Puerto Montt, cuatro de noviembre de dos mil diecis茅is.
Vistos:
A fojas 1 comparece do帽a Fabiola Pizarro Lagos, abogada, domiciliada en calle
San Francisco 10 de Puerto Montt, quien actuando a favor de don JULIO TITO PIZARRO
SAAVEDRA, administrador p煤blico, domiciliado en Augusto Goecke 256 de Puerto Montt,
interpone recurso de protecci贸n en contra de Pablo Baeza Soto, en su calidad de
Secretario Regional Ministerial de Educaci贸n de la Regi贸n de Los Lagos, por haber
incurrido en actos de autotutela, ilegales y arbitrarios, que transgreden el derecho de
propiedad,
Sostiene que su parte es titular de los beneficios que estipula la Ley n° 19.992 que
establece “Pensi贸n de Reparaci贸n y otorga otros beneficios a favor de las personas que
indica” por ser parte de listado de prisioneros pol铆ticos y torturados, en espec铆fico, a
quienes fueron v铆ctimas de privaci贸n de libertad en forma arbitraria y tortura, por razones
pol铆ticas, las que fueron individualizadas en un listado por la “Comisi贸n Asesora para la
calificaci贸n de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Pol铆ticos y V铆ctimas de Prisi贸n
Pol铆tica y Tortura”.
Hace presente que su parte fue reconocido por el Estado de Chile como v铆ctima de
prisi贸n pol铆tica y tortura, titular de los beneficios que otorga la ley indicada, como lo es el
de educaci贸n superior, el cual, respecto de Universidades Privadas cubre el arancel y la
matr铆cula por un m谩ximo de $1.500.000.-, beneficio que 茅l traspas贸 a su descendiente
El铆as Sebasti谩n Pizarro lagos, quien el a帽o 2012 ingresa a Primer a帽o de medicina
veterinaria en la Universidad Pedro de Valdivia, sede Santiago, haciendo uso sin
problema del beneficio en dicha casa de estudios.
Consigna que el a帽o 2013 se traslada a la Universidad San Sebasti谩n de Puerto
Montt, donde intenta realizar el traslado de la beca, sin embargo, la casa de estudios le
respondi贸 que no hab铆a obtenido respuesta del Ministerio de Educaci贸n, para indicarle
tiempo despu茅s que el plazo para realizar el tr谩mite hab铆a culminado, quedando en
consecuencia sin beca para estudiar durante este a帽o.
A帽ade que el a帽o 2014, se traslada a estudiar la misma carrera a la Universidad
Santo Tom谩s, donde cursa en la actualidad su tercer a帽o de Medicina Veterinaria. Se帽ala
que al intentar acceder al beneficio que por derecho le corresponde, e iniciar los tr谩mites
en la Universidad, en 茅sta le indican que debe realizar tales tr谩mites directamente en la
Secretar铆a Regional Ministerial. Sostiene que la asistente social de esta 煤ltima le indica
que previo a iniciar la tramitaci贸n de la beca, debe consultar en el Ministerio de
Educaci贸n, dando cuenta de los hechos acontecidos. Luego de un mes sin haber obtenido
respuesta, se comunica en forma telef贸nica con la citada funcionaria quien le se帽ala que
no ha recibido respuesta. Finalmente, consigna que transcurridos ya tres meses, no ha
recibido respuesta.
A su juicio, los hechos antes descritos deben estimarse ilegales y arbitrarios, al
desconocerle un beneficio que fue entregado por el Estado a todos quienes son parte el
listado ya indicado, constituyendo al efecto una vulneraci贸n al derecho de propiedad
consagrado en el art铆culo 19 N° 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Precisa al
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respecto que el titular del derecho y recurrente de autos, don Julio Tito Pizarro Saavedra
es due帽o de los beneficios que por ley le fueron otorgados, los que no se suspenden por
el hecho de no haberlos ejercido durante determinado lapso de tiempo, situaci贸n no
contemplada en la Ley Valech.
Hace presente que fue la Universidad San Sebasti谩n la que en forma negligente
no realiz贸 los tr谩mites de renovaci贸n, no obstante fue solicitado reiteradamente por el
beneficiario, motivo por el cual ese a帽o no pudo postular.
Finaliza solicitando se acoja el recurso, ordenado respetar el derecho, entregando
la beca educacional a don El铆as Pizarro Lagos, determinando de este modo el
restablecimiento del imperio del derecho, con costas.
A fojas 6 se declara admisible el recurso.
A fojas 42 informa en representaci贸n de la recurrida, el abogado Daniel Silva
Horta, quien en primer t茅rmino efect煤a una descripci贸n del contexto jur铆dico en el cual se
han desarrollado los hechos calificados como arbitrarios e ilegales por el recurrente.
Refiere que el Programa de Becas de Educaci贸n Superior se encuentra regulado
por la Ley N° 20.882 de Presupuestos del Sector P煤blico correspondiente al a帽o 2016,
modificada por la Ley N° 20.890, la que en la partida que indica contempla Becas de
Reparaci贸n, que corresponden a beneficios concedidos por el art铆culo 30 de la Ley N°
19.123 (Ley Rettig) y Ley N° 19.992 (Ley Valech).
Indica que la ley de Presupuestos realiza una distinci贸n en dicho literal respecto de
los beneficiarios de esta 煤ltima ley, al contemplar una norma particular para aquellos a
que se refiere el art铆culo 13 de la Ley Valech, la que dispone: “Los beneficiarios que
soliciten continuar sus estudios de ense帽anza superior en instituciones de educaci贸n
superior estatales o privadas reconocidas por el Estado, tendr谩n derecho al pago de la
matr铆cula y del arancel mensual”. En relaci贸n a estos beneficiarios, indica que la ley
dispone que podr谩n traspasar el beneficio de la beca a uno de sus descendientes hasta el
segundo grado de consanguinidad en l铆nea recta, quienes podr谩n postular a cualquiera de
las becas de las letras a), b), c) y e), bajo las condiciones que establezca el Reglamento.
Sostiene que las Becas de Reparaci贸n al igual que las dem谩s Becas de Educaci贸n
Superior, se encuentran reglamentadas por el Decreto 97 de 2013 del Ministerio de
Educaci贸n.
Sostiene que de acuerdo a la Base de datos del Ministerio de Educaci贸n, don Julio
Tito Pizarro Saavedra, se encuentra individualizado en la N贸mina de Prisioneros Pol铆ticos
y Torturados reconocidos por la Comisi贸n Asesora para la Calificaci贸n de Detenidos
Desaparecidos, Ejecutados Pol铆ticos y V铆ctimas de Prisi贸n Pol铆tica y Tortura (Comisi贸n
Valech), en su fase 2, inscrito bajo el N° 6.878.
Refiere que el a帽o 2012 aqu茅l traspas贸 el beneficio a su hijo El铆as Sebasti谩n
Pizarro Lagos para cursar la carrera de Medicina Veterinaria en la Universidad Pedro de
Valdivia, instancia en la que se pag贸 la suma de $1.150.000.-
A帽ade que el a帽o 2013 el estudiante no mantuvo el beneficio por no tener
informada matr铆cula vigente para ese a帽o en una Instituci贸n de Educaci贸n Superior, y
tampoco existen antecedentes de que haya realizado el proceso de cambio de instituci贸n
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a la Universidad San Sebasti谩n, ni que haya realizado la suspensi贸n de sus estudios o
que su situaci贸n de traslado de instituci贸n haya sido informada en el Proceso de
Observaci贸n de Renovantes per铆odo 2013 o 2014, lo cual trae como consecuencia, la
p茅rdida de la Beca Traspaso Valech. Precisa que son las instituciones de educaci贸n
superior que recepcionan alumnos que realizan cambio de instituci贸n y que cuentan con
beneficios estudiantiles, las encargadas de informar dicha circunstancia al Ministerio de
Educaci贸n.
Se帽ala que el 16 de febrero del presente a帽o, don El铆as Pizarro Lagos postul贸
nuevamente a la beca de reparaci贸n para cursar la carrera de medicina veterinaria en la
Universidad Santo Tom谩s, resultando rechazado por: no haber presentado copia de
c茅dula de identidad; Titular Valech utiliz贸 el beneficio anteriormente, puesto que el
beneficio hab铆a sido traspasado el a帽o 2012 al postulante El铆as Pizarro Lagos; el
formulario de traslado con Titular Vivo est谩 incompleto, debido a que el notario s贸lo
legaliz贸 la firma del titular del beneficio quedando pendiente la autorizaci贸n notarial
correspondiente a la firma del estudiante.
Refiere que en cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 21 del Decreto 97 de
2013 del Ministerio de Educaci贸n, que reglamenta el Programa de Becas de Educaci贸n
Superior, el resultado de la postulaci贸n fue comunicada el 2 de junio de 2016 a trav茅s de
la p谩gina web www.becasycreditos.cl, plazo a contar del cual, los postulantes que no
obtuvieron el beneficio contaban con un plazo de 15 d铆as corridos para presentar un
recurso de reposici贸n ante el Ministerio, de acuerdo al art铆culo 23 del Decreto ya citado,
no existiendo constancia de que el postulante del caso de marras lo haya deducido.
A continuaci贸n, la recurrida hace presente que todo el proceso de postulaci贸n a las
Becas de Educaci贸n Superior es eminentemente centralizado, no teniendo las Secretar铆as
Regionales Ministeriales mayor intervenci贸n ni competencia.
De acuerdo a los registros del Portal Atenci贸n Ciudadana del Ministerio de
Educaci贸n, el 21 de noviembre de 2013, don Julio Tito Pizarro Saavedra consult贸
respecto del cambio de instituci贸n de su hijo, a quien hab铆a traspasado la beca,
respondi茅ndosele el 27 de noviembre siguiente con la informaci贸n de los requisitos y
procedimientos para la renovaci贸n de la beca por cambio de Instituci贸n.
Se帽ala que varios a帽os despu茅s, esto es, el 21 de junio del presente a帽o, don
El铆as Pizarro Lagos concurre personalmente a la Oficina de do帽a Mar铆a In茅s P茅rez
Garc铆a, indicando que ten铆a dudas en relaci贸n a la situaci贸n de su beca, porque la hab铆a
obtenido el a帽o 2012, pero que por responsabilidad de la Universidad San Sebasti谩n, no
la hab铆a obtenido desde el a帽o 2013, a la fecha.
Refiere que como el asunto no se encontraba dentro del 谩mbito de facultades de la
Secretar铆a Regional Ministerial, la funcionaria realiza la consultas pertinentes a
Profesional del Departamento de Financiamiento Estudiantil de la Divisi贸n de Educaci贸n,
transcribiendo las inquietudes manifestadas por el ciudadano, y se intenta con
posterioridad trabar comunicaci贸n con el consultante, sin 茅xito, lapsus en el cual se
interpone el presente recurso de protecci贸n.
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Conforme lo relacionado previamente, la recurrida alega la extemporaneidad del
recurso, puesto que si el recurrente califica de arbitrario e ilegal el no otorgamiento de la
beca, a la que postul贸 para el a帽o 2016, esta postulaci贸n tuvo como resultado no
beneficiado, lo que le fue comunicado el 2 de junio de 2016, en la p谩gina web ya indicada,
en cumplimiento al art铆culo 21 del Decreto 97.
Enseguida, alega la falta de legitimaci贸n pasiva, teniendo presente que el acto
impugnado no proviene de su parte sino del Ministerio de Educaci贸n, careciendo la
Secretar铆a Regional Ministerial de atribuciones sobre la materia.
Sin perjuicio de lo anterior, a帽ade que la situaci贸n sometida al conocimiento de
esta Corte configura en s铆 un asunto de lato conocimiento, cuyo objetivo no es solucionar
una cuesti贸n de emergencia sino que se ha impugnado que el Ministerio no le otorgue
una beca, no existiendo al efecto un derecho indubitado.
En cuanto al fondo del asunto, reitera que don Julio Tito Pizarro traspas贸 su
beneficio a su hijo el a帽o 2012, para cursar la carrera de medicina veterinaria en la
Universidad Pedro de Valdivia, instancia en la que se le pag贸 1.150.000 pesos; el 27 de
noviembre de 2013 se le inform贸 que si el beneficiado optaba por cambiarse de
instituci贸n, deb铆a iniciar el proceso de renovaci贸n de la beca de acuerdo al procedimiento
detallado en la p谩gina web ya citada, cambio que pod铆a ser excepcionalmente autorizado
por el Ministerio por una sola vez.
Hace presente que todas las becas que otorga el Ministerio se encuentran sujetas
a una renovaci贸n de car谩cter anual, de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 73 y
74 del Decreto 97 de 2013 del Ministerio de Educaci贸n.
Consigna que el proceso de cambio de Instituci贸n que debi贸 seguir el beneficiado
se encuentra reglamentado en el T铆tulo XIV del Decreto 97, denominado “Cambio de
carrera y/o Instituci贸n”, cuyos art铆culos 75, 76 y 77 transcribe.
Explicita que, en la especie, sin que exista registro de que el estudiante haya
realizado el proceso de renovaci贸n de beca, cambio de instituci贸n o la suspensi贸n del
beneficio en los t茅rminos prescritos en los art铆culos 79 y siguientes del citado Reglamento,
con fecha 16 de febrero del presente a帽o, postula nuevamente a la beca de reparaci贸n,
esta vez para cursar la carrera de Medicina Veterinaria en la Universidad Santo Tom谩s, la
que de acuerdo al propio tenor del recurso, corresponde a su tercera instituci贸n.
Puntualiza que esta postulaci贸n fue rechazada debido a que el beneficio hab铆a
sido anteriormente utilizado el a帽o 2012, sin que se realizara proceso de renovaci贸n,
cambio de instituci贸n o suspensi贸n de la beca, sin perjuicio del incumplimiento de algunos
requisitos formales en la postulaci贸n.
Precisa que la beca es de car谩cter anual, que el acto administrativo impugnado
constituye una decisi贸n adoptada por el Ministerio de Educaci贸n, dentro de sus
competencias, en el marco de un proceso reglado, debida y oportunamente comunicado a
la recurrente de acuerdo a la forma establecida en la normativa vigente, no existiendo
tampoco vulneraci贸n de garant铆as constitucionales.
Encontr谩ndose en estado de ver, se traen los autos en relaci贸n.
Con lo relacionado y considerando:
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Primero: Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido
en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica constituye jur铆dicamente una
acci贸n de car谩cter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garant铆as y
derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la
adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario
o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la
existencia de un acto u omisi贸n ilegal o arbitrario que provoque a la parte recurrente la
vulneraci贸n de las garant铆as constitucionales que ha se帽alado como atropellada o
amenazada.
Segundo: Que la acci贸n cautelar deducida, se fundamenta por la recurrente en la
supuesta afectaci贸n al derecho de propiedad del actor don Julio Pizarro Saavedra, quien
invocando su calidad de titular de aquellos beneficios establecidos en la Ley N° 19.992,
los cuales refiere haber cedido a favor de su hijo El铆as Pizarro Lagos, atribuye a la
recurrida Secretar铆a Regional Ministerial de Educaci贸n de la Regi贸n de Los Lagos, como
acto ilegal y arbitrario, el desconocimiento de uno de estos beneficios, a saber, el no
otorgamiento de la beca de reparaci贸n consagrada en la ley ya citada.
Tercero: Que, previo desarrollo del contexto jur铆dico en que se desenvuelven los
hechos descritos en el recurso, la recurrida alega su extemporaneidad, su falta de
legitimaci贸n pasiva, que se trata de un asunto de lato conocimiento, sin perjuicio de
argumentar que no ha incurrido en actuaci贸n ilegal no arbitraria alguna.
Cuarto: Que, en consecuencia, como cuesti贸n previa a entrar al conocimiento del
fondo del asunto, procede analizar si el presente recurso fue interpuesto dentro de plazo,
en conformidad al numeral 1°del Auto Acordado sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de
Protecci贸n de las Garant铆as Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, que establece
el plazo fatal de treinta d铆as corridos para la interposici贸n de este recurso, contados desde
la ejecuci贸n del acto o la ocurrencia de la omisi贸n. Al efecto, la recurrida manifiesta que si
el recurrente califica de arbitrario e ilegal el no otorgamiento de la beca a la que postul贸
para el a帽o 2016, esta postulaci贸n tuvo como resultado no beneficiado, lo que le fue
comunicado el 2 de junio de 2016, en la p谩gina web www.becasycreditos.cl, en
cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 21 del Decreto 97.
Quinto: Que la mentada alegaci贸n ser谩 desestimada, desde que si bien es cierto
que el art铆culo 21 del Decreto 97 del Ministerio de Educaci贸n que Reglamenta el
Programa de Becas de Educaci贸n Superior, prescribe que los resultados de los alumnos
preseleccionados para cada beneficio ser谩n comunicados a trav茅s de la p谩gina web
indicada, en el caso de marras, esta circunstancia no ha sido acreditada en forma
fehaciente, puesto que el documento corriente a fojas 14 no consigna la fecha de
incorporaci贸n de la informaci贸n a dicha plataforma, en tanto que el correo de fojas 19, de
fecha 21 de junio del presente a帽o, no aparece dirigido a la parte recurrente.
Sexto: Que, enseguida, corresponde pronunciarse sobre la falta de legitimaci贸n
pasiva alegada por la recurrida, la que conforme a lo expuesto en su informe, se
fundamenta en el hecho de que el acto impugnado no proviene de su parte sino del
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Ministerio de Educaci贸n, careciendo la Secretar铆a Regional Ministerial de atribuciones
sobre la materia.
S茅ptimo: Que, al respecto, se debe tener presente que el Auto Acordado de la
Excma. Corte Suprema sobre la materia, en su N潞 3 reconoce como sujetos pasivos a
quienes ejecutan los actos que vulneran los derechos protegidos en los siguientes
t茅rminos: “la persona o personas, funcionarios o autoridad, que seg煤n el recurso, o en
concepto del Tribunal son los causantes del acto u omisi贸n arbitraria o ilegal que haya
podido producir privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza del libre ejercicio de los derechos que
se solicita proteger”, es decir quienes hayan realizado las acciones denunciadas.
Octavo: Que, en lo pertinente a esta defensa, habr谩 que examinar las
disposiciones aplicables a la materia de que se trata, esto es, la Ley N° 19.992 que
Establece Pensi贸n de Reparaci贸n y Otorga otros Beneficios a favor de las Personas que
indica y el Decreto 97 del Ministerio de Educaci贸n, que Reglamenta el Programa de
Becas de Educaci贸n Superior.
El art铆culo 13 de la citada Ley dispone: “Los beneficiarios que soliciten continuar
sus estudios de ense帽anza superior en instituciones de educaci贸n superior estatales o
privadas reconocidas por el Estado, tendr谩n derecho al pago de la matr铆cula y del arancel
mensual. El costo de este beneficio ser谩 de cargo del Fondo de Becas de Educaci贸n
Superior del Ministerio de Educaci贸n”.
El art铆culo 14 de la misma Ley prescribe enseguida: “”Un reglamento expedido a
trav茅s del Ministerio de Educaci贸n y que adem谩s deber谩 ser suscrito por el Ministerio de
Hacienda, establecer谩 las normas necesarias para el uso eficaz de estos beneficios, su
extinci贸n, el procedimiento de solicitud y pago de los mismos, el procedimiento para
renovarlos o extenderlos en casos calificados, las condiciones de financiamiento de la
continuidad de los estudios y toda otra norma necesaria para la debida aplicaci贸n de las
disposiciones del presente T铆tulo”.
Noveno: Que, por su parte el art铆culo 1 letra f) del Decreto 97 consigna que las
normas del presente Reglamento regulan el otorgamiento de los beneficios del Programa
de “Becas de Educaci贸n Superior”, las que adelante tambi茅n podr谩n denominarse Becas
de Reparaci贸n, entre las que se incluye, en lo pertinente, la continuidad de los estudios de
las personas que fueron
v铆ctimas directas de violaciones a los derechos humanos,
individualizadas en los anexos “Listado de prisioneros pol铆ticos y torturados y menores de
edad nacidos en prisi贸n o detenidos con sus padres”, de la N贸mina de Personas
Reconocidas como V铆ctimas, que forma parte del Informe de la Comisi贸n Nacional sobre
Prisi贸n Pol铆tica y Tortura, creada por el Decreto Supremo 1040 del Ministerio del Interior.
La norma a帽ade que los beneficiarios que soliciten continuar sus estudios de ense帽anza
superior en instituciones de educaci贸n superior estatales o privadas reconocidas por el
Estado, tendr谩n derecho al pago de la matr铆cula y del arancel mensual, e incluye tambi茅n
a un descendiente de hasta segundo grado de consanguinidad en l铆nea recta, en caso de
no haber utilizado el beneficio con anterioridad.
D茅cimo: Que, el T铆tulo II del Decreto 97 prescribe en espec铆fico cuales son los
requisitos para acceder al Programa de Becas, en tanto que su T铆tulo III describe cual es
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el procedimiento de postulaci贸n, todas normas de cuya lectura surge con claridad que se
trata de un proceso de car谩cter reglado, y como lo sostiene la recurrida, eminentemente
centralizado, de suerte que las respectivas Secretar铆as Regionales Ministeriales carecen
de facultades y competencias para la adopci贸n de decisiones al respecto, todas las cuales
provienen del Ministerio de Educaci贸n, motivo suficiente para acoger la alegaci贸n
planteada, y rechazar el recurso.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n
Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de
Protecci贸n de las Garant铆as Constitucionales, se RECHAZA el interpuesto a fojas 1 por
do帽a Fabiola Pizarro Lagos, a favor de don JULIO TITO PIZARRO SAAVEDRA, en
contra de Pablo Baeza Soto, en su calidad de Secretario Regional Ministerial de
Educaci贸n de la Regi贸n de Los Lagos.
No se condena en costas a la parte recurrente, por estimar que tuvo motivo
plausible para recurrir.
Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese, en su oportunidad.
Redacci贸n del abogado integrante don Pedro Campos Latorre.
ROL N° 2311-2016
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Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Presidenta Teresa Ines
Mora T., Ministra Gladys Ivonne Avenda帽o G. y Abogado Integrante Pedro Campos L. Puerto Montt, cuatro
de noviembre de dos mil diecis茅is.
En Puerto Montt, a cuatro de noviembre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la
resoluci贸n precedente.
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