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martes, 15 de septiembre de 2015

veintisiete julio de dos mil quince

Puerto Montt, veintisiete julio de dos mil quince

Vistos
Que a fojas 1, comparece doña María Urdelina Agüero Zumelzu, Chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 10.701.626-0, domiciliada en el Sector Las Quemas, de la comuna de Puerto Montt, deduciendo recurso de protección en contra de la Cooperativa de Ahorro “El Detallista”, ubicada en Guillermo Gallardo número 75, de esta ciudad, representada por Alex Figueroa Navarro, del cual ignora profesión, fundada en que depositó a plazo, en la Cooperativa recurrida, la suma aproximada de $1.900.000, para alguna emergencia, manifestando que desde hace 15 días aproximadamente a tratado infructuosamente de retirar ese dinero, por una emergencia médica que se le presentó, pero se niegan a entregarlo aduciendo que su marido tiene una deuda con la Cooperativa, alegando que es arbitrario e ilegal que le retengan esos dineros, debiendo hacerse entrega de ellos a su parte, solicitando en concreto que se reestablezca el imperio del derecho y se asegure su debida protección.

A fojas 3, se declaró admisible el recurso.
A fojas 20, comparece doña Nataly Gaete Gajardo, abogada, en representación de la recurrida, evacuando el informe de rigor en el que solicita se rechace en todas sus partes la acción de protección, fundada en la inexistencia de ilegalidad en la retención de fondos, correspondiente a un depósito en cuenta de ahorro a plazo, explicando, en primer término, que la institución que representa tiene por objeto único y exclusivo brindar servicios de intermediación financiera en beneficio de sus socios, teniendo como grupo objetivo de personas a aquellas de escasos recursos que no tienen acceso a instituciones bancarias, por lo que, tanto los beneficios y utilidades, así como los costos y las pérdidas, afectan directamente el bolsillo de aquellos, y la obtención de su finalidad de ayuda solidaria, mutua y social.
Expone que con fecha 08 julio 2011, la recurrente contrajo con Cooperativa de Ahorro “El Detallista” Limitada, una deuda por la suma de $7.930.002, a la que se obligó con la suscripción del pagaré número 322483, en calidad de codeudora solidaria de don Luis Eugenio Aros Ortega, en cuyo párrafo quinto se establece que las obligaciones que emanen de dicho instrumento, serán solidarias para él y los suscriptores, aval y demás obligados a su pago, y serán indivisibles para los efectos de los artículos 1529 número 4 y 1528 del Código Civil, esgrimiendo que de conformidad al artículo 1511 del mismo cuerpo legal, el acreedor puede exigir a cada uno de los deudores el total de la deuda, lo que tendría importancia para zanjar que la recurrente es tan deudora como su marido don Luis Eugenio Aros Ortega.
Agrega que con fecha 02 de junio 2014, la recurrente abrió una cuenta de ahorro a plazo, en modalidad de giro diferido, número 62534, en cuya clausula 9 se establece que si no concurre dentro del plazo de un año a renovar la vigencia de la cuenta de ahorro, este no se renovara, y la cooperativa depositará a su nombre los fondos en una cuenta de ahorro a la vista, que es lo que a ocurrido en la especie, ascendiendo estos a la suma de $1.718.732.
Indica que del crédito contraído con la Cooperativa el año 2011, los deudores adeudan a la fecha la suma de $5.444.642, habiendo abonado a la deuda, hasta mayo del año 2014, razón por lo cual Cooperativa El Detallista procedió a retener los fondos existentes a nombre de la recurrente, en virtud de lo dispuesto en el párrafo octavo del referido pagaré, y en la cláusula decimotercera del contrato de apertura de cuenta de ahorro a plazo con giro diferido número a nombre de la recurrente, por lo que la retención que se alega no adolece de ninguna ilegalidad, ya que se encuentra estipulada en los documentos individualizados, firmados y aceptados por la misma, los que constituyen ley para los contratantes, por lo que solicita el rechazo de la misma con expresa condenación en costas.
Acompaña a su recurso copia de pagare 328493, copia de contrato de cuenta ahorro a plazo con giro diferido número 62534, visualización de estado financiero de la recurrente, visualización de situación de don Luis Eugenio Aros Ortega.
A fojas 24, encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Consecuencialmente, es necesaria la existencia de un acto u omisión, ilegal y/o arbitrario que provoque la perturbación o amenaza. 
Segundo: Que, ha concurrido a solicitar protección constitucional doña María Urdelina Agüero Zumelzu, fundada en que depositó la suma aproximada de $1.900.000 en la Cooperativa recurrida, y que desde hace 15 días aproximadamente ha tratado, infructuosamente, de retirar dicho dinero por una emergencia médica, negándose la recurrida a entregárselo, aduciendo que su cónyuge tiene una deuda con la Cooperativa, lo que califica de arbitrario e ilegal, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho y se asegure su debida protección.
Tercero: Que, evacuando el informe de rigor, la recurrida informa que doña María Agüero Zumelzu contrajo con su parte una deuda por la suma de $7.930.002, obligándose mediante la suscripción del pagaré, número 322483, en calidad de codeudora solidaria de don Luis Eugenio Aros Ortega, concluyendo, en virtud del párrafo quinto del referido instrumento, que la recurrente es tan deudora de la Cooperativa como don Luis Aros.
Agrega que doña María Agüero abrió una cuenta de ahorro a plazo en modalidad de giro diferido, y al no concurrir a renovar la vigencia del contrato, se depositó a su nombre los fondos de dicha cuenta a una de ahorro a la vista, los que ascienden a la suma de $1.718.732, suma que se retuvo en orden a su calidad de deudora solidaria de la obligación contraída por su cónyuge, según lo permitiría el párrafo octavo del pagaré y clausula décimo tercera del contrato de cuenta de ahorro y plazo con giro diferido, por lo que la retención alegada no adolece de ninguna ilegalidad, solicitando el rechazo del recurso, con costas.
Cuarto: Que, analizados los antecedentes acompañados por las partes, de conformidad a las reglas de la sana crítica, es posible dar por establecido que con fecha 08 de julio de 2011 se suscribió un pagaré entre don Luis Eugenio Aros Ortega y Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista, por la suma de $7.930.002, en donde doña María Agüero Zumelzu compareció en calidad de Codeudora Solidaria. De igual forma, con fecha 02 de junio de 2014, se suscribió entre las partes un contrato de Cuenta de Ahorro a Plazo con Giro Diferido, número 62534.
Quinto: Que, tanto del escrito del recurso de protección e informe surge que lo debatido dice relación con la facultad que tiene Cooperativa de Ahorro “El Detallista” para retener los fondos cuyo retiro solicita la actora, existiendo entre las partes dos obligaciones, emanadas de títulos distintos, según se razonó, controversia de orden civil que excede la función cautelar del recurso deducido en estos autos, debiendo por tanto promoverse en un juicio declarativo.


Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el interpuesto a fojas 1 por doña María Urdelina Agüero Zumelzu, en contra de Cooperativa de Ahorro “El Detallista”.

Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.

Redacción de la Fiscal Judicial, doña Mirta Zurita Gajardo. 

Rol N° 310-2015


Pronunciada por la Segunda Sala, presidida por doña Teresa Mora Torres e integrada por el Ministro Titular, don Jorge Ebensperger Brito y la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. No firma la Ministra doña Teresa Mora Torres, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse  con permiso. Autoriza doña Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.

 En Puerto Montt, Puerto Montt, veintisiete julio de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.