Puerto Montt, veintis茅is de octubre de dos mil diecis茅is.
Vistos:
A fojas 88 comparece don Patricio Mario Uribe Andrade, contador, en
representaci贸n de Pasmar S.A, domiciliado en Illapel N° 10 Piso 5, Puerto Montt,
quien recurre de protecci贸n en contra de la Secretar铆a Regional Ministerial de
Bienes Nacionales de la Regi贸n de Los Lagos, representada por don Claudio
Ferrada Sep煤lveda, domiciliado es Av. D茅cima Regi贸n 480, piso 1, Puerto Montt,
por haber dictado, arbitraria e ilegalmente, la Resoluci贸n Exenta N° 511 de 18 de
abril de 2016, que fue conocida por su parte con fecha 26 de mayo de 2016, por
aviso publicado en el Diario el Llanquihue de Puerto Montt, mediante la cual se
"ordena practicar la inscripci贸n del inmueble fiscal que indica", al Conservador de
Bienes Ra铆ces de Puerto Montt. Se帽ala que la resoluci贸n impugnada, ordena al
Conservador de Bienes Ra铆ces de Puerto Montt inscribir a nombre del Fisco de
Chile la calle Illapel, en abierta infracci贸n de ley, de manera arbitraria, y
perturbando y amenazando, de manera grave e inminente, los derechos
fundamentales de su representada establecidos en el art铆culo 19 N° 2, N° 3 inciso
5°, N° 21 y N° 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Republica.
Manifiesta que la Resoluci贸n N° 511, impugnada por ilegal y arbitraria, tiene
por objeto inscribir a nombre del Fisco de Chile, la calle Illapel, entre Av. Ega帽a y
Av. Juan Soler Manfredi, ubicada en el sector centro de la ciudad de Puerto Montt,
la que en la actualidad tiene la calidad -jur铆dica y en los hechos- de Bien Nacional
de Uso P煤blico (en adelante, BNUP), y que divide en dos el Centro Comercial Mall
Paseo Costanera, de propiedad de su representada. Expresa que dicha calle,
adem谩s de ser un BNUP, se encuentra inscrita a nombre de la Municipalidad de
Puerto Montt. Debido a que la calle Illapel, en el tramo referido, divide en dos el
Centro Comercial mencionado, su representada ha celebrado una serie de
contratos y convenios para ejercer el comercio en ese lugar, con la Municipalidad,
quien, de acuerdo a la Ley Org谩nica de Municipalidades (Ley 18.695), administra
dicho inmueble. A su turno, en virtud de los contratos celebrados con la
Municipalidad, su representada ha celebrado arrendamientos con peque帽os
comerciantes, para la instalaci贸n de quioscos de comida, venta de artesan铆a, entre
otros; derechos que, seg煤n aduce, ser铆an gravemente amenazados y perturbados
por la Resoluci贸n N° 511, pues mediante dicho acto el Fisco de Chile pretende
hacerse due帽o y ejercer las potestades que el derecho de dominio supone, con la
posibilidad cierta de que sus derechos sean desconocidos y que la calle sea
cerrada.
Indica que se deber谩 resolver si la Secretaria Regional Ministerial de Bienes
Nacionales puede, por medio de una resoluci贸n exenta, como la impugnada, y sin
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que exista desafecci贸n del inmueble, ordenar al Conservador de Bienes Ra铆ces de
Puerto Montt que practique la inscripci贸n a nombre del Fisco de Chile de una calle
que tiene la calidad de BNUP, y que se encuentra inscrita a nombre de la
Municipalidad de Puerto Montt.
Refiere que la ilegalidad de la Resoluci贸n N° 511 es manifiesta, ya que ha
procedido a auto concederse un t铆tulo para inscribir a nombre del Fisco la referida
calle Illapel, sin que se haya dictado decreto de desafectaci贸n ni se haya
modificado el Plan Regulador de la Comuna, como exige la ley. En efecto, los
art铆culos 61 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante
LGUC), y los art铆culos 64 y 65 del Decreto Ley 1939 de 1977, sobre Adquisici贸n,
Administraci贸n y Disposici贸n de Bienes del Estado (en adelante, DL 1939), y 50 de
la Ley de Bases sobre los Procedimientos de la Administraci贸n del Estado (Ley
19.880), normas que establecen y regulan los actos y procedimientos para
desafectar un BNUP, exigen que la autoridad dicte un Decreto y que el bien sea
desafectado por una de las dos v铆as que la ley indica: modificaci贸n del Plan
Regulador Comunal o decreto de desafectaci贸n. No se han cumplido los requisitos
legales para estos efectos.
Asimismo, manifiesta que en su dictaci贸n se han infringido los art铆culos 10,
17 letra f), y 39, todos de la Ley 19.880, referidos a la falta de emplazamiento y
audiencia a los interesados y afectados por la resoluci贸n recurrida, a fin de que
hagan las observaciones que estimen pertinentes. Se帽ala que su representada
solo se enter贸 de la supuesta desafectaci贸n del bien, la que no es tal como lo ha
se帽alado, cuando fue publicado un aviso en el Diario El Llanquihue, en el que se
notifica que se encuentra en proceso de inscripci贸n la calle Illapel. Antes de eso,
Pasmar S.A no hab铆a sido notificada del procedimiento de la recurrida para
hacerse due帽a del inmueble referido.
Agrega que adem谩s, la Resoluci贸n N° 511 infringe los art铆culos 11, 17 letra
f), 41 inciso 40
y 50 de la Ley 19.880, referidos a la falta de motivaci贸n del acto
administrativo, pues sus fundamentos seg煤n aduce, o no existen o no permiten
concluir lo resuelto, o no se bastan a s铆 mismos. Ello porque los antecedentes que
cita no conducen, ni remotamente, a concluir o considerar desafectada la calle
Illapel.
Indica que la Resoluci贸n N° 511 tambi茅n es arbitraria, porque es contraria al
uso que hoy recibe la calle Illapel, inscribi茅ndola en propiedad a nombre del Fisco.
Asimismo, es arbitraria porque el procedimiento que utiliza para inscribir el
inmueble (el art铆culo 58 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes
Ra铆ces), desconoce la historia registral del bien. Por 煤ltimo, sostiene que el acto
igualmente es arbitrario porque sobrepone el inter茅s propio de la administraci贸n,
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en vez del inter茅s general de la comunidad. En suma, se trata de un acto contrario
a la ley y carente de raz贸n.
Expone que Pasmar S.A, recurrente de autos, es una sociedad del giro
inmobiliario y de inversiones, representada legalmente don Patricio Mario Uribe
Andrade, de conformidad al Mandato Especial de 14 de febrero de 2014,
celebrado ante el Notario P煤blico don Hern谩n Tike Carrasco de Puerto Montt. Que
es propietaria, entre otros, del Centro Comercial Mall Paseo Costanera,
emplazado en el centro de la ciudad de Puerto Montt, entre las Calles Juan Soler
Manfredi, Copiap贸, Espa帽a y Ega帽a. Este Centro Comercial fue construido al
amparo de los permisos de edificaci贸n N° N°792 de 03 de Octubre de 2000,
N°1067 de 29 de Noviembre de 2001, N°1157, 17 de Octubre de 2003, N°573 de
09 de diciembre de 2005, de la Municipalidad de Puerto Montt, todos debidamente
recepcionados.
A帽ade que en t茅rminos arquitect贸nicos, el centro comercial Mall Paseo
Costanera fue construido en dos m贸dulos o espacios, separados entre ellos por la
calle Illapel, que intersecta con las calles Juan Soler Manfredi y Av. Espa帽a. Esta
calle es fundamental para dicha edificaci贸n, pues permite la reuni贸n de la
comunidad, la celebraci贸n de eventos art铆sticos y el esparcimiento de los
ciudadanos de Puerto Montt, y tambi茅n permite su utilizaci贸n por los clientes del
Mall. Lo que se discute en este recurso es si el Fisco de Chile puede inscribir a su
nombre dicho tramo de calle, todo ello, mediante una Resoluci贸n y no un Decreto,
desconociendo el procedimiento legal establecido tanto en la LGUC, como en el
DL 1939, y si por esa v铆a, se pueden perturbar o amenazar los derechos que
Pasmar S.A ha constituido respecto de 茅sta.
Refiere que la calle Illapel fue proyectada mediante Subdivisi贸n Predial de
los terrenos de Ferrocarriles del Estado, la que fue requerida al Director de Obras
Municipales de Puerto Montt, mediante el Permiso N° 21 de 18 de junio de 1996, y
que finalmente fue aprobada con fecha 10 de julio de 2003. Luego, esa subdivisi贸n
fue modificada mediante Permiso N° 30 del a帽o 2003, dando origen a un nuevo
plano de subdivisi贸n y fusi贸n, el que fue aprobado y archivado en el Conservador
de Bienes Ra铆ces bajo los n煤meros 2981, 2982 y 2983.
A帽ade que luego de la aprobaci贸n y recepci贸n de los permisos referidos, y
de conformidad con el art铆culo 135 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, la calle Illapel, en el tramo referido, se incorpor贸 "al dominio
nacional de uso p煤blico”. Indica que hoy en d铆a, la calle Illapel se encuentra
abierta al p煤blico y por ella se puede transitar libre y gratuitamente. Nadie podr铆a,
en t茅rminos reales ni jur铆dicos, cuestionar la calidad de bien nacional de uso
p煤blico de dicho inmueble. De hecho la Contralor铆a General de la Rep煤blica en
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sucesivos informes as铆 la califica. Adem谩s, en t茅rminos jur铆dicos, la Municipalidad
de Puerto Montt ha otorgado y sigue otorgando permisos y patentes para la
instalaci贸n de comercio en ese lugar. Es m谩s, hoy en d铆a la calle Illapel, en el
tramo referido, sirve de lugar de reuni贸n de los j贸venes de la comuna, lugar de
actividades art铆sticas y culturales, y cobijo frente a las inclemencias del tiempo en
Puerto Montt.
Expresa que luego de que Pasmar obtuviese los permisos de edificaci贸n
para construir el Mall Paseo Costanera, suscribi贸 con fecha 19 de diciembre de
2002, con la Municipalidad de Puerto Montt, un contrato denominado "Acuerdos
Definitivos", en el que las partes pactaron lo siguiente: En la cl谩usula PRIMERO
(UNO) Pasmar S.A se obliga a "construir en la proyectada calle Illapel, un paseo
peatonal, y a realizar los trabajos de ornamentaci贸n contemplados en el respectivo
proyecto, de manera que quede apta para paseo peatonal, respetando los perfiles
de v铆a establecidos en el Plan Regulador actual de Puerto Montt". A su turno, la
Municipalidad de Puerto Montt "se oblig贸 a reconocer el derecho a que PASMAR
S.A instale y explote quioscos, m贸dulos, espacios similares, en el Paseo Peatonal
que se construir谩 en calle Illapel". Por 煤ltimo, en dicho contrato se pact贸 que "Las
partes dejan expresa constancia que las estipulaciones precedentes quedan
sujetas a que, en forma previa a su entrada en vigencia, PASMAR S.A quede, en
forma irrevocable, con servidumbres perpetuas a su favor e inscritas que le
permitan usar el subsuelo y el espacio a茅reo de las futuras calles Illapel.." Dichas
servidumbres se encuentran constituidas, y validadas por la Contralor铆a General
de la Rep煤blica, quien mediante Dictamen N° 30466 de 2002, se帽al贸 que "ese
proceder municipal favorecer铆a, sin lugar a dudas, la materializaci贸n del referido
proyecto, foment谩ndose as铆 el progreso econ贸mico, social y cultural de esa
ciudad."
Agrega que con fecha 28 de Octubre de 2003, y despu茅s de la constituci贸n
de las servidumbres referidas en el p谩rrafo precedente, Inmobiliaria Nueva V铆a
S.A, vendi贸 a la Municipalidad de Puerto Montt un pol铆gono de 1.711 metros
cuadrados, que hoy en d铆a es la calle Illapel. Dicho inmueble, se encuentra inscrito
a nombre de la Municipalidad de Puerto Montt, a fojas 95, N° 103 del Registro de
Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Puerto Montt, del a帽o 2004. Que
desde la celebraci贸n de la compraventa, y la respectiva inscripci贸n a nombre de la
Municipalidad de calle Illapel, han transcurrido con largueza los plazos de
prescripci贸n ordinaria y extraordinaria, sin que se haya deducido en su contra,
reclamaci贸n o demanda alguna. As铆, se puede afirmar con toda tranquilidad que la
Municipalidad de Puerto Montt es pleno propietario del inmueble donde se
emplaza la calle Illapel, en el tramo que hemos mencionado. Sin embargo, la
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recurrida pretende desconocer dicha inscripci贸n conservatoria a nombre de la
Municipalidad de Puerto Montt, pues ha iniciado, a trav茅s de la Resoluci贸n N° 511,
el procedimiento establecido en el art铆culo 58 del Reglamento del Registro
Conservatorio de Bienes Ra铆ces por medio del cual se permite la inscripci贸n de
bienes inmuebles no inscritos; y que lo anterior es solo una muestra de la
conducta ilegal y arbitraria de la recurrida, quien pretende desconocer no solo los
derechos de propiedad de la Municipalidad, sino que tambi茅n, los derechos
constitucionales de su representada.
Relata que la Resoluci贸n N° 511 de 18 de abril de 2016, seg煤n ella misma
describe, se funda en una serie de actos de administraci贸n por medio de los
cuales la Seremi de Bienes Nacionales pretende concluir que el inmueble donde
hoy se emplaza la calle Illapel, en el tramo antes referido, habr铆a sido desafectado,
esto es, perder铆a su calidad de BNUP, circunstancia seg煤n la cual, en opini贸n de
la recurrida, permitir铆a que fuese inscrita a nombre del Fisco de Chile. Los actos
que la autoridad cita en su resoluci贸n son los siguientes: 1. Plano Regulador
Vigente entre los a帽os 1989 y 2009; 2. Modificaci贸n del Plano Regulador aprobada
por Resoluci贸n Afecta N° 124 de 20 de Octubre de 2009, publicada en el Diario
Oficial el 12 de noviembre de 2009; 3. Ord. N° 1513 de 19 de noviembre de 2012
del Seremi de Vivienda y Urbanismo de los Lagos a la Directora de Obras
Municipales de Puerto Montt; 4. Lo solicitado por Pasmar S.A, con fecha 22 de
enero de 2013; 5. Ord. SE 10001008 de 19 de marzo de 2013 de la Seremi de
Bienes Nacionales de los Lagos a la Directora de Obras de la Municipalidad de
Puerto Montt; 6. Ord. N° 119 de 9 de septiembre de 2015, de la Directora de
Obras Municipales de Puerto Montt a la Seremi de Bienes Nacionales de Los
Lagos; 7. Ord. N° SE-10004390 de la Seremi de Bienes Nacionales de los Lagos a
la Directora de Obras Municipales de Puerto Montt; 8. Ord. 1543 de 29 de
diciembre de 2015 de la Directora de Obras Municipales de Puerto Montt a la
Seremi de Bienes Nacionales de Los Lagos; 9. Documento conductor N° 419127
de 7 de abril de 2016, dirigido por la Unidad de Catastro a la Unidad Jur铆dica,
ambas de la Seremi de Bienes Nacionales.
Aduce que la lectura seria y de buena fe de dichos actos permite una
conclusi贸n inequ铆voca: la calle Illapel no ha sido desafectada de su calidad de
BNUP, pues como lo probar谩 a lo largo de este recurso, dicha desafectaci贸n no
existe.
Luego, pasa a referirse a la modificaci贸n del Plan Regulador Comunal de
Puerto Montt, aprobada el a帽o 2009. La recurrida se帽ala que en dicho "Plano" se
habr铆a desafectado el inmueble donde hoy se ubica la calle Illapel, lo que es
absolutamente falso. Ni en el Plano, ni en su ordenanza, ni en su memoria (lo que
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para efectos de la LGUC, constituye un todo), se hace referencia a una supuesta
desafectaci贸n de la calle Illapel. Prueba de ello es que la resoluci贸n recurrida no
cita en ninguna parte norma o art铆culo en el que se explicite la supuesta
desafectaci贸n que pretende ver la recurrida. M谩s aun, existen actos expresos de
la Municipalidad de Puerto Montt, los que debieron ser considerados de acuerdo al
principio de imparcialidad establecido en la Ley 19.880, que permiten concluir que
no existe desafectaci贸n de la calle Illapel. Estos actos expresos son cartas
enviadas por el propio Alcalde, as铆 como tambi茅n, el otorgamiento de permisos y
patentes a comerciantes que se emplazan en ese lugar.
En segundo t茅rmino el recurrente, considera pertinente referirse al Ord. N°
1513, de 19 de Noviembre de 2012, de la Secretar铆a Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo de la Regi贸n de Los Lagos, en el que se se帽ala que "del
simple estudio efectuado al Plan Regulador Comunal Vigente, se puede evidenciar
que la calle Illapel fue desafectada como bien nacional de uso p煤blico a trav茅s de
la modificaci贸n efectuada a 茅ste el a帽o 2009, de conformidad a lo se帽alado en el
art铆culo 61 del DFL N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, del a帽o
1975".
Seg煤n la Resoluci贸n N° 511, mediante el Ord. 1513, del Serermi de Vivienda y
Urbanismo de Los Lagos, "la calle Illapel fue desafectada como bien nacional de
uso p煤blico a trav茅s de la modificaci贸n efectuada al Plano Regulador Comunal en
el a帽o 2009, y que la Seremi contin煤a se帽alando que "al desafectarse el inmueble
de la calidad de bien nacional de uso p煤blico, por defecto, se transforma en un
bien fiscal, cuyo propietario es el Fisco de Chile y no la Ilustre Municipalidad de
Puerto Montt."
En cuanto a los fundamentos jur铆dicos de su recurso, manifiesta que el acto
que impugna, adolece de manifiestas ilegalidades y arbitrariedades, que en
definitiva, lesionan los derechos fundamentales de su representada.
Se帽ala que la Resoluci贸n N° 511, que ordena inscribir la calle Illapel a
nombre del Fisco de Chile, es un acto ilegal por cuanto en su dictaci贸n, no se
respet贸 el procedimiento establecido en la Ley (refiri茅ndose al establecido en el
art铆culo 61 de la LGUC o al establecido en el art铆culo 64 y 65 del DL 1939). Ello
porque no se han dado los presupuestos para proceder a la inscripci贸n del
inmueble al nombre del Fisco, puesto que no existe una modificaci贸n del uso de
suelo plasmada en el instrumento de Planificaci贸n Territorial respectivo, ni
tampoco existe decreto de desafectaci贸n, antecedentes necesarios para proceder
a la inscripci贸n. As铆, la actuaci贸n de la recurrida no ha dado cumplimiento a lo
dispuesto en el art铆culo 50 de la Ley 19.880, de manera que dicha resoluci贸n es
ilegal y se encuentra viciada gravemente. Nos encontrar铆amos frente a un acto
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administrativo que es producto del actuar de un ente administrativo (el recurrido)
fuera de la esfera de sus atribuciones, y con fines diversos al bien com煤n o inter茅s
general, lo que infringe tambi茅n los art铆culos 6° y 7° de la Constituci贸n. Agrega
que, asimismo, y todav铆a respecto a la ilegalidad del acto recurrido, la Resoluci贸n
N° 511, fue dictada infringiendo los art铆culos 10, 17 letra 1) y 39 de la Ley 19.880,
ya que la Seremi de Bienes Nacionales de Los Lagos, ten铆a la obligaci贸n de
notificar a los interesados y afectados por la supuesta desafectaci贸n de la calle
Illapel, a fin de apersonarse en una audiencia, antes de la dictaci贸n del acto
administrativo terminal, y as铆 pudiesen hacer sus descargos, todo lo cual no
ocurri贸. Por 煤ltimo, la Resoluci贸n N' 511 es ilegal, porque adolece de manifiesta
falta de fundamentaci贸n y motivaci贸n, infringiendo de esa forma los art铆culos 11,
16, 17 y 41 inciso 4° de la Ley 19.880, ya que los actos administrativos que cita, o
no son tales, o no permiten arribar a las conclusiones de la resoluci贸n, o no se
bastan a s铆 mismos.
Refiere que la resoluci贸n N° 511 es adem谩s arbitraria, porque pretende
contrariar el uso que hoy recibe la calle Illapel, sin fundamento alguno,
inscribi茅ndola como propiedad privada a nombre del Fisco de Chile. Dicho acto, no
tiene relaci贸n con la realidad, ni mucho menos fundamento normativo, raz贸n por la
cual carece de todo sentido.
As铆 aduce que la resoluci贸n N° 511 no respet贸 los procedimientos de
desafectaci贸n establecidos en la ley, vulnerando lo establecido en art铆culo 61 de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, y los art铆culos 64 y 65 del DL 1939.
Luego expresa que la Resoluci贸n N° 511 infringe el art铆culo 61 de la LGUC,
porque no existe una modificaci贸n al Plan Regulador Comunal que haya cambiado
la naturaleza jur铆dica ni el uso de la calle Illapel, en el tramo referido.
Indica que la resoluci贸n recurrida se帽ala en sus fundamentos, que existir铆a
una supuesta modificaci贸n del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, motivo
por el cual la Seremi de Vivienda y Urbanismo, a trav茅s del Ord. 1513, habr铆a
interpretado que la calle Illapel habr铆a sido desafectada de su calidad de BNUP.
Sin embargo, se帽ala que la afirmaci贸n de la recurrida, sustentada en la
opini贸n de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, es absolutamente falsa, por
cuanto, a pesar aprobarse en el a帽o 2009, una modificaci贸n al Plan Regulador
Municipal, dicha desafectaci贸n de la calle Illapel no ha existido. M谩s aun, la
modificaci贸n del Plan Regulador Comunal del a帽o 2009, no modific贸 lo se帽alado
en el vigente al a帽o 2008 respecto de la calle Illapel. En efecto, agrega que de la
lectura del Plano, as铆 como de su ordenanza, lo que constituye un todo de acuerdo
al inciso final del art铆culo 42 de la LGUC, no se evidencia desafectaci贸n alguna
respecto de dicha calle. Ello por dos razones: La primera, porque cualquier
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modificaci贸n realizada al Instrumento de Planificaci贸n Territorial debe ser expresa.
En esta materia no hay lugar para interpretaciones, ni mucho menos,
suposiciones. En efecto, la desafectaci贸n de una calle mediante la modificaci贸n
del Plan Regulador debe ser expresa, porque en ese mismo acto se debe dejar
establecido el nuevo uso de ese inmueble. As铆 lo ha entendido la Contralor铆a
General de la Rep煤blica, en dictamen N° 30781 de 1997 y en segundo lugar, por
cuanto las modificaciones a los Planes Reguladores Comunales deben realizarse
de la misma manera en que realizan la elaboraci贸n de proyectos de Planes
Reguladores (materia que se encuentra regulada en el art铆culo 43 de la LGUC), de
acuerdo al art铆culo 45 de la LGUC. Si lo anterior es as铆, en la modificaci贸n se
deben cumplir todos y cada uno de los requisitos del art铆culo 43 de la LGUC, entre
los que podemos destacar, la informaci贸n a los vecinos afectados por la
modificaci贸n, las audiencias p煤blicas, la consulta al consejo econ贸mico, y la
formulaci贸n de observaciones. En ninguno de estos tr谩mites se inform贸 de la
desafectaci贸n de la calle Illapel, Pero adem谩s, ninguno de estos tr谩mites,
esenciales al procedimiento de aprobaci贸n, tienen sentido si las modificaciones a
los Planes Reguladores pueden ser t谩citas. Por 煤ltimo, a帽ade que existe otra
raz贸n normativa: los actos administrativos, como lo son los Planos Reguladores
Municipales, son expresos, escritos, formales, y expresan declaraciones de
voluntad de la Administraci贸n, en ejercicio de una potestad p煤blica. Ello se
desprende claramente del art铆culo 3 de la Ley 19880.
Pero a mayor abundamiento, afirma el recurrente que no ha existido
modificaci贸n al Plan Regulador Comunal que haya tenido por objeto desafectar la
calle Illapel; la voluntad del municipio siempre ha sido contraria a la desafectaci贸n
de dicha calle. En efecto, es el propio Alcalde de Puerto Montt, quien en el Ord.
1529 de 17 de noviembre de 2015, le manifiesta al recurrido, que no ha existido
acto administrativo alguno que desafecte el inmueble tantas veces referido.
Luego manifiesta que dicha voluntad contraria a la desafectaci贸n ha sido
respaldada por los actos propios de la Municipalidad. En efecto, la Municipalidad
ha otorgado, incluso luego del Ord. 1513 de la Seremi de Vivienda y Urbanismo,
una serie de permisos y patentes comerciales respecto de la calle Illapel. As铆
menciona otorgamientos de patentes municipales para un local comercial que se
ubica en Illapel N° 10, local 8, Puerto Montt, y el Permiso N° 000012.2016, para
ocupar la v铆a p煤blica para la reposici贸n de cubiertas en la calle Illapel, entre Av.
Espa帽a y Juan Soler.
Sostiene que atendiendo al hecho de que no existe una manifestaci贸n de
voluntad de la administraci贸n de desafectar el inmueble y que, peor aun, existen
m煤ltiples actos en donde esa voluntad es manifiestamente contraria; la Resoluci贸n
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N' 511 ha quedado desprovista de su sustento material porque no se cumple de
manera alguna la hip贸tesis que plantea el art铆culo 61 de la LGUC, esto es, que
exista una "desafectaci贸n de bienes nacionales de uso p煤blico" que se haya
tramitado "como una modificaci贸n del Plan Regulador”.
Luego aduce que la resoluci贸n N° 511 es ilegal, por cuanto no ha seguido
los procedimientos (art铆culo 61 de la LGUC o 64 del DL 1939) para desafectar una
calle, y que no existe Decreto de desafectaci贸n. Se帽ala que la legislaci贸n vigente
permite la desafectaci贸n de un BNUP. Lo anterior lo establece expresamente, por
un lado, el art铆culo 61 de la Ley General de Urbanismo y Construcci贸n (en
adelante LGUC), y por el otro, el art铆culo 64 del Decreto Ley 1939 sobre
Adquisici贸n y Administraci贸n de Bienes del Estado; y que dichas normas
establecen procedimientos distintos, pero que persiguen el mismo fin; que los
bienes destinados al uso p煤blico, puedan ser adquiridos por el Fisco de Chile.
Ahora bien, en ambos casos, de la simple lectura de los preceptos citados, se
puede extraer que para desafectar un BNUP es necesario que uno o dos 贸rganos
del Estado, dependiendo del procedimiento que se siga, debe dictar un Decreto,
por medio del cual se desafecte el bien, y adem谩s, en el procedimiento de la
LGUC, se ordene la inscripci贸n del inmueble.
Sostiene que ese decreto, que la legislaci贸n exige para poder desafectar un
inmueble, independiente del procedimiento que se utilice, en el caso de la calle
lllapel no existe. Prueba de ello es que la Resoluci贸n N° 511, no cita, ni se hace
referencia a Decreto de desafectaci贸n alguno. Por este solo hecho, la Resoluci贸n
N° 511 es ilegal, y de este modo as铆 debe ser declarado. Agrega que al haberse
omitido un tr谩mite esencial del procedimiento, la Resoluci贸n N° 511 adolece de un
vicio insanable, lo que la hace nula de pleno derecho (de acuerdo al art. 7 de la
Constituci贸n), de conformidad con el art铆culo 13 de la Ley 19.880.
Luego manifiesta que la resoluci贸n N° 511, infringe abiertamente los
art铆culos 10, 17 letra f, 39, 41 y 50 de la Ley de Bases de los Procedimientos
Administrativos, Ley 19.880. As铆 como tambi茅n vulnera el principio de
contradictoriedad y el deber de fundamentar y motivar razonablemente los actos
administrativos.
Asimismo, pasa a relatar que la resoluci贸n N° 511 del Secretario Regional
Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi贸n de Los Lagos es arbitraria,
argumentando que lo es por dos razones; la primera consiste en que la Resoluci贸n
que ordena inscribir el inmueble donde se emplaza la calle Illapel, rompe sin
fundamento alguno, la historia registral del inmueble a trav茅s de un t铆tulo auto
constituido. La segunda raz贸n estriba en que la Resoluci贸n N° 511 es contraria al
uso que hoy recibe la calle Illapel, inscribi茅ndola como propiedad privada a
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nombre del Fisco de Chile. Por 煤ltimo, la Resoluci贸n N° 511 es arbitraria porque a
trav茅s de un acto auto constituido pretende contrariar no solo el inter茅s municipal,
sino que tambi茅n el inter茅s general de la ciudadan铆a.
Luego argumenta que la resoluci贸n N° 511 rompe sin fundamento alguno, la
historia registral del inmueble a trav茅s de un t铆tulo auto constituido. Aduce que la
autoridad Ministerial, frente a la propiedad plena de la Municipalidad, ha optado no
por expropiar dicho inmueble, sino que ha creado una nueva f贸rmula para
despojar a su propietario del inmueble. Esta creaci贸n jur铆dica consiste en que es la
propia autoridad estatal la que pretende hacerse due帽a del bien ra铆z, dicta ante s铆
y para s铆, un acto administrativo, sin justificaciones reales, basado en meras
interpretaciones o suposiciones, nunca respaldadas por las autoridades de control,
con la cual pretende hacerse del bien tantas veces singularizado. Esta forma de
actuaci贸n del Estado, como lo hemos visto antes, es del todo irregular, pero
adem谩s rompe cualquier l贸gica de razonabilidad en su actuaci贸n. Ello porque de
permitirse dicha actuaci贸n, de ahora en adelante, basta que un 贸rgano del Estado
dicte, por s铆 y ante s铆, un acto administrativo, del todo infundado, para que los
ciudadanos sean despojados de sus bienes, sin siquiera recibir indemnizaci贸n
alguna. La contraria podr谩 argumentar que el bien desafectado no es un bien
particular, por lo que no cabe la analog铆a, pero ella no podr谩 desconocer que el
inmueble se encuentra inscrito a nombre de una entidad del Estado que tiene
patrimonio propio y es desconcentrada administrativamente. Argumenta tambi茅n
que la resoluci贸n N° 511 pretende contrariar el uso actual de la calle Illapel.
Respecto a las garant铆as infringidas por el acto recurrido, en primer lugar
alega infracci贸n al derecho de Pasmar S.A a que la autoridad no
establezca diferencias arbitrarias, contenido en el art铆culo 19 N* 2 de
la Constituci贸n. Refiere que la Resoluci贸n N° 511 de la Secretar铆a Regional
Ministerial de Bienes Nacionales de Los Lagos infringe el principio de igualdad en
la medida que genera diferencias respecto de los derechos de su representado,
que no tiene justificaci贸n racional.
Luego alega infracci贸n al derecho de Pasmar S.A a desarrollar actividades
econ贸micas l铆citas establecida en el art铆culo 19 N° 21 de la
Constituci贸n. Refiere que en el caso que nos ocupa, la Seremi de Bienes
Nacionales de Los Lagos est谩 amenazando este derecho toda vez que, de
acogerse la inscripci贸n a nombre del Fisco de Chile, de acuerdo a la Resoluci贸n
N° 511, podr谩 impedir que su representada pueda ejercer libremente las
actividades econ贸micas permitidas por la legislaci贸n y la Municipalidad de Puerto
Montt en la calle Illapel.
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Por 煤ltimo alega infracci贸n al derecho de propiedad, consagrado en el
art铆culo 19 N° 24 de la Constituci贸n. Aduce que en el caso concreto, la Seremi de
Bienes Nacionales ha amenazado directa e inminentemente los derechos
personales de su representada. En efecto, con el cambio de titular de la propiedad
donde se emplaza la calle Illapel, los derechos personales que su representada ha
constituido, y que deben ser ejecutados en ese lugar, corren serio riesgo de ser
desconocidos por el nuevo propietario. Recordemos que el derecho de propiedad
constitucional le asegura al propietario el derecho a usar, gozar y disponer del
inmueble, en la forma que lo estime, raz贸n por la cual el Fisco de Chile podr铆a
darle un uso o goce incompatible con los derechos personales de su representada
frente a lo cual quedar铆a indefensa.
Acompa帽a a su recurso los siguientes documentos: 1. Resoluci贸n Exenta
N°511 de 26 de mayo de 2016, de la Secretar铆a Regional Ministerial de Bienes
Nacionales de la Regi贸n de los Lagos. 2. DDU 87 de fecha 13 de Julio de 2001, de
la Divisi贸n de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que
"Transcribe pronunciamiento de la Divisi贸n Jur铆dica MINVU relacionado con la
desafectaci贸n de bienes nacionales de uso p煤blico." 3. Ordinario N° 502, de 10 de
junio de 2000, del Ministerio de Bienes Nacionales, "Instructivo Ministerial que
establece procedimiento para desafectar inmuebles cuyo uso p煤blico es el del
pasaje o calle". 4. Contrato denominado "Ac.uerdos definitivos" celebrados entre la
Ilustre Municipalidad de Puerto Montt y PASMAR S.A con fecha 19 de diciembre
de 2002. 5. Dictamen 30.781 de 1997 de la Contralor铆a General de la. Rep煤blica.
6. Dictamen 30.466 de 2002 de la Contralor铆a. General de la Rep煤blica. 7.
Certificados de aprobaci贸n de los Permisos de Subdivisi贸n n°30 y n°21, de la.
Directora. de Obras Municipales de Puerto Montt, por medio de los cuales se
aprob贸 el lote A-2, inmueble donde se emplaza la Calle Illapel. 8. Ordinario N°
1513, de fecha 19 de noviembre de 2012, del SEREMI de Vivienda y Urbanismo
de la Regi贸n de los Lagos que “Se pronuncia sobre consulta sobre cierre de Calle
Illapel. 9. Inscripci贸n. del Lote A-2, de Puerto Montt, a nombre de la Ilustre
Municipalidad de Puerto Montt, en Registro de Propiedad a帽o 2004 del
Conservador de Bienes Ra铆ces de Puerto Montt fojas 95 y vuelta, N° 103, hoy
calle Illapel. 10. Informe Especial de Investigaci贸n de 03 de Junio de 2013 de la
Contralor铆a Regional de los Lagos. 11. Copia de la escritura P煤blica de fecha 14
de febrero de 2014, ante el Notario P煤blico don Hern谩n Tike Carrasco, de Puerto
Montt, donde consta la personer铆a de Patricio Uribe para actuar en representaci贸n
de Pasmar S.A. 12. Copia del Mandato Judicial, de fecha. 22 de junio de 2016,
suscrito ante el Notario P煤blico don Hernan Tike Carrasco, en el que Pasmar S..A.
designa como mandatarios judiciales a don Gast贸n G贸mez Bernales y a don
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Francisco Ca帽as Sep煤lveda. 13. Ord. 1529, de 17 de noviembre de 2015, del
Alcalde de la Municipalidad de Puerto Montt a la Seremi de Bienes Nacionales de
la Regi贸n de Los Lagos.
A fs. 9 se declar贸 admisible el presente recurso, y se rechaz贸 la orden de
no innovar solicitada por el recurrente.
A fs. 184 comparece don Egidio C谩ceres Langenbach, en representaci贸n
de la I. Municipalidad de Puerto Montt, quien atendido lo dispuesto en el art铆culo 5
letra c) de la Ley 18.695, se hace parte en el presente recurso, solicitando orden
de no innovar, la que fue decretada a fs. 188.
Asimismo manifiesta que el Lote 2 A se encuentra inscrito a nombre de la I.
Municipalidad de Puerto Montt, y que trat谩ndose de un bien municipal destinado al
uso p煤blico le corresponde el dominio y la administraci贸n de dicho inmueble.
A fs. 195 informa don CLAUDIO FERRADA SEPULVEDA, en su calidad de
Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi贸n de Los Lagos,
solicitando el rechazo del presente recurso, con costas.
Se帽ala que la Resoluci贸n Exenta N° 511, de 18 de Abril de 2016, de la
Secretar铆a Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi贸n de Los Lagos ordena
al Sr. Conservador de Bienes Ra铆ces de Puerto Montt inscribir a nombre del Fisco
un inmueble singularizado como Lote 2-A de la comuna de Puerto Montt, Provincia
de Llanquihue, Regi贸n de Los Lagos, individualizado en el Plano N° 10101-3544-
C.U., del Ministerio de Bienes Nacionales, de una superficie total de 1.516,80
metros cuadrados y los deslindes particulares seg煤n plano.
De forma previa, se帽ala que el recurrente sostiene que la Resoluci贸n
Exenta N° 511, es una resoluci贸n de desafectaci贸n, cre谩ndose con ello un plazo
para recurrir de protecci贸n, en circunstancias que esta acci贸n constitucional debi贸
ejercerla cuando efectivamente se aprob贸 la modificaci贸n del Plano Regulador
Comunal a trav茅s de Resoluci贸n Afecta N° 124, de 20 de Octubre de 2009, del
Gobierno Regional de Los Lagos, ocasi贸n en la que efectivamente se desafect贸 el
bien nacional de uso p煤blico conocido como Paseo Illapel, tal como se explicar谩
m谩s adelante, siendo la Resoluci贸n Exenta N° 511 una constataci贸n de hecho,
oficio del Minvu Regi贸n de Los Lagos y oficio de la Directora de Obras de la I.M.
de Puerto Montt, que el inmueble se encontraba desafectado y que correspond铆a
en consecuencia que fuera objeto de una inscripci贸n para ser catastrado como
inmueble fiscal. Luego, el presente recurso debi贸 haber sido presentado contra la
I.Municipalidad de Puerto Montt por una parte y contra el Gobierno Regional de
Los Lagos por la otra, en la oportunidad procesal correspondiente, por cuanto
estos dos 煤ltimos entes administrativos fueron quienes aprobaron la respectiva
modificaci贸n al Plano Regulador Comunal, lo promulgaron y publicaron generando
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la desafectaci贸n del inmueble que tanto interesa al recurrente, siendo el presente
recurso totalmente extempor谩neo.
Luego, alega la falta de legitimaci贸n activa del recurrente, toda vez que no
es titular de ning煤n derecho que pueda verse afectado con la dictaci贸n de la
Resoluci贸n Exenta N° 511.
Describe la historia registral del lote 2-A donde se emplaza el paseo Illapel,
se帽alando que de los contratos celebrados previa adquisici贸n del dominio por
parte de la I. Municipalidad de Puerto Montt, y acuerdos celebrados entre Pasmar
S.A y la I.Municipalidad de Puerto Montt, se puede concluir que ya en el a帽o 1988,
cuando el inmueble era propiedad de Ferrocarriles del Estado, estaba proyectada
la prolongaci贸n de calle Illapel sobre del Lote N° 2, existiendo por ende una
declaratoria de utilidad p煤blica. Luego, cuando el inmueble hab铆a sido transferido a
Inv铆a S.A. el ancho de la calle proyectada fue adecuado a las exigencias del Plano
Regulador Comunal, proyect谩ndose entonces la prolongaci贸n de dicha calle sobre
el Lote 2-A. Finalmente, y luego de haberse transferido el inmueble a la Ilustre
Municipalidad de Puerto Montt, gravado con servidumbres sobre el subsuelo y el
espacio a茅reo, se materializ贸 la calle a trav茅s de la construcci贸n de un Paseo
Peatonal por parte de Pasmar S.A., transform谩ndose entonces el inmueble en un
bien nacional de uso p煤blico.
En cuanto a la naturaleza jur铆dica del Lote 2-A donde se emplaza el Paseo
Illapel seg煤n Plano Regulador Comunal, manifiesta que al momento que
Ferrocarriles del Estado subdividi贸 el inmueble singularizado como pol铆gono
signado con las letras A-B-C-D-E-FO-G-H-I-J-K-L-M-N-O-P-Q, de una superficie
aproximada de 62.540 metros cuadrados, en cuatro lotes, siendo 茅stos Lote N° 1,
Lote N° 2, Lote N° 3 y Lote N° 4, el Plano Regulador contemplaba la prolongaci贸n
de las calles Illapel, Copiap贸, Santiago Watt, Quepe y el Ensanche de Avenida
Juan Soler Manfredini, quedando ello reflejado en el Plano de Subdivisi贸n
aprobado seg煤n Permiso N° 21, de 18 de Junio de 1996, de la Direcci贸n de Obras
de Puerto Montt. Indica que es as铆, como el Lote N° 2, resultante de la subdivisi贸n,
consider贸 la prolongaci贸n de calle Illapel quedando afecto entonces a declaratoria
de utilidad p煤blica de acuerdo al art铆culo 59 del D.F.L. 458, Ley General de
Urbanismo y Construcciones. Luego, se帽ala que Inv铆a S.A. continuador en el
dominio de dicho lote, subdividi贸 el Lote N° 2, a fin de adecuarlo a la Modificaci贸n
al Plano Regulador en el sector Ex Estaci贸n de Puerto Montt del a帽o 1998, dando
origen a los lotes: Lote 2-A, Lote 2-B y Lote 2-C, seg煤n consta en Plano de
Subdivisi贸n aprobado seg煤n Permiso N° 10, de 21 de Julio de 2003, de la
Direcci贸n de Obras de Puerto Montt. Es as铆, como el Lote 2-A pas贸 a quedar
afecto a la declaratoria de utilidad p煤blica, por cuanto en 茅l, luego de la
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adecuaci贸n, se proyectaba la prolongaci贸n de la calle Illapel. Agrega que el Lote
2-A fue transferido a la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, entidad que en virtud
de los compromisos asumidos con Pasmar S.A. due帽o de uno de los lotes
colindantes y titular del proyecto Centro Comercial Mall Paseo Costanera,
compromete a Pasmar a construir en la proyectada calle Illapel un paseo peatonal
y a realizar los trabajos de ornamentaci贸n, de manera que quede apta para paseo
peatonal respetando los perfiles de v铆a existentes en el Plano Regulador vigente,
todo ello de acuerdo a proyecto aprobado por la Direcci贸n de Obras.
Relata que es as铆, como una vez recepcionadas las obras del Centro
Comercial Mall Paseo Costanera, se recepcionaron tambi茅n las obras de
urbanizaci贸n del Paseo Peatonal de calle Illapel, seg煤n consta en Certificado de
Recepci贸n de la Direcci贸n de Obras N° 236, de 3 de Agosto de 2006, en virtud del
cual se recepcionaron 51.060,72 metros cuadrados, incluyendo en ellos las obras
realizadas en calle Illapel, transform谩ndose el Paseo Illapel en un bien nacional de
uso p煤blico, por el solo ministerio de la ley.
Refiere que con fecha 22 de Enero de 2013, Pasmar S.A. solicit贸 a la
Secretar铆a Regional Ministerial autorizaci贸n para concretar un proyecto
consistente en construir un paseo cerrado y climatizado en la ex calle Illapel, de la
comuna de Puerto Montt, la que hab铆a sido desafectada de su calidad de bien
nacional de uso p煤blico seg煤n lo se帽alado en Ord. N° 1513, de 19 de Noviembre
de 2012, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi贸n
de Los Lagos.
Hace presente que teniendo a la vista el pronunciamiento del Seremi de
Vivienda y Urbanismo, se solicit贸 a trav茅s de Ord. N° 5E10-001008, de 19 de
Marzo de 2015, a la Directora de Obras de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt
el respectivo informe t茅cnico, quien a trav茅s de Ord. N° 1129, de 9 de Septiembre
de 2015, inform贸 que corresponde a Bienes Nacionales la administraci贸n del
inmueble desafectado, adjuntando antecedentes t茅cnicos de la ex calle Illapel. Por
Ord. N° 5E10-004390, de 1 de Octubre de 2015, el Seremi de Bienes Nacionales,
solicit贸 a la Directora de Obras aclarar ciertos aspectos del 谩rea desafectada,
espec铆ficamente aquellos relacionados con la superficie entre el 谩rea destinada a
la prolongaci贸n de calle Illapel en el Plano Regulador y la posterior superficie
desafectada en la modificaci贸n del Plano Regulador aprobada en el a帽o 2009. Lo
anterior, fue respondido por la Directora de Obras a trav茅s de Ord. N° 1294, de 21
de Octubre de 2015. Recuerda que dicho inmueble figuraba en el Plano Regulador
vigente hasta el a帽o 2009 como la prolongaci贸n de calle Illapel, encontr谩ndose por
ende afecto a una declaratoria de utilidad p煤blica. Sin embargo, se transform贸 en
bien nacional de uso p煤blico desde el momento en que la Direcci贸n de Obras
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recepcion贸 las obras del Centro Comercial Mall Paseo Costanera conjuntamente
con las obras de urbanizaci贸n realizadas en el inmueble afecto a declaratoria de
utilidad p煤blica consistentes en la habilitaci贸n de un Paseo Peatonal, tal como lo
comprometieron la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt y Pasmar S.A. y como
bien nacional de uso p煤blico su administraci贸n le correspond铆a a la Municipalidad.
Aduce que no obstante lo anterior, el Plano Regulador Comunal fue modificado en
el a帽o 2009, seg煤n consta en Resoluci贸n Afecta N°124, de 20 de Octubre de
2009, del Gobierno Regional de Los Lagos, publicada en el Diario Oficial con
fecha 12 de Noviembre de 2009, coincidiendo los organismos t茅cnicos, esto es, la
Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Regi贸n de Los Lagos y la Direcci贸n de
Obras de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, en cuanto a que el inmueble
correspondiente al paseo peatonal de calle Illapel fue desafectado de su calidad
de bien nacional de uso p煤blico, transform谩ndose entonces en un inmueble fiscal,
cuyo propietario es el Fisco de Chile y no la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt.
Se帽ala que en virtud de lo anterior, se procedi贸 a la confecci贸n del Plano N°
10101-3544 del Ministerio de Bienes Nacionales que singulariza el pol铆gono
B'C'L'M'B' como Lote 2A a fin de que sea inscrito a nombre del Fisco en el
Conservador de Bienes Ra铆ces de Puerto Montt, para posteriormente dictar la
Resoluci贸n Exenta N° 511, de 18 de Abril de 2016, que ordena al Conservador de
Bienes Ra铆ces de Puerto Montt practicar inscripci贸n de dominio a nombre del
Fisco.
Luego, y en cuanto al derecho, manifiesta que si bien, este Lote 2-A no era
propiedad del Pasmar S.A., titular del proyecto Centro Comercial Mall Paseo
Costanera, s铆 lo era de la Municipalidad, quien lo puso a disposici贸n del privado y
le impuso la obligaci贸n de urbanizarlo, urbanizaci贸n que en definitiva form贸 parte
de su proyecto, tal como lo se帽al贸 la Directora de Obras de la Municipalidad de
Puerto Montt en el Certificado de Recepci贸n de Obras N° 236 ya singularizado.
Que ejecutadas las obras de urbanizaci贸n (Paseo Peatonal y ornamentaci贸n)
sobre el Lote 2-A afecto a declaratoria de utilidad p煤blica y recepcionadas por la
Direcci贸n de Obras, este inmueble por el s贸lo ministerio de la ley queda afecto a la
calidad de bien nacional de uso p煤blico. Cita el art铆culo 135 de la LGUC.
Expresa que el afectarse el inmueble a la calidad de bien nacional de uso
p煤blico, su dominio pertenece a la naci贸n toda y su uso a todos los habitantes de
la naci贸n, en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 589 del C贸digo Civil,
cancel谩ndose de pleno derecho la posesi贸n inscrita de la Municipalidad de Puerto
Montt. A帽ade que dicha calidad se mantiene hasta el a帽o 2009, a帽o en que se
modifica el Plano Regulador Comunal, cuya aprobaci贸n consta en Resoluci贸n
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Afecta N° 124, de 20 de Octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial con fecha
12 de Noviembre de 2009.
En virtud de lo anterior, refiere que tiene plena aplicaci贸n lo se帽alado en los
art铆culos 64 y 65 del DL 1939, de 1977, que Establece Normas sobre Adquisici贸n,
Administraci贸n y Disposici贸n de los Bienes del Estado, y tanto las afectaciones
corno las desafectaciones de estos bienes, puede ser dispuesta por dos v铆as
diferentes, una como modificaci贸n del Plan Regulador Comunal, siendo 茅sta la
regla general, cuando se cambia el uso del suelo a uno distinto a aquel que
contempla el mencionado instrumento de planificaci贸n para el sector, y la otra, por
decreto conjunto de los Ministerios de Bienes Nacionales y de Vivienda y
Urbanismo, constituyendo 茅sta la v铆a excepcional, en la medida que el uso del
suelo que fije este decreto sea uno de los usos permitidos por el Plan Regulador
para el sector donde se encuentra situado dicho bien. En ambos casos los
inmuebles desafectados se inscriben a nombre del Fisco y se sujetan en cuanto a
su administraci贸n y disposici贸n a las normas del D.L. 1939, de 1977. Cita el
art铆culo 61 de D.F.L. 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
En cuanto a la facultad del Ministerio de Bienes Nacionales para requerir
que se inscriba a nombre del Fisco inmuebles que hayan sido desafectado de su
calidad de bien nacional de uso p煤blico y en consecuencia pertenezcan al Estado
est谩 contemplada en el art铆culo 11 del D.L. 1939, de 1977, el cual cita. As铆 se帽ala
que dicha facultad del Ministerio de Bienes Nacionales se encuentra radicada en
el Subsecretario y ha sido delegada en los Secretarios Regionales Ministeriales
seg煤n consta en Resoluci贸n Exenta N° 1831, de 5 de Agosto de 2009, de la
Subsecretar铆a de Bienes Nacionales.
Se帽ala que tanto el Minvu como la Direcci贸n de Obras fueron enf谩ticos al
se帽alar que se hab铆a desafectado el Paseo Illapel de su calidad de bien nacional
de uso p煤blico. Asimismo aduce que la exigencia de un decreto de desafectaci贸n
es para aquellos inmuebles que fueron afectos a la calidad de bien nacional de
uso p煤blico por decreto que es la v铆a excepcional y no por modificaci贸n de plano
regulador que es la regla general, tal como queda de manifiesto en el art铆culo 65
del D.L. 1939, de 1977, no siendo en consecuencia la Resoluci贸n N°511 un
decreto de desafectaci贸n. No est谩 dem谩s se帽alar que el Seremi de Bienes
Nacionales no tiene facultades para dictar Decretos, pues 茅sta es una facultad
radicada en la figura del Presidente de la Rep煤blica o en los Ministros "Por orden
del Presidente de la Rep煤blica" sobre asuntos propios de su competencia, tal
como lo se帽ala el propio art铆culo 3 de la Ley N° 19.880 y lo hace presente, pero a
fin de confundir, la recurrente, pues como ya se se帽al贸, claramente la Resoluci贸n
N°511 no es un decreto de desafectaci贸n.
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Refiere que ni Pasmar S.A. como la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt,
no pueden alegar desconocimiento del procedimiento llevado a cabo por la Seremi
de Bienes Nacionales, porque 茅ste procedimiento se inicia a requerimiento de
Pasmar S.A, lo que consta en presentaci贸n efectuada a esta Secretar铆a Regional
Ministerial con fecha 22 de Enero de 2013 y en varios oficios enviados al
solicitante, ya sea requiriendo antecedentes o informando los pasos a seguir. Y,
porque en varias oportunidades, se reunieron, con la Municipalidad y con el
recurrente, a fin de conocer su proyecto, reconociendo que la administraci贸n del
inmueble les compete en su calidad de administradores de los inmuebles fiscales.
Luego, indica que la Resoluci贸n recurrida se ha dictado en virtud de las
facultades y atribuciones que la ley le otorga al Ministerio de Bienes Nacionales,
jam谩s obedeciendo a un capricho de la autoridad; y que tampoco la Resoluci贸n
recurrida rompe la historia registral del inmueble a trav茅s de un t铆tulo auto
constituido, toda vez que la historia registral del inmueble termina cuando se
afecta a la calidad de bien nacional de uso p煤blico, ya que desde ese momento, el
inmueble pasa a dominio de la naci贸n toda y su uso a todos sus habitantes,
quedando en consecuencia fuera del comercio humano, cancel谩ndose por el solo
ministerio de la ley la inscripci贸n de la Municipalidad de Puerto Montt. Y producida
la desafectaci贸n, el inmueble ingresa al patrimonio del Fisco y para mayor certeza
jur铆dica para su posterior administraci贸n es que se inscribe a nombre del Fisco.
En cuanto a la vulneraci贸n de garant铆as constitucionales alegadas por el
recurrente, sostiene que no existe vulneraci贸n alguna, por lo que el recurso deber谩
ser rechazado.
A fs. 240 la recurrida acompa帽a los siguientes documentos: Copias de
Ordinarios N° S-1529 de fecha 17 de noviembre de 2015, N° SE10-4894 de fecha
25 de noviembre de 2015, N° 1889 de fecha 14 de diciembre de 2015; copia de
informe investigaci贸n especial N° 21/2013; copia simple de ordinario J-0849 de 17
de junio de 2016; copia de ordinario N° SE10-1621 de 28 de junio de 2016; copia
de Res. Exenta N° 846 de 28 de junio de 2016.
A fs. 242 la recurrida acompa帽a disco compacto que contiene planos
digitalizados y copia simple a color de plano regulador comunal de Puerto Montt.
A fs. 246 consta informe emitido por el Conservador de Bienes Ra铆ces de
Puerto Montt don Jorge Mart铆nez Barrientos, quien adjunta copia de la solicitud
presentada en su oficio por el Sr. Alcalde de Puerto Montt, en la cu谩l se opone a
un requerimiento de inscripci贸n conservatoria solicitada por el Sr. Secretario
Ministerial de Bienes Nacionales de esta Regi贸n.
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A fs. 255, consta que do帽a Javiera Torres Avila, Directora de Obras
Municipales remite a esta Corte copia de planos en formato papel y digital con
memoria, que fueron solicitados, los que se custodiaron.
A fs. 285 la recurrente acompa帽a copia de la publicaci贸n en el Diario Oficial
de la Ordenanza local del Plan Regulador Comunal.
A fs. 308, la I. Municipalidad de Puerto Montt acompa帽a Copia de Ord. J-
0849 de 17 de junio de 2016 y copia de ord. J-0850 de 17 de junio de 2016.
A fs. 312 consta Ord. 1917 de 22 de septiembre de 2016 emitido por
SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi贸n de Los Lagos.
Consta a fs. 324 y sgtes, informe en derecho acompa帽ado por la recurrente,
emitido por don Julio Pallavicini Magnere.
El recurrente acompa帽a con fecha 13 de octubre de 2016, en escrito folio
28228 los siguientes documentos: Copia de Decreto Alcaldicio N° 1200 de 12 de
abril de 2007; Copia de Permiso de ocupaci贸n de Bien Nacional de Uso P煤blico N°
12-2016 de la Direcci贸n de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Puerto
Montt; Copia de permisos de subdivisi贸n N° 17 de 5 de agosto de 1999, N° 30 de
septiembre de 2003 y N° 21 de 10 de julio de 2003; y copia de certificado de fecha
24 de junio de 2016.
Se orden贸 traer los autos en relaci贸n.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
Primero: Que, la Acci贸n Constitucional de Protecci贸n ha sido concebida en
nuestro derecho como un remedio procesal de car谩cter extraordinario para la
mantenci贸n regular del orden jur铆dico, de modo que cualquiera persona que se
vea privada, perturbada o amenazada en el leg铆timo ejercicio de alguno de los
derechos que esta acci贸n cautela, pueda reclamar del Tribunal a quien el propio
Constituyente ha encargado su conocimiento, la adopci贸n inmediata de las
providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho; siendo
indispensable para la procedencia de la presente acci贸n la existencia de un
derecho por parte de quien la ejerce, y s贸lo ante su existencia corresponde
determinar si se dan o no los dem谩s requisitos para otorgar la cautela requerida.
Segundo: Que, se ha recurrido de protecci贸n por cuanto se aduce por la
parte recurrente, Pasmar S.A., que se le habr铆an afectado gravemente las
garant铆as constitucionales contempladas en el art铆culo 19 N° 2, N° 3 inciso 5°, N°
21 y N° 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por haberse dictado la
Resoluci贸n Exenta N° 511 de 18 de abril de 2016, por parte de la recurrida,
Secretar铆a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi贸n de Los Lagos,
mediante la cual se ordena al Conservador de Bienes Ra铆ces de Puerto Montt
inscribir en el Registro de Propiedad a su cargo a nombre del Fisco de Chile un
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inmueble singularizado como Lote 2-A de la comuna de Puerto Montt en el Plano
10101-3544-CU, de una superficie total de 1516,80 metros cuadrados, con los
deslindes particulares que se indican, facult谩ndose a la abogada de dicha
Secretar铆a Ministerial para requerir del mismo Conservador de Bienes Ra铆ces las
inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean procedentes.
En la misma Resoluci贸n 511 se dispone la cancelaci贸n de la inscripci贸n de
dominio de fojas 95 vta. N潞 103 del Registro de Propiedad del a帽o 2004 del
Conservador de Bienes Ra铆ces de Puerto Montt.
Y al efecto solicita el recurrente que se deje sin efecto, se anule o se
invalide la Resoluci贸n 511 de 2016 dictada por el Secretario Regional Ministerial
de Bienes Nacionales de Los Lagos.
Tercero: Que informando la recurrida a fojas 195 plantea en primer t茅rmino
la falta de legitimaci贸n activa del recurrente, toda vez que no es titular de ning煤n
derecho que pueda verse afectado con la dictaci贸n de la Resoluci贸n 511.
Sin embargo y como consta de los antecedentes recopilados durante la
tramitaci贸n del recurso, en el tramo de calle Illapel comprendido entre calle Ega帽a
y Avda. Juan Soler Manfredini, el recurrente ha celebrado acuerdos, contratos y
convenios con la Municipalidad de Puerto Montt para ejercer el comercio en dicho
inmueble, como asimismo ha celebrado arrendamientos con peque帽os
comerciantes para la instalaci贸n de quioscos de comida y venta de artesan铆a,
entre otros, atendido lo cual no cabe duda que tiene la legitimidad activa suficiente
para recurrir de protecci贸n, al verse amenazadas garant铆as como las previstas en
los N潞s. 21 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
Cuarto: Que en cuanto a la extemporaneidad del recurso planteada en
estrados por la parte recurrida, preciso resulta se帽alar que tal como consta a fojas
88, el recurso fue presentado el d铆a 23 de junio de 2016 y los avisos que dan a
conocer la Resoluci贸n 511 se publicaron en el diario El Llanquihue de Puerto
Montt durante los d铆as 25, 26 y 27 de mayo de 2016, seg煤n consta de fs. 123 a
125, por lo que aparece interpuesto dentro del plazo de 30 d铆as que prevee el Auto
Acordado de la Exma Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de
Protecci贸n.
Quinto: Que cabe tener en consideraci贸n adem谩s que seg煤n consta a
fojas 184, la Municipalidad de Puerto Montt solicit贸 se le tuviera como parte en el
presente recurso, toda vez que conforme a la inscripci贸n vigente de fojas 95 vta.
N潞 103 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Puerto
Montt correspondiente al a帽o 2004, dicho municipio es propietario inscrito del
inmueble Lote A-2 de la comuna de Puerto Montt conocido como Ex Paseo
Peatonal de calle Illapel, espec铆ficamente entre calle Ega帽a y Avda. Juan Soler
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Manfredini, el que le corresponde administrar conforme a lo dispuesto en el
art铆culo 5 letra c) de la ley 18.695 por tratarse de un bien municipal destinado al
uso p煤blico y que lo que pretende la Secretar铆a Ministerial de Bienes Nacionales
de la Regi贸n de Los Lagos mediante la Resoluci贸n 511 es despojar a la
Municipalidad de Puerto Montt del dominio y administraci贸n de dicho bien.
A la vez el municipio solicita se decrete orden de no innovar, ya que existe
peligro inminente que el Conservador de Bienes Ra铆ces de Puerto Montt proceda
a inscribir el inmueble municipal a nombre del Fisco de Chile cancelando la
inscripci贸n de dominio que detenta la Municipalidad de Puerto Montt.
A fojas 188 se concede la Orden de no Innovar solicitada.
Sexto: Que la parte recurrida en su informe solicita que el recurso sea
rechazado, sosteniendo que no existe vulneraci贸n alguna de garant铆as
constitucionales y que la Resoluci贸n 511 ha sido dictada dentro del 谩mbito de sus
funciones y facultades que le asisten, por lo que no resulta ilegal ni arbitraria y en
cuanto al fondo de lo planteado por la recurrente se explaya l谩tamente en los
t茅rminos que se han referido en la parte expositiva.
S茅ptimo: Que para una acertada inteligencia de los planteamientos que
tanto recurrente como recurrido han hecho valer en sus escritos y
argumentaciones que han esgrimido respecto de las materias jur铆dicas tratadas y
alegadas durante la tramitaci贸n del recurso, analizado todo ello conforme a las
reglas de la sana cr铆tica, se puede arribar a la conclusi贸n de que la controversia
suscitada dice relaci贸n con diversas cuestiones, tales como la calidad jur铆dico
urban铆stica del tramo de calle Illapel entre calle Ega帽a y Avda Juan Soler
Manfredini; si se trata de un bien nacional de uso p煤blico o es propiedad del Fisco
de Chile o de la Municipalidad que lo tiene inscrito a su nombre, como igualmente
si oper贸 o no respecto de 茅l una desafectaci贸n con motivo de la elaboraci贸n del
Plan Regulador Comunal, como tambi茅n si de acuerdo a la abundante
documentaci贸n acompa帽ada por las partes, en el evento de que as铆 hubiere
ocurrido si ello afecta o no el actual dominio que detenta la Municipalidad de
Puerto Montt sobre dicho bien al haberlo adquirido por compraventa a la
Inmobiliaria Inv铆a S.A en el a帽o 2003.
Octavo: Que especialmente y en cuanto a la desafectaci贸n o no del tramo
antes referido aquello es una materia litigiosa, en la que deben tenerse presente
que existen dos procedimientos previstos para tal efecto; uno a trav茅s del art铆culo
61 de la ley General de Urbanismo y Construcciones y otro mediante la aplicaci贸n
del art铆culo 64 y 65 del Decreto Ley 1939, existiendo adem谩s numerosas y
diversas opiniones sobre esta materia, entre otros, de la Contralor铆a General de la
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Rep煤blica, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de las propias partes del
presente recurso.
Noveno: Que atendido todo lo expuesto precedentemente no cabe sino
concluir que la cuesti贸n que se ha debatido en estos antecedentes y que se ha
sometido a decisi贸n de esta Corte, mediante la interposici贸n de un recurso de
protecci贸n de garant铆as fundamentales, resulta ser una materia que requiere ser
discutida, analizada y resuelta en un procedimiento de lato conocimiento y no a
trav茅s de esta v铆a que es exclusivamente de naturaleza cautelar, raz贸n por la cual
y en tales condiciones el presente recurso necesariamente debe ser desestimado.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art铆culos 19 y 20
de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Exma. Corte
Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n SE RECHAZA el
deducido a fojas 88 por Patricio Mario Uribe Andrade en representaci贸n de
Pasmar S.A. en contra de la Secretar铆a Regional Ministerial de Bienes