Puerto Montt, veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.
Vistos:
A fojas 3 comparece don Juan Francisco Nahuelhuén Ampuero, Sargento
1° de carabineros, domiciliado en Isla Mechuque s/n, comuna de Quemchi,
provincia de Chiloé, quien recure de protección en contra de Ciro Rojas Pizarro,
domic8ilaido en Isla Mechuque s/n, comuna de Quemchi, Miguel Gatica Lizana y
Karen Vivanco Pérez, ambos domiciliados en Av. Baquedano N° 370, Ancud.
Refiere que se desempeña en la actualidad en el retén de carabineros de
Mechuque, dependiente de la Primera Comisaría de Carabineros de Ancud,
dependiente de la Prefectura de Chiloé, lugar en que desde un tiempo a la fecha,
ha sufrido hostigamiento laboral por parte del jefe de Retén, Suboficial Ciro Rojas
Pizarro.
Por lo anterior, con fecha 21 de octubre del año en curso, solicita por
escrito audiencia con el Comisario de la Primera Comisaria de Ancud, Mayor
Miguel Gatica Lizana fecha desde la cual aumentaron los hostigamientos, pero
ahora por medio de oficios por faltas inexistentes a la disciplina de la institución,
magnificado y tergiversando hechos para perjudicas su carrera policial, además de
tratos vejatorios y despectivos, y en todo momento lleva consigo un teléfono
celular grabando las conversaciones, desconociéndose el motivo de dicho
proceder.
Un mes más tardes, el día 22 de noviembre de 2016, fue citado ante el Sr.
Comisario a fin de representar estos hechos en forma personal, oportunidad en la
que se encontraba el recurrido Suboficial Ciro Rojas Pizarro y la teniente Karen
Vivanco Pérez, indicándole el Mayor de Carabineros “ A ti te voy a sancionar y
trasladar ya que andas con puros cahuines”, no escuchándolo. Acto seguido, da
lectura a los oficios de las faltas informadas por el jefe de Retén y comunica que
en este instante estaba en etapa de descargos para sanción administrativa, que
aplicará ese mando.
En la misma oportunidad, el recurrido le ordena en forma verbal al Jefe del
retén que a contar de esa fecha se suspende la franquicia de 5 días, por trabajar
25 días continuos en la isla de Mechuque, los cual le correspondían a contar del
día 23 de noviembre del año en curso, pese a que se trata de un beneficio
reglamentado por el Alto mando Institucional.
Al escribir sus descargos y formar el documento, constata que le pie de
firma estaba en una segunda hoja y el reverso de la primera estaba en blanco sin
que constara la leyenda de “inutilizada”, situación que representa al Sr. Comisario
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quien se ofusca y lo expulsa en forma prepotente de la oficina, expresando “
Parece que a ti te falta”, ubicando su dedo índice derecho en su sien, insinuando
con ello que tiene poca capacidad intelectual, dejando entrever su condición de
subalterno o también ser pare de una etnia originaria.
Ante dicha situación, viéndose amagado frente a un proceso administrativo
llevado en forma indebida, conforme al artículo 12 del Reglamento N° 11 de
Disciplina para Carabineros de Chile, como también por los vejámenes en su
contra, concurrió a la sala de Guardia de la Comisaría de Carabineros de Ancud a
fin de estampar una constancia para su posterior defensa administrativa,
constituyéndose en el lugar la teniente Karen Vivanco Pérez quien dio la orden de
no autorizar constancia alguna de su parte, desconociendo con ello que el libro de
guardia es de uso público.
Ante ello, concurrió a la Notaría Pública a de Ancud a estampar una
declaración jurada de los sucedido.
Solicita acceder a un debido proceso administrativo ley legal, como también
ponderar si ha sido víctima de algún delito en los hechos narrados, evitando
perjudicar su carrera profesional.
Adjunta declaración jurada notarial y solicitud de audiencia ante el
Comisaría de Ancud. A fojas 12 informa la Teniente de Carabineros doña Karen
Vivanco Pérez.
Indica que el día 22 de noviembre del año en curso a las 8:00 hrs, participó
en una reunión con el Comisario de la Unidad, mayor Miguel gatica Lizana,
Suboficial Ciro Rojas Pizarro y Sargento 1° Luis Nahuelhuen Ampuero, en donde
el primero de los nombrados manifestó ambos subalternos que por antecedentes
tenidos a la vista mediante oficios confeccionados por el Jefe del Destacamento
Retén Mechuque, en donde daba cuenta de faltas administrativas cometidas por el
recurrente, podía darse cuenta que mantenían problemas en el destacamento y
que de continuar esta metodología de trabajo iba a tener que gestionar sus
respectivos traslados y que luego de verificar los oficios y determinar alguna falta
administrativa iba a tener que sancionar al Sargento 1° Nahuelhuen Ampuero. En
dicha oportunidad, abordó además, otros temas de interés de ambos subalternos
referente a la regulación de los permisos especiales de zonas aisladas o de
régimen de vida difícil, conforme a Circular N° 1701 de fecha 02 de septiembre de
2015 de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad.
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Posteriormente, el Comisario solicitó al Suboficial Rojas Pizarro que saliera
de la oficina para mantener audiencia con el recurrente, de acuerdo a, lo solicitado
previamente, procediendo a escribir en el acta de audiencia a las 08:20 hrs, que
estaba sufriendo hostigamientos por parte del Suboficial Rojas Pizarro, situación
que afectaba su desempeño profesional y personal. Luego, el Comisario le exhibió
varios oficios en los cuales el Jefe del Destacamento, Suboficial Rojas Pizarro
daba cuenta al mando de la Unidad de faltas administrativas, siendo firmada sin
problemas la primera acta de audiencia, mencionado que no firmaría debido a que
las hojas no se encontraban inutilizadas al reverso, explicándole el Comisario que
ello no era necesario pues el documento llevaba correctamente las firmas, pero
ante su insistencia le manifestó que al parecer el no entendía, y se le solicitó que
se retirara de la oficina mientras le Suboficial Mayor Sergio Navarro Alarcón
confeccionaba nuevamente las actas de audiencia. Luego, continuó el acto
administrativo, procediendo el sargento a escribir sus descargos en las actas de
audiencias faltantes. Al finalizar el proceso, de estampar sus descargos en las
respectivas actas de audiencia, el recurrente reclamó ante el Comisario que no
había sido escuchado, faltando a la verdad debido a que luego de sostener una
reunión con ambos subalternos, el recurrente expuso en acta de audiencia que
estaba siendo hostigado por el mando del Destacamento, firmando el citado
documento. Ante esta situación, el Comisario le manifestó en tono bajo y calmado
“déjame darte un consejo, no seas arrebatado, piensa las cosas antes de decirlas,
esta actitud te puede perjudicar”, respondiendo el sargento que había sido
amenazado por el Mayor Gatica de que sería trasladado y sancionado, situación
que evidentemente el Subalterno sacó de contexto.
Posteriormente, a las 10:35 horas, el Suboficial de Guardia, Sargento 2°
Rodrigo Epulef Corales le manifestó que el recurrente se encontraba en el servicio
de guardia vestido de civil solicitándole dejar una constancia por maltrato por parte
del Sr. Comisario, ante esta situación ella concurrió al servicio de guardia y se
entrevistó con el Sargento, consultándole qué es lo que requería, respondiendo
que quería dejar una constancia debido a que el Comisario lo había maltratado
diciéndole que era un tonto, ante lo cual le solicitó que recordara que había
presenciado la audiencia en calidad de testigo y que por favor no sacara de
contexto los dichos del Comisario manifestándole que no podía dejar una
constancia falsa en el libro de guardia, porque en ningún momento habría sido
tratado de tonto por parte del Comisario, ordenándole en ese mismo acto que
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confeccionara un oficio con el supuesto maltrato por parte del Comisario,
diciéndole al Suboficial de Guardia que no dejara la constancia. Luego, quien
suscribe, dejó constancia en el libro de primera guardia consignando la entrevista
sostenida con el Sargento Nahuelhuén y la orden de la confección del oficio por el
supuesto maltrato por parte del Sr. Comisario con la finalidad de ser diligenciado y
dar inicio a una investigación si procediere.
Hace presente que durante la reunión sostenida con ambos subalternos,
proceso de audiencia solicitado por el recurrente y posterior audiencia en donde
este último expuso sus descargos, la oficial que suscribe, participó en calidad de
testigo.
A fojas 15 informa el Suboficial de Carabineros, Jefe de Retén de
Mechuque, don Ciro Rojas Pizarro.
Refiere que el recurrente presta sus servicios en este destacamento desde
el 01 de noviembre de 2014, habiendo asumido el suscrito el cargo de jefe de
Retén con fecha 01 de diciembre de 2015.
La administración del destacamento se realiza conforme a los distintos
reglamentos institucionales vigentes, por lo cual todos los componentes tiene
obligaciones deberes y derechos adquiridos, los cuales en su calidad de Jefe de
Retén le corresponde administrar de la mejor forma posible hacia el personal de
su dependencia y en caso de ser necesario población civil. Todo este desempeño
laboral, es debidamente fiscalizado en forma continua por la jefatura de la cual se
depende.
El recurrente en total desconocimiento y peses haber sido reconvenido en
forma verbal sobre su comportamiento en espera de una actitud conforme a su
grado y antigüedad en la institución, sin generar documentación escrita en espera
de una respuesta favorable, de tal forma que habiendo ya agotado dicha instancia
se procedió a seguir con parte reglamentaria y administrativa con la finalidad ce
corregir su actuar que en nada beneficia el despeño del Destacamento teniendo
en consideración que a él le corresponde ser el tercero en la línea de mando por lo
cual contribuye un pésimo el ejemplo para el personal menos antiguo y por ende
con menor experiencia e influenciable por la mala práctica de su parte.
Así, se generaron oficios por faltas cometidas dentro de su desempeño
laboral: Oficios N° 117 y 118 de fecha 21 y 22 de octubre de 2016, por infracción
al artículo 22 N° 2, letras a), b) y c) y N° 3 del Reglamento de Disciplina N° 11 de
Carabineros de Chile; Oficios N° 123 y 124 de fecha 27 de octubre de 2016,
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artículo 22 N° 3 del Reglamento N° 11; y Oficios N° 130 y 131 de fecha 05 de
octubre de 2016, artículo 22 N° 2 letras a), b) y c), N° 3 del mismo Reglamento,
mediante los cuales se solicita informe sobre las situaciones en que habría
incurrido, las cuales fueron debidamente respondidas por el funcionario.
El día 21 de octubre, se solicitó por el recurrente audiencia al Comisario
para exponer su situación, lo que fue aceptado por el suscrito. La conducta del
recurrente no denotó grado de preocupación o interés en cumplir de buena forma
con sus deberes y obligaciones, razón por la cual y ante la negativa de escuchar y
la petición verbal de éste en orden a mantener este tipo de comunicación
solamente por escrito, este mando optó por solicitar explicaciones por faltas
cometidas tanto en su desempeño administrativo con lo cual demostró un claro
desinterés no acorde con su grado jerárquico y responsabilidad que le asiste,
además de un desinterés y conducta desafiante en el no cumplimiento de órdenes
inherentes al servicio durante su horario laboral, lo cual se traduce en una falta
grave por lo cual obligatoriamente y conforme a los reglamentos ya citados se
debe dar cuenta a la respectiva superioridad.
A fojas 18 informa el Comisario, Mayor de Carabineros don Miguel Gatica
Lizana.
Da cuenta que a raíz de antecedentes proporcionados por el Jefe de Retén
de Carabineros de Mechuque y conducto regular solicitado por el recurrente, el día
martes 22 de noviembre siendo las 08:00 horas se recibió en su oficina a ambos
funcionarios, manteniendo una entrevista por las diversas faltas a la disciplina
expuestas por el jefe de Retén que involucran al sargento 1° Juan Nahuelhuén,
por cuanto este último solicitó ante su superior, dar explicaciones ante el
Comisario.
Se le señaló a ambos subalternos que se encontraban en un Destacamento
privilegiado y debían preocuparse de mantener las buenas relaciones,
entendiendo que existían problemas y de continuar éstos, se gestionarían las
solicitudes de traslado y que además se procedería a la revisión de los Oficios que
daban cuenta de las faltas administrativas del Sargento 1° y sus descargos y de
comprobarse faltas a la disciplina se procedería a la sanción administrativa, todo lo
anterior en presencia de la Teniente Karen Vivanco Pérez.
En el contexto de la misma reunión se le manifestó al Jefe de Retén que se
debían regular los permisos de permanencia otorgados en la isla Mechuque, por
cuanto para hacer uso del beneficio de los 5 días de franquicia necesariamente el
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personal debía permanecer en la localidad de la Isla Mechuque 25 días continuos,
tal como se señala en Circular N° 1781 de fecha 02 de septiembre de 2015 de la
Dirección Nacional de Orden y Seguridad y finalizada dicha entrevista se solicitó al
Suboficial que se retirara de la Oficina para acceder a la entrevista solicitada por el
recurrente.
A las 08:20 hrs y conforme a lo solicitado, se recibe en audiencia al
recurrente, de conformidad a lo estipulado en el artículo 53 del Reglamento de
Disciplina de Carabineros de Chile N° 11, oportunidad en la que el Sargento 1° se
limita a señalar conforme acta suscrita que está siendo hostigado por el mando de
destacamento con diferentes sucesos que afectan su desempeño profesional y
personal, sin dar otras explicaciones, firmando el documento en su presencia y la
Teniente Vivanco Pérez, en calidad de testigo.
A continuación y de conformidad a lo establecido en el artículo 12 del
Reglamento de Disciplina de carabineros de Chile N° 11, primeramente por el
Oficio N° 137 del Retén de Mechuque que daba cuenta de la primera falta
cometida, se escucharon sus descargos, firmando para constancia; y se continuó
con los descargos respecto al Oficio N° 138 a lo cual el Sargento 1° luego de leer
los antecedentes de los cuales ya había tomado conocimiento previamente,
manifestó que no firmaría ningún papel en atención a que las hojas no se
encontraban inutilizadas en su anverso, se le informó que no era necesario por
cuanto debía firmar en ambas hojas del Acta con su propia declaración, insistiendo
en su negativa a firmar agregando que había sido amenazado de ser sancionado,
a lo cual le manifestó “ no se por qué pones tanto problema por esto, parece que
tu no entiendes”, solicitando que se retirara de la oficina e indicándole al S.O.M. de
Ordenes Sergio Navarro que para evitar problemas volviera a confeccionar las
actas de audiencia con los pies de firma a su reverso y una vez efectuados los
cambios de las actas, personalmente se dirigió a la guardia a buscar al Sargento
Nahuelhuén, sin que se produjeran otras situaciones que pudiesen interpretarse
como señala el recurrente a insinuaciones de poca capacidad intelectual o
relativas a su condición de miembro de etnia originaria, como erróneamente
señala.
Posteriormente, a las 08:45 hrs., escribió sus explicaciones
correlativamente respecto a los oficios N° 139, 140, 141 y 142, finalizando a las
09:20 hrs, ocasión en la cual, ofuscado le manifestó que había solicitado audiencia
con el Comisario para exponer su situación, reclamando no haber sido escuchado,
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situación que falta a la verdad debido a que el acta de audiencia por conducto
regular fue tomada a las 08:20 hrs, en los términos antes señalados.
Ante esta situación en su calidad de superior jerárquico, le expresó “déjame
darte un consejo, no seas tan arrebatado, piensa las cosas antes de decirlas, la
actitud que estas teniendo te puede perjudicar”, respondiendo el Sargento 1° que
había sido amenazado por el Comisario de que sería trasladado y sancionado, y
que además se le cuestionaba su inteligencia, respondiéndole que no pusiera
palabras en su boca, reiterándole que de constatar una falta su deber era
sancionarla y el hecho que él diera cuenta de supuestas irregularidades en el
destacamento, al ser pasado a presencia del mando por faltas de disciplina no lo
liberaba de sus responsabilidades, ordenándole en presencia de la teniente Karen
Vivanco Pérez que debía dar cuenta por Oficio de todas las irregularidades que
había presenciado en el Retén, para dar inicio a una investigación, solicitándole
posteriormente que se retirara de la oficina para no entrara en otras discusiones.
Agrega que su intervención en el proceso conforme a las responsabilidades
de su área de gestión se realizaron de conformidad a la reglamentación
institucional, procurando dar cumplimiento a los debidos procesos y trato
adecuado hacia el personal subalterno.
Se adjuntan copias de los antecedentes respectivos.
A fojas 94 se ordenó traer los autos en relación.
A fojas 129 el recurrente acompaña documentos y hace presente respecto
de los informes de los recurridos que éstos no se ajustan a la verdad no tuvo la
oportunidad de presentar sus descargos en forma adecuada, pues concurrió a la
citación por su petición previa; al ser sancionado por el Sr. Comisario perdió una
instancia de reclamo, pues correspondía en su caso, que fuera sancionado por el
Jefe del Retén.
A fojas 138, mediante un téngase presente, el recurrente expone los
sucesos que habrían acontecido cuando el jefe del retén llegó a la isla Mechuque
fue acogido por su familia y más tarde los problemas que suscitaron el quiebre de
una relación cordial y el inicio de los hostigamientos hacia su persona.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales,
establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye
jurídicamente una acción cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las
garantías constitucionales que en esa misma disposición de enumeran, mediante
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la adopción de medidas de resguardo necesarias ante un acto u omisión arbitrario
o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Segundo: Que el fundamento inmediato de la presente acción cautelar es
el trato que acusa el recurrente, funcionario de Carabineros, de su superior
jerárquico, Jefe de Retén de Isla Mechuque, así como del Comisario de Ancud y
Teniente de la Comisaría, quienes habrían obrado contraviniendo normas de un
debido proceso, al no otorgarle la oportunidad de efectuar sus descargos a las
acusaciones del jefe del retén, siendo amenazado con traslado y pérdida de
permisos, recibiendo epítetos descalificativos hacia su persona e impidiéndole
dejar constancia en el registro público de libro de guardia de todo ello.
Tercero: Que de los antecedentes allegados al recurso, aparecen claros
indicios que existe una relación poco cordial entre el Jefe del Retén de
Carabineros de Isla Mechuque, Suboficial Ciro Rojas Pizarro y el Sargento 1°
Juan Francisco Nahuelhuen Ampuero, de dicho destacamento. Lo anterior, por
cuanto las observaciones al quehacer mutuo y órdenes de servicios impartidas en
el último tiempo observadas como incumplidas, se han intensificado desde el mes
de octubre a la fecha de la reunión sostenida con el Comisario, superior jerárquico
de ambos funcionarios, desprendiéndose además del examen de los
antecedentes, que el recurrente en la misma oportunidad en que fue recibido para
una audiencia solicitada con su superior, fue informado de las conductas
representadas por parte del Jefe del Retén de Isla Mechuque, suscribiendo y
firmando sus descargos, en tanto que respecto a los hechos de hostigamiento que
el recurrente había anunciado, en presencia del Comisario, firmó un acta en que
señaló de manera general una conducta de hostigamiento, sin otra mayor
descripción de sucesos.
Cuarto: Que posterior a la interposición del presente recurso, por los
hechos respecto a los cuales fue oído el recurrente en audiencia del día 22 de
noviembre de 2016, en la Comisaría de Carabineros de Ancud, concluyeron en la
sanción al recurrente con 1 día de arresto, mediante Resoluciones Exentas N° 25
y 26, ambas de fecha 30 de noviembre del año en curso, las que a la fecha no
aparecen ejecutoriadas y a cuyo respecto el funcionario afectado puede recurrir
conforme al Reglamento de Disciplina para Carabineros de Chile N° 11.
Quinto: Que de lo que se lleva considerando, apreciando los antecedentes
conforme a las reglas de la sana crítica, no se advierte la ocurrencia de las
actuaciones imputadas al Comisario, Mayor Miguel Gatica Lizama y la Teniente
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doña Karen Vivanco, en la forma planteada por el recurrente y de los que pueda
presumirse la existencia de algún acto u omisión arbitraria o ilegal. El recurrente
fue oído de los cargos formulados por el Jefe de Retén, fue oído además por los
hechos de hostigamiento que acusa, de todo lo cual quedó constancia en acta,
bajo firma del interesado, limitándose la Teniente Vivanco Pérez a presenciar la
situación, y explicar en lo que a ella respecta los motivos por los cuales impartió la
orden de no recibir la constancia del recurrente, y que según señala se
fundamenta en que se trataba de consignar en el libro de guardia un hecho falso,
el que le constaba por haber presenciado la audiencia previa llevada a cabo con el
Comisario.
Así, no es posible dar mayor o menor crédito a la versión de los
funcionarios involucrados pues, no es ésta la instancia idónea para emitir juicios
sobre impresiones, dichos, gestos o intenciones de unos u otros.
Por su parte, en lo que respecta al recurrido Suboficial Ciro Rojas Pizarro,
Jefe de Retén de Isla Mechuque, a más de lo ya expresado, los hostigamientos
que refiere el recurrente deben ser abordados en la forma prevista en el
Reglamento de Disciplina de la Institución, tal como se le indicó al recurrente,
normativa interna institucional que establece un procedimiento para el
conocimiento y resolución a las faltas de disciplina, y cuya observancia en el caso
de que se trata no aparece desconocido u omitido; todo lo cual lleva al rechazo del
presente recurso.
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución
Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema,
sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se
declara que se rechaza, sin costas, a fojas 3 por don Juan Francisco Nahuelhuén
Ampuero, Sargento 1° de Carabineros, en contra del Suboficial don Ciro Rojas
Pizarro, Mayor de Carabineros Miguel Gatica Lizana y Teniente doña Karen
Vivanco Pérez.
Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Redacción de la Presidenta doña Teresa Mora Torres.
Rol Nº 2600-2016.
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Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Presidenta Teresa Ines
Mora T., Ministro Suplente Juan Patricio Rondini F. y Abogado Integrante Pedro Campos L. Puerto Montt,
veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.
En Puerto Montt, a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la
resolución precedente.
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