Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

martes, 31 de mayo de 2016

Corte Suprema acoje Recurso de Queja. Escrito presentado en buz贸n del tribunal, pese a no ingresarse el 煤ltimo d铆a del plazo, igual merece se le de curso.

Santiago, tres de marzo de dos mil diecis茅is.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos el abogado Carlos Mu帽oz Klenner, en representaci贸n de Inmobiliaria “Lo Jacinto Limitada”, interpuso recurso de queja en contra de los ministros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, a quienes se les imputa haber incurrido en falta o abuso grave al rechazar el recurso de hecho que incide en los autos Rol V-301-2011, causa esta 煤ltima en la que no se concedi贸 el recurso de apelaci贸n deducido por el quejoso en contra de la sentencia definitiva que rechaz贸 la reclamaci贸n interpuesta por su representada.

jueves, 26 de mayo de 2016

Santiago, diez de mayo de dos mil dieciseis. 

Vistos: 
En autos Ruc 15-2-0413618-9, Rit C-5904-2015 seguidos ante el Segundo Juzgado de Familia de Santiago, por sentencia de siete de octubre de dos mil quince, no se dio curso a la demanda intentada por don Orlando Marcelo Latorre Fernandez con el objeto que se declare que el cuidado personal de su hijo menor de edad Mateo Orlando Latorre Palacios, le corresponde, por aplicaci贸n del inciso 3 del articulo 225 del Bodigo Civil por estimar que no era necesaria la intervenci贸n judicial que reconozca la situaci贸n de hecho del ni帽o, sin perjuicio del derecho del padre a iniciar la acci贸n que en derecho corresponde, cumpliendo para tal efecto con los  requisitos legales previos.

martes, 24 de mayo de 2016

Acci贸n ejecutiva hipotecaria.Caducidad del plazo suspensivo. Caducidad convencional del plazo mediante la cl谩usula de aceleraci贸n. Cl谩usula de aceleraci贸n puede extenderse en forma imperativa o facultativa. Cl谩usula de aceleraci贸n redactada en t茅rminos facultativos. C贸mputo del plazo de prescripci贸n desde que el acreedor manifiesta inequ铆vocamente su voluntad en orden a acelerar el cr茅dito mediante la presentaci贸n de la demanda. Excepci贸n de prescripci贸n, acogida

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diecis茅is.

VISTOS: 
En estos autos Rol 9540-2006, seguidos ante el S茅ptimo Juzgado Civil de esta ciudad, juicio en procedimiento ejecutivo conforme a la Ley General de Bancos, caratulados "Banco del Estado con Riquelme Salazar, Carlos”, por sentencia de primera instancia de ocho de enero de dos mil quince, escrita a fojas 127 y siguientes, se acogi贸 la excepci贸n de prescripci贸n de la acci贸n ejecutiva opuesta negando lugar a la demanda y dejando sin efecto las medidas de apremio decretadas en contra de la ejecutada, con costas. 

Nulidad absoluta de contrato.I. Agregaci贸n de un expediente a la causa no puede ser asimilada a la presentaci贸n de prueba instrumental. Causal de casaci贸n en la forma de omisi贸n de un tr谩mite esencial, rechazada. II. Concepto de nulidad absoluta. Inter茅s exigido para demandar la declaraci贸n de nulidad. Inter茅s debe ser actual y coet谩neo a la celebraci贸n del acto o contrato cuya nulidad se pretende. Existencia de un inter茅s hipot茅tico y no real del demandante. Excepci贸n de falta de legitimaci贸n activa, acogida

Santiago, doce de mayo de dos mil diecis茅is. 

VISTOS:
En estos autos Rol N° 9.551-2015 de esta Corte Suprema, sobre juicio ordinario de nulidad y reivindicaci贸n, caratulados “Ib谩帽ez Petersen, Mar铆a con Muro Cuadra, Jaime y otra”, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol N° C-3713-2009, la demandante Mar铆a Francisca Ib谩帽ez Petersen junto con la tercero coadyuvante Ingeloren Jacqueline Brath Rozas recurrieron de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de veintid贸s de mayo de dos mil quince, escrita a fojas 550 y siguientes, que confirm贸 el fallo de primer grado, de veintis茅is de junio de dos mil catorce, que se lee a fojas 441 y siguientes, que rechaza con costas la demanda de nulidad y reivindicaci贸n de lo principal de fojas 1. 

Responsabilidad del Estado.Indemnizaci贸n de perjuicios, rechazada. Responsabilidad del Estado por las actuaciones de los integrantes del Poder Judicial. Aplicaci贸n a partir del art铆culo 2314 del C贸digo Civil de la noci贸n de falta de servicio. Falta de servicio. P茅rdida de expediente criminal en dependencias de la Corte de Apelaciones, adulteraci贸n de registros inform谩ticos e imposibilidad de reconstituirlo por no hallarse copia de sus piezas m谩s importantes constituye falta de servicio. Recurrente de casaci贸n en el fondo que no denuncia como transgredidas las normas decisorias de la litis

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diecis茅is.

Vistos:

En estos autos Rol N潞 37.592-2015 en que se reclama la responsabilidad extracontractual del Estado por la p茅rdida de un expediente criminal en la Corte de Apelaciones de Santiago, el demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechaz贸 su demanda.

Recurso de protecci贸n.Director de Obras Municipales tiene la calidad de funcionario municipal. Director de Obras Municipales est谩 bajo la dependencia jer谩rquica del Alcalde a pesar de su dependencia funcional del SEREMI de Vivienda y Urbanismo. Improcedencia que el Director de Obras Municipales formule una consulta con petici贸n de pronunciamiento al SEREMI de Vivienda y Urbanismo respecto de una materia que ya hab铆a sido resuelta por el Alcalde. Vulneraci贸n de la igualdad ante la ley, del derecho a desarrollar una actividad econ贸mica l铆cita y del derecho de propiedad

Santiago, diecis茅is de mayo de dos mil diecis茅is.

Vistos:
Primero: Que, a fojas 73 y siguientes, comparece don Raimundo Quezada Giannini, Ingeniero Qu铆mico, en representaci贸n de SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES RAMAQ LTDA., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alameda N潞 4.320 B, de la comuna de Estaci贸n Central, de esta ciudad, interponiendo recurso de protecci贸n en contra del se帽or Director de Obras de la Municipalidad de Santiago, Miguel Saavedra S谩enz, por haber “consultado”, mediante Oficio DOM Ord. N潞 272/2015 de fecha 17 de diciembre de 2015, a la SEREMI del MINVU respecto de una materia que fue resuelta por el Alcalde con fecha 04 de noviembre de 2015, a trav茅s del Decreto Alcaldicio Secci贸n 2da. N潞 3.451, que acogi贸 un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del Oficio Ord N潞 E-1455, de 03 de septiembre de 2015, de la propia DOM, solicitando que se declare dicho acto como ilegal y arbitrario, ordenando al recurrido que deje sin efecto el se帽alado Oficio DOM Ord. N潞 272/2015 y adopte las dem谩s medidas que estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho, condenando en costas al recurrido. 

Despido indirecto.I. Requisitos del trabajo en r茅gimen de subcontrataci贸n. II. Concepto de empresa mandante o principal. Procedencia de aplicar las normas sobre subcontrataci贸n a los 贸rganos de la Administraci贸n. Concepto de empresa principal es amplio y comprende a cualquier persona natural o jur铆dica. Inexistencia de lucro en la empresa principal no descarta el trabajo en r茅gimen de subcontrataci贸n. III. Responsabilidad del SENCE como empresa principal. Convenio celebrado entre SENCE y el contratista para que 茅ste llevara a cabo labores de capacitaci贸n y formaci贸n. Ejercicio del poder de direcci贸n, supervisi贸n o fiscalizaci贸n por parte del SENCE respecto de acciones destinadas a llevar a cabo cursos de formaci贸n o capacitaci贸n

Santiago, doce de mayo de dos mil diecis茅is. 

Vistos: 
Por sentencia de treinta de enero de dos mil quince dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogi贸 la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta en contra de la Fundaci贸n Chileno Francesa de Formaci贸n y Desarrollo conden谩ndosela a pagar las sumas que se帽ala por concepto de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo, remuneraciones adeudadas y feriado pendiente, que deber谩n ser solucionadas con los reajustes e intereses que se indican en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo, con costas, rechaz谩ndose la demanda en contra del Servicio Nacional de Capacitaci贸n y Empleo, SENCE.

Cobro de pagar茅.Impuesto de Timbres y Estampillas. Fuerza ejecutiva de los documentos cuyo impuesto se paga por ingresos de dinero en Tesorer铆a y que cumplen los requisitos legales. Contribuyente que efect煤a el pago de impuestos de manera global. Excepci贸n de falta de alguno de los requisitos para que el t铆tulo tenga fuerza ejecutiva, rechazada

Santiago, diecis茅is de mayo de dos mil diecis茅is. 

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1潞.- Que en estos autos Rol C-634-2015 del Tercer Juzgado Civil de Concepci贸n, caratulados “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con Cid Salgado Luis Patricio”, el ejecutado recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de trece de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 86, que confirm贸 el fallo de primer grado de veintid贸s de julio de dos mil quince, que se lee a fojas 66 y siguientes, que rechaz贸 las excepciones opuestas a la ejecuci贸n.

Cobro de honorarios.I. Causal de casaci贸n en la forma de incumplimiento de los requisitos de la sentencia, anulaci贸n de oficio. Incumplimiento del requisito de la sentencia de contener las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. II. Finalidad del contrato de corretaje de propiedades. Similitudes y diferencias entre el contrato de corretaje de propiedades y el contrato de mandato. Car谩cter consensual del contrato de corretaje. Obligaci贸n de pagar comisi贸n surge 煤nicamente ante el 茅xito del negocio para el cual se ha intermediado. III. Existencia del contrato de corretaje y 茅xito de las gestiones realizadas por el corredor demandante. Honorario del 2% constituye el monto usual en el corretaje de propiedades

Santiago, diecis茅is de mayo de dos mil diecis茅is. 

Vistos: 
En estos autos rol N° C-380-2012, del Primer Juzgado de Letras de Buin, por veredicto de veintinueve de diciembre de dos mil catorce, que rola a contar de fojas 453, se desech贸 sin costas, la demanda de cobro de honorarios deducida por don Otmar Erwin Polz Loyola en contra de don Jos茅 Mar铆a Guti茅rrez Berr铆os. Apelado por el actor, una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por dictamen de diecinueve de mayo de dos mil quince, que corre a fojas 523, confirm贸 pura y simplemente el fallo en revisi贸n. En contra de esta decisi贸n el demandante entabl贸 recurso de casaci贸n en el fondo, a fojas 524.

Reclamo de ilegalidad municipal.I. Finalidad del reclamo de ilegalidad municipal. M谩xima autoridad de la municipalidad es el Alcalde. Unidad de Obras Municipales. Director de Obras Municipales est谩 bajo la dependencia jer谩rquica del Alcalde. Director de Obras Municipales tiene la calidad de funcionario municipal. Existencia de dos procedimientos para reclamar en contra de los actos del Director de Obras Municipales. Reclamaci贸n administrativa ante el SEREMI de Vivienda y Urbanismo y reclamo de ilegalidad ante el Alcalde. Afectado no est谩 obligado a optar por alguna de las v铆as para impugnar los actos del Director de Obras Municipales. II. Legitimaci贸n activa para interponer reclamo de ilegalidad. Reclamo de ilegalidad no es completamente una acci贸n popular. Teor铆a de los c铆rculos de intereses. Reclamante debe encontrarse en un c铆rculo de intereses suficiente. Residencia en la comuna configura el inter茅s leg铆timo para reclamar de ilegalidad. Improcedencia de exigir una cierta representaci贸n de la comuna

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diecis茅is.

Vistos:

En estos autos Rol N° 9969-2015, la parte reclamante ha deducido recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so que rechaz贸 el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Municipalidad de esa ciudad por haber otorgado a la Empresa Portuaria de Valpara铆so, a trav茅s de la Direcci贸n de Obras, el Permiso de Edificaci贸n N° 79, de fecha 14 de febrero de 2013. 

Reclamaci贸n en contra de la Superintendencia de Educaci贸n.Improcedencia que el Director Regional de la Superintendencia de Educaci贸n formule directamente cargos al establecimiento educacional. Corresponde al fiscal formular cargos. Respeto del principio de no formalizaci贸n. Vicio de procedimiento que afecta la validez del acto administrativo

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diecis茅is.
  Vistos:
Se reproduce s贸lo la parte expositiva de la sentencia en alzada.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que para resolver la alegaci贸n de ilegalidad del procedimiento esgrimida por la reclamante se debe tener en consideraci贸n que el estudio de los antecedentes revela que con el m茅rito del acta de Fiscalizaci贸n N潞 131300949, de 2 de septiembre de 2013, el Director Regional de la Superintendencia de Educaci贸n de la Regi贸n Metropolitana dict贸 la Resoluci贸n Exenta N潞 2013/PAD/13/01508 de 4 de octubre de 2013 por la que orden贸 instruir proceso administrativo sancionador a la Escuela B谩sica Particular Las Naciones, RBD N° 25.808-3 de la comuna de Maip煤, por presuntas contravenciones a la normativa educacional. Por el acto indicado se design贸 fiscal instructor y luego, en la misma resoluci贸n, se formul贸 cargos al establecimiento educacional ya mencionado.

Responsabilidad del Estado. Indemnizaci贸n de perjuicios, rechazada. Accidente producto de la ejecuci贸n de trabajos en una v铆a p煤blica. Responsabilidad solidaria de la entidad que encarga los trabajos y del ejecutante de la obra. Responsabilidad de las municipalidades por falta de servicio. Responsabilidad por falta de servicio es de car谩cter subjetiva, no objetiva. Labores de pavimentaci贸n que no fueron encomendadas por la municipalidad demandada. Municipalidad no es responsable per se de todos los da帽os ocasionados por trabajos realizados en una v铆a p煤blica


 Concepci贸n, trece de mayo de dos mil diecis茅is.

VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada de 25 de noviembre de 2015, con excepci贸n de sus considerandos d茅cimo, d茅cimo primero, d茅cimo segundo, d茅cimo cuarto, d茅cimo quinto, d茅cimo sexto, d茅cimo s茅ptimo y d茅cimo octavo, que se eliminan y se le introducen previamente las siguientes modificaciones: en el considerando s茅ptimo se sustituye el numeral 141 por 152 y en el considerando d茅cimo tercero se elimina el p谩rrafo que comienza con “sin embargo” y concluye con “en la v铆a p煤blica.”, sustituy茅ndose el punto y coma despu茅s de la expresi贸n “letra j)” por un punto aparte.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEM脕S, PRESENTE
PRIMERO: Que se han elevado estos autos en apelaci贸n deducida por la demandada en contra de la sentencia definitiva de primera instancia. Fundamenta el recurso en que no procede el pago de las indemnizaciones a que ha sido condenada su parte por cuanto la Municipalidad de Los 脕ngeles no ha tenido responsabilidad por falta de servicio. Explica que la mantenci贸n, conservaci贸n y reparaci贸n de las calles y aceras, as铆 como su respectiva se帽al茅tica en el lugar en que, supuestamente, se accident贸 el actor no ha sido responsabilidad de tal municipio, pues fue otra repartici贸n p煤blica la que ejecut贸, a trav茅s de un tercero, la reparaci贸n de dicha arteria y en ella reca铆a la obligaci贸n de mantener la se帽al茅tica de rigor para estos casos.

Reparaci贸n por da帽o ambiental. I. Concepto de reparaci贸n del medio ambiente. Procedencia de la reparaci贸n en naturaleza. Imposibilidad de la reparaci贸n en naturaleza permite considerar la opci贸n de reparar en funci贸n de las propiedades b谩sicas. II. Presunci贸n de culpa del autor del da帽o ambiental por infracci贸n de la normativa ambiental. III. Incumplimiento de la obligaci贸n de ingresar el proyecto a Evaluaci贸n de Impacto Ambiental por haberse iniciado su ejecuci贸n una vez vigentes la Ley N潞 19.300 y el Plano Regulador Metropolitano de Santiago. IV. Responsabilidad de las municipalidades por los da帽os causados al medio ambiente. Legitimaci贸n pasiva de la municipalidad respecto de la acci贸n de reparaci贸n por da帽o ambiental. Municipalidad que autoriza el desarrollo de un proyecto que ocasion贸 da帽o ambiental. V. Procedencia de aplicar la regla de solidaridad del art铆culo 2317 del C贸digo Civil trat谩ndose de la responsabilidad por da帽o ambiental. Ausencia de la exigencia de tratarse de un mismo hecho cometido por dos o m谩s personas. Conductas de las demandadas que configuran distintos hechos que confluyen a un mismo resultado. VI. Posibilidad de restablecer las propiedades b谩sicas del elemento suelo

Santiago, nueve de mayo de dos mil diecis茅is. 

Vistos:
En estos autos Rol N° 1654-2015, sobre juicio sumario por reparaci贸n de da帽o ambiental, seguidos ante el D茅cimo Tercer Juzgado Civil de Santiago por el Fisco de Chile en contra de las sociedades demandadas, Sociedad de Inversiones y Rentas San Arturo Limitada CPA y Sociedad de Desarrollo Agua del Palo Limitada y en contra de la Municipalidad de Vitacura, por sentencia de primera instancia de fecha 31 de diciembre de 2013, se acogi贸 la demanda interpuesta s贸lo en cuanto se conden贸 solidariamente a las tres entidades demandadas a dar cumplimiento a las cinco medidas de reparaci贸n all铆 dispuestas, con costas.

Responsabilidad del Estado. Indemnizaci贸n de perjuicios, acogida. Responsabilidad de las municipalidades por falta de servicio. Actos de hostigamiento laboral realizados por el Alcalde en contra de un funcionario municipal. Existencia de da帽o moral producto de los actos de hostigamiento laboral

Santiago, cinco de mayo de dos mil diecis茅is. 

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en este juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios, caratulados “Montes con I. Municipalidad de El Tabo”, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valpara铆so que confirm贸 el fallo de primera instancia que acogi贸 la demanda, conden谩ndola al pago de la suma de $10.000.000 a t铆tulo de indemnizaci贸n por concepto de da帽o moral.

lunes, 23 de mayo de 2016

Recurso de reclamaci贸n del art铆culo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600. I. Presupuesto de procedencia de la reclamaci贸n fundada en el 17 N° 8 de la Ley N° 20.600. II. El art铆culo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600 otorga un recurso a los terceros afectados por el acto, y que no han sido parte en el procedimiento administrativo ambiental. III. Distinci贸n entre la invalidaci贸n impropia y la invalidaci贸n propiamente tal. Invalidaci贸n impropia constituye un reclamo de ilegalidad ante el tribunal ambiental, con agotamiento previo de la v铆a administrativa. IV. Para responsables del proyecto o terceros intervinientes, el reclamo invalidatorio es una reposici贸n del acto administrativo. V. Existencia de dos tipos de invalidaci贸n: la general de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo y la ¿invalidaci贸n impropia¿ o invalidaci贸n recurso

Santiago, doce de mayo de dos mil diecis茅is.

Vistos:
En estos los autos Rol N° 11.512-2015 sobre recurso de reclamaci贸n establecido en el art铆culo 17 N°8 de la Ley N°20.600, el abogado Andr茅s Fern谩ndez Alemany, representando a los reclamantes, veintitr茅s propietarios del sector Puerto Chalupa de Lago Rupanco y a dos comunidades ind铆genas, todos de la comuna de Puyehue, dedujo recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental, por la que se declar贸 incompetente para conocer de las peticiones que solicitaban la declaraci贸n de nulidad de: a) la Resoluci贸n Exenta N°316 de 9 de mayo de 2012, de la Comisi贸n de Evaluaci贸n Ambiental de la Regi贸n de Los Lagos que declar贸 ambientalmente favorable el proyecto “Piscicultura Rupanco”; b) de la Resoluci贸n Exenta N° 539 de 9 de septiembre de 2014, de la Comisi贸n antes citada, que resuelve no hacer lugar al recurso de reposici贸n deducido en contra de la Resoluci贸n Exenta N°278 de 9 de mayo de 2014, de la se帽alada Comisi贸n; y c) de la Resoluci贸n Exenta N°1126 de 21 de noviembre de 2014, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluaci贸n Ambiental, que resuelve no admitir a tr谩mite el recurso jer谩rquico en contra de la Resoluci贸n Exenta N°278/2014, de la Comisi贸n antes citada. 

Recurso de protecci贸n. I. Concepto de derecho a la propia imagen. Derecho a la propia imagen est谩 protegido por el art铆culo 19 N潞 4 de la Constituci贸n. Facultades del titular del derecho a la propia imagen. Vinculaci贸n del derecho a la propia imagen con el derecho a la vida privada, al honor y a su valor comercial. Dimensi贸n positiva y dimensi贸n negativa del derecho a la propia imagen. Improcedencia de publicar en la red social "Facebook" una fotograf铆a del recurrente sin su autorizaci贸n. Improcedencia de publicar en la red social "Facebook" expresiones ofensivas. Vulneraci贸n del derecho a la honra. Libertad de expresi贸n no tiene car谩cter absoluto. Limitaci贸n de la libertad de expresi贸n en virtud del derecho al buen nombre del afectado por las expresiones deshonrosas. II. Voto disidente: Publicaci贸n de expresiones injuriosas y calumniosas excede el 谩mbito del recurso de protecci贸n y debe conocerse en sede penal

Santiago, cinco de mayo de dos mil diecis茅is. 

Vistos y teniendo adem谩s presente:
 Primero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario por parte de los recurrentes es la publicaci贸n por parte de los recurridos, en la red social "Facebook", de una serie de afirmaciones completamente falsas con el 煤nico objeto de denostarlos en su calidad profesional, a las que adem谩s incorporaron fotograf铆as de cada uno de los actores, obtenidas sin su consentimiento.

Reclamaci贸n tributaria. I. Principio de legalidad en materia tributaria. 脷nicamente la ley puede imponer, suprimir o reducir tributos, establecer exenciones tributarias o modificar las existentes y regular en todos sus aspectos sustanciales los grav谩menes. II. Operaciones de una cooperativa con un tercero. Legislador no hab铆a definido la totalidad de elementos que hac铆an procedente el tributo. Modificaci贸n de ley regula los supuestos para considerar que los ingresos brutos de las cooperativas corresponden a operaciones con personas que no sean socios

Santiago, cinco de mayo de dos mil diecis茅is.

Vistos:
En estos autos Ruc N°13-9-0002336-1, Rit N°GR-06-00047-2013, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Regi贸n de Coquimbo, sobre Liquidaci贸n, en Procedimiento General de Reclamaci贸n, caratulados “Cooperativa Agr铆cola Pisquera Elqui Limitada con Servicio de Impuestos Internos”, por sentencia de once de julio de dos mil catorce, escrita a fojas 308, no se hizo lugar al reclamo deducido por la Cooperativa Agr铆cola Pisquera Elqui Limitada en contra de las resoluciones N°27, 28, 29 y 30, notificadas el 29 de agosto de 2013, por la IV Direcci贸n Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante las cuales se determina que debe pagar por concepto de impuestos adeudados a agosto de 2013, la suma de $1.362.351.400, incluyendo reajustes, intereses y multas, las que, en consecuencia, fueron confirmadas.

Reclamaci贸n tributaria. Competencia del Director Regional del SII para conocer las reclamaciones tributarias. Funci贸n del Director Regional del SII de car谩cter jurisdiccional, no administrativo. Improcedencia de aplicar la Ley N潞 19.880 en el procedimiento general de reclamaciones del

Santiago, diez de mayo de dos mil diecis茅is.

          Vistos:
     En los autos de esta Corte Suprema Rol N° 1928-2015 sobre procedimiento general de reclamaci贸n, la IX Direcci贸n Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de trece de junio de dos mil ocho, desestim贸 el reclamo formulado por la contribuyente Gloria Patricia Sabugo Canseco contra las Liquidaciones N°s. 124 a 126, de 3 de abril de 2008, por concepto de Impuesto Global Complementario, Impuesto de Primera Categor铆a y Reintegro del art铆culo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, del a帽o tributario 2005. 

Reclamaci贸n en contra de la Unidad de An谩lisis Financiero. I. Procedimiento administrativo no contempla la fijaci贸n de puntos de prueba. Fijaci贸n de puntos de prueba no puede limitar el derecho de los interesados a aducir alegaciones y aportar pruebas en el procedimiento administrativo. II. Concepto de motivo del acto administrativo. Control del motivo por los tribunales constituye el control de legalidad del acto administrativo. Ilegalidad del acto administrativo por la incoherencia entre el cargo formulado y la sanci贸n aplicada

Santiago, cinco de mayo de dos mil diecis茅is. 

VISTOS:

Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
PRIMERO: Que la sociedad Santander S.A. Corredores de Bolsa, hoy Santander Corredores de Bolsa Limitada, ha deducido recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechaz贸 el reclamo de ilegalidad presentado por su parte en contra de las Resoluciones Exentas D.J. N°109.-461-2015 de 29 de Julio de 2015 y N°109-398-2015 de 26 de Junio de 2015 de la Unidad de An谩lisis Financiero, en adelante, UAF.

Declaraci贸n de existencia de sociedad. Existencia de comunidad de bienes o de sociedad de hecho no emana per se de la situaci贸n de concubinato. Insuficiencia probatoria para acreditar que los bienes adquiridos durante la vida en com煤n de los concubinos lo fueron con el producto de su trabajo conjunto

Santiago, veintis茅is de abril de dos mil diecis茅is. 

       VISTOS: 
       En estos autos Rol Nro. C- 6704-2011, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, caratulados “Jamarne Jamarne  Fouze con Toledo Renner Eugenia Victoria”, juicio ordinario sobre declaraci贸n de existencia de sociedad y en subsidio de comunidad, por sentencia de primera instancia de trece de enero de dos mil catorce, escrita a fojas 359 y siguientes, se rechaz贸 la demanda.

Restituci贸n del inmueble arrendado. I. Renovaci贸n del contrato a plazo fijo por per铆odos de un a帽o. Procedencia de solicitar la restituci贸n antes de llegado el plazo cuando se funda en un incumplimiento del arrendatario. II. Art铆culo 1977 del C贸digo Civil no limita la autonom铆a contractual. Facultad de las partes para pactar la terminaci贸n ipso facto del contrato. Terminaci贸n ipso facto impide al arrendatario enervar la acci贸n de restituci贸n mediante el pago de lo adeudado

Santiago, once de mayo de dos mil diecis茅is. 
Vistos: 
En autos rol C-2621-2014 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, Pedro Arturo Oyaneder Mel茅ndez dedujo demanda de terminaci贸n de contrato de arrendamiento de un inmueble urbano por no pago de las rentas, en contra de Juan Claudio Lucero Araya. En subsidio solicit贸 la restituci贸n del inmueble arrendado por haber desahuciado en tiempo y forma el contrato de arrendamiento. Con fecha diecis茅is de septiembre de dos mil catorce, el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta dict贸 sentencia definitiva por la que rechaz贸 la demanda principal y acogi贸 la demanda subsidiaria, condenando al demandado a restituir el inmueble dentro del plazo de seis meses contados desde la notificaci贸n de la demanda as铆 como al pago de las rentas de arrendamiento y consumos b谩sicos hasta el d铆a de restituci贸n del inmueble. Contra dicha sentencia la parte agraviada dedujo recursos de casaci贸n en la forma y de apelaci贸n.

martes, 17 de mayo de 2016

Reclamaci贸n tributaria. I. Recurrente de casaci贸n en el fondo que no denuncia como transgredidas las normas decisorias de la litis. II. Prevenci贸n: Sociedad receptora debe registrar en su FUT las sumas recibidas como inversi贸n por el contribuyente para demostrar la realidad de la operaci贸n de reinversi贸n

Santiago,  dos de mayo de dos mil diecis茅is.

             Vistos:  

      En estos autos Rol N潞 7968-15 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamaci贸n de liquidaciones iniciado por la contribuyente, Constanza Vanessa  Casas del Valle Merello, se dict贸 sentencia de primer grado el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, que rola a fojas 84 y siguientes, por la que se rechaz贸 el reclamo interpuesto en contra de la Liquidaci贸n N°401/17884, de 29 de agosto de 2013, emitida por la XV Direcci贸n Regional Metropolitana Santiago Oriente, por concepto de Impuesto Global Complementario del a帽o tributario 2010.

Resoluci贸n de contrato. Requisitos de procedencia de la excepci贸n al principio de no poder probar por testigos aquellas obligaciones que hayan debido consignarse por escrito. Acto escrito debe provenir del demandado y hacer veros铆mil el derecho litigioso. Ausencia de la exigencia de verosimilitud del acto escrito

 Santiago, dos de mayo de dos mil diecis茅is. 

      VISTOS: 
   En estos autos rol 22248-2012, seguidos ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario, caratulados “Multiservicios Ingenier铆a y Construcci贸n SPA con Comercializadora Juan Pablo Ba帽ados Gavil谩n E.I.R.L.”, sobre resoluci贸n de contrato con indemnizaci贸n de perjuicios, por  sentencia de  primera instancia de siete de mayo de dos mil quince, escrita a fojas 312 y siguientes,  se rechaz贸 la demanda principal y la reconvencional deducidas.

Responsabilidad del Estado. Indemnizaci贸n de perjuicios, acogida. Caso Antuco. I. Responsabilidad de las Fuerzas Armadas. Aplicaci贸n a partir del art铆culo 2314 del C贸digo Civil de la noci贸n de falta de servicio. Aplicaci贸n a partir de los art铆culos 2320 y 2322 del C贸digo Civil de la noci贸n de falta personal. II. Existencia de falta personal. Falta personal vinculada al servicio genera responsabilidad del Estado. Acci贸n desplegada por los funcionarios del Ej茅rcito condenados en sede penal cometida en el ejercicio de la funci贸n

Santiago, dos de mayo de dos mil diecis茅is.
Vistos y considerando:
Primero: Que en estos autos Rol N° 16.269-2016, sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 781 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n que confirm贸 el fallo de primera instancia que acogi贸 la demanda ordenando el pago de $25.000.000 en favor de cada uno de los actores, a t铆tulo de indemnizaci贸n de perjuicios por concepto de da帽o moral.

Reclamaci贸n tributaria. I. Improcedencia que el tribunal resuelve en base a la falta de prueba de elementos que exceden el asunto sometido a su conocimiento. Causal de casaci贸n en la forma de extra petita, anulaci贸n de oficio. II. Enajenaci贸n de acciones. Cumplimiento de los requisitos del beneficio del art铆culo 18 ter del DL N潞 824. No habitualidad en las operaciones de compra y venta de acciones no constituye un requisito para la procedencia del beneficio del art铆culo 18 ter

Santiago, veintiocho de abril de dos mil diecis茅is.

      Vistos:
      En estos autos rol N° 7031-15, seguidos ante la XIII Direcci贸n Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de seis de junio de dos mil catorce, que se lee a fs. 54 y ss., se rechaz贸 el reclamo deducido por Inversiones Danubio S.A. contra la Liquidaci贸n N° 362-2 de 29 de julio de 2011, por concepto de Impuesto de Primera Categor铆a del a帽o tributario 2008.

Cobro de pagar茅. Autorizaci贸n notarial de la firma puesta en un pagar茅. No es necesaria la presencia de la persona cuya firma se autentifica. Pagar茅 cuya firma aparece autorizada ante Notario adquiere m茅rito ejecutivo. Excepci贸n de falta de alguno de los requisitos para que el t铆tulo tenga fuerza ejecutiva, rechazada

Santiago, tres de mayo de dos mil diecis茅is. 

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1潞.- Que en este procedimiento ejecutivo, Rol N潞 14.197-2015, seguido ante el  Segundo Juzgado Civil de San Miguel, caratulado “Banco del Estado de Chile con Pe帽a Rojas Daniel Edison”, el ejecutado recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de tres de marzo del a帽o en curso, escrita a fojas 104, que confirm贸 la de primer grado de diecis茅is de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 76 y siguientes, que rechaz贸 la excepci贸n opuesta a la ejecuci贸n.

Cobro de pesos. Caracter铆sticas de los t铆tulos de cr茅dito. Literalidad, autonom铆a y abstracci贸n de los t铆tulos de cr茅dito. Car谩cter abstracto del t铆tulo de cr茅dito no implica que carezca de causa. Liberaci贸n del deudor 煤nicamente en virtud del pago hecho de buena fe. Actuaci贸n a sabiendas de la ilicitud excluye la buena fe. Procedencia de la negativa de pago por no resultar leg铆tima la posesi贸n de los t铆tulos por el demandante

Santiago, veintiocho de abril de dos mil diecis茅is. 

VISTOS:
En estos autos Rol N°13.790-2013, seguidos ante el Vig茅simo S茅ptimo Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario de cobro de pesos, caratulado “Inmobiliaria Sovial S.A. con Principal Administradora General de Fondos S.A.”, el juez titular de dicho tribunal, mediante sentencia de fecha diecis茅is de diciembre de dos mil quince, rolante a fojas 328 y siguientes, rechaz贸 totalmente la demanda.

Recurso de protecci贸n. Denegaci贸n de beneficio de libertad condicional. Evaluaci贸n de la conducta del interno debe verificarse con la mayor cantidad de antecedentes posibles. Evaluaci贸n psicol贸gica y social del interno que resulta insuficiente. Informe elaborado por personal de Gendarmer铆a cuyas conclusiones se repiten sin mayores modificaciones respectos de los internos del centro penitenciario

Santiago, dos de mayo de dos mil diecis茅is.

Vistos: 
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos quinto a s茅ptimo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que, en el marco del segundo proceso anual de revisi贸n de las solicitudes de libertad condicional el recurrente fue incorporado en lista 2 por el Tribunal de Conducta, toda vez que consta del informe social y sicol贸gico que 茅ste presentaba una s铆ntesis crimin贸gena y evaluaci贸n psicol贸gica desfavorables, lo que motiv贸 que el 谩rea t茅cnica no hiciera una evaluaci贸n positiva en su caso, ya que en sus ac谩pites conciencia del delito, conciencia del da帽o y mal causado y disposici贸n para el cambio, fue evaluado con 铆ndice mediano, presente y mediano, respectivamente.

martes, 3 de mayo de 2016

Santiago, veintisiete de abril de dos mil diecis茅is.

Vistos y teniendo 煤nicamente presente:
    Primero: Que se ha deducido recurso de protecci贸n por la conducta que se considera ilegal y arbitraria de la Isapre consistente en el nuevo precio que se pagar谩 por las Garant铆as Expl铆citas en Salud (GES) con motivo de la incorporaci贸n de once nuevas patolog铆as aprobadas por Decreto Supremo N° 4 de los Ministerios de Salud y Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 22 de febrero de 2013.

Cobro ejecutivo de facturas. I. Improcedencia del recurso de casaci贸n en el fondo respecto de la infracci贸n de normas de inferior jerarqu铆a a la ley. II. Quien pretende aprovecharse de la prescripci贸n debe indicar cu谩les prestaciones peri贸dicas estar铆an prescritas se帽alando su monto y la fecha de inicio del c贸mputo del plazo

Santiago, veintis茅is de abril de dos mil diecis茅is. 

VISTOS:
En autos rol 294-2014 seguidos ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, en juicio sobre demanda ejecutiva por cobro de factura, caratulado “Aguas Cordillera S.A. con Club Palestino”,  comparece don Juan Antonio C谩rdenas Espinoza, abogado, en representaci贸n de Aguas Cordillera S.A.,  deduciendo demanda ejecutiva en contra de Club Palestino.

Cumplimiento de contrato. I. Formaci贸n del consentimiento. Oferta y aceptaci贸n. Requisitos de la oferta. II. Interpretaci贸n de los contratos corresponde a los jueces del fondo. Desnaturalizaci贸n de lo acordado permite al Tribunal de Casaci贸n revisar la interpretaci贸n contractual

Santiago, veinticinco de abril de dos mil diecis茅is. 

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1潞.- Que en este procedimiento ordinario, Rol N° 32151-2008, seguido ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Inppamet Limitada y otros con Eco Bat Technologies Ltda.”, la parte demandante recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada el diecis茅is de octubre de dos mil quince por la Corte de Apelaciones de esta ciudad y que se lee a fojas 1636, la que confirm贸 el fallo de primer grado de fecha trece de febrero de dos mil quince que rola a fojas 1502 y siguientes que rechaz贸 la demanda principal de cumplimiento de contrato e indemnizaci贸n de perjuicios como tambi茅n la subsidiaria de resoluci贸n de contrato.  

Indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Avaluaci贸n de los perjuicios. Avaluaci贸n judicial, avaluaci贸n legal y avaluaci贸n convencional. Determinaci贸n de la cuant铆a de la indemnizaci贸n de perjuicios por da帽o moral corresponde a los jueces del fondo. Cuant铆a de la indemnizaci贸n por da帽o moral excede el 谩mbito del recurso de casaci贸n en el fondo

Santiago, veintis茅is de abril de dos mil diecis茅is. 

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en estos autos Rol 4530-2013, juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el 2° Juzgado de Letras de La Serena, caratulado "Garrido Arias, Luisa Elena con Jumbo Administradora Norte S.A.", recurren ambas partes de casaci贸n en el fondo respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirm贸 la de primer grado que acogi贸 la demanda y conden贸 al demandado a pagar a la actora por concepto de da帽o moral la suma de $5.000.000, con declaraci贸n que se eleva el monto fijado por da帽o emergente a $1.500.000, m谩s reajustes e intereses corrientes, debiendo calcularse estos 煤ltimos desde que la sentencia quede ejecutoriada. Asimismo, la confirm贸 en lo dem谩s apelado.

Reclamaci贸n en contra de la Direcci贸n General de Aguas. I. Traslado del ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas. Procedimiento reglado y vinculante para la DGA cuando el peticionario cumple con todos los requisitos. II. Informe t茅cnico tiene que ser aprobado por el Director General de Aguas. III. Presunci贸n de legalidad, imperio y exigibilidad del acto administrativo. Mantenci贸n de la vigencia del informe t茅cnico mientras no haya sido dejado sin efecto a trav茅s de un acto aprobado por la autoridad competente

Santiago, veinticinco de abril de dos mil diecis茅is. 

Vistos:
     En estos autos Rol N° 9978-2015 sobre recurso de reclamaci贸n regido por el art铆culo 137 del C贸digo de Aguas, seguidos en contra de la Direcci贸n General de Aguas, la actora Torre Inmobiliaria e Industrial S.A., dedujo recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so que rechaz贸 la reclamaci贸n que formul贸 respecto de la Resoluci贸n Exenta N°104 de 23 de enero del a帽o 2015, emanada de esa repartici贸n p煤blica que, a su vez, rechaz贸 la solicitud de cambio del punto de captaci贸n del derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterr谩neas, de ejercicio permanente y continuo de que es titular.

Indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad contractual. Inexistencia de v铆nculo contractual entre el paciente y el m茅dico que lo oper贸 y la empresa que puso a disposici贸n la v谩lvula mitral. Excepci贸n de prescripci贸n, acogida

Santiago, veinticinco de abril de dos mil diecis茅is.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos N° 37.997-2015, sobre indemnizaci贸n de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirm贸 la de primer grado que desestim贸 la demanda principal interpuesta por Jos茅 S谩nchez Sol铆s en contra de Ernesto Larra铆n Riesco por inexistencia de la relaci贸n contractual alegada por el actor y omite pronunciamiento respecto de las dem谩s defensas planteadas por dicho demandado de manera subsidiaria; adem谩s, dicho fallo desech贸 la excepci贸n de prescripci贸n opuesta por la empresa demandada, M. Kaplan y Compa帽铆a Limitada, respecto del estatuto de la responsabilidad contractual alegado por el actor y, enseguida, desech贸 la demanda principal en su contra por inexistencia de v铆nculo contractual con el demandante, y, en cuanto a la acci贸n entablada subsidiariamente, acogi贸 la excepci贸n de prescripci贸n opuesta; asimismo, la citada sentencia acogi贸 la excepci贸n de prescripci贸n opuesta por la Universidad de Chile, en relaci贸n a las acciones principal y subsidiaria, por lo que omiti贸 pronunciamiento respecto del fondo de las mismas y, por 煤ltimo, conden贸 al demandante al pago de las costas respecto de los demandados Larra铆n y Universidad de Chile.

Indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad contractual. I. Responsabilidad contractual, concepto y requisitos de procedencia. II. C贸mputo del plazo de prescripci贸n desde la mora del contratante incumplidor. III. Obligaciones del abogado en virtud de un contrato de mandato son de medios, no de resultados. Falta de diligencia del deudor cuando su comportamiento haya sido descuidado o negligente. IV. Incumplimiento contractual por culpa del abogado y mandatario. No realizaci贸n de gestiones 煤tiles por parte del abogado para obtener el remate de los bienes y el pago de la acreencia en el juicio ejecutivo. Conocimiento de la mora del mandatario judicial desde la presentaci贸n del incidente de abandono del procedimiento

Santiago, veintisiete de abril de dos mil diecis茅is. 

     VISTOS:
     En estos autos Rol N° 93609-2008, del Primer Juzgado de Letras de San Felipe, sobre juicio ordinario, caratulados “Banco del Estado de Chile con Manquehual Alfaro Luis”, por sentencia de 24 de septiembre de 2013, escrita a fojas 449 y siguientes, el juez a quo acogi贸 la excepci贸n de prescripci贸n de la acci贸n de indemnizaci贸n por responsabilidad extracontractual alegada por la parte demandada y, en consecuencia, rechaz贸 la demanda, sin costas.

Nulidad relativa de contrato. C贸mputo del plazo de prescripci贸n desde la celebraci贸n del acto cuya nulidad se reclama, no desde la tradici贸n. Heredero sucede al causante en todas sus obligaciones y derechos. Plazo de prescripci贸n que comenz贸 a correr en vida del causante

Santiago, veintis茅is de abril de dos mil diecis茅is. 

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en estos autos Rol N° C-45-2013, del Primer Juzgado de Letras de Licant茅n, procedimiento ordinario sobre nulidad absoluta e indemnizaci贸n de perjuicios, caratulado “Ormaz谩bal Benavides Jaime con Rojas Ponce H茅ctor y otro”, el demandante recurre de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que confirm贸 el fallo de primer grado que acogi贸 la excepci贸n de prescripci贸n extintiva y, en consecuencia, rechaz贸 la demanda en todas sus partes.

lunes, 2 de mayo de 2016

Cobro ejecutivo de patente municipal. I. Cobro de patente municipal de las sociedades de inversi贸n sin local u oficina en el domicilio que hayan informado al SII. Pago de patente municipal en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio. Excepci贸n de incompetencia, acogida. II. Voto disidente: Insuficiencia probatoria para acreditar la real mudanza de domicilio de la sociedad de inversi贸n de una comuna a otra

Santiago, veintis茅is de abril de dos mil diecis茅is.

    VISTOS:
En estos autos N° 2.149-2013, rol del Cuarto Juzgado Civil de Valpara铆so, caratulados “Ilustre Municipalidad de Valpara铆so con Inmobiliaria e Inversiones San Pascual Ltda.”, juicio ejecutivo de obligaci贸n de dar, el municipio demand贸 el pago de la contribuci贸n de patente municipal que adeuda dicha compa帽铆a desde el segundo semestre de 2009 hasta el primero de 2012, por la cantidad total de cincuenta y un millones seiscientos veintid贸s mil trescientos cincuenta y tres ($ 51.622.353.-), asilada en el art铆culo 47 de la Ley de Rentas Municipales, en cuya virtud la Secretaria Municipal de la corporaci贸n edilicia extendi贸 el certificado de deuda N° 76, de 22 de julio de 2013, donde  consta la mencionada carga morosa por concepto de patente municipal. Explica que la ejecutada es una sociedad inmobiliaria y de inversiones que desarrolla labores lucrativas terciarias y que la obligaci贸n sobre la cual descansa su acci贸n es l铆quida, actualmente exigible y no se halla prescrita. 

Indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Indemnizaci贸n de perjuicios, acogida. Accidente de tr谩nsito con resultado de muerte. Transacci贸n afecta y obliga 煤nicamente a quienes la otorgan, no a quienes s贸lo han figurado en las causas transigidas. Improcedencia de extender los efectos de la transacci贸n a terceros que no fueron parte del contrato. Monto acordado en la transacci贸n entre los demandantes y uno de los demandados no implica que cubra efectivamente todo el da帽o establecido en el proceso

Santiago, veintis茅is de abril de dos mil diecis茅is. 

VISTO:
En estos autos rol Nro. 4993-2006, juicio ordinario sobre indemnizaci贸n de perjuicios, seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Vi帽a del Mar, caratulados “Rojas Guerrero, Adolfo y otros con Banco Santander Chile y otra”, el juez titular de dicho tribunal, por sentencia de treinta de enero de dos mil catorce, escrita a fojas 975 y siguientes, rechaz贸 las excepciones de pago y transacci贸n y acogi贸 la demanda en cuanto conden贸 al demandado Banco Santander Chile a pagar por concepto de da帽o moral las siguientes sumas: 

Indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Prestador de servicios de televisi贸n por cable tiene derecho a determinar los canales de televisi贸n abierta mantiene o no en su parrilla program谩tica. Leg铆tima ejercicio de un derecho que no puede lesionar los intereses del demandante. Inversionista debe asumir los riesgos de sus decisiones de inversi贸n


 Santiago, veinticinco de abril de dos mil diecis茅is. 

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1潞.- Que en este procedimiento ordinario, Rol N° 34985-2011, seguido ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Expositora de Productos Industriales Ltda. con VTR Banda Ancha (Chile S.A.)”, la parte demandante recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirm贸 la de primer grado que rechaz贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios.

Oposici贸n a registro de marca. I. Evaluaci贸n comparativa de las marcas en conflicto. Apreciaci贸n global, primera impresi贸n y relaci贸n de coberturas. II. Marca notoria. Principio de exoneraci贸n de prueba respecto de los hechos notorios. III. Marca fundante de la oposici贸n que goza de notoriedad. Existencia de semejanza fon茅tica que puede provocar confusi贸n entre las marcas en conflicto

Santiago, dieciocho de abril de dos mil diecis茅is. 

Vistos:
En los autos Rol N° 8.030-2.015 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de oposici贸n de registro de marcas, deduce recurso de casaci贸n en el fondo, en lo principal de fojas 191, el abogado don Pablo Cariola Cubillos, en representaci贸n de la actora FORMULA ONE LICENSING B. V., en contra de la sentencia de siete de mayo de dos mil quince, dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que confirm贸 la de primer grado que, a su vez, rechaz贸 la demanda de oposici贸n que present贸 para impedir el registro de la marca mixta “F贸rmula Uno” presentada por H. D. I. Seguros S. A. en clase 16, por estimar aplicables las causales de irregistrabilidad del art铆culo 20 letras f) y h) de la Ley de Propiedad Industrial.

Indemnizaci贸n de perjuicios por defectos en la construcci贸n. I. Plazo de prescripci贸n de cinco a帽os de la responsabilidad por defectos en la construcci贸n antes de las modificaciones introducidas por la Ley N潞 20.016. Interrupci贸n natural de la prescripci贸n respecto de la inmobiliaria y de la constructora en virtud del reconocimiento de los da帽os existentes en la construcci贸n. II. Conceptos de propietario, propietario primer vendedor, proyectista y constructor. III. Responsabilidad del propietario primer vendedor. Improcedencia que el propietario primer vendedor solicite la divisi贸n de su responsabilidad por defectos en la construcci贸n. Obligaci贸n in solidum del propietario primer vendedor y del contratista. Ley General de Urbanismo y Construcciones no consagra la solidaridad, pero s铆 el principal efecto de la solidaridad pasiva

Santiago, veinte de abril de dos mil diecis茅is. 

      VISTOS: 
       En estos autos sobre juicio ordinario,  Rol N°13.478-2012, seguidos ante el Vig茅simo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Comunidad Edificio Plaza 脩u帽oa con Inmobiliaria Meyda S.A. y otra”, por sentencia de primera instancia de nueve de abril de dos mil catorce, escrita a fojas 581 y siguientes, se acogieron las excepciones de prescripci贸n deducidas y se desestimaron las acciones principales y subsidiarias impetradas por la actora en contra de las demandadas Inmobiliaria Meyda S.A y Constructora Sigro S.A., sin costas.

Recurso de protecci贸n. I. Improcedencia de la apelaci贸n en contra de la resoluci贸n que niega lugar a la petici贸n de sancionar al recurrido por el incumplimiento de la sentencia que acoge el recurso de protecci贸n. II. Facultad de la Corte de Apelaciones para ejecutar lo ordenado en la sentencia que acoge el recurso de protecci贸n. Procedencia que la Corte de Apelaciones decrete medidas de apremio respecto del recurrido que no da cumplimiento a lo ordenado

Santiago, diecinueve de abril de dos mil diecis茅is. 

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha deducido recurso de hecho por el abogado Iv谩n Alberto Pini Giussiano, en contra de la resoluci贸n dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 11 de febrero de 2016, en autos sobre recurso de protecci贸n Rol N° 92.949-2015, que neg贸 lugar a la apelaci贸n deducida contra la resoluci贸n que, a su vez, neg贸 lugar a la petici贸n de sancionar el incumplimiento del recurrido en relaci贸n a lo resuelto en la sentencia de cuatro de diciembre 煤ltimo que acogi贸 el recurso.

Infracci贸n a la Ley N潞 19.496. Derecho del consumidor a una informaci贸n veraz y oportuna. Improcedencia de sancionar dos veces la infracci贸n del derecho del consumidor a una informaci贸n veraz y oportuna. Aplicaci贸n del principio de non bis in idem en el orden sancionatorio contravencional

Santiago, dieciocho de abril de dos mil diecis茅is.

        Vistos:
       En estos autos ingreso rol N° 5017-15 de esta Corte Suprema, iniciado por demanda en juicio sumario especial sobre protecci贸n del inter茅s colectivo de los consumidores, por sentencia de veintisiete de octubre de dos mil catorce dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, se acogi贸 parcialmente la demanda interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac, en adelante), en cuanto se condena a Panini Chile S.A. al pago de dos multas de 20 Unidades Tributarias Mensuales cada una, por infracci贸n a lo dispuesto en los art铆culos 3 letra b) y 35, ambos de la Ley N° 19.496, esto es, un total de 40 Unidades Tributarias Mensuales en su equivalente en pesos al d铆a de su pago efectivo. Asimismo, se hizo lugar al pago de indemnizaciones a los consumidores perjudicados -que individualiza en su considerando 38°- por los hechos establecidos en estos autos, a raz贸n de una indemnizaci贸n de $16.500 por cada consumidor afectado, suma que deber谩 ser pagada con reajustes e intereses a contar de la fecha de notificaci贸n del fallo, sin perjuicio de hacerse extensivo a los dem谩s consumidores afectados en conformidad a lo dispuesto por el art铆culo 54 de la misma Ley. Para los efectos anteriores, el fallo ordena al demandado la publicaci贸n de un extracto de la sentencia, en dos oportunidades, en conformidad al art铆culo 54 A) de la Ley N° 19.496.

Impugnaci贸n de cr茅dito verificado. I. Art铆culos 87 de la Ley N潞 18.092 y 1612 del C贸digo Civil son normas que se complementan. Efectos de la subrogaci贸n. II. Cesi贸n de cr茅dito no hace perder la preferencia para su pago

Santiago, dieciocho de abril de dos mil diecis茅is.

       VISTOS: 
       En estos autos Rol N° C-3904-2011 seguidos ante el D茅cimo S茅ptimo Juzgado Civil de Santiago, sobre quiebra de Exportadora Aconcagua Limitada, por sentencia de primera instancia de treinta de enero de dos mil catorce, escrita a fojas 727 y siguientes, se rechaz贸 la demanda de impugnaci贸n de cr茅dito deducida por Fernando Mar铆a Barros Freire a fojas 1 del cuaderno N°4 de impugnaci贸n y se acogi贸 la impetrada por el Banco del Estado de Chile a fojas 384 del cuaderno N°24 de impugnaci贸n, disponi茅ndose que debe pag谩rsele a 茅ste con preeminencia al acreedor sr. Fernando Barros Freire, hasta la concurrencia de su cr茅dito.

Infracci贸n a la Ley de Libre Competencia. I. Legitimaci贸n activa de las asociaciones de consumidores para defender los intereses generales, colectivos o difusos, de 茅stos. Legitimaci贸n activa de las asociaciones de consumidores para interponer demanda ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia por infracci贸n a la Ley de Libre Competencia. II. Voto disidente: Falta de legitimaci贸n activa de una asociaci贸n de consumidores para solicitar dejar sin efecto la asignaci贸n de banda de espacio radioel茅ctrico efectuada en concurso p煤blico. Asociaciones de consumidores no est谩n llamadas a defender el inter茅s de otros supuestos competidores. Cautela del inter茅s general de la colectividad en el orden econ贸mico corresponde a la Fiscal铆a Nacional Econ贸mica

Santiago, veinte de abril de dos mil diecis茅is.

Vistos:

Que en esta causa Rol N° 11.363-2015 se trajeron los autos en relaci贸n para conocer del recurso de reclamaci贸n interpuesto por la Corporaci贸n Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile –Conadecus- en contra de la sentencia de veinticuatro de julio de dos mil quince dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por la que se rechaz贸 la demanda que dedujo respecto de Movistar S.A., Claro Chile S.A. y Entel PCS S.A., al concluir que la actora no tiene legitimaci贸n activa para presentar una demanda por actos exclusorios, esto es, iniciar un procedimiento contencioso por un eventual acaparamiento del espectro radioel茅ctrico por parte de las demandadas.

Responsabilidad del Estado. I. Improcedencia de aducir razones de equidad si existen normas legales para resolver el juicio. II. Recurrente de casaci贸n en el fondo que no denuncia como transgredidas las normas decisorias de la litis. Recurrente que acepta la decisi贸n en cuanto al fondo del asunto

Santiago, diecinueve de abril de dos mil diecis茅is.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos rol N潞 7412-2016 sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios, caratulado “V谩squez Medina Daniel con Superintendencia de Quiebras  y otro”, de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 781 y 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirm贸 el fallo de primer grado que rechaz贸 la acci贸n deducida.

Reclamaci贸n tributaria. I. Concepto de gasto necesario. Indemnizaciones por a帽os de servicio que el empleador no puede dejar de pagar por imperativo legal constituyen gasto necesario. II. Determinaci贸n del gasto necesario respecto de la indemnizaci贸n por a帽os de servicio. Reconocimiento del principio de continuidad laboral. Principio de continuidad laboral excede el caso de cambio de dominio, posesi贸n o mera tenencia de la empresa. Procedencia de imputar la indemnizaci贸n por a帽os de servicio como gasto necesario, pero con los l铆mites de trescientos treinta d铆as de remuneraci贸n y de noventa UF. Indemnizaci贸n por a帽os de servicio pactada adicional no constituye gasto necesario

Santiago, dieciocho de abril de dos mil diecis茅is. 

Vistos: 
En estos autos ingreso rol N° 4164-15 de esta Corte Suprema, en procedimiento general de reclamaci贸n tributaria, por sentencia de veinte de octubre de dos mil catorce dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Regi贸n de Magallanes y Ant谩rtica Chilena, no se hizo lugar al reclamo interpuesto por Compa帽铆a del Mar y de la Patagonia S.A. -en adelante, COMAPA- en contra de la Liquidaci贸n N° 20.303 de 11 de noviembre de 2013, emanada del Servicio de Impuestos Internos, XII Direcci贸n Regional de Punta Arenas, por concepto de Impuesto 脷nico del art铆culo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta del A帽o Tributario 2012.