia aquella la sede en la cual el recurrente debe precisamente efectuar las peticiones que hace a esta Corte, por corresponderle a este organismo la investigaci贸n de los hechos ya mencionados, otorg谩ndole le Ley las herramientas del caso, esto es, solicitar las medidas de protecci贸n respectivas, y, por otro lado, tambi茅n puede recurrir solicitando las medidas de protecci贸n que amerite el caso al Juzgado de Familia de Puerto Varas, a quien adem谩s le corresponde efectuar las visitas residenciales al Hogar de menores San Arnoldo, obligaci贸n que 茅ste ha cumplido conforme documentaci贸n acompa帽ada al recurso respectivo. As铆 las cosas, esta resulta ser la v铆a menos id贸nea para recurrir de la forma en que lo ha hecho, m谩s aun cuando lo requerido a este Tribunal a todas luces resulta vago e impreciso en los t茅rminos planteados en el petitorio de su libelo al solicitar el “…restableciendo del imperio del derecho, arbitrando medidas para terminar con las afectaciones a la salud f铆sica y ps铆quica de los menores, asegurando su debida protecci贸n”. No se帽ala qu茅 medidas precisas solicita y eso porque los hechos que invoca como constitutivo del acto o amenaza que motiva el recurso ser铆an constitutivos de il铆cito penal y en este estadio de cosas la investigaci贸n que est谩 a cargo del Ministerio P煤blico se encuentra en desarrollo. Por otro lado esta no puede constituir la instancia para recabar antecedentes que son materia de investigaci贸n por el Ministerio P煤blico. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protecci贸n interpuesto por don Sergio Coronado Rocha, Abogado, en favor de treinta y cinco ni帽as y ni帽os, identificables, que actualmente se encuentran en el Hogar de Menores San Arnoldo, ubicado en calle Pur铆sima N°990, comuna de Puerto Varas, sin perjuicio de los derechos que v谩lidamente pueda ejercer ante los organismo e instancia competente. Redactado por la Ministra Interina do帽a Patricia Irene Miranda Alvarado. Comun铆quese, reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad. Rol Protecci贸n N° 2418 -2016 01696214912216 01696214912216 Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Presidenta Teresa Ines Mora T., Ministra Suplente Patricia Irene Miranda A. y Abogado Integrante Pedro Campos L. Puerto Montt, veintiocho de octubre de dos mil diecis茅is. En Puerto Montt, a veintiocho de octubre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 01696214912216