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mi茅rcoles, 25 de noviembre de 2015

Jurisdicci贸n universal en materias que afectan los derechos humanos. Excepci贸n al principio elemental de la jurisdicci贸n de territorialidad.

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil quince. 
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos sexto a und茅cimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar presente:
Primero: Que por medio de la acci贸n protecci贸n intentada en estos autos, los recurrentes solicitan se otorgue tutela al derecho a la vida e integridad f铆sica, a la igual protecci贸n de la ley en el ejercicio de los derechos, al respeto y protecci贸n a la vida privada y p煤blica, de petici贸n y de asociaci贸n, previstos en el art铆culo 19 N°1, inciso 3°, N° 3 y N° 4, N°14 y N° 15 incisos 1 y 6, respectivamente, de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica de Chile, en relaci贸n con los art铆culos 19 N° 26 y 20 del mismo cuerpo normativo, en favor de los ciudadanos venezolanos Leopoldo L贸pez y Daniel Ceballos, quienes, a causa de la detenci贸n por razones pol铆ticas de la que han sido objeto, iniciaron con fecha 24 de mayo de 2015 una huelga de hambre, medio a trav茅s del cual solicitan la liberaci贸n de los que la oposici贸n considera “presos pol铆ticos”, el cese de la persecuci贸n, de la represi贸n y la censura; y la fijaci贸n de fecha para las pr贸ximas elecciones parlamentarias en su pa铆s, con observadores electorales de la OEA y UE. 

Despido indirecto. I. Improcedencia de la sanci贸n de nulidad de despido en el caso de despido indirecto. Procedencia de la nulidad de despido 煤nicamente cuando el despido es decidido por el empleador. II. Voto disidente: Procedencia de la sanci贸n de nulidad de despido en el caso de despido indirecto

Santiago, doce de noviembre de dos mil quince.

Vistos:
En estos autos RUC N° 1440026932-8 y RIT O-2992-2014, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, do帽a Claudia Andrea Castillo Bella dedujo demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de Asesor铆as e Inversiones Elfos S.A., representada por don Claudio Alexei Gui帽eman Schlesinger, y en contra de Claro Chile S.A., representada por don Ricardo Gebauer Tocornal, a fin que se declare que el despido indirecto es justificado y que sean condenadas como empleadores o, en subsidio, solidariamente conforme a la ley de subcontrataci贸n, al pago de los descuentos de remuneraciones bajo el concepto de anticipos, comisiones devengadas y no pagadas, cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesant铆a, y las remuneraciones y dem谩s prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidaci贸n, entre otras prestaciones, m谩s reajustes e intereses, con costas.

martes, 24 de noviembre de 2015

Indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad contractual.I. Interpretaci贸n de los contratos. Desnaturalizaci贸n de lo acordado por las partes permite al Tribunal de Casaci贸n revisar la interpretaci贸n contractual. II. Reserva del derecho a discutir la especie y monto de los perjuicios. Reserva no exime de la exigencia de acreditar el da帽o

Santiago, diecis茅is de noviembre de dos mil quince. 
      VISTOS: 
       En juicio arbitral de indemnizaci贸n de perjuicios por incumplimiento contractual caratulado “Del Paine Chile Businnes con Lating Gaming Chile S.A.”, seguidos ante el juez 谩rbitro de derecho se帽or Carlos Munizaga Troncoso, por sentencia de catorce de mayo de dos mil catorce, que se lee a fojas 274 y siguientes, rectificada por resoluci贸n de veinte del mismo mes y a帽o, escrita a fojas 293, se acogi贸 la demanda interpuesta por Del Paine Chile Business S.A. en cuanto se declar贸 que la sociedad Latin Gaming Chile S.A. debe cumplir el contrato de servicios celebrado con la actora y pagar por concepto de honorarios variables devengados la suma de USD 100.000, m谩s reajustes e intereses y que la demandada deber谩 pagar los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato, cuya naturaleza y monto deber谩n ser determinados en la ejecuci贸n del fallo o en procedimiento diverso, sin costas. 

Recurso de amparo econ贸mico. Improcedencia de la apelaci贸n en contra de la resoluci贸n que declara inadmisible el recurso de amparo econ贸mico. Improcedencia de aplicar las normas comunes a todo procedimiento a la tramitaci贸n del recurso de amparo econ贸mico

Santiago, doce de noviembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha deducido recurso de apelaci贸n respecto de la resoluci贸n pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que declar贸 inadmisible el denuncio de amparo econ贸mico, por estimar que sus fundamentos “dan cuenta de la existencia de un proceso judicial vigente del que emanar铆an los actos reclamados, cuya legitimidad no corresponde se impugne por la v铆a del amparo econ贸mico”, y porque “no individualiza a los afectados en cuyo favor se deduce”, razones por las que la acci贸n deducida por los abogados Lorenzo Morales y Rodrigo Rom谩n en favor de 220 locatarios del denominado “Mall del Mueble”, no puede ser acogida a tramitaci贸n”. 

Nulidad de derecho p煤blico.Resoluci贸n que dispone el retiro absoluto de funcionario de la Fuerza A茅rea. Decisi贸n adoptada en el marco del desarrollo de las pol铆ticas de personal de la instituci贸n. Inclusi贸n en Lista Anual de Retiro que no est谩 vinculada causalmente con la lesi贸n sufrida por el funcionario. Improcedencia de incluir al funcionario en la Lista de Retiros mientras se encuentre pendiente el pronunciamiento de la Comisi贸n de Sanidad. Vicio de procedimiento o forma que no afecta la validez del acto administrativo. Inclusi贸n del funcionario en la Lista de Retiros con independencia del resultado del sumario sanitario

Santiago, diecis茅is de noviembre de dos mil quince.

VISTOS:
En estos autos Rol N潞 29.546-2014 del Vig茅simo Quinto Juzgado Civil de Santiago, Luis Beltr谩n Romero dedujo demandas de nulidad de derecho p煤blico y de indemnizaci贸n de perjuicios en contra del Fisco de Chile fundado en que el 1 de mayo de 1991 fue contratado como personal del cuadro permanente de la Fuerza A茅rea con el grado de cabo y que el 10 de septiembre de 2002, en un acto de servicio, sufri贸 una lesi贸n de car谩cter grave en su rodilla derecha consistente en la rotura del ligamento cruzado posterior. Explica que en el per铆odo de calificaciones 2002-2003 su condici贸n f铆sica para el servicio fue estimada en grado limitado, apreciaci贸n de la que apel贸, raz贸n por la cual se inici贸 un Sumario Administrativo de Sanidad y a帽ade que durante el proceso fue intervenido quir煤rgicamente quedando con secuelas de car谩cter permanente. Indica que hall谩ndose pendiente la resoluci贸n del citado sumario se dict贸, el 20 de agosto de 2004, la Resoluci贸n N° E (P) 00703 que dispuso su retiro absoluto de la instituci贸n a contar del 2 de enero de 2005, por haber sido incluido en lista anual de retiros, sin derecho a pensi贸n.

Recurso de protecci贸n.Negativa de Gendarmer铆a a permitir el ingreso de un periodista a realizar una entrevista a un interno. Entrevista que hab铆a sido autorizada por el juzgado de garant铆a. Vulneraci贸n de la igualdad ante la ley

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil quince.

Vistos: 
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos cuarto a s茅ptimo, que se eliminan.
Y teniendo 煤nicamente, en su lugar presente:
Primero: Que el actor expresa en su libelo que con fecha 22 de abril de 2015, solicit贸 ante el Juez de Garant铆a permiso para que un periodista de radio pudiera ingresar con su equipos al recinto carcelario a realizar una entrevista al interno -en cuyo favor se recurre de protecci贸n- que el Tribunal concedi贸 la autorizaci贸n, pero que sin embargo a trav茅s del oficio N° 4376 de 10 de Julio de 2015, dirigido al encargado del CAS, el Director Regional de Gendarmer铆a de Chile, neg贸 el acceso al periodista aduciendo “razones de seguridad.” 

Nulidad de mensura. Estacamentos salitrales otorgan un derecho real inherente a una pertenencia minera. Ordenamiento jur铆dico otorga validez a las pertenencias mineras constituidas al amparo de la legislaci贸n minera anterior a la entrada en vigencia del actual C贸digo de Miner铆a

Santiago, doce de noviembre de dos mil quince.
Vistos y considerando:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirm贸 la de primera instancia que acogi贸 la acci贸n de nulidad de mensura, declarando nulas las pertenencias que individualiza en su parte resolutiva, todas de propiedad de la demandada.

Responsabilidad del Estado.Indemnizaci贸n de perjuicios, acogida. Causal de casaci贸n en la forma de ultra petita, acogida. Improcedencia de otorgar intereses si 茅stos no fueron solicitados en la demanda. Procedencia de los reajustes aun cuando no hubieren sido solicitados en la demanda. Otorgamiento de reajustes considerando la variaci贸n del IPC entre la fecha de notificaci贸n de la demanda y la de su pago efectivo

Santiago, diecis茅is de noviembre de dos mil quince.

Vistos:
En estos autos Ingreso Corte N°3177-15 caratulados “Castillo V谩squez y otro con Servicio de Salud  Regi贸n de Coquimbo”, sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios, la parte demandada ha deducido recurso de casaci贸n en  la forma y en el  fondo en contra  de la sentencia de la Corte de   La Serena  que  revoc贸 la sentencia de fecha 18 de junio de 2013, la cual rechaz贸 la acci贸n de indemnizaci贸n de perjuicios y acogi贸  tal acci贸n 煤nicamente en cuanto ordena que el demandado Servicio de Salud Coquimbo pague  a los demandantes Neftal铆 Fernando Castillo V谩squez y Rosa Lorenza Robles Carvajal, la suma de $200.000.000., dividida en partes iguales, la que se pagar谩 reajustada de conformidad a la variaci贸n que haya experimentado el 脥ndice de Precios al Consumidor desde la fecha de notificaci贸n de la demanda y hasta la 茅poca del pago efectivo, suma que se pagar谩 adem谩s con intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional, desde la 茅poca en que la sentencia definitiva quede ejecutoriada y hasta su efectivo pago.

Recurso de protecci贸n.Plazo para presentar la solicitud de reconsideraci贸n ante la Inspecci贸n del Trabajo es de d铆as h谩biles. Aplicaci贸n supletoria de la Ley N潞 19.880. S谩bados, domingos y festivos son d铆as inh谩biles. Vulneraci贸n de la igualdad ante la ley

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil quince.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos quinto a s茅ptimo, que se eliminan.
Y teniendo presente:
Primero: Que por la presente acci贸n cautelar la parte recurrente reclama de la decisi贸n que estima arbitraria e ilegal de la Inspecci贸n Comunal del Trabajo recurrida que rechaz贸 la solicitud de reconsideraci贸n administrativa que dedujo respecto de la multa que le fuera cursada por dicha instituci贸n, por haber sido presentada 茅sta en forma extempor谩nea.

s谩bado, 21 de noviembre de 2015

Unificaci贸n de Jurisprudencia. Jornada parcial no puede exceder de treinta horas semanales.

Santiago, diez de noviembre de dos mil quince.
VISTOS:
En esta causa RIT O-1.770-2.014, RUC 1440016368-6 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre procedimiento ordinario del trabajo, el abogado Diego L贸pez Fern谩ndez, actuando en representaci贸n de Jos茅 Fernando Y谩帽ez Soto, Abraham Benjam铆n Moreno Gamboa, Rodrigo Fernando Harboe Rodr铆guez, Ang茅lica Mar铆a Mellado Gonz谩lez, Johanna Alejandra Delgado Delgado, Caroline Denisse Macaya Villagr谩n, Claudia Paulina Silva Moya, Claudia Katherine Bravo Castillo, Gladys Teresa Gonz谩lez Constancio, Roberto Alejandro Torres Vega, Carolina del Pilar Naranjo N煤帽ez, Gabriela Ofelia Vega P茅rez, Diego Antonio Ojeda Santib谩帽ez, Patricia Elizabeth Rom谩n Lara, Katherine Daniela Enero Heredia, Grey Ingrid Esparza Godoy, Rossana Loreto Arroyo 脕guila, Avelina Ester Chaparro Salinas, Patrick Alfredo Tapia Espinoza, Priscila Carmen Sandoval Carrillo, Samantha Gabriela D铆az Pincheira, Mar铆a In茅s Ram铆rez Uson, Alejandro Abel Gonz谩lez Cueto, 脕lvaro Jorge Valdebenito Mu帽oz, Dina Iturra P茅rez, Francisco Javier Ch谩vez Urbina, Flavio Daniel Fuentes Hurtado, Norma Ang茅lica Rom谩n Moreno, Pamela del Pilar Dur谩n Parraguez, Sharlotte Yesenia Asencio Morales, Myrtha Andrea Jara Valenzuela, Carolina Gonz谩lez Esparza, Sandra Andrea Calder贸n Leiva, Loreto Yesenia Mirando Basoalto, Ariel Osorio Bustos, Olga de las Mercedes Mar铆n Aguirre y Luis Miguel 脕lvarez 脕lvarez, todos teleoperadores;

Unificaci贸n de Jurisprudencia. Jornada parcial no puede exceder de treinta horas semanales. Jornada inferior a cuarenta cinco, pero superior a treinta horas semanales es ordinaria.

Santiago, diez de noviembre de dos mil quince.
VISTOS:
En esta causa RIT O-2.014-2.014, RUC 1440018496-9 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre procedimiento ordinario del trabajo, el abogado Diego L贸pez Fern谩ndez, actuando  en representaci贸n de 脡rica Marta Serey Gaete, Clementina de las Mercedes P茅rez Castro, Andrea Viviana Soto Aguilera, Alejandra Abarz煤a Jaramillo, Nancy Carolina Segura Oliva, Maritza Carmen Bustos Pinto, Ximena Loreto Fuentes Quiroz, Beatriz del Carmen Obreg贸n Pelegri, Hern谩n Le贸n Caro, Sebasti谩n Ignacio Guti茅rrez Venegas, Ivonne Elena Quiroz Galleguillos, Lilian Yazm铆n Pe帽aloza Altamirano, Luc铆a Elena Bast铆as D铆az, M贸nica del Pilar Salas Videla, Solange Alicia Morales Sep煤lveda, Michelle Lamplagne Becerra, Ingrid Bahamondes Vallejos, Gabriela Alejandra Salgado Z煤帽iga, Cassandra Magdalena Gonz谩lez Reyes, Ver贸nica Susana Vivez Mart铆nez, Jonathan Enrique Vergara Espinoza, Denisse Aurora Gonz谩lez Ram铆rez y Patricia Cabezas Montre; dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia en contra de la sentencia de veinte de enero de dos mil quince pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogi贸 el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada Actionline S. A. en contra de la sentencia emitida por el Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago de veintid贸s de agosto de dos mil catorce, denunciando a trav茅s de 茅l la invalidaci贸n de lo resuelto por 茅ste 煤ltimo, que resolvi贸 que la jornada de trabajo de treinta y seis horas semanales, constituye jornada ordinaria, y por tanto, el sueldo base de los demandantes no puede ser inferior al ingreso m铆nimo mensual, por lo que conden贸 a la empresa demandada al pago de las diferencias reclamadas por cada uno de ellos en los per铆odos que indica. Por su parte, la sentencia de reemplazo desestim贸 la acci贸n interpuesta por los actores, al considerar la jornada referida como parcial.

Reclamaci贸n de multa administrativa.Multa aplicada por SERNAPESCA. Concepto de recursos hidrobiol贸gicos. Multa por afectaci贸n del bien jur铆dico conservaci贸n y uso sustentable de los recursos hidrobiol贸gicos. Exceso en el volumen autorizado de captura. Inscripci贸n de la licencia de pesca fuera del per铆odo autorizado

Santiago, nueve de noviembre de dos mil quince. 

Vistos:
Primero: Que en estos autos Rol N潞8954-15, comparece Pesca Chile S.A., quien, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 55 Q de la Ley General de Pesca y Acuicultura,  interpone recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia de veintis茅is de junio de dos mil quince, que rechaz贸 el  reclam贸 judicial deducido en contra de la Resoluci贸n Exenta N° 1633 de fecha 18 de Diciembre de 2014, pronunciada por el Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Regi贸n de Ays茅n, en cuya virtud se decidi贸 sancionar a su representada con el pago de una multa de 3.515,967 UTM y al descuento de lo capturado en exceso (33,39 toneladas de Congrio Dorado) de las toneladas autorizadas para el a帽o siguiente, por sobrepasar las toneladas autorizadas a capturar del recurso Congrio Dorado, para el a帽o calendario 2013, ello seg煤n lo establecido en el art铆culo 40 B de la Ley de Pesca, solicitando que se revoque la sentencia impugnada  y, en definitiva, se le absuelva de los cargos formulados y de las sanciones aplicadas o se disponga lo que en justicia corresponda de acuerdo al m茅rito de autos;

Transacci贸n surte efectos 煤nicamente entre los contratantes. Efecto relativos de los contratos.

Santiago, nueve de noviembre de dos mil quince. 

VISTOS:
En estos autos Rol N° 31.719-2014 de esta Corte Suprema, sobre juicio ordinario de cobro de pesos caratulados “Banco Santander Chile con Francisco Gonz谩lez Rodr铆guez y otros,” seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° C-10.409-2009, la demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de quince de octubre de dos mil catorce, escrita a fojas 251, que confirm贸 el fallo de primer grado de veintitr茅s de enero de dos mil trece, que se lee a fojas 193 y siguientes, que rechaz贸 la demanda, sin costas. 

Infracci贸n a la Ley N潞 19.496. C贸mputo del plazo de prescripci贸n desde el conocimiento de la infracci贸n por parte del consumidor.

Santiago, nueve de noviembre de dos mil quince.

Vistos: 
En los autos Rol 14.872-2008, del 23° Juzgado Civil de esta ciudad, ingreso N潞 23.092-14 de esta Corte Suprema, por sentencia de tres de septiembre de dos mil trece, a fojas 787, se resolvi贸 acoger parcialmente la demanda interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor en beneficio del inter茅s colectivo de consumidores, solo en cuanto declar贸 que Inmobiliaria Las Encinas de Pe帽alol茅n S.A. infringi贸 lo dispuesto en el art铆culo 16 letra g) incisos primero y final y art铆culo 13 letras b) y e) de la Ley N° 19.496, dada la inclusi贸n de cl谩usulas abusivas en el contrato de adhesi贸n denominado “oferta de compra” y la vulneraci贸n de los derechos y deberes b谩sicos del consumidor, conden谩ndola al pago de una multa total ascendente a 200 UTM, a raz贸n de 50 UTM por cada una de las infracciones declaradas. Se rechaz贸 la demanda fundada en la infracci贸n a los art铆culos 3 letra a), 12 y 23 de la misma ley. Se desestimaron las defensas consistentes en la falta de legitimaci贸n activa del SERNAC y en la inaplicabilidad de la Ley N° 19.496. Se acogi贸 parcialmente la excepci贸n de prescripci贸n extintiva de las acciones deducidas y, por 煤ltimo, se rechaz贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios intentada contra la Inmobiliaria antes indicada.

jueves, 19 de noviembre de 2015

Acci贸n de impugnaci贸n de la Ley N潞 19.886.I. Ejercicio de la facultad de los jueces del fondo de interpretar la normativa aplicable no configura falta o abuso grave. II. Cumplimiento del principio de estricta sujeci贸n a las bases de licitaci贸n en la adjudicaci贸n. Adjudicaci贸n de la licitaci贸n al mejor oferente. Improcedencia que el Tribunal de Contrataci贸n P煤blica y la Corte de Apelaciones dejen sin efecto la adjudicaci贸n

Santiago, cinco de noviembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que comparece el Consejo de Defensa del Estado en representaci贸n de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y deduce recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago se帽oras Dora Mondaca Rosales y Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante se帽or Rodrigo Asenjo Zegers, en raz贸n de haber dictado la sentencia de diez de junio de dos mil quince, por la que rechazaron una reclamaci贸n interpuesta en contra del fallo pronunciado por el Tribunal de Contrataci贸n P煤blica, de veintiuno de octubre de dos mil catorce, que acogi贸 la acci贸n de impugnaci贸n presentada por Inversiones PMG S.A., y declar贸 ilegal la Resoluci贸n Afecta N° 187, publicada el 10 de mayo de 2012, que adjudic贸 la licitaci贸n p煤blica del producto farmac茅utico "Heparina 25.000 UI 5 ml. Soluci贸n inyectable p/administraci贸n IV-SC cajas por 50 frasco ampollas", la rechaz贸 en lo dem谩s y reconoci贸 a la empresa demandante el derecho a entablar las acciones jurisdiccionales indemnizatorias pertinentes.

Responsabilidad del Estado. Indemnizaci贸n de perjuicios, acogida. Accidente de tr谩nsito con resultado de muerte. I. Improcedencia de extender los efectos de la transacci贸n a terceros que no fueron parte del contrato. II. Voto disidente: Inexistencia de falta de servicio de la Direcci贸n de Vialidad. Lugar donde no era exigible la obligaci贸n de se帽alizaci贸n vial

Santiago, once de noviembre de dos mil quince.
VISTOS:
En estos autos rol N° 3290-2015 del D茅cimo Juzgado Civil de Santiago, juicio de indemnizaci贸n de perjuicios, el demandado Fisco de Chile y la parte demandante deducen recursos de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirm贸 el fallo de primer grado que acogi贸 en contra del Fisco de Chile la demanda interpuesta por el abogado Edgardo Reinoso Lundstedt en representaci贸n de las personas que se帽ala, con excepci贸n de Eva Chiuminatto Mardones, respecto de quien fue rechazada la acci贸n. 

Cobro de pagar茅. Pr贸rroga de la competencia, concepto y requisitos. Pr贸rroga expresa de la competencia. Concepto de t铆tulo de cr茅dito. Literalidad de los derechos incorporados a los t铆tulos de cr茅dito. Procedencia de la cl谩usula accidental del pagar茅 que acuerda la pr贸rroga de la competencia. Improcedencia de aplicar la regla de competencia del domicilio del demandado. Excepci贸n dilatoria de incompetencia, rechazada

Santiago, nueve de noviembre de dos mil quince. 
       VISTOS:
       En estos autos Rol N潞3670-2013 del Tercer Juzgado Civil de Temuco juicio en procedimiento ejecutivo, caratulado “Banco del Estado de Chile con Narv谩ez Aedo Nelson Eduardo”, por sentencia de tres de junio de dos mil catorce, escrita a fojas 26 y siguientes, se acogi贸, con costas, la excepci贸n del art铆culo 464 N° 1 del C贸digo de Procedimiento Civil, omiti茅ndose pronunciamiento respecto de la del numeral 9 del mismo precepto legal, tambi茅n opuesta a la ejecuci贸n.

Unificaci贸n de Jurisprudencia. Facultad del juez para autorizar o rechazar la solicitud de desafuero. Facultad concedida al juez en el art铆culo 174 del C贸digo del Trabajo supone la adecuada y fundada ponderaci贸n de la prueba incorporada. Juez no est谩 obligado a acoger la solicitud de desafuero una vez acreditada una causal objetiva de t茅rmino de contrato

Santiago, nueve de abril de dos mil quince.

Vistos:
En estos autos RUC N° 1440005729-0 y RIT O-5-2014, del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, Comercial Soto & Schmidt Limitada, representada por don Walton Guillermo Schmidt Navarrete, dedujo demanda de desafuero laboral en contra de do帽a Pilar Francisca Alejandra Soler Ch谩vez, a fin que se conceda autorizaci贸n para poner t茅rmino al contrato de trabajo que une a las partes.

Unificaci贸n de Jurisprudencia. Normas del C贸digo del Trabajo sobre despido indirecto no son aplicables a los trabajadores sujetos al Estatuto Docente. Inexistencia de distintas interpretaciones sobre la materia de derecho del juicio. las normas del C贸digo Laboral relativas... al autodespido... no pueden recibir aplicaci贸n supletoria en el caso de la actora, ya que... el Estatuto Docente establece su propia regulaci贸n en torno a las causales de expiraci贸n de los cargos titulares

Santiago, catorce de abril de dos mil quince.
Vistos:
En autos RIT O-416-2013, RUC 13-4-0047897-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, don Dashiell Fern谩n Torres Alemany interpuso demanda en contra de la Corporaci贸n Municipal de Educaci贸n y de Salud de San Bernardo, solicitando, primero, que se declarara que estaba justificado el despido indirecto ejercido de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 171 del C贸digo del Trabajo y que en consecuencia se condenara a la demandada al pago de las indemnizaciones correspondientes por dicho despido y, segundo, que se condenara a la demandada al pago de determinadas cotizaciones previsionales y de salud, reajustadas y con intereses, todo ello con costas.

Unificaci贸n de Jurisprudencia. Requisitos del caso fortuito o fuerza mayor. Inimputabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad. Incendio que destruye las dependencias de la empresa

Santiago, siete de abril de dos mil quince.
Vistos: 
En autos RIT O-2761-2013 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Francisco Javier Mart铆nez Su谩rez interpone demanda en procedimiento de aplicaci贸n general en contra de la sociedad Arturo Trentini y Compa帽铆a Limitada, representada por don Arturo Trentini Osorio, a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada a pagar las cantidades que se帽ala, por concepto de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, esta 煤ltima con su incremento legal, m谩s reajustes, intereses y costas.

Unificaci贸n de Jurisprudencia. Sentido y alcance de la norma contenida en el art. 174 del C贸digo del Trabajo. Unificaci贸n de jurisprudencia rechazada

Santiago, dos de diciembre de dos mil catorce.
Vistos:
Por sentencia de nueve de octubre de dos mil doce, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se rechaz贸 la demanda, y, en consecuencia, se neg贸 lugar a la autorizaci贸n de desafuero solicitada por Constructora Carr谩n S.A., respecto de do帽a Edith M谩rquez P茅rez, sin costas.

Unificaci贸n de Jurisprudencia. Poder liberatorio del finiquito alcanza 煤nicamente a todo aquello en que las partes concordaron expresamente. Reserva de derechos formulada en t茅rminos gen茅ricos o imprecisos carece de eficacia.

Santiago, ocho de enero de dos mil quince.

Vistos:
En estos autos RUC N° 1340017363-4 y RIT O-89-2013 (y acumulada RIT O-91-2013), del Juzgado de Letras de Trabajo de Curic贸, do帽a Mar铆a 脕ngeles Palomo Fuentes, don V铆ctor Hugo Labra Albornoz, don Samuel Armando Olmedo Ram铆rez y do帽a Ema Soledad Ram铆rez Fuentes, dedujeron demanda de despido injustificado en contra de Comeduc, Fundaci贸n Nacional del Comercio para la Educaci贸n, representada por don Julio Dur谩n Mu帽oz, a fin que se declare que el despido fundado en la causal de necesidades de la empresa es improcedente y se condene al pago de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo e incremento del treinta por ciento sobre la indemnizaci贸n por a帽os de servicio, m谩s reajustes e intereses, con costas.

Unificaci贸n de Jurisprudencia. Jornada parcial no puede exceder de treinta horas semanales. Jornada inferior a cuarenta cinco, pero superior a treinta horas semanales es ordinaria.

Santiago, veintisiete de enero de dos mil quince.

Vistos:
En autos RUC 1340010103-K, RIT O-182-2013, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valpara铆so, don Joaqu铆n Marcelo Silva Grille y don Felipe Andr茅s Quiroz Domingo, abogados, en representaci贸n de don Alexis Enrique Arriaza 脕lvares y de los dem谩s trabajadores que se individualizan en el libelo, dedujeron demanda de cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicaci贸n general, en contra de Servicios Generales Quinta Regi贸n (Falabella), representada por don Francisco Torrent Pastorino, a fin que sea condenada al pago de las diferencias de sueldo base y gratificaciones, por los montos y per铆odos que se detallan para los 61 demandantes que indican, m谩s intereses, reajustes y costas. Fundan su demanda en que el sueldo base que se les pag贸 a los trabajadores es inferior al ingreso m铆nimo mensual, en tanto su jornada de trabajo es de tipo ordinaria, superior a las 30 e inferior a 45 horas semanales.

Unificaci贸n de Jurisprudencia. Requisitos de admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia. Fallos de cotejo cuyos presupuestos de hecho son diversos a los de la sentencia recurrida

Santiago, cuatro de junio de dos mil quince.
Visto y teniendo presente:
    Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del art铆culo 483 A del C贸digo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deducido por la parte demandada a fojas 87.

Unificaci贸n de Jurisprudencia. Declaraci贸n de existencia de holding, rechazada. Empresas que constituyen un grupo empresarial no constituyen necesariamente un holding o unidad econ贸mica para efectos laborales. Trabajadores que no est谩n sometidos a una autoridad com煤n ni reciben las mismas instrucciones.

Santiago, diecis茅is de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS:
    En esta causa RIT O-312-2013, RUC 13-4-0003000-0 del Primer Juzgado de Letras de Santiago, procedimiento de general aplicaci贸n, declarativo de derechos, seguido por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Consorcio Seguros de Vida S. A. contra el Consorcio Financiero S. A., Compa帽铆a de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S. A., CN Life Compa帽铆a de Seguros de Vida S. A., Compa帽铆a de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S. A., Consorcio Corredores de Bolsa S. A., Banco Consorcio, Consorcio Servicios S. A., Consorcio Corredores de Bolsa de Productos S. A. y Consorcio Tarjetas de Cr茅dito S. A., la abogada Guacolda Salas Santana, actuando en representaci贸n del Sindicato demandante, deduce recurso de unificaci贸n de jurisprudencia con motivo de la sentencia dictada el veintisiete de diciembre de dos mil trece por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestim贸 el recurso de nulidad por esa parte interpuesto contra el fallo de tres de junio precedente, en el que la jueza del grado rechaz贸 la pretensi贸n en todas sus partes.

Unificaci贸n de Jurisprudencia. Indemnizaci贸n de perjuicios por accidente del trabajo, acogida. Deber de seguridad del empleador. Corresponde al empleador acreditar que dio cumplimiento al deber de seguridad. Presunci贸n que el empleador no adopt贸 las medidas de seguridad necesarias ante el acaecimiento de un accidente del trabajo. Indemnizaci贸n por lucro cesante. Indemnizaci贸n por da帽o moral. Concepto de perjuicio de agrado. Voto disidente: Cumplimiento por parte del empleador del deber de seguridad

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

Vistos:
En autos RIT O-45-2013, RUC N°1340005643-3, del  Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en procedimiento de aplicaci贸n general, don Hugo Alberto Aedo Gallardo, chofer profesional, dedujo demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por accidente del trabajo en contra de Nazar Log铆stica Limitada, Sociedad de Transportes Nazar Limitada y Nazar Cargo Ltda., solicitando sean condenadas a indemnizarle los perjuicios sufridos con ocasi贸n del accidente de tr谩nsito que sufri贸 el 22 de agosto de 2012 en las cercan铆as de Los Vilos al desempe帽arse como chofer para las demandadas, conduciendo un tracto cami贸n en un flete desde el Valle de Azapa, comuna de Arica, hasta la ciudad de Santiago, en un viaje iniciado en la noche del d铆a 20 de agosto de 2012, resultando junto a su acompa帽ante gravemente heridos, diagnostic谩ndosele una amputaci贸n supracondilea de la extremidad superior izquierda, fractura de T12 tratada ortop茅dicamente y una fractura nasal operada, solicita el pago de $300.000.000 por da帽o moral y $158.755.338 por lucro cesante.

Unificaci贸n de jurisprudencia acogido. Existen dis铆miles interpretaciones sobre el estatuto jur铆dico aplicable a relaci贸n habida entre el demandante por sus sucesivas contrataciones a honorarios y el Servicio demandado

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil catorce.
Vistos:
En estos autos RIT N° O-48-2013 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, don Iv谩n Adolfo Arriagada Avenda帽o deduce demanda en contra del Servicio Agr铆cola Ganadero, representado por don An铆bal Arizt铆a Reyes, a fin de que se declare que entre las partes existi贸 relaci贸n de naturaleza laboral, se considere indebido su despido, adem谩s de nulo por mora previsional, en consecuencia, se condene al demandado a pagar las remuneraciones por el per铆odo que indica, en subsidio, desde la fecha del despido hasta la de convalidaci贸n, adem谩s, de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, por a帽os de servicios, esta 煤ltima con su incremento, compensaci贸n de feriado proporcional, asignaci贸n de zona, bonos, vi谩ticos y aguinaldos, m谩s reajustes, intereses y  costas.

Unificaci贸n de Jurisprudencia. Denuncia de pr谩ctica antisindical. Finalidad de la huelga. Prohibici贸n de reemplazar a los trabajadores en huelga. Art铆culo 381 del c贸digo del trabajo acab贸 con la laxitud acerca del reemplazo de los huelguistas. Constituci贸n asegura impl铆citamente el derecho a huelga. Improcedencia de reemplazar a los trabajadores en huelga con otros dependientes de la empresa

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS:
En esta causa RIT S-51-2.013, RUC 1340024249-0 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, procedimiento de tutela laboral por pr谩cticas desleales y/o antisindicales en perjuicio del Sindicato de Trabajadores de Empresa Promolinks S. A., iniciado por do帽a Loreto Barrera Pedemonte, como Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, en representaci贸n de la misma, contra Comercial Promolinks S. A., la abogada Jeannette Arcil Greve, mandataria de la denunciada, recurre de unificaci贸n de jurisprudencia con motivo del fallo dictado el ocho de enero de este a帽o por la Corte de Apelaciones de Santiago que, acogiendo el de nulidad que le fuera presentado por la actora, declar贸 la efectividad de la pr谩ctica antisindical e impuso multa a la referida empresa.

Unificaci贸n de Jurisprudencia. Procedimiento laboral. Incumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia. Materia de derecho cuya unificaci贸n se pretende que versa sobre una cuesti贸n eminentemente f谩ctica

Santiago, doce de mayo de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del art铆culo 483 A del C贸digo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deducido por la demandada a fojas 39.

Unificaci贸n de Jurisprudencia. Denuncia por pr谩ctica desleal. Prohibici贸n de reemplazar a los trabajadores en huelga. Improcedencia de reemplazar a los trabajadores en huelga con otros dependientes de la empresa

Santiago, doce de mayo de dos mil quince.

Vistos:
En autos RIT S-106-2013, RUC 13-4-0045865-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Santiago denunci贸 por pr谩cticas desleales en la negociaci贸n colectiva a la empresa RGM Mallas de Alambre Ltda., constitutivas en reemplazar con personal propio a dos trabajadores en huelga, en contravenci贸n de lo dispuesto en el art铆culo 381 del C贸digo del Trabajo.

mi茅rcoles, 18 de noviembre de 2015

Unificaci贸n de Jurisprudencia. Despido indirecto. Incumplimiento por parte del empleador de la obligaci贸n de enterar las cotizaciones previsionales configura la causal de despido de incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. Procedencia de la sanci贸n de nulidad de despido en el caso de despido indirecto. Finalidad de la sanci贸n de nulidad de despido. Alcance de la nulidad de despido cuando el empleador ha sido declarado en quiebra

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil quince.
Vistos:
En estos autos RIT O-3386-2013, RUC 1340031645-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Castillo con Macsa Impresores S.A.”, por sentencia de veinte de enero de dos mil catorce, se hizo lugar a la demanda deducida por don Carlos Alfonso Castillo Far铆as en contra de su ex empleador Macsa Impresores S.A., s贸lo en cuanto declar贸 que la demandada incumpli贸 gravemente las obligaciones que le impon铆a el contrato, incurriendo en la causal del art铆culo 160 N°7 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con el art铆culo 171 del mismo cuerpo legal, a consecuencia de lo cual y atendida la existencia de una sentencia parcial previa, la conden贸 al pago del incremento del 50% de la indemnizaci贸n por a帽os de servicio que le corresponde al actor, con intereses y reajustes legales y a enterar en los organismos previsionales pertinentes, las cotizaciones previsionales y de salud que se encuentren impagas, durante el per铆odo de vigencia de la relaci贸n laboral. Rechaz贸 la demanda en lo que se refiere a la nulidad del despido impetrada.

Unificaci贸n de jurisprudencia. Despido injustificado. Cotizaciones de seguridad social no han sido integramente pagadas

Santiago, tres de marzo de dos mil quince.
Vistos:
En estos autos RIT 0-213-2013, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don Manfri Alex Comicheo Espinosa deduce demanda en procedimiento ordinario laboral por despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones en contra de Sociedad Lagosmaq Limitada, representada por do帽a Antonieta Lagos Z谩rate, a fin de que se declare que el despido carece de causa legal, que 茅ste es nulo y que se condene a 茅sta al pago de la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional, remuneraciones adeudadas hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidaci贸n del despido, cotizaciones adeudadas por todo el per铆odo trabajado desde el 15 de agosto de 2012 hasta el 21 de abril de 2013, reajustes e intereses, con costas. 

Unificaci贸n de Jurisprudencia. Solicitud de desafuero laboral. Facultad del juez para autorizar o rechazar la solicitud de desafuero. Facultad concedida al juez en el art铆culo 174 del C贸digo del Trabajo

Santiago, dos de julio de dos mil quince.

Vistos:
Por sentencia de once de julio de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se rechaz贸 la demanda, y, en consecuencia, se neg贸 lugar a la autorizaci贸n de desafuero solicitada por la Sociedad Importadora Drag贸n de Oro Limitada, respecto de do帽a Georgina C谩rcamo V谩squez.

Unificaci贸n de Jurisprudencia. Solicitud de desafuero laboral. Facultad concedida al juez en el art铆culo 174 del C贸digo del Trabajo supone la adecuada y fundada ponderaci贸n de la prueba incorporada. Juez no est谩 obligado a acoger la solicitud de desafuero una vez acreditada una causal objetiva de t茅rmino de contrato. Acci贸n de tutela laboral, acogida. Principio de la no discriminaci贸n laboral. Cat谩logo de actos de discriminaci贸n del art铆culo 2潞 del C贸digo del Trabajo no es taxativo. Discriminaci贸n de la trabajadora por encontrarse embarazada

Santiago, diez de julio de dos mil quince.

Vistos:
Por sentencia de ocho de abril de dos mil catorce dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en los autos caratulados “Instituto Educacional San Jorge S.A. con Navarrete Orellana Priscilla”, RIC O-27-2014, RUC 1440003447-9, se acogi贸 la solicitud de desafuero y, en consecuencia, se autoriz贸 al demandante a poner t茅rmino al contrato de trabajo que celebr贸 con la demandada el 1 de marzo de 2013, por la causal prevista en el art铆culo 159 n煤mero 4 del C贸digo del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo estipulado; y se rechaz贸 la demanda reconvencional de tutela laboral.

Unificaci贸n de Jurisprudencia. Determinaci贸n y cobro de prestaciones. Autonom铆a de la voluntad no puede aplicarse al derecho laboral para perjudicar a los trabajadores. Principios tradicionales del derecho privado no son aplicables de modo absoluto en el campo del derecho laboral. Bono pagado de manera regular y permanente durante la relaci贸n laboral debe incluirse en la base de c谩lculo para determinar prestaciones reclamadas

Santiago, cuatro de agosto de dos mil quince.

 Vistos:
Que en estos autos RUC N° 1340042546-3 y RIT O-4618-2013, del Primer  Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de fecha veintiuno de febrero de dos mil catorce, se rechaz贸 la demanda deducida por do帽a Miriam Estela Blanca Soissa Aranda, quien accion贸 en contra de la Caja de Ahorros de Empleados P煤blicos en juicio ordinario de determinaci贸n y cobro de prestaciones.
En contra de dicha sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando de manera conjunta, la causal consagrada en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo en relaci贸n con los art铆culos 41 y 42 del mismo cuerpo legal, y respecto del art铆culo 3潞 del Reglamento de Indemnizaciones por A帽os de Servicio, relacionados a su vez con el art铆culo 5潞 incisos 2潞 y 3潞 del C贸digo del Trabajo; la contenida en el art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con el art铆culo 456 del mismo cuerpo normativo; y la del mismo art铆culo en su literal e), en relaci贸n con el art铆culo 459 N潞 4潞 y 5潞 del cuerpo legal en referencia,  solicitando que se lo acoja y anul谩ndosela se dicte una de reemplazo que acoja la demanda.

Unificaci贸n de Jurisprudencia. Tutela laboral.Protecci贸n a la garant铆a de no discriminaci贸n o principio de igualdad no est谩 limitada a la sola discriminaci贸n por capacidad o idoneidad personal. Diferencia de remuneraciones entre grupos de trabajadores, sin justificaci贸n razonable.

Santiago, cinco de agosto de dos mil quince.

Vistos:
En autos RIT T-2-2014, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, por sentencia dictada el diecisiete de junio de dos mil catorce, se acogi贸 la denuncia de tutela laboral por vulneraci贸n de derechos fundamentales y rechaz贸 la acci贸n de cobro de prestaciones, ambas interpuestas por el abogado don 脕lvaro Andr茅s Loayza Trincado, en representaci贸n del Sindicato de Trabajadores Central de Restaurantes Aramark Limitada N° 2, Faena Collahuasi, en contra de la empresa Aramark Servicios Mineros y Remotos Limitada.

Unificaci贸n de Jurisprudencia. Empleador que no cumpli贸 obligaci贸n de enterar cotizaciones previsionales. Aplicaci贸n de la sanci贸n de nulidad del despido. Efecto declarativo de sentencia.

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil quince.

Vistos:
En estos autos RUC N° 1340044174-4 y RIT O-4795-2013, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Patricio Hern谩ndez Donoso dedujo acci贸n de nulidad de despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra del Centro de Estudios Tecnol贸gicos de Ingl茅s Ltda., argumentando que prest贸 servicios desde el 2 de febrero de 2009 para la demandada, en virtud de un contrato indefinido, sin haber pagado su empleadora una diferencia en sus remuneraciones desde el mes de julio de 2013 que se produjo por la modificaci贸n de su contrato de trabajo acordada por las partes, habiendo su empleador enterado las cotizaciones previsionales y de salud por un monto menor a las realmente percibidas, siendo despedido con fecha 18 de octubre del mismo a帽o por la causal del art铆culo 161 inciso primero del C贸digo del Trabajo sin que exista justificaci贸n, por lo que solicit贸 que se declare que el despido del que fue objeto es nulo, no produciendo el efecto de poner t茅rmino al contrato de trabajo, y adem谩s, que es injustificado, condenando a la demanda a pagar las remuneraciones, cotizaciones y dem谩s prestaciones consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen entre la fecha de su separaci贸n hasta la de su convalidaci贸n, remuneraciones pendientes, indemnizaci贸n por a帽os de servicio, sustitutiva, todo ellos m谩s reajustes, intereses y costas. 

Unificaci贸n de Jurisprudencia. Despido injustificado.Causal de despido de inasistencia injustificada, rechazada. Causal de inasistencia injustificada est谩 referida a la justificaci贸n de la ausencia, no a su voluntariedad. Prisi贸n preventiva del trabajador constituye un caso de fuerza mayor. Prisi贸n preventiva del trabajador constituye una inasistencia justificada

Santiago, uno de septiembre de dos mil quince.

Vistos:
Por sentencia de once de diciembre de dos mil trece dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos caratulados “Franchy con Transporte A茅reo S.A.”, RIT 0-2939-2013, RUC 1340027558-5, se acogi贸 la demanda y declar谩ndose injustificado el despido se conden贸 a la demandada al pago de diversas prestaciones, m谩s reajustes e intereses previstos en la ley, sin costas, por estimarse que la demandada tuvo motivo plausible para litigar; la que fue anulada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha treinta de julio 煤ltimo, seg煤n consta a fojas 31 y siguientes.

Unificaci贸n de Jurisprudencia. Requisitos de admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia. Materia de derecho cuya unificaci贸n se pretende que versa sobre una cuesti贸n eminentemente f谩ctica.

Santiago, diez de septiembre de dos mil quince.

Vistos:
En autos RIT O-386-2013, RUC 1340022654-1, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se acogi贸 la excepci贸n de finiquito opuesta por Transportes Andina Refrescos Ltda y Transportes Marchant, respecto de los trabajadores que indica, y se rechaz贸 la demanda interpuesta por don Gustavo Godoy, por s铆, y en representaci贸n del Sindicato Sociedad de Transportes Lodos y Pe帽a Ltda; don Cristian Cid en representaci贸n del Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores de Transporte de Fernando Brand Tremel y Transportes Marchant Ltda.; don Luis Abarca en representaci贸n del Sindicato Transportes Marchant Ltda.; don Javier Parra en representaci贸n del Sindicato de Trabajadores de Empresa Transporte Logar Ltda.; y don Gerardo Foquett en representaci贸n del Sindicato de Trabajadores de Empresa Transwell S.A, se帽alando actuar y representar a los trabajadores que individualizan afiliados a las organizaciones sindicales referidas, en contra de Embotelladora Andina S.A, Transportes Andina Refrescos Ltda., Transportes Marchant Ltda., Transportes Lodos y Pe帽a Ltda., Sociedad Importadora y Distribuidora Logar Ltda. y Transportes Transwell S.A., por la cual solicitaron se declare que Embotelladora Andina S.A. y su filial Transportes Andina Refrescos Ltda. constituyen una unidad econ贸mica en los t茅rminos del art铆culo 3° inciso tercero del C贸digo del Trabajo, y en consecuencia se declare que esta unidad econ贸mica es su real y aut茅ntica empleadora, conden谩ndolas a internalizarlos como sus trabajadores en forma directa o a trav茅s de la subsidiaria Transportes Andina Refrescos Ltda. y, en consecuencia, otorgar los correspondientes contratos de trabajo con expreso reconocimiento de las condiciones pactadas con Transportes Marchant Ltda, Transportes Lodos y Pe帽a, Sociedad Importadora y Distriuidora Logar Ltda., Transportes Transwell S.A.A y Transportes Andina Refrescos Ltda. 

Efecto declarativo de sentencia. Deuda previsional. Nulidad del despido.

Puerto Montt, veintis茅is de agosto de dos mil quince. 

Vistos y teniendo presente: 
Primero: Que en la causa  signada bajo el RIT N° M-379_2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, RUC N° 1440042350-5, caratulada “Hern谩ndez con Berger”,  se dict贸 sentencia definitiva el 14 de julio 煤ltimo,  complementada por la dictada el veintitr茅s del mismo mes, por la cual se acoge la demanda interpuesta en contra de don Mauricio Berger Ojeda, declara que la sociedad Lilibeth Andrea Pi帽a Alvarado Telecomunicaciones E.I.R.L. es continuadora legal del mencionado demandado e impl铆citamente rechaza  acogerla en cuanto demanda la nulidad del despido.

Unificaci贸n de Jurisprudencia. Nulidad de despido.Trabajo en r茅gimen de subcontrataci贸n. Procedencia de extender la sanci贸n de nulidad de despido a la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la empresa principal o mandante.

Santiago, veintid贸s de septiembre de dos mil quince.

Vistos:
En autos RIT O-24-2014, RUC 1440000326-3, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogi贸 la demanda interpuesta por don Arnaldo Alfredo Madrid Cares en contra de Security Garden Limitada, representada legalmente por Cristian Sep煤lveda Narv谩ez y de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, representada por su alcalde Francisco de la Maza Chadwick, declarando injustificado el despido de que fue objeto, condenando a la primera al pago de las indemnizaciones pertinentes y al de las remuneraciones hasta la convalidaci贸n del despido, declarando adem谩s, la responsabilidad solidaria de la segunda, pero eximi茅ndola de la 煤ltima sanci贸n.

Unificaci贸n de Jurisprudencia. Despido injustificado.Funcionario no docente de la educaci贸n municipal. Ley N潞 19.464 entrega beneficios al personal no docente de los establecimientos educacionales. Reenv铆o de la Ley N潞 19.464 a la Ley N潞 18.883. Ley N潞 19.464 no permite declarar vacancia del cargo por uso excesivo de licencias m茅dicas

Santiago, veintid贸s de septiembre de dos mil quince.

Vistos:
Por sentencia de quince de julio de dos mil catorce dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepci贸n se rechaz贸, sin costas, la demanda interpuesta por Solanyi Lorena Vera Sanhueza en contra de la Ilustre Municipalidad de Concepci贸n y se declar贸 que la demandante es funcionaria civil de la administraci贸n del Estado, al constituir la Municipalidad parte de dicha administraci贸n, seg煤n lo se帽ala el art铆culo 2 de la Ley 18.575.  Por consecuencia, le resulta aplicable el art铆culo 15 de la Ley 18.020 que autoriza su desvinculaci贸n por haber hecho uso de licencia m茅dica un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los 煤ltimos dos a帽os, en conformidad a los art铆culos 140 letra c, 144 letra a y 145 de la Ley 18.834, por lo cual la demandada no resulta obligada a reincorporarla y nada le adeuda a la demandante.

Unificaci贸n de Jurisprudencia. Indemnizaci贸n de perjuicios por accidente del trabajo. Deber de seguridad del empleador. Obligaci贸n del empleador de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores Carga de acreditar el cumplimiento del deber de seguridad recae sobre el empleador. Medidas necesarias que debe adoptar el empleador dependen de los servicios prestados por el trabajador y de los riesgos a que est谩 expuesto. Adopci贸n de medidas necesarias por el empleador puede significar adoptar medidas que no constituyen obligaciones legales o administrativas. Agresi贸n a conductor de bus de TranSantiago. Instalaci贸n de cabina de seguridad para el conductor del bus no constituye una obligaci贸n del empleador. Ausencia de cabina de seguridad no constituye infracci贸n del deber de seguridad

Santiago, siete de octubre de dos mil quince.

Vistos:
En estos autos RIT O-125-2014, RUC 1440013687-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Marco Osorio Vargas con SuBus Chile S.A.”, por sentencia de veintisiete de agosto de dos mil catorce, se hizo lugar a la demanda deducida por don Marco Antonio Osorio Vargas en contra de la empresa SuBus Chile S.A., condenando a la demandada a pagar al actor, en lo que aqu铆 interesa, las sumas de $20.000.000 por concepto de da帽o moral y $8.363.728 por concepto de lucro cesante, como consecuencia del accidente del trabajo que 茅ste sufri贸 el 6 de agosto de 2012, m谩s reajustes e intereses establecidos en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo.     

martes, 17 de noviembre de 2015

Infraccion a la Ley de Libre Competencia. Colusi贸n. Caso Pollos

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil quince.

Vistos:
En estos autos contenciosos rol N潞 27.181-2014, Empresas Arizt铆a S.A., Asociaci贸n de Productores Av铆colas de Chile A.G., Agrosuper S.A., Agr铆cola Don Pollo Limitada y la Fiscal铆a Nacional Econ贸mica, en adelante tambi茅n Arizt铆a, APA, Agrosuper, Don Pollo y FNE, respectivamente, han interpuesto recursos de reclamaci贸n en contra de la sentencia dictada en los autos Rol N° N潞 139/2014 el 25 de septiembre de 2014, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en que se decidi贸 lo que sigue:

Descuentos en remuneraciones por d铆as no trabajados durante paralizaci贸n de actividades de trabajadores

Santiago, tres de noviembre de dos mil quince.

Vistos: 
Se reproduce de la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos segundo y cuarto a duod茅cimo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar presente:
Primero: Que los recurrentes han referido como acto ilegal y arbitrario atribuible al Director del Servicio de Salud de Talcahuano el haber descontado de las remuneraciones de los asociados que alude en su libelo, los d铆as no trabajados durante la paralizaci贸n de actividades que se extendi贸 entre el 13 y el 27 de abril de 2015, haciendo ello extensivo incluso a quienes no participaron de la movilizaci贸n e incluso a aqu茅llos que se encontraban con licencia m茅dica a esa fecha, adem谩s de no haber efectuado dichos descuentos a quienes tienen la calidad de dirigentes sindicales.

Declaraci贸n de bien familiar.Finalidad de los bienes familiares. Existencia del matrimonio no constituye el fundamento de la declaraci贸n de bien familiar. Vigencia de la protecci贸n de la familia aunque se disuelva el matrimonio. Requisito de existencia de matrimonio entre las partes debe concurrir a la 茅poca de la solicitud de declaraci贸n de bien familiar, no a la fecha de dictaci贸n de la sentencia. Declaraci贸n de divorcio mientras se tramita la declaraci贸n de bien familiar no impide el acogimiento de esta acci贸n

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil quince.

Vistos:
En autos Rit C-1274-2014, Ruc N° 1420385977-6, del Juzgado de Familia de Chill谩n, do帽a Elizabeth Andrea Carrasco C茅lis dedujo demanda en contra de don Claudio Exequiel Montes Serrano, a fin que se ordene la afectaci贸n del bien inmueble ubicado en Pasaje El Estribo N° 805-A, sector La Pradera de Chill谩n, como bien familiar, conjuntamente con los muebles que lo guarnecen, ordenando se practiquen las inscripciones pertinentes en el registro respectivo del Conservador de Bienes Ra铆ces competente.

Recurso de amparo econ贸mico.Recurso de amparo econ贸mico, finalidad y alcance. Amparo econ贸mico s贸lo protege la garant铆a del art铆culo 19 N潞 21 inciso 2潞 de la Constituci贸n. Vulneraciones procedentes de la actividad empresarial del Estado

Santiago, dos de noviembre de dos mil quince. 
Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de su parte considerativa, que se elimina.
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
PRIMERO: Que seg煤n qued贸 expresado en la sentencia apelada, en estos autos se ha ejercido por la Empresa Sociedad Agrol谩cteos de Chilo茅 S.A. la denominada acci贸n de amparo econ贸mico prevista en el art铆culo 煤nico de la Ley N° 18.971 en resguardo de su derecho a desarrollar una actividad econ贸mica l铆cita garantizado en el art铆culo 19 N° 21 inciso 1° de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, el que se habr铆a vulnerado por el Gobierno Regional de Los Lagos, principalmente el Consejo Regional y sus consejeros, quienes firmaron el Acuerdo N° 06 de 18 de marzo de dos mil quince que aprueba la versi贸n final de proyecto “actualizaci贸n del plan regulador comunal de Ancud”.  

Indemnizaci贸n de perjuicios por accidente del trabajo.Accidente del trabajo con resultado de muerte. Indemnizaci贸n de perjuicios por el da帽o moral sufrido por las v铆ctimas por rebote. Indemnizaci贸n otorgada en sede laboral por el da帽o moral sufrido por el trabajador antes de morir. Intransmisibilidad del da帽o moral debi贸 alegarse en sede laboral. Excepci贸n de cosa juzgada, rechazada. Ausencia del requisito de la cosa juzgada de identidad de cosa pedida. No existe enriquecimiento sin causa ni doble satisfacci贸n de los perjuicios

Santiago, tres de noviembre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirm贸 con declaraci贸n el fallo de primera instancia elevando el monto de la indemnizaci贸n que los demandados deben pagar solidariamente a cada uno de los actores a la suma de  $50.000.000. 

Contrato colectivo.Regulaci贸n de la negociaci贸n colectiva reglada. Finalidad de la negociaci贸n colectiva. Mantenci贸n del procedimiento de negociaci贸n colectiva reglada aunque la empresa haya suscrito un contrato colectivo con otro de los sindicatos. Per铆odo de negociaci贸n no se renueva constantemente cada vez que se pacta con uno de los sindicatos

Santiago, tres de noviembre de dos mil quince.
Vistos:
En estos autos, Rol N潞 509-2007, del ex -Noveno Juzgado de Letras  del Trabajo de Santiago, sobre  contrato colectivo, caratulados “Sindicato Empresa Alsacia con Inversiones Alsacia S.A.”, la parte demandante dedujo  recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de veinticinco  de septiembre  de dos mil catorce, escrita a fojas 790, que confirm贸 la de primer grado de quince de mayo del mismo a帽o, que rola a fojas 729 y siguientes, por la cual se  rechaz贸 la  demanda, sin costas.

Recurso de protecci贸n.Existencia de acci贸n especial ante la negativa de la Administraci贸n de entregar informaci贸n que el solicitante considera p煤blica. Recurso de protecci贸n no constituye una instancia de declaraci贸n de derechos. Recurrente que carece de un derecho indubitado y preexistente

Santiago, dos de noviembre de dos mil quince.

Vistos: 
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar presente:
Primero: Que el recurrente ha impugnado la decisi贸n de la Directora Ejecutiva de Televisi贸n Nacional de Chile consistente en la negativa de entregarle las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de su directorio, celebradas entre el 1 de agosto del 2014 y el 6 de abril de 2015, en especial aquellas en las que se trataron temas relacionados con los casos denominados Penta y Soquimich, contenida en carta de fecha 15 de abril del a帽o en curso.

Indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual.Declaraciones efectuadas en un medio de comunicaci贸n escrito. Ausencia de los requisitos de la responsabilidad extracontractual de existencia del hecho il铆cito y del da帽o. Declaraciones que carecen de gravedad. Demandado no tiene la carga de probar la veracidad de las imputaciones si no se comprueban los da帽os ocasionados a ra铆z de sus expresiones

Santiago, dos de noviembre de dos mil quince. 
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1潞.- Que en este procedimiento ordinario, Rol N° 8269-2011, seguido ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Yarur Elsaca, Daniel con Yarur Bascu帽an, Jorge Juan”, la parte demandante recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirm贸 el fallo de primer grado que rechaz贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios.  

jueves, 12 de noviembre de 2015

Responsabilidad del Estado es de naturaleza subjetiva, no objetiva.No toda ilegalidad constituye falta de servicio.

Santiago, treinta de septiembre de dos mil quince.
Vistos:
En este juicio ordinario Rol N潞 16.722-2012 seguido ante el 4° Juzgado Civil de Santiago por sentencia de diecis茅is de septiembre de dos mil catorce, escrita a fojas 195, se rechaz贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios interpuesta por la Sociedad Comercial e Industrial Titanium Limitada en contra del Instituto Nacional de Deportes.

Controversia sobre la interpretaci贸n y cumplimiento de un contrato excede el 谩mbito del reclamo de ilegalidad municipal.

Santiago, siete de octubre de dos mil quince.

VISTOS:
En estos autos rol N潞 24.922-2014 la parte reclamada de la Municipalidad de Temuco deduce recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que acogi贸 la reclamaci贸n deducida por Estacionamientos Araucan铆a Sociedad Concesionaria S.A. y dej贸 sin efecto la resoluci贸n contenida en el Oficio Ordinario N° 043 de 11 de febrero de 2014 del Director de Planificaci贸n de la Municipalidad de Temuco, que ratific贸 la multa propuesta en su contra por el Inspector T茅cnico de Explotaci贸n del contrato de Concesi贸n Municipal de Estacionamientos Subterr谩neos de esa comuna, por el monto equivalente a 1.110 Unidades de Fomento. 

Indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad contractual. Incumplimiento de la obligaci贸n de dar oportuno aviso del extrav铆o de la c茅dula de identidad al banco por parte del titular de la cuenta vista

Santiago, seis de octubre de dos mil quince. 

      VISTOS: 
       En estos autos Rol N° 8577-2011 seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad contractual, caratulados “Retamal Bobadilla Rosa con Banco del Estado de Chile”,  por sentencia de seis de marzo de dos mil catorce, escrita a fojas 219 y siguientes, se acogi贸 la demanda deducida y se conden贸 al demandado  a restituir a la actora la suma de $1.000.000 que fue sustra铆da desde su Cuenta Rut y al pago de $1.000.000 por concepto de da帽o moral, con los reajustes e inter茅s que indica.

Unificaci贸n de Jurisprudencia. Concepto de despido indirecto o autodespido. Auto despido o despido indirecto debe recibir mismo tratamiento que el despido directo.

Santiago, uno de octubre de dos mil quince.

Vistos:
En estos autos RIT O-4269-2013, RUC 1340039533-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Vodanovic con Enlace Ltda.”, por sentencia de diez de marzo de dos mil catorce, se hizo lugar a la demanda deducida por do帽a Paulina Vodanovic, en representaci贸n de do帽a Ver贸nica Arlette Figueroa Godoy y de do帽a Alejandra Vilas Ram铆rez, solo en cuanto se conden贸 a la demandada Enlaces Ltda., actualmente en quiebra, al pago de las siguientes prestaciones en favor de las demandantes: indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicio, esta 煤ltima con el incremento del 50%, remuneraciones adeudadas y pago por concepto de feriado, con intereses y reajustes legales, ordenando a la AFP involucradas emitir las resoluciones correspondientes, si no lo hubieren hecho a la fecha. No se hizo lugar, sin embargo, a la compensaci贸n del fuero maternal solicitado por ambas demandantes, por estimar el tribunal que dicha instituci贸n resulta incompatible con el auto despido, en que la decisi贸n del t茅rmino incumbe al propio aforado.

Declaraci贸n de muerte presunta. Improcedencia de resolver sin agotar las posibles diligencias para averiguar el paradero del presunto desaparecido

Santiago, ocho de octubre de dos mil quince.

Vistos:
En autos Rol 153-2012, del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, do帽a Irene del Carmen Andrade D铆az , en gesti贸n voluntaria, solicit贸 la declaraci贸n de muerte presunta de su c贸nyuge don Steven Thomas Wolfe Brooks, de 59 a帽os de edad, cuyo 煤ltimo domicilio conocido en Chile fue el que tuvo junto a ella, encontr谩ndose desaparecido desde hace m谩s de 29 a帽os a la fecha, cuando hizo abandono del hogar com煤n, ignor谩ndose su paradero, por lo que, se帽ala, debe presum铆rselo muerto para todos los efectos legales y fijar como fecha de su fallecimiento el 煤ltimo d铆a del primer bienio contado desde las 煤ltimas noticias.

Contrato de prestaci贸n de servicios educacionales. Publicidad no constituye una condici贸n objetiva que se integre al contrato.

Santiago, catorce de octubre de dos mil quince. 
VISTO:
En estos autos Rol N潞 5909-15 de esta Corte Suprema, sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios contractual, caratulados “Barriga Romero Richard Andr茅s con Instituto de Educaci贸n Superior”, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol N° 1033-2012, la parte demandada recurri贸 de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de veinticinco de marzo de dos mil quince, escrita a fojas 409, que confirm贸 el fallo de primer grado, de once de noviembre de dos mil trece, que se lee a fojas 320 y ss., que acogi贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios a favor de Richard Andr茅s Barriga Romero y Paola Andrea Rubio Garrido, condenando a la demandada a pagar al primero de los actores una indemnizaci贸n por da帽o emergente de $ 5.789.200 (cinco millones setecientos ochenta y nueve mil doscientos pesos) y $ 1.000.000 (un mill贸n de pesos) por concepto de da帽o moral y, respecto de la segunda, se accedi贸 al da帽o moral solicitado por la suma de $ 1.000.000 (un mill贸n de pesos), con costas.

Infracci贸n a la Ley N潞 19.496. Denuncia de los desperfectos de las especies adquiridas por el consumidor.

Santiago, ocho de octubre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:
Que a fs. 15, comparece el  abogado don  Gonzalo Gonz谩lez  Suarez, en representaci贸n de ARMATEC E.I.R.L. Y SERVICIOS ARMATEC LIMITADA y deduce recurso de  queja  contra los ministros se帽oras  In茅s Martinez, Mar铆a Stella Elgarrista Alvarez y la Fiscal Judicial se帽ora  Tita Aranguiz Z煤帽iga, quienes, integrando la Sexta Sala de la  Corte de Apelaciones  de San Miguel,   dictaron sentencia  de segundo grado en juicio por infracci贸n a la ley del consumidor  seguido ante el Juzgado de Polic铆a Local  de La Cisterna, por medio de la  cual revocaron el fallo de primera instancia, que hab铆a acogido la querella infraccional, condenando al pago de 40 UTM a la empresa Pompeyo Carrasco Automotriz Limitada, por la falta  tipificada en los art铆culos 3 y 12 de la ley N°19.496 y acogido la demanda civil deducida ordenando el pago de $26.000.000.- correspondiente al valor de ambos camiones adquiridos por el actor y,  en su lugar, decidieron rechazar la querella y demanda. 

Competencia de la jurisdicci贸n arbitral para conocer de los conflictos entre un accionista y la sociedad an贸nima

Santiago, ocho de octubre de dos mil quince. 
VISTOS:
En estos autos Rol N° 4895-2015 de esta Corte Suprema, sobre juicio ordinario de nulidad de contrato, caratulados “Andr茅s Felipe Puigrred贸n Yazigi con Desarrollo Inmobiliario Nova Terra y C铆a. S.A. y Bice Vida Compa帽铆a de Seguros S.A.”, seguidos ante el S茅ptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-11089-2013, el demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la resoluci贸n de la Corte de Apelaciones de Santiago de seis de marzo de dos mil quince, escrita a fojas 447 y siguientes, que confirm贸 con costas la resoluci贸n de primer grado de dos de julio de dos mil catorce, que se lee a fojas 311 y siguientes, que acogi贸 la excepci贸n dilatoria de incompetencia opuesta por la demandada Bice Vida Compa帽铆a de Seguros S.A.

Infracci贸n a la Ley N潞 19.496. Incumplimiento del requisito de la sentencia de contener las consideraciones de hecho y de derecho

Santiago, ocho de octubre de dos mil quince. 
VISTOS:
En estos autos Rol N° 27802-2014 de esta Corte Suprema, sobre juicio especial para la protecci贸n del inter茅s colectivo de los consumidores, caratulados “Servicio Nacional del Consumidor con Cr茅ditos, Organizaci贸n y Finanzas S.A. (Cofisa)”, seguidos ante el Vig茅simo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° C-14581-2007, la instituci贸n demandante dedujo recurso de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de veintiocho de agosto de dos mil catorce, escrita a fojas 1361 y siguientes, que rechaz贸, sin costas, el recurso de casaci贸n en la forma interpuesto por la actora en contra de la sentencia de primer grado, de treinta y uno de diciembre de dos mil trece, que se lee a fojas 1037 y siguientes, que acogi贸 la excepci贸n de prescripci贸n de la acci贸n y rechaz贸 la demanda; y pronunci谩ndose sobre el recurso de apelaci贸n deducido en el primer otros铆 de fojas 1173, procedi贸 a confirmar la aludida sentencia, con declaraci贸n de que la acci贸n deducida en autos por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) no es temeraria, dejando sin efecto la multa impuesta, de 50 unidades tributarias mensuales y la condena en costas, eximiendo a la actora de dicha carga. 

Obligaci贸n del empleador de descontar y pagar las cotizaciones previsionales del trabajador.

Santiago, quince de octubre de dos mil quince.

Vistos:
En autos rol A-1610-2013, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, caratulados “AFP Habitat S.A. con Estacionamiento Centro Limitada”, do帽a Alicia Soto Santaella, en representaci贸n de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de Estacionamientos Centro Limitada, representada por don Pedro Alamos Za帽artu, sosteniendo que el demandado adeuda por concepto de cotizaciones previsionales correspondientes a los per铆odos de abril de 2004 a  febrero de 2006, respecto del trabajador Paulino P茅rez Garc铆a, la suma de $534.854, por lo que pide se despache mandamiento de ejecuci贸n y embargo en su contra, por la suma antes referida, m谩s reajustes, intereses, multas y costas.

Sola menci贸n de normas legales no satisface el requisito de expresar en qu茅 consisten los errores de derecho denunciados. P茅rdida de amenidad forma parte integrante del da帽o moral.

Santiago, veinte de octubre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente: 
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandante do帽a Mar铆a Gloria M谩rquez Riquelme en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel con fecha uno de julio de dos mil quince, escrita a fojas 415,  que confirm贸 la de primer grado que acogi贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios, s贸lo en cuanto conden贸 solidariamente a los demandados don Fernando Horacio Asenjo Cer贸n y Keylogistics Chile S.A a pagar por  concepto de da帽o moral la suma de $5.000.000, m谩s  reajustes e intereses, sin costas, por no haber sido totalmente vencidos.

Cobro ejecutivo de obligaciones tributarias. Renuncia t谩cita a la prescripci贸n.

Santiago, quince de octubre de dos mil quince.

Vistos: 
En estos autos ingreso rol N° 3269-15 de esta Corte Suprema, en procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero del t铆tulo V del libro III del C贸digo Tributario, por sentencia de 22 de agosto de 2014 dictada por el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta se acogi贸 la excepci贸n de prescripci贸n opuesta en representaci贸n del ejecutado, Juan Francisco Garc铆a Carrasco, respecto del Formulario 21, folios 5315736 y 102381805.

Reliquidaci贸n de pensi贸n.Beneficios previsionales para exonerados pol铆ticos.

Santiago, quince de octubre de dos mil quince.

VISTOS:
En estos antecedentes Rol C-32.968-2.014 del Vig茅simo Segundo Juzgado Civil de Santiago, procedimiento ordinario, sobre determinaci贸n del monto de pensiones no contributivas, deducida por Alberto Burgos Galindo, Sigfredo Contreras Jara, Jos茅 Cr铆spulo Quijada Villarroel, Pedro Seguel Rivera, Jos茅 Lino Mardones Mardones, Sergio Osvaldo Bascur Olivera, Eduardo Enrique Yuseff Ferrat, Luis David Acu帽a Carrillo, Mar铆a Catalina Mondaca Venegas, Berbert Hans Hebles Henr铆quez, Gladimir Juno Aranda Ram铆rez, Silvia Eliana Mu帽oz Toledo y Guillermo Ernesto Mu帽oz Hormaz谩bal contra el Instituto de Normalizaci贸n Previsional –hoy Instituto de Previsi贸n Social- el abogado Gonzalo Cisternas Sobarzo, en representaci贸n de la parte demandante, interpone recurso de casaci贸n en la forma y en el fondo, a fojas 973 y, la abogada Susana Roa Guti茅rrez, por el demandado, viene de casaci贸n de forma y fondo, a fojas 992; ambos arbitrios se dirigen contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el diez de octubre de dos mil catorce, que revoca parcialmente la que el juzgado de base dictara el diecinueve de noviembre de dos mil doce, al declarar caducas las acciones de los actores Alberto Burgos Galindo, Pedro Seguel Rivera, Jos茅 Lino Mardones Mardones, Gladimir Juno Aranda Ram铆rez y Guillermo Ernesto Mu帽oz Hormazabal que hab铆an sido estimadas por el juez del grado, disponiendo la reliquidaci贸n de las pensiones de las pretendientes Moncada y Mu帽oz Toledo; es decir, el tribunal de alzada, revoc贸 la parte del fallo de la instancia que favorec铆a a Gladimir Juno Aranda Ram铆rez, Alberto Burgos Galindo, Jos茅 Mardones Mardones, Guillermo Mu帽oz Hormazabal y Pedro Seguel Rivera.

Nulidad de derecho p煤blico. Funcionarios municipales carecen de legitimaci贸n activa para reclamar de ilegalidad.

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil quince.

VISTOS:
En estos autos Rol N° 34.010-2012 del Primer Juzgado Civil de San Miguel, caratulados "Ruiz Matamala, Eduardo con Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda", sobre juicio ordinario de nulidad de derecho p煤blico se dict贸 sentencia de primera instancia que acogi贸 la demanda, declarando la nulidad de derecho p煤blico del Decreto Alcaldicio N° 436 de 28 de febrero de 2012, que priv贸 al actor de su asignaci贸n de perfeccionamiento de origen contractual, y se orden贸 reintegrar su pago.

Terminaci贸n de servidumbre de tr谩nsito.Servidumbre de tr谩nsito legal o voluntario, pero no ambos a la vez.

Santiago, veintis茅is de octubre de dos mil quince.
Vistos:
En autos rol n煤mero C-856-2011, del Juzgado de Letras de Parral, Ciro Antonio Meza Pradenas dedujo demanda en juicio sumario en contra de Ren茅 Antonio Parra Fuentes, solicitando que se exonere al inmueble de su propiedad de la servidumbre de tr谩nsito con que se encuentra gravado a favor del predio del demandado. Justific贸 su demanda en el hecho de que el demandado es tambi茅n due帽o de terrenos adyacentes a los predios sirviente y dominante, a trav茅s del cual puede acceder al camino p煤blico. El demandado contest贸 solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes.

Acci贸n de jactancia, concepto, fundamento y requisitos.

Santiago, veintid贸s de octubre de dos mil quince.
Vistos: 
Ante el Segundo Juzgado Civil de Linares, en autos Rol N潞 1.573-2013, don Luis Alberto Lastra Ib谩帽ez, por s铆 y en representaci贸n de su hija menor de edad Lidia Carolina Lastra G谩lvez, dedujo demanda de jactancia en contra de do帽a Mar铆a Ang茅lica Benavides Mena, a fin de que se la conmine a accionar en su contra y reivindicar o ejercer cualquier acci贸n de dominio en su favor, o en el de alguna de las instituciones o agrupaciones que pudiera representar, con costas. 

Contrato de arrendamiento por plazo determinado y celebraci贸n de un contrato de promesa de compraventa.

Santiago, veintid贸s de octubre de dos mil quince.
Vistos y considerando:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirm贸 la de primera instancia que acogi贸 la demanda de terminaci贸n de contrato de arrendamiento y cobro de prestaciones, ordenando al demandado restituir el inmueble objeto de juicio y pagar las rentas y consumos b谩sicos adeudados y hasta la restituci贸n.

Nulidad absoluta de contrato por simulaci贸n. An谩lisis del Inter茅s para demandar nulidad. Heredero puede actuar por inter茅s propio al pedir nulidad de acto en que intervino el causante. Herederos del vendedor en el contrato de compraventa objeto de la litis, han tenido derecho a ejercitar la acci贸n de nulidad en este proceso, no obstante la circunstancia de que pudiera afectar a su causante la inhabilidad prevenida en el art铆culo 1683 del C贸digo Civil

Santiago, veintid贸s de octubre de dos mil quince. 

VISTO:
En estos autos Rol 116-2010, seguidos ante el Juzgado Civil de Parral, comparecieron Rafael, Juan Pablo y Bernardita, todos de apellidos Fuentes Concha y Graciela Catalina Concha Benavente quienes dedujeron demanda de nulidad absoluta de contrato de compraventa y usufructo en contra de Mar铆a Graciela y Mar铆a Soledad, ambas de apellidos Fuentes Concha, en su calidad de integrantes de la sucesi贸n hereditaria quedada al fallecimiento de don H茅ctor Fuentes Fuentes, solicitando se declare la nulidad absoluta sea por falta de voluntad y capacidad del causante o por simulaci贸n o por causa il铆cita, una en subsidio de la otra, del contrato de compraventa y usufructo celebrado con fecha 26 de enero de 2001 entre la demandada Mar铆a Graciela y el causante H茅ctor Fuentes Fuentes fallecido el 16 de diciembre de 2009 y en consecuencia se deje sin efecto la inscripci贸n de dominio a nombre de la demandada Mar铆a Graciela Fuentes Concha como la inscripci贸n del usufructo a favor de Hector Fuentes Fuentes, recobrando plena vigencia la inscripci贸n de dominio a nombre de este 煤ltimo, declarando igualmente que do帽a Mar铆a Graciela ha incurrido en el delito civil sancionado en el art铆culo 1231 del C贸digo Civil con los efectos que esta norma determina, con costas.