Santiago, ocho de marzo de dos mil cinco.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos tercero a quinto que se eliminan.
Y teniendo, en su lugar y adem谩s, presente:
PRIMERO: Que la Ley N陋19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, establece y regula las bases del procedimiento administrativo, de los actos de la administraci贸n del Estado, y en su normativa contempla la suspensi贸n del plazo para recurrir ante la justicia ordinaria, mientras no est茅 agotada la v铆a administrativa;
SEGUNDO: Que en efecto los incisos 1潞 y 2潞 del art铆culo 54 de la mencionada ley disponen "Interpuesta por un interesado una reclamaci贸n ante la Administraci贸n, no podr谩 el mismo reclamante deducir igual pretensi贸n ante los Tribunales de Justicia, mientras aquella no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada.
Planteada la reclamaci贸n se interrumpir谩 el plazo para ejercer la acci贸n jurisdiccional. Este volver谩 a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que la resuelve o, en su caso, desde que la reclamaci贸n se entienda desestimada por el transcurso del plazo.";
TERCERO: Que por otra parte, los incisos 1° a 4° del art铆culo 59 de la misma ley y en lo relativo a los recursos de reposici贸n y jer谩rquico, establecen "Procedencia. El recurso de reposici贸n se interpondr谩 dentro del plazo de cinco d铆as ante el mismo 贸rgano que dict贸 el acto que se impugna; en subsidio, podr谩 interponerse el recurso jer谩rquico.
Rechazada total o parcialmente una reposici贸n, se elevar谩 el expediente al superior que corresponda si junto con 茅sta se hubiere interpuesto subsidiariamente recurso jer谩rquico.
Cuando no se deduzca reposici贸n, el recurso jer谩rquico se interpondr谩 para ante el superior jer谩rquico de quien hubiere dictado el acto impugnado, dentro de los 5 d铆as siguientes a su notificaci贸n.
No proceder谩 recurso jer谩rquico contra los actos del Presidente de la Rep煤blica, de los Ministros de Estado, de los alcaldes y de los jefes superiores de los servicios p煤blicos descentralizados. En estos casos, el recurso de reposici贸n agotar谩 la v铆a administrativa.";
CUARTO: Que de las normas transcritas y del m茅rito de los antecedentes resulta que el recurso de protecci贸n deducido por don
Jaime Aguilera Jara, no es extempor谩neo, por el contrario ha sido interpuesto en tiempo, puesto que el plazo de quince d铆as para hacerlo debe contarse desde que se le ha notificado la resoluci贸n exenta N潞 04 de 15 de junio de 2004, que rechaz贸 la reposici贸n deducida en contra de la resoluci贸n exenta N潞 03 de 24 de mayo de 2004 que le aplic贸 la medida disciplinaria de destituci贸n.
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el Auto Acordado Sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n, y la Ley N潞 19.880, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de enero del a帽o en curso, escrita a fojas 113 y siguientes, y en su lugar se declara que el recurso de protecci贸n deducido en lo principal de fojas 5, es admisible por haber sido deducido dentro de plazo.
Vuelvan los autos a la Corte de Apelaciones de Temuco, a fin de que la Sala respectiva se pronuncie sobre el fondo del recurso sin nueva vista.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Rol N° 821-05.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Hern谩n 脕lvarez G., Eleodoro Ort铆z S., Enrique Tapia W., Jorge Rodr铆guez A. y Domingo Kokisch M.
Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro
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