C.A. de Valpara铆so
Valpara铆so, quince de febrero de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A folio 1, comparece ---- y deduce acci贸n de protecci贸n en favor de sus hijas---- adolescente y
----, ambas estudiantes de tercer a帽o de ense帽anza media en contra de la ,
representada legalmente por -----, por estimar arbitraria e ilegal la resoluci贸n de fecha 23 de
noviembre del 2023 emitida por la recurrida que aplica la medida disciplinaria de expulsi贸n
inmediata a las recurrentes, que ha afectado sus garant铆as constitucionales contempladas en
el art铆culo 19 N潞 1, 2, 3 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de laRep煤blica.
Expone que el 20 de noviembre de 2023, las recurrentes se vieron involucradas en una ri帽a con
la estudiante M.I.B.I.M., que termin贸 con la detenci贸n de las primeras por parte de Carabineros de
Recreo, siendo connnadas a un calabozo. Agrega que a ra铆z de lo anterior, el establecimiento
recurrido inici贸 una investigaci贸n para expulsarlas, la cual fue modincada poco despu茅s para
convertirse en una suspensi贸n. Adiciona que se cerr贸 el a帽o acad茅mico para las recurrentes con
calincaciones de 1.0, anunciando su reprobaci贸n por inasistencia debido a esta causa, aunque
esta decisi贸n fue revertida hace unos d铆as.
Sostiene que su hija adolescente ----, fue objeto de una serie de actos de acoso escolar por
parte de otros alumnos y alumnas, frente a los cuales la recurrida no habr铆a adoptado medida
alguna, denunciando un negligente actuar y la indiferencia de los encargados de convivencia
escolar. A帽ade que es en este contexto que se verinca la ri帽a entre la recurrente y M.I.B.I.M, en la
que intervino la recurrente ---- al percatarse que era su hermana menor quien estaba siendo
v铆ctima de una agresi贸n.
Estima que el actuar de la recurrida obedece a su s贸lo arbitrio y que adem谩s es ilegal, por haber
transgredido el reglamento de convivencia del establecimiento educacional. Renere que lo
anterior se conngura a partir de no haber aplicado los protocolos asociados a las faltas
grav铆simas que la recurrentes denunciaron ante la encargada de convivencia escolar, pues s贸lo
茅stas resultaron sancionadas, lo que a su juicio constituye una discriminaci贸n arbitraria. Alega
adem谩s que la recurrida vulner贸 sus derechos contenidos en el N潞 2 respecto a la igualdad ante
la ley, N潞 3 inciso quinto relativo al debido proceso, N潞 24 relativo al derecho de propiedad y, N潞 1
respecto al derecho a la vida e integridad f铆sica y ps铆quica del art铆culo 19 de la Constituci贸n
Pol铆tica de la Rep煤blica.
Concluyendo solicitando que se adopten las providencias necesarias para el restablecimiento del
imperio del derecho, que en dennitiva se ordene dejar sin efecto la expulsi贸n de sus hijas y que
adem谩s se les permita ser evaluadas en aquellas asignaturas calincadas con nota 1.0 respecto a
sus evaluaciones que debieron rendir con fecha posterior a su expulsi贸n, con expresa condena
en costas.
A folio 6 y 10, evac煤a informe Entidad Educacional Rene Descartes E.I.E., continuadora de la
Recurrida aseverando la inexistencia de acci贸n u omisi贸n, ilegal o arbitraria por parte de esta
煤ltima. Explica que el procedimiento de cancelaci贸n de matr铆cula se encuentra ajustado a
derecho y a la normativa legal vigente, sin existir observaci贸n alguna por parte de la
Superintendencia de Educaci贸n. Destaca que la Directora del Establecimiento Educacional
inform贸 a las estudiantes recurrentes y a sus apoderados, que ante hechos tan graves se inici贸 un
proceso de investigaci贸n de la situaci贸n por agresiones f铆sicas.
A帽ade que en virtud de lo anterior, se activ贸 el procedimiento de aula segura contemplado en el
Reglamento Interno Escolar como falta grav铆sima, notincando a las estudiantes recurrentes y a
sus apoderados, quienes no presentaron solicitud de reconsideraci贸n de la medida disciplinaria
sancionatoria aplicada. Hace presente que con fecha 11 de diciembre de 2023 les fue entregado
a los apoderados sus certincados de notas y fueron promovidas a su pr贸ximo curso, es decir, 4°
a帽o medio. Por 煤ltimo solicita el rechazo del recurso intentado.
A folio 9 la Superintendencia de Educaci贸n evac煤a informe, se帽alando que con fecha 15 de
diciembre de 2023, el recinto educativo Liceo Rene Descartes de la comuna de Vi帽a del Mar,
ingres贸 ante la Direcci贸n Regional de Valpara铆so de la Superintendencia de Educaci贸n,
expediente de medida disciplinaria de expulsi贸n aplicada a las estudiantes ----, ambas ex
alumnas de 3° medio B.
Agrega que, recibidos ambos expedientes en virtud de lo dispuesto por la Ley 21.128 en relaci贸n
con el art铆culo 6° letra d) del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de Subvenciones del a帽o 1998, se
elaboraron los informes t茅cnicos de revisi贸n N°5867 y N°5866 por parte de profesional de la
Unidad de Protecci贸n de Derechos Educacionales, respecto de cada una de las estudiantes ya
individualizadas. Explica que ambos Informes T茅cnicos de revisi贸n, resultaron aprobados,
concluy茅ndose que en m茅rito del cumplimiento de la Ley, el procedimiento se ajusta a la
normativa educacional al cumplir con fundamentos, debido proceso y etapas se帽aladas Ley de
21.128. Acompa帽a copia de los informes aludidos.
A folio 11, se trajeron los autos en relaci贸n.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que, la acci贸n de protecci贸n de garant铆as constitucionales tiene por objeto el debido
resguardo a quienes sufran una privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza en el ejercicio leg铆timo de los
derechos consagrados en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, producto de
un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal.
Segundo: Que, en la especie, el acto ilegal y arbitrario reclamado, consiste en la resoluci贸n de
fecha 23 de noviembre del 2023 emitida por la recurrida que aplica la medida disciplinaria de
expulsi贸n inmediata a las hijas de la recurrente, por su participaci贸n en una ri帽a con la
estudiante M.I.B.I.M. acontecida el 20 de noviembre de 2023.
Tercero: Que, para resolver el conflicto planteado, es 煤til considerar que la letra d) del art铆culo 6
del DFL 2/1998 que nja texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de
Ley N潞 2, de 1996, sobre subvenci贸n del Estado a establecimientos educacionales, previene que
“s贸lo podr谩n aplicarse las sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el reglamento
interno, las que, en todo caso, estar谩n sujetas a los principios de proporcionalidad y de no
discriminaci贸n arbitraria, y a lo dispuesto en el art铆culo 11 del Decreto con Fuerza de Ley N潞2, de
2009, del Ministerio de Educaci贸n. No podr谩 decretarse la medida de expulsi贸n o la de
cancelaci贸n de matr铆cula de un o una estudiante por motivos acad茅micos, de car谩cter pol铆tico,
ideol贸gicos o de cualquier otra 铆ndole, sin perjuicio de lo dispuesto en los p谩rrafos siguientes”.
Asimismo establece que, “las medidas de expulsi贸n y cancelaci贸n de matr铆cula s贸lo podr谩n
aplicarse cuando sus causales est茅n claramente descritas en el reglamento interno del
establecimiento o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta
ley. Siempre se entender谩 que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos
por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados,
alumnos, asistentes de la educaci贸n, entre otros, de un establecimiento educacional, que
causen da帽o a la integridad f铆sica o s铆quica de cualquiera de los miembros de la comunidad
educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales
como agresiones de car谩cter sexual, agresiones f铆sicas que produzcan lesiones, uso, porte,
posesi贸n y tenencia de armas o artefactos incendiarios, as铆 como tambi茅n los actos que atenten
contra la infraestructura esencial para la prestaci贸n del servicio educativo por parte del
establecimiento”.
Del mismo modo, el legislador exige que “previo al inicio del procedimiento de expulsi贸n o de
cancelaci贸n de matr铆cula, el director del establecimiento deber谩 haber representado a los
padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible
aplicaci贸n de sanciones e implementado a favor de 茅l o la estudiante las medidas de apoyo
pedag贸gico o psicosocial que est茅n expresamente establecidas en el reglamento interno del
establecimiento educacional, las que en todo caso deber谩n ser pertinentes a la entidad y
gravedad de la infracci贸n cometida, resguardando siempre el inter茅s superior del ni帽o o pupilo.
No se podr谩 expulsar o cancelar la matr铆cula de un estudiante en un per铆odo del a帽o escolar que
haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional. Lo dispuesto en
el p谩rrafo precedente no ser谩 aplicable cuando se trate de una conducta que atente
directamente contra la integridad f铆sica o psicol贸gica de alguno de los miembros de la
comunidad escolar, de conformidad al P谩rrafo 3潞 del T铆tulo I del decreto con fuerza de ley N潞2, de
2009, del Misterio de Educaci贸n. En ese caso se proceder谩 con arreglo a los p谩rrafos siguientes”.
En este sentido, la normativa en an谩lisis dispone que “las medidas de expulsi贸n o cancelaci贸n de
matr铆cula s贸lo podr谩n adoptarse mediante un procedimiento previo, racional y justo que deber谩
estar contemplado en el reglamento interno del establecimiento, garantizando el derecho del
estudiante afectado y, o del padre, madre o apoderado a realizar sus descargos y a solicitar la
reconsideraci贸n de la medida. La decisi贸n de expulsar o cancelar la matr铆cula a un estudiante
s贸lo podr谩 ser adoptada por el director del establecimiento. Esta decisi贸n, junto a sus
fundamentos, deber谩 ser notincada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o
apoderado, seg煤n el caso, quienes podr谩n pedir la reconsideraci贸n de la medida dentro de
quince d铆as de su notincaci贸n, ante la misma autoridad, quien resolver谩 previa consulta al
Consejo de Profesores. El Consejo deber谩 pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o
los informes t茅cnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles”.
Cuarto: Que, en este orden de ideas, cabe tener presente que el Decreto con Fuerza de Ley N° 2,
que nja el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N潞20.370 con las normas no
derogadas del Decreto con Fuerza de Ley N潞 1, de 2005 del Ministerio de Educaci贸n, denne en su
art铆culo 16 B que se entender谩 por acoso escolar toda acci贸n u omisi贸n constitutiva de agresi贸n
u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por
estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante,
vali茅ndose para ello de una situaci贸n de superioridad o de indefensi贸n del estudiante afectado,
que provoque en este 煤ltimo, maltrato, humillaci贸n o fundado temor de verse expuesto a un mal
de car谩cter grave, ya sea por medios tecnol贸gicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su
edad y condici贸n.
Por su parte, en el art铆culo 16 C, la misma norma en comento, previene que los alumnos, alumnas,
padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educaci贸n, as铆 como los equipos
docentes y directivos de los establecimientos educacionales deber谩n propiciar un clima escolar
que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.
Quinto: Que, a folio 1 se encuentra acompa帽ado el ----- Dicho instrumento prev茅 en el numeral
tercero del Cap铆tulo X de la p谩gina 62 y siguientes, que las faltas grav铆simas corresponden a
aquellas acciones u omisiones que perjudican gravemente el proceso educativo del alumno, as铆
como aquellas que, alteran gravemente el ambiente escolar, atentan contra la integridad f铆sica y/o
psicol贸gica de otro miembro de la comunidad escolar. Tambi茅n constituyen faltas grav铆simas,
aquellas que provocan graves da帽os en los bienes muebles, inmuebles y/o la imagen del
establecimiento, as铆 como tambi茅n aquellas que provocan graves da帽os en bienes de terceros.
Estas faltas ser谩n abordadas exclusivamente por el docente, o miembro del equipo directivo. A
continuaci贸n efect煤a una enumeraci贸n de hip贸tesis no taxativas, dentro de las cuales el N° 35
describe: agredir f铆sicamente a otro alumno o miembro de la comunidad escolar, aunque no
constituya una lesi贸n grave.
Sexto: Que, con lo que se viene reflexionando se colige que el actuar de la recurrida no fue
arbitrario, desde que 茅ste se bas贸 en la gravedad de las conductas desplegadas por las hijas de
la recurrente, las que adem谩s no han sido controvertidas por ellas. Por otra parte, la medida
adoptada tampoco fue ilegal, pues se ajust贸 en la forma y en el fondo al procedimiento de aula
segura previsto en el Reglamento Interno del establecimiento recurrido, el cual a su vez est谩
basado en las normas pertinentes del DFL N潞2, de 1998 del Misterio de Educaci贸n. Dicha
conclusi贸n se encuentra reforzada por los informes t茅cnicos N° 5866 y 5867 de la
Superintendencia de Educaci贸n, los cuales concluyen que el procedimiento se ajust贸 a la
normativa educacional.
S茅ptimo: Que, as铆 las cosas, no siendo ilegal, ni menos arbitraria la medida de expulsi贸n de las
hijas de la recurrente, no es posible tener por acreditada la vulneraci贸n de las garant铆as
constitucionales de la forma en que se describe en el recurso, motivos por los cuales la presente
acci贸n no podr谩 prosperar y ser谩 rechazada.
Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto en el art铆culo 19 N潞 1, 2 y 9, art铆culo N潞 20 de la
Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la
materia, se resuelve:
Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protecci贸n deducido en favor de la adolescente ----,
y de --- en contra de la -----.
Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese en su oportunidad.
N° Protecci贸n 23886-2023.
Sujeta a anonimizaci贸n.
En Valpara铆so, quince de febrero de dos mil veinticuatro, se notinc贸 por el estado diario la
resoluci贸n que antecede.
TELEGRAM
Reciba en su Telegram los 煤ltimos fallos que publicamos: AQU脥
ADVERTENCIA:
Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
MARIO AGUILA, editor.